Excomunión,
aborto y laicidad
Fernando
Pascual
fpa@arcol.org
La
excomunión es una pena medicinal de la Iglesia católica para quienes
han cometido delitos graves. Entre esos delitos, la Iglesia incluye el
aborto, por lo cual quienes provocan la muerte de un hijo en el seno
materno incurren en la pena de excomunión (cf. Código de Derecho
Canónico n. 1398).
Igualmente,
y en situaciones particulares, la Iglesia también puede establecer que
queden excomulgados aquellos políticos o personas particulares que
promueven activamente la aprobación del aborto en un estado concreto o
a nivel internacional.
Conviene
aclarar el sentido correcto de la excomunión en cuanto pena medicinal
(o censura). Como explica el Dr. Mario Medina Balam, Decano de la
Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Pontificia de México,
“las penas medicinales tienen como finalidad inmediata la enmienda del
delincuente, para que cese en su contumacia y sea absuelto, por eso la
duración de la pena depende del propio delincuente, porque será
absuelto cuando se haya arrepentido y haya reparado los daños y escándalos”.
En otras palabras, la excomunión por aborto busca “rescatar” a
quienes hayan incurrido en un hecho sumamente grave (la muerte de un
hijo indefenso antes de nacer), para que pronto regresen al buen camino,
se reconcilien con Dios y con la Iglesia.
Algunos
consideran la excomunión por aborto como una ingerencia de la Iglesia
en el mundo político, como un atentado a la legítima laicidad del
Estado.
Pensar
de esta manera es erróneo. Porque la Iglesia, al establecer la excomunión
para los católicos que provocan un aborto, o al declarar que quedan
excomulgados quienes promueven la legalización del aborto, está
hablando a los creyentes y dentro del ámbito de lo que es propio de la
vida cristiana. Es decir, se trata de un acto que se coloca dentro del
contexto religioso y en la autonomía legítima que pertenece al mundo
de las asociaciones religiosas.
Resulta
sumamente extraño y contradictorio, por lo tanto, que haya políticos
que se indignan cuando la Iglesia actúa según su propio sistema de
organización interna, según el Código de Derecho Canónico que
vale para todos los católicos.
Quizá
sin darse cuenta, los políticos que acusan a la Iglesia de ingerencia
al excomulgar a alguien por aborto, son quienes atentan contra la
correcta idea de laicidad, al querer imponer sus ideas particulares a la
Iglesia, al meterse en asuntos propios de una religión, pues la
excomunión no tiene valor legal, sino que vale sólo en la Iglesia para
los católicos.
Para
llegar al sano respeto entre el mundo del estado y el mundo de la fe,
hay que saber distinguir lo que es del César y lo que es de Dios. Por
eso, la Iglesia declarará, mientras lo considere oportuno y justo,
excomulgados a quienes cometan el grave delito del aborto, o a quienes
lo promueven activamente en la vida pública.
Excomulgar
a alguien no significa, por lo tanto, emitir una condena política, pues
la Iglesia no tiene poder temporal en los países del mundo moderno.
Significa simplemente declarar que una persona ha realizado un acto
sumamente grave y contrario al Evangelio.
Al
mismo tiempo, como vimos al inicio, la Iglesia desea y espera que esa
excomunión ayude a recapacitar a las personas, a pedir perdón, a
iniciar un camino de arrepentimiento, de conversión y de cambio de
vida. Lo cual es plenamente válido dentro de un contexto religioso, que
el Estado tiene que respetar, según lo indicado claramente en la
Declaración Universal de los derechos humanos (cf. artículo 18)
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