CAPÍTULO XVIII: LOS MANDAMIENTOS CUARTO Y QUINTO DE DIOS

Padres, hijos y ciudadanos Tanto los padres como los hijos tienen necesidad de examinar regularmente su fidelidad al cuarto mandamiento de Dios. En él, Dios se dirige explícitamente a los hijos: Honrarás a tu padre y a tu madre, mandándoles amar y respetar a sus padres, obedecerles en todo lo que no sea una ofensa a Dios y atenderlos en sus necesidades. Pero, mientras se dirige a ellos, mira a los padres por encima del hombro de los hijos, mandándoles implícitamente que sean dignos del amor y respeto que pide de los hijos.

Las obligaciones que establece el cuarto mandamiento, tanto las de los padres como de los hijos, derivan del hecho de que toda autoridad viene de Dios. Sea ésta la del padre, una potestad civil o un superior religioso, en último extremo, su autoridad es la autoridad de Dios, que El se digna compartir con ellos. La obediencia que dentro de los límites de su recta capacidad se les debe, es obediencia a Dios, y así debe ser considerada. De ahí se sigue que los constituidos en autoridad tienen, como agentes y delegados de Dios, obligación grave de ser leales a la confianza que en ellos ha depositado. Especialmente para los padres debe ser un acicate considerar que un día tendrán que rendir cuentas a Dios del alma de sus hijos.

Este es un punto que hay que recordar a la madre falta de dinero que decide trabajar fuera del hogar; al padre ambicioso que descarga en su familia la tensión nerviosa acumulada durante la jornada. Es un punto que hay que recordar a los padres que abandonan a sus hijos al cuidado del servicio por sus ocupaciones o distracciones; a los padres que reúnen en casa a amigos bebedores y de lengua suelta; a los padres que disputan a menudo delante de sus hijos. De hecho, es un punto a recordar a todo padre que olvida que el negocio más importante de su vida es criar a sus hijos en un hogar lleno de cariño, alegría y paz, centrado en Cristo.

¿Cuáles son en detalle los principales deberes de los padres hacia sus hijos? En primer lugar, claro está, los cuidados materiales: alimento, vestido, cobijo y atención médica si se necesitara. Luego, el deber de educarlos para hacer de ellos buenos ciudadanos: útiles, suficientes económicamente, bien educados y patriotas inteligentes. Después, tienen el deber de procurar los medios para el desarrollo de su intelecto en la medida que los talentos de los hijos y la situación económica de los padres lo permita. Y como no puede haber desarrollo intelectual completo sin un conocimiento adecuado (y creciente, según la edad) de las verdades de la fe, tienen el deber de enviarlos a centros de enseñanza donde se imparta buena educación religios a. Es éste un deber -no se olvide- que obliga en conciencia.

Y con esto pasamos de las necesidades naturales de los hijos -materiales, cívicas e intelectuales- a sus necesidades espirituales y sobrenaturales. Es evidente que, como el fin de los hijos es alcanzar la vida eterna, éste es el más importante de los deberes paternos. Y así, en primer lugar, tienen obligación de bautizarlos lo antes posible después de su nacimiento, normalmente en las dos semanas siguientes o un mes a lo sumo. Luego, cuando la mente infantil comienza a abrirse, surge el deber de hablarle de Dios, especialmente de su bondad y providencia amorosa y de la obediencia que le debemos. Y, en cuanto comienza a hablar, hay que enseñarles a rezar, mucho antes de que tengan edad de ir a la escuela.

Si por desgracia no hubiera posibilidad de enviarlos a una escuela en que se dé buena formación religiosa, debe procurarse que vayan regularmente a clases de catecismo, y lo que el niño aprenda en esas instrucciones se multiplicará por el ejemplo que vea en casa.

Especialmente en este punto los padres pueden hacer su más fruc tífera labor, porque un niño asimila mucho más lo que ve que lo que se le dice. Es ésta la razón que hace que la mejor escuela católica no pueda suplir el daño que causa un hogar laxo.

Conforme el niño crezca, los padres mantendrán una actitud alerta hacia los compañeros de sus hijos, sus lecturas y diversiones, pero sin interferir inoportunamente, aconsejándole o adoptando una firme actitud negativa si aquellos fueran objecionables. El niño aprenderá a amar la Misa dominical y a frecuentar la confesión y comunión no porque se le «mande», sino porque acompañará a sus padres espontánea y orgullosamente en el cumplimiento de estas normas de piedad.

Todo esto suma una larga lista de deberes, pero, afortunadamente, Dios da a los buenos esposos la sabiduría que necesitan para cumplirlos. Y, aunque parezca un contrasentido, ser buenos padres no comienza con los hijos, sino con el amor mutuo y verdadero que se tienen entre sí. Los psicólogos afirman que los esposos que dependen de los hijos para satisfacer su necesidad de cariño, rara vez consiguen una adecuada relación de afecto con ellos. Cuando los esposos no se quieren lo suficiente es muy posible que su amor de padres sea ese amor posesivo y celoso que busca la propia satisfacción más que el verdadero bien del hijo. Y amores así hacen a los hijos egoístas y mimados.

Pero los padres que se aman el uno al otro en Dios, y a los hijos como dones de Dios, pueden quedarse tranquilos: tienen todo lo que necesitan, aunque jamás hayan leído un solo libro de psicología infantil (y aunque leer tales libros, si son buenos, sea seguramente algo aconsejable). Podrán cometer muchos errores, pero no causarán a los hijos daño permanente, porque, en un hogar así, el hijo se siente amado, querido, seguro; crecerá ecuánime de carácter y recio de espíritu.

Todos sin excepción tenemos obligaciones con nuestros padres. Si han fallecido, nuestros deberes son sencillos: recordarlos en nuestras oraciones y en la Misa, y, periódicamente, ofrecer alguna Misa por el descanso de su alma. Si aún viven, estos deberes dependerán de nuestra edad y situación y -de la suya. Quizás sería más apropiado decir que la manera de cumplir estas obligaciones varía con la edad y situación, pero lo que es cierto es que el deber esencial de amar y respetar a los padres obliga a todos, aun a los hijos casados y con una familia propia que atender.

Esta deuda de amor -siendo una madre y un padre como son- no es de ordinario una obligación dura de cumplir. Pero, incluso en aquellos casos en que no sea fácil quererles a nivel humano, es un deber que obliga, aunque el padre sea brutal o la madre haya abandonado el hogar, por ejemplo. Los hijos deben amarlos con es e amor sobrenatural que Cristo nos manda tener también a los que sea difícil amar naturalmente, incluso a los enemigos. Debemos desear su bienestar y su salvación eterna, y rezar por ellos. Sea cual sea el daño que nos hayan causado, debemos estar prontos a extender nuestra mano en su ayuda, siempre y cuando podamos.

Con el progresivo aumento de la esperanza de vida, los hijos casados se encuentran cada vez más frente al problema de los padres ancianos y dependientes. ¿Qué pide el amor filial en estas circunstancias? ¿Es un deber estricto tenerlos en casa, aunque esté llena de niños y la esposa tenga ya más trabajo del que puede realizar? No es ésta una cuestión que pueda resolverse con un simple sí o no. Nunca hay dos casos iguales, y el hijo o la hija a quienes se presente tal dilema deberían aconsejarse con su director espiritual o con un católico de recto criterio. Pero debemos hacer notar que a lo largo de toda la historia del hombre se observa que Dios bendice, con una bendición especial, a los hijos e hijas que prueban su amor filial y desinteresado con la abnegación. La obligación de los hijos de mantener a sus padres indigentes o imposibilitados está muy clara: obliga en conciencia.

Pero que ese deber deba cumplirse en el hogar de los hijos o en una casa de ancianos u otra institución, dependerá de las circunstancias personales. Ahora bien, lo que realmente cuenta es la sinceridad del amor con que se tome la decisión.

El respeto que debemos a nuestros padres se hace espontáneamente amor en un verdadero hogar cristiano: los tratamos con reverencia, procuramos satisfacer sus deseos, aceptar sus correcciones sin insolencia, y buscamos su consejo en decisiones importantes, como elección de estado de vida o la idoneidad de un posible matrimonio. En asuntos que conciernen a los derechos naturales de los hijos, los padres pueden aconsejar, pero no mandar. Por ejemplo, los padres no pueden obligar a un hijo que se case si prefiere quedar soltero; tampoco pueden obligarle a casarse con determinada persona, ni prohibir que se haga sacerdote o abrace la vida religiosa.

En cuanto al deber de respetar a los padres, el período más difícil en la vida de un hijo es la adolescencia. Son los años del «estirón», cuando un muchacho se encuentra dividido entre su necesidad de depender de los padres y el naciente impulso hacia la independencia. Los padres prudentes deben temperar su firmeza con la comprensión y la paciencia.

No hay que mencionar siquiera que odiar a los padres, golpearlos, amenazarlos, insultarlos o ridiculizarlos seriamente, maldecirlos o rehusar nuestra ayuda si estuvieran en grave necesidad, o hacer cualquiera otra cosa que les cause gran dolor o ira, es pecado mortal. Estas cosas lo son ya si se hacen a un extraño; así que hechas a los padres es un pecado de doble malicia. Pero, en general, la desobediencia de un hijo es pecado venial (o, quizá, ni siquiera pecado), a no ser que su materia sea grave, como evitar malas compañías, o que la desobediencia se deba a desprecio por la autoridad paterna. La mayor parte de las desobediencias filiales se deben a olvido, descuido o indelicadeza, y, por tanto, carecen de la advertencia y deliberación necesarias en un pecado, o, por lo menos, en un pecado grave.

No se puede terminar un estudio del cuarto mandamiento sin mencionar la obligación que impone de amar a nuestra patria (nuestra familia a mayor escala); de interesarnos sinceramente en su prosperidad, de respetar y obedecer a sus autoridades legítimas. Quizá haya que subrayar aquí la palabra «legítimas», porque los ciudadanos tienen, claro está, el derecho de defenderse de la tiranía (como en los países comunistas) cuando ésta amenaza los fundamentales derechos humanos. Ningún Gobierno puede interferirse con sus leyes en el derecho del individuo (o de la familia) de amar y dar culto a Dios, de recibir la instrucción y los servicios de la Iglesia. Un Gobierno -lo mismo que un padre- no tiene derecho a mandar lo que Dios prohibe o a prohibir lo que Dios ordena.

Pero, exceptuando estos casos, un buen católico será necesariamente un buen ciudadano. Sabedor que la recta razón exige que trabaje por el bien de su nación, ejercitará ejemplarmente todos sus deberes cívicos; obedecerá las leyes de su país y pagará sus impuestos como justa contribución a los gastos de un buen Gobierno; defenderá a su patria en caso de guerra justa (igual que defendería a su propia familia si fuera atacada injustamente), con el servicio de las armas si a ello fuera llamado, estimando justa la causa de su nación a no ser que hubiera evidencia adecuada e indiscutible de lo contrario. Y hará todo esto no solamente por motivos de patriotismo natural, sino porque su conciencia de católico le dice que el respeto y obediencia a la legítima autoridad de su Gobierno es servicio prestado a Dios, de quien toda autoridad procede.

La vida es de Dios Sólo Dios da la vida; sólo Dios puede tomarla. Cada alma es individual y personalmente creada por Dios y sólo Dios tiene derecho a decidir cuándo su tiempo de estancia en la tierra ha terminado.

El quinto mandamiento, «no matarás», se refiere exclusivamente al alma humana. Los animales han sido dados por Dios al hombre para su uso y convivencia. No es pecado matar animales por causa justificada, como eliminar plagas, proveer alimentos o la experimentación científica. Sería injusto herir o matar a animales sin razón, pero si hubiera pecado, éste se debería al abuso de los dones de Dios. No iría contra el quinto mandamiento.

El hecho de que la vida humana pertenece a Dios es tan evidente que la gravedad del homicidio -de tomar injustamente la vida a otro está reconocido universalmente por la sola ley de la razón entre los hombres de buena voluntad. La gravedad del pecado de suicidio -de quitarse la vida deliberadamente- es igualmente evidente. Y como el suicida muere en el acto mismo de cometer un pecado mortal, no puede recibir cristiana sepultura. En la práctica resulta muy raro que un católico se quite la vida en pleno uso de sus facultades mentales; y, cuando hay indicios de que el suicidio pudiera ser debido a enajenación mental, incluso temporal, jamás se rehúsa la sepultura cristiana al suicida.

¿Es alguna vez lícito matar a otro? Sí, en defensa propia. Si un agresor injusto amenaza mi vida o la de un tercero, y matarle es el único modo de detenerle, puedo hacerlo. De hecho, es permisible matar también cuando el criminal amenaza tomar o destruir bienes en gran valor y no hay otra forma de pararle. De ahí se sigue que los guardianes de la ley no violan el quinto mandamiento cuando, no pudiendo disuadir al delincuente de otra manera, le quitan la vida.

Un duelo, sin embargo, no puede calificarse como defensa propia. El duelo es un combate preestablecido entre dos personas con armas letales, normalmente en defensa -real o imaginaria- del «honor». El duelo fue un pecado muy común en Europa y más raro en América. En su esfuerzo por erradicar este mal, la Iglesia excomulga a todos los que participan en un duelo,. no sólo a los contendientes, también a los padrinos, testigos y espectadores voluntarios que no hagan todo lo que puedan para evitarlo.

Debe tenerse en cuenta que el principio de defensa propia sólo se aplica cuando se es víctima de una agresión injusta. Nunca es lícito tomar la vida de un inocente para salvar la propia. Si naufrago con otro y sólo hay alimentos para una persona, no puedo matarlo para salvar mi vida. Tampoco puede matarse directamente al niño gestante para salvar la vida de la madre. El niño aún no nacido no es agresor injusto de la madre, y tiene derecho a vivir todo el tiempo que Dios le conceda. Destruir directa y deliberadamente su vida es un pecado de suma gravedad; es un asesinato y tiene, además, la malicia añadida del envío a la eternidad de un alma sin oportunidad de bautismo. Este es otro de los pecados que la Iglesia trata de contener imponiendo la excomunión a todos los que toman parte en él voluntariamente: no sólo a la madre, también al padre que consienta y a los médicos o enfermeras que lo realicen.

El principio de defensa propia se extiende a las naciones tanto como a los individuos. En consecuencia, el soldado que combate por su país en una guerra justa no peca si mata. Una guerra es justa: a) si se hace necesaria para que una nación defienda sus derechos en materia grave; b) si se recurre a ella en último extremo, una vez agotados todos los demás medios de dirimir la disputa; c) si se lleva a cabo según los dictados de las leyes natural e internacional, y d) si se suspende tan pronto como la nación agresora ofrece la satisfacción debida. En la práctica resulta a veces muy difícil para el ciudadano medio decidir si la guerra en que su nación se embarca es justa o no. Raras veces conoce el hombre de la calle todos los intríngulis de una situación internacional. Pero igual que los hijos deben dar a sus padres el beneficio de la duda en asuntos dudosos, cuando no sea evidente la justicia de una guerra, el ciudadano debe conceder a su Gobierno el beneficio de la duda. Pero incluso en una guerra justa se puede pecar por el uso injusto de los medios bélicos, como en casos de bombardeo directo o indiscriminado de civiles en objetivos que carecen de valor militar.

Nuestra vida no es nuestra. Es un don de Dios del que somos sus administradores. Este motivo nos obliga a poner todos los medios razonables para preservar tanto nuestra vida como la del prójimo. Es a todas luces evidente que pecamos si causamos deliberado daño físico a otros; y el pecado se hace mortal si el daño fuera grave. Por ello, pelear es un pecado contra el quinto mandamiento, además de ser un pecado contra la virtud de la caridad, y dado que la ira, el odio o la venganza llevan a causar daño físico al prójimo, son también pecados contra el quinto mandamiento además de ser pecados contra la caridad. Cuando hay que defender un castillo (la vida en este caso), hay que defender también sus accesos. En consecuencia, el quinto mandamiento proscribe todo lo que induzca a tomar injustamente la vida o a causar injustamente daño físico.

De aquí se deducen algunas consecuencias prácticas. Es evidente que el que deliberadamente conduce su coche de forma imprudente es reo de pecado grave, pues expone su vida y la de otros a un peligro innecesario. Esto también se aplica al conductor cuyas facultades están mermadas por el alcohol. El conductor bebido es criminal además de pecador. Más todavía, la misma embriaguez es un pecado contra el quinto mandamiento, aunque no esté agravada por la conducción de un coche en ese estado. Beber en exceso, igual que comer excesivamente, es un pecado porque perjudica a la salud, y porque la intemperancia causa fácilmente otros efectos nocivos. El pecado de embriaguez se hace mortal cuando de tal modo afecta al bebedor que ya no sabe lo que se hace.

Pero beber en grado menor también puede ser un pecado mortal por sus consecuencias malas: perjudicar la salud, causar escándalo o descuidar los deberes con Dios o el prójimo. Quien habitualmente bebe en exceso y se juzga libre de pecado porque aún conserva noción del tiempo del día, se engaña a sí mismo normalmente; raras veces la bebida habitual no produce daño grave a uno mismo o a los demás.

Somos responsables ante Dios por la vida que nos ha dado, y por ello tenemos obligación de cuidar nuestra salud dentro de límites razonables. Exponernos a peligros deliberados o innecesarios, descuidar la atención médica cuando sabemos o sospechamos tener una enfermedad curable es faltar a nuestros deberes como administradores de Dios. Evidentemente, hay personas que se preocupan demasiado por su salud, que no están contentas si no toman alguna medicina. Son los hipocondríacos. Su mal está en la mente más que en el cuerpo, y hay que compadecerlos, pues, sus males son muy reales para ellos.

La vida de todo el cuerpo es más importante que la de cualquiera de sus partes; en consecuencia, es lícito extirpar un órgano para conservar la vida. Está claro, pues, que la amputación de una pierna gangrenada o de un ovario canceroso es moralmente recto. Es pecado, sin embargo, mutilar el cuerpo innecesariamente; y pecado mortal si la mutilación es seria en sí o en sus efectos. El hombre o la mujer que voluntariamente se someta a una operación dirigida directamente a causar la esterilidad, comete un pecado mortal, igual que el cirujano que la realiza. Algunos estados tienen leyes para la esterilización de los locos o débiles mentales. Tales leyes son opuestas a la ley de Dios, puesto que ningún Gobierno tiene derecho a mutilar a un inocente. La llamada «eutanasia» - matar a un enfermo incurable para acabar con sus sufrimientos- es ,pecado grave, aunque el mismo enfermo lo pida. La vida es de Dios. Si una enfermedad incurable es parte de la provi - dencia de Dios para mí, ni yo ni nadie tiene derecho a torcerla.

Si pasamos del mundo de la acción al del pensamiento, veremos que el odio (el resentimiento amargo que desea el mal del prójimo y se goza en su infortunio) y la venganza (buscar el desquite por una injuria sufrida) son casi siempre pecados mortales. Teóricamente se puede odiar «un poquito» o vengarse «un poquito». Pero en la práctica no resulta tan fácil controlar ese «poquito».

La gravedad del pecado de ira es fácil de ver. La ira causada por una mala acción y no dirigida a la persona que la cometió (siempre que la ira no sea excesiva) no es pecado. Es lo que podríamos llamar recta ira. Un buen ejemplo es el del padre airado (recuerda, ¡no en exceso!) por una trastada de su hijo. El padre aún ama a su hijo, pero está enfadado por su mala conducta. Pero la ira dirigida a personas -normalmente hacia el que ha herido nuestro amor propio o contrariado nuestros intereses-, y no contra malas acciones, es una ira pecaminosa. En general, podríamos decir que cuando nos airamos por lo que nos han hechos a nosotros y no por lo que han hecho a Dios, nuestra ira no es rec ta. La mayoría de los enfados carecen de deliberación -nos hirvió la sangre- y no son pecado grave. Sin embargo, si nos damos cuenta de que nuestra ira es pecaminosa y la alentamos y atizamos deliberadamente, nuestro pecado se hace grave. O, si tenemos un carácter irascible, lo sabemos, y no hacemos ningún esfuerzo para controlarlo, es muy fácil que cometamos pecado mortal.

Hay un último punto en los atentados al quinto mandamiento: el mal ejemplo. Si es pecado matar o herir el cuerpo del prójimo, matar o herir su alma es un pecado mayor. Cada vez que mis malas palabras o acciones incitan a otro al pecado, me hago reo de un pecado de escándalo, y el pecado de dar mal ejemplo se hace mortal si el daño que de él se sigue es grave. Lo mismo espiritual que físicamente soy el guardián de mi hermano.