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Con el Concilio Ecuménico Vaticano II se ha intensificado entre
los fieles - laicos y religiosos - un vivo interés por el estudio de
la Teología y de otras ciencias sagradas, para enriquecer con ellas
la propia vida cristiana, ser capaces de dar razón de la propia fe
(cf. 1Pe 3, 15), ejercitar fructuosamente su apostolado propio y poder
colaborar con los ministros sagrados en su específica misión (cf.
can. 229 §§1-2). En el período post-conciliar, mientras las
Facultades eclesiásticas, que ya contaban con una larga tradición,
se han conformado a las disposiciones de la Constitución Apostólica
Sapientia christiana (1979), ha ido asumiendo una creciente
importancia en la Iglesia la necesidad de velar por una adecuada
formación de los fieles laicos, mediante modalidades específicas.
1. Entre las iniciativas creadas para satisfacer tal exigencia se
incluyen los Institutos Superiores de Ciencias Religiosas (ISCR) (Los
Institutos Superiores de Ciencias Religiosas pueden ser denominados
también en otro modo, teniendo en cuenta la normativa de los estudios
académicos de la región en la cual operan, a condición que sea
indicado con claridad que ellos corresponden a la tipología descrita
en esta Instrucción). Su configuración jurídico-académica ha sido
delineada por dos Documentos, emanados por la Congregación para la
Educación Católica: la Nota illustrativa del 10 de abril de 1986 y
la Normativa per l'Istituto di Scienze Religiose del 12 de mayo de
1987(Cf. Seminarium 1 (1991), pp. 181-201).
A distancia de más de veinte años, con las disposiciones contenidas
en la presente Instrucción se entiende redefinir tal normativa,
considerando sobre todo las nuevas instancias de carácter pastoral,
como así también la evolución que se ha ido verificando en el ámbito
de las legislaciones civiles de numerosos países en orden a la enseñanza
superior, con los cuales estas instituciones académicas eclesiásticas
están llamadas a interactuar.
2. El estudio de la Teología y el estudio de las Ciencias Religiosas
se articulan en dos itinerarios diferentes, que se distinguen sobre
todo por la naturaleza de la enseñanza y por los currículos
formativos que ambos proponen.
El itinerario de estudio ofrecido por los Centros académicos eclesiásticos
- como son las Facultades de Teología y los Institutos a ellas
incorporadas, agregados y afiliados - tiene el objetivo de asegurar al
estudiante un conocimiento completo y orgánico de toda la Teología;
esto se pide, en manera particular, a los que se preparan al
sacerdocio. Además, dicho itinerario se propone profundizar de modo
exhaustivo en las distintas áreas de especialización de la Teología,
adquirir el necesario uso del método científico específico de esta
disciplina, y también elaborar una contribución científica
original.
3. Los ISCR, en cambio, pretenden ofrecer el conocimiento de los
principales elementos de la Teología y de sus necesarios presupuestos
filosóficos, además de aquellos complementarios que provienen de las
ciencias humanas. Más específicamente, este itinerario de estudio,
tiene el objetivo de: promover la formación religiosa de los laicos y
de las personas consagradas, para una más consciente y activa
participación de los mismos en las tareas de evangelización en el
mundo actual, favoreciendo también la asunción de empeños
profesionales en la vida eclesial y en la animación cristiana de la
sociedad; preparar a los candidatos para los diversos ministerios
laicales y servicios eclesiales; cualificar a los docentes de religión
en las escuelas de diferente orden y grado, exceptuando las
Instituciones de nivel universitario.
4. Los ISCR ofrecen una ulterior oportunidad de participar, junto a la
Teología, del esfuerzo de profundización de la verdad, con el
objetivo de acompañar el crecimiento en la fe de las personas y de
toda la comunidad.
El estudio y la enseñanza de las Ciencias Religiosas proveen los
elementos necesarios para elaborar una síntesis entre la fe y la
cultura en la singularidad de las situaciones que se vive en las
Iglesias particulares. Se trata de una perspectiva que responde a la
solicitud de una cualificación del servicio eclesial en las concretas
exigencias de los tiempos y los lugares. Ella, por tanto, adopta específicos
instrumentos de estudio, métodos pedagógicos y el empleo de energías
para un aprendizaje y una aplicación didáctica diferente de los
requeridos por las Facultades de Teología.
5. Los ISCR se distinguen tanto de los distintos tipos de Facultades
eclesiásticas autónomas que pueden ser canónicamente erigidas en
función de las necesidades de la Iglesia (Cf. Juan Pablo II,
Const. Apost. Sapientia christiana, arts. 84-85), como de todas
aquellas iniciativas para la formación teológica, de nivel no académico,
que son promovidas a menudo con gran empeño en las Iglesias
particulares, como por ejemplo, las Escuelas diocesanas de formación
teológica o los Institutos no-académicos denominados de otro modo.
En todo caso, también el planteamiento de un Instituto no-académico
tiene que ser serio y exigente.
6. Las disposiciones contenidas en la presente Instrucción, en vista
a la revisión de la Const. Apost. Sapientia christiana, tienen la
finalidad de uniformar los diferentes ISCR presentes en la Iglesia
universal, asegurar un adecuado nivel académico-científico de los
mismos, en fidelidad al Magisterio, y responder a los requerimientos,
que las Iglesias particulares manifiestan, de crear tales Institutos
ex-novo.
La instrucción se articula en tres partes: I. Fisonomía de los
Institutos Superiores de Ciencias Religiosas; II. Procedimiento para
la erección de un Instituto; III. Normas finales.
I. Fisonomía de los Institutos Superiores de Ciencias
Religiosas
1. Finalidad y promoción de los Institutos Superiores de Ciencias
Religiosas
Art. 1. EL ISCR es una Institución académica eclesiástica, cuya
naturaleza ya ha sido delineada en la Introducción (cf. nn. 3-5).
Ella está prevista por el Código de Derecho Canónico (cf. can.
821), por el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales (cf.
Can. 404 §2) y viene regulada por la presente Normativa.
Art. 2. EL ISCR tiene como finalidad la formación de los fieles -
laicos y religiosos - en orden al enriquecimiento de la propia vida
cristiana, a la capacidad de dar razón de la propia fe, al ejercicio
de su apostolado propio, y en particular a su participación en la
evangelización. Al mismo tiempo, el ISCR prepara figuras
profesionales integradas en las dinámicas culturales y operativas de
la sociedad contemporánea, para que puedan colaborar con los
ministros sagrados en su específica misión.
Art. 3. EL ISCR propone el tratamiento sistemático de la doctrina católica,
mediante el método científico que le es propio, tomado de la
Revelación interpretada auténticamente por el Magisterio vivo de la
Iglesia (Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. Dogm. Dei
Verbum, n. 10). Además, promueve la búsqueda de respuestas a los
interrogantes humanos, con perspectiva teológica y con la ayuda de
las ciencias filosóficas, de las ciencias humanas y de los demás
campos disciplinares que se ocupan de estudios religiosos.
Art. 4. EL ISCR, ya sea de primero y segundo ciclo, o bien solamente
de primer ciclo, está vinculado a una Facultad Eclesiástica de
Teología, que asume la responsabilidad académica del mismo
Instituto.
Art. 5. La responsabilidad de la promoción y de la marcha del ISCR
corresponde:
a) a los Obispos y a los Eparcas interesados, particularmente en lo
que respecta a la salvaguardia y la promoción de la fe católica, la
búsqueda y la cualificación del cuerpo docente, la seguridad económica
del Instituto;
b) a la Conferencia Episcopal Nacional o a otras Asambleas de la
Jerarquía Católica, por cuanto concierne a las Iglesias orientales
(Las Conferencias Episcopales han sido constituidas en el rito latino;
otros ritos tienen otras Asambleas de la Jerarquía Católica), de
acuerdo con la Congregación para la Educación Católica y en
estrecha colaboración con ella, en lo que respecta a la evaluación y
a la supervisión del cumplimiento de las finalidades pastorales,
particularmente a través de la propuesta de disciplinas de orientación
conforme a los objetivos pastorales de la misma Conferencia;
c) a la Facultad de Teología, con la cual cada Instituto está
vinculado y del cual ella es garante ante la Congregación de la
Educación Católica, respecto al nivel académico y a la idoneidad
para el logro de sus finalidades.
2. Autoridades Académicas
Art. 6. El ISCR está gobernado por autoridades comunes y por
autoridades propias. Las autoridades comunes con la Facultad son el
Gran Canciller, el Presidente (Decano) y el Consejo de Facultad. Las
autoridades propias del Instituto son el Moderador, el Director y el
Consejo de Instituto. Si las circunstancias lo sugieren, puede ser
nombrado un Vicedirector.
Art. 7. Al Gran Canciller de la Facultad de Teología corresponde:
Solicitar a la Congregación para la Educación Católica la erección
canónica del ISCR, después de haber obtenido el parecer positivo de
la Conferencia Episcopal o de otra Asamblea competente de la Jerarquía
Católica (cf. art. 5 b);
presentar a la Congregación para la Educación Católica el plan de
estudios y el texto del Estatuto del ISCR para su debida aprobación;
informar a la Congregación para la Educación Católica acerca de las
cuestiones más importantes y enviar a la misma, cada cinco años, una
relación pormenorizada respecto a la vida y a la actividad del ISCR;
nombrar al Director, elegido entre una terna de docentes estables
designada por el Consejo de Instituto, una vez obtenido el parecer
favorable del Consejo de la Facultad de Teología y - en caso de que
la tarea del Moderador no sea desarrollada por el Rector de la
Universidad a norma del art. 10 - con el nulla osta del Moderador.
Art. 8. Al Presidente (Decano) de la Facultad de Teología compete:
convocar y presidir el Consejo de Facultad y el Colegio de los
docentes de la Facultad por cuestiones referentes al ISCR;
regular, conjuntamente a los Directores de los ISCR, las cuestiones
comunes;
presidir, personalmente o a través de un delegado suyo, las sesiones
para los exámenes de grado;
proporcionar anualmente al Consejo de Facultad informaciones sobre la
andadura de los ISCR;
presentar al Consejo de Facultad, cada cinco años, la relación
preparada por el Director sobre la vida y la actividad del ISCR, para
su aprobación y presentarla al Gran Canciller, que la transmitirá a
la Congregación para la Educación Católica;
firmar los diplomas de los grados académicos del ISCR.
Art. 9. Al Consejo de Facultad corresponde:
examinar y aprobar, en vía preliminar, los planes de estudio, el
Estatuto y el Reglamento del ISCR;
expresar el propio parecer acerca de la idoneidad de los docentes del
ISCR en vista de su asunción y de su promoción a estables;
examinar y aprobar las informaciones que el Presidente (Decano) tiene
que proporcionar anualmente sobre el funcionamiento del ISCR;
verificar la consistencia y la funcionalidad de las estructuras y de
los subsidios del ISCR, en particular de la biblioteca;
aprobar la relación quinquenal sobre la vida y la actividad del ISCR
preparadas por el Director;
dar su aprobación para el nombramiento del Director del ISCR;
proponer al Gran Canciller que sea solicitada a la Congregación para
la Educación Católica la suspensión del ISCR en caso de que el
mismo resultase insolvente.
Art. 10. El Moderador del ISCR, por norma, es el Obispo o el Eparca
del lugar dónde tiene su sede el Instituto. Si éste se encuentra
dentro de una Universidad eclesiástica, el papel del Moderador lo
realiza el Rector Magnífico. Al Moderador corresponde:
procurar que la doctrina católica sea custodiada integralmente y
fielmente transmitida;
nombrar los docentes estables - una vez obtenido el parecer favorable
de la Facultad de Teología - y los demás docentes del ISCR,
concediendo la missio canonica a los que enseñan disciplinas
relacionadas con la fe y la moral, una vez emitida la profesión de
fe, además de la venia docendi a los que enseñan otras disciplinas.
En el caso en que la tarea del Moderador sea desarrollada por el
Rector de la Universidad, es el Gran Canciller o su delegado, quien
concede la missio canonica o la venia docendi;
revocar la missio canonica o la venia docendi, prevista por el art. 16
c. En el caso que la tarea del Moderador sea desarrollada por el
Rector de la Universidad, esta tarea corresponde al Gran Canciller o a
su delegado;
dar el nulla osta para el nombramiento del Director;
vigilar la andadura doctrinal y disciplinar del ISCR, informando al
respecto al Gran Canciller;
manifestar a la Facultad de Teología las mayores dificultades de las
cuales él tuviera conocimiento, invitándola a tomar las medidas
necesarias;
nombrar al Vicedirector, al Ecónomo y al Secretario del ISCR, si las
circunstancias lo sugieren, después de haber escuchado el parecer del
Director;
aprobar los balances anuales de entradas y salidas, los presupuestos
anuales y los actos de extraordinaria administración del ISCR;
firmar los diplomas de los grados académicos del ISCR, junto con el
Presidente (Decano) de la Facultad de Teología y con el Director del
Instituto.
Art. 11. El Director del ISCR permanece cinco años en su cargo y
puede ser confirmado en su oficio, consecutivamente, una sola vez. A
él le compete:
representar el ISCR ante el Moderador, ante las autoridades académicas
de la Facultad de Teología y ante las autoridades civiles;
dirigir y coordinar la actividad del Instituto, particularmente bajo
el aspecto disciplinar, doctrinal y económico;
convocar y presidir las diferentes sesiones del Consejo del Instituto;
estar presente en las asambleas de los estudiantes personalmente o a
través de un delegado;
redactar la relación quinquenal sobre la vida y la actividad del
ISCR;
firmar los diplomas de los grados académicos del ISCR, junto con el
Presidente (Decano) de la Facultad de Teología y con el Moderador;
examinar las solicitudes y los recursos de los docentes y los
estudiantes, proponiendo, en los casos más graves no resueltos por el
Consejo de Instituto, la solución al juicio de la Facultad de Teología.
Art. 12. §1. El Consejo de Instituto está compuesto por el Director,
el Vicedirector, en el caso de que existiera esta figura, por todos
los docentes estables y dos representantes de los docentes no estables
elegidos por sus compañeros, por el Presidente (Decano) de la
Facultad de Teología o por un delegado suyo, por un delegado del
Moderador, por dos estudiantes ordinarios, elegidos por la asamblea de
los estudiantes y por el Secretario que cumple la tarea de redactar
las Actas. Todos estos son miembros de derecho.
§2. El Consejo de Instituto decide con la mayoría de los miembros de
derecho y, en lo concerniente a cuestiones personales, con una mayoría
equivalente a los dos tercios. Cuando se trata de cuestiones
inherentes al cuerpo docente, los representantes de los estudiantes no
participan en la discusión y tampoco en la correspondiente votación.
§3. El Consejo de Instituto es convocado por el Director al menos dos
veces al año y, por vía extraordinaria, a petición de la mayoría
del mismo Consejo.
§4. A dicho organismo corresponde:
establecer el plan de estudios, el texto del Estatuto y del Reglamento
del ISCR que deberá someterse a la aprobación del Consejo de
Facultad;
designar la terna de docentes estables que han de ser propuestos al
Moderador para el nombramiento del Director;
proponer al Moderador los nombramientos de los docentes;
aprobar la relación quinquenal sobre la vida y sobre la actividad del
ISCR preparada por el Director.
3. Docentes
Art. 13. §1. Todos los docentes, de cualquier categoría, tienen que
distinguirse siempre por la idoneidad científico-pedagógica, la
honestidad de vida, la integridad de doctrina, la dedicación al
propio deber, de modo tal que puedan contribuir eficazmente al logro
de los objetivos propios del Instituto. La enseñanza tendrá que
estar orientada a la adhesión a la divina Revelación, a la fidelidad
al Magisterio de la Iglesia y al respeto de la verdad científica.
§2. Quienes enseñan en los ISCR tienen que recibir la missio
canonica o la venia docendi, de acuerdo con el art. 10 b de esta
instrucción.
Art. 14. §1. Los docentes se dividen en estables, que se dedican a
tiempo pleno al estudio, a la enseñanza y a la asistencia de los
estudiantes, y no estables, que prestan su colaboración de modo
parcial, no permanente.
§2. Para que uno sea legítimamente asunto entre los docentes
estables, se requiere que:
se distinga por la riqueza de doctrina, por el testimonio de vida, por
el sentido de responsabilidad eclesial y académica;
para las disciplinas eclesiásticas, esté provisto del conveniente
Doctorado conseguido en una Institución Eclesiástica; para las
disciplinas no eclesiásticas, el título requerido es el del segundo
ciclo de los estudios superiores;
se haya demostrado idóneo a la investigación con documentos
probatorios, en particular, con la publicación de trabajos aptos a la
finalidad del ISCR;
demuestre poseer capacidad para la enseñanza;
se haya seguido el procedimiento previsto por el Estatuto propio del
ISCR.
§3. Salvo lo contemplado en el art. 15 §2, los docentes estables de
los ISCR no pueden ser al mismo tiempo estables en otras Instituciones
académicas eclesiásticas o civiles. Además, el encargo de docente
estable es incompatible con otros ministerios o actividades que hagan
imposible el adecuado desarrollo tanto en relación con la didáctica,
como con la investigación.
§4. Los docentes no estables, para las materias eclesiásticas,
tienen que estar en posesión, al menos, de la Licencia canónica o de
un título equivalente y tener buenas aptitudes para la enseñanza.
Las normas particulares acerca de los docentes no estables tienen que
ser fijadas en el Estatuto del ISCR.
Art. 15. §1. En cada ISCR los docentes estables tienen que ser al
menos cinco, uno por cada área disciplinar: Sagrada Escritura, Teología
dogmática, Teología moral-pastoral, Filosofía, Ciencias humanas. En
el caso que el ISCR tuviera sólo el primer ciclo, los docentes
estables tienen que ser al menos cuatro, uno por cada área
disciplinar: Sagrada Escritura, Teología dogmática, Teología
moral-pastoral, Filosofía.
§2. Si el ISCR se encuentra dentro de una Facultad de Teología no es
necesario que los docentes estables de la Facultad y del ISCR sean
diferentes, a condición que su número total sea al menos igual a la
suma de docentes estables requeridos para la Facultad de Teología y
de aquellos requeridos para el ISCR.
Art. 16. El Estatuto del ISCR tiene que establecer:
las modalidades de asunción y nombramiento de los docentes;
cuándo y en qué condiciones los docentes cesan en su cargo;
por cuáles motivos y con qué tipo de procedimiento pueden ser
suspendidos o bien privados de su oficio, de tal modo que se pueda
preservar convenientemente la tutela de los derechos del docente, como
así también los derechos del ISCR.
4. Estudiantes
Art. 17. El ISCR está abierto a todos los fieles católicos - laicos
y religiosos - que, dotados de un certificado en regla, e idóneos por
la conducta moral y por los eventuales estudios previos, deseen tener
una preparación cualificada en Ciencias Religiosas. Todo ISCR tiene
que ser capaz de asegurar un conveniente número de estudiantes
ordinarios, que, normalmente, no debe ser inferior a setenta y cinco.
Art. 18. §1. Los estudiantes pueden ser ordinarios, extraordinarios,
invitados y oyentes. Todos tienen que observar fielmente las normas
del ISCR acerca del ordenamiento general y la disciplina -
principalmente, respecto a los programas de estudios, a la asistencia
de los mismos, a los exámenes -, como también, del resto de las
disposiciones concernientes a la vida del Instituto. Además, ellos
participan en la vida del Instituto en los modos previstos por el
Estatuto de cada ISCR.
§2. Los estudiantes ordinarios son aquellos que, aspirando a
conseguir los grados académicos, de los que tratan los arts. 28-29 de
la presente Instrucción, frecuentan todos los cursos y las
actividades prescritas por el mismo Instituto, con la regular superación
de los correspondientes exámenes.
§3. Para ser admitido como estudiante ordinario al ciclo que conduce
al Bachillerato en Ciencias Religiosas, es necesario poseer el título
de los estudios secundarios requeridos para la inscripción en la
Universidad civil.
§4. Para ser admitido como estudiante ordinario al ciclo que conduce
a la Licencia en Ciencias Religiosas, es necesario poseer el
Bachillerato en Ciencias Religiosas.
§5. Los estudiantes extraordinarios son aquellos que, careciendo del
mencionado título de admisión a la Universidad civil, o bien sin
aspirar al grado académico, no obstante desean acceder a las enseñanzas
previstas por el ISCR para la consecución de simples Certificados de
asistencia.
§6. Los estudiantes invitados son los que, no queriendo conseguir el
grado académico en el ISCR, desean frecuentar algún curso y superar
el examen correspondiente, para un eventual reconocimiento del mismo
en otro Instituto.
§7. Los estudiantes oyentes son aquellos que, no queriendo conseguir
el grado académico en el ISCR, desean frecuentar algún curso, con
vista a obtener el correspondiente Certificado de asistencia.
Art. 19. Para poder ser admitidos a los exámenes, es necesario que el
estudiante haya seguido las lecciones con una asistencia no inferior a
los dos tercios de las horas de cada disciplina del Instituto.
Art. 20. El Estatuto del ISCR tiene que establecer en qué modo los
estudiantes, por motivos graves, pueden ser suspendidos o privados de
ciertos derechos, o también ser expulsados del Instituto, de modo que
se pueda preservar oportunamente la tutela tanto de los derechos del
estudiante como de los del mismo Instituto.
Art. 21. Considerando la diferente configuración de los estudios de
Teología y de Ciencias Religiosas (cf. Introducción, nn. 2-5), el
estudiante que posee el título de Bachiller o de Licenciado en
Ciencias Religiosas, que quisiera obtener el reconocimiento de los
estudios realizados y conseguir el Bachillerato en Sagrada Teología,
podrá ser admitido por el Presidente (Decano) de una Facultad de
Teología, después de la atenta valoración de las disciplinas del
curriculum studiorum por parte del Consejo de la misma Facultad. El
mismo Consejo tendrá que establecer y aprobar para cada candidato un
adecuado programa complementario de, al menos, dos años de duración
con sus correspondientes exámenes.
5. Orden de los estudios
Art. 22. El plan de los estudios, redactado en sintonía con las
finalidades específicas del ISCR, tiene que caracterizarse por el carácter
científico y orgánico de los contenidos teológicos.
Art. 23. La estructura del ISCR prevé un currículo de estudios de
cinco años de duración, estructurado en dos ciclos: el primer ciclo,
de tres años de duración, al final del cual se consigue el
Bachillerato en Ciencias Religiosas, y el segundo ciclo, de dos años
de duración, al final del cual se consigue la Licencia en Ciencias
Religiosas.
Art. 24. §1. En el primer ciclo tienen que ser tratadas todas las
fundamentales disciplinas filosóficas y teológicas, de modo que la
totalidad del itinerario corresponda al título conclusivo del
Bachillerato. Concretamente, el programa de los estudios del primer
ciclo tiene que incluir las siguientes disciplinas:
Historia de la Filosofía;
Filosofía sistemática;
Sagrada Escritura;
Teología fundamental;
Teología dogmática;
Teología moral;
Teología espiritual;
Teología Litúrgica;
Patrología e Historia de la Iglesia;
Derecho Canónico.
§2. En el segundo ciclo, además de los cursos referidos a algunas de
las disciplinas mencionadas, en particular aquellas específicamente
teológicas, a las prácticas, a los cursos opcionales y a los
seminarios de estudio, tienen que ser propuestos también los cursos
de las disciplinas que caracterizan la orientación de la
especialización. Es necesario indicar un docente para cada
especialización en la cual sea competente.
Art. 25. El plan de estudios de cada ISCR tendrá que precisar las
disciplinas que componen el currículo, el número de horas semanales,
los créditos (ECTS), asignados a cada disciplina, los contenidos
fundamentales, la bibliografía y el nombre del docente. Se tenga
presente que, en el quinquenio de los ISCR, los créditos,
normalmente, tendrán que ser 300, comprendiendo cursos, seminarios,
talleres y prácticas.
6. Grados académicos
Art. 26. Los grados académicos en los ISCR son otorgados a los
estudiantes por la Facultad de Teología a la cual el Instituto está
vinculado. Dichos grados son el Bachillerato en Ciencias Religiosas,
al final del primer ciclo y la Licencia en Ciencias Religiosas, con
especificación de la orientación de su especialización, al final
del segundo ciclo.
Art. 27. Los grados académicos, en el Estatuto de cada ISCR, pueden
ser también expresados con otros nombres, teniendo en cuenta la
normativa de los estudios académicos de la región, a condición que
sea indicada con claridad su equivalencia con los grados académicos
arriba mencionados y sea salvaguardada la uniformidad entre los ISCR
del mismo País.
Art. 28. Los requisitos para conseguir el Bachillerato en Ciencias
Religiosas consisten en haber:
frecuentado el primer ciclo de estudios y haber superado los exámenes
correspondientes a cada disciplina;
adquirido el conocimiento de una lengua moderna además de la propia,
para estar en condiciones de comprender los textos;
elaborado y defendido públicamente un trabajo escrito, conforme a las
normas indicadas en el Estatuto del ISCR, que demuestre la capacidad
de plantear el argumento elegido, y además haber superado el examen
de síntesis sobre el temario de los estudios cursados ante una comisión
compuesta por no menos de tres docentes.
Art. 29. Los requisitos para conseguir la Licencia en Ciencias
Religiosas consisten en haber:
frecuentado el primero y segundo ciclo de estudios y haber superado
los exámenes correspondientes a cada disciplina;
adquirido el conocimiento de dos lenguas modernas además de la
propia;
preparado un trabajo escrito, de acuerdo con las normas establecidas
en el Estatuto del ISCR, que demuestre su madura competencia en el
campo de especialización escogido, y someterlo a pública discusión
en la sesión prevista.
7. Subsidios didácticos y económicos
Art. 30. Para garantizar el buen funcionamiento de los ISCR, cada
Instituto tiene que contar con la presencia de estructuras logísticas
adecuadas a las necesidades de la enseñanza, con suficientes aulas
funcionales y decorosas, y espacios para los seminarios de estudio y
las prácticas, espacios para oficinas y archivos, así como los
soportes técnicos necesarios para la cuestión didáctica.
Art. 31. Para el logro de sus objetivos específicos, cada ISCR tiene
que contar con una biblioteca, dotada y actualizada de libros y
revistas, conforme a las necesidades de los docentes y de los
estudiantes, ordenada convenientemente. En caso de que el ISCR se
valga de una biblioteca teológica externa a la sede del Instituto
mismo, tendrá que disponer al menos de una sala de consulta y de
lectura, dotada de los principales instrumentos (fuentes,
diccionarios, revistas, etc.).
Art. 32. A través de la asignación anual de una conveniente suma de
dinero, la biblioteca debe ser enriquecida constantemente con libros,
clásicos y contemporáneos, y con las principales revistas, para que
así ella pueda servir eficazmente, sea para la profundización y a la
enseñanza de las disciplinas, sea para su aprendizaje, como así
también para los trabajos prácticos y para los seminarios de
estudio.
Art. 33. El Estatuto del ISCR tiene que establecer normas adecuadas
para la biblioteca, de modo que el acceso y el empleo sean
particularmente facilitados a docentes y estudiantes.
Art. 34. Cada ISCR tiene que contar con los medios económicos
necesarios para el buen logro de su específica finalidad, para su
adecuado funcionamiento, para la decorosa retribución a los docentes
y al personal auxiliar, y para el mantenimiento de los edificios.
Art. 35. El Estatuto del ISCR debe determinar la función del Ecónomo
y las competencias de otros organismos colegiales interesados, de modo
que puedan asegurar una sana administración.
Art. 36. Igualmente, el Estatuto del ISCR tendrá que establecer los
modos de participación de los estudiantes en los gastos del
Instituto, a través del pago de aranceles por la admisión, por la
inscripción anual, por los exámenes y por los diplomas relativos a
los grados académicos a conseguir.
Art. 37. La administración del ISCR es autónoma y no depende de la
Facultad a la cual él está vinculado, a menos que no sea establecido
de otra manera en el Estatuto.
II. Procedimiento para la erección de un Instituto Superior de
Ciencias Religiosas
Art. 38. Pueden solicitar la erección canónica los Institutos que
poseen los requisitos previstos por la presente Instrucción y que estén
en condiciones de ofrecer adecuadas garantías también para el
futuro.
Art. 39. Corresponde a la Conferencia Episcopal Nacional o a otra
Asamblea de la Jerarquía Católica (cf. art. 5 b) competente para la
planificación de los Institutos en el territorio, dar su aprobación
para la erección de cada ISCR.
Art. 40. La propuesta de erección de un ISCR tendrá que ser
formulada por el Obispo o Eparca del lugar dónde tiene la sede el
Instituto, el cual debe dirigirse a una Facultad Eclesiástica de
Teología, preferentemente la más cercana al Instituto, para que ésta
asuma la responsabilidad académica del Instituto mismo. La vinculación
entre Instituto y Facultad será fijada en una convención ad hoc,
salvando las normas establecidas más arriba.
Art. 41. La Facultad de Teología, evaluada la idoneidad de los
docentes y la existencia de los requisitos previstos por la presente
Instrucción, elevará al Gran Canciller la solicitud de erección del
Instituto, juntamente con la siguiente documentación:
el parecer positivo de la Conferencia Episcopal Nacional u otra
Asamblea competente de la Jerarquía Católica (cf. art. 5 b);
su parecer fundado acerca de la vinculación del ISCR;
el texto de la citada convención;
el texto del Estatuto del naciente Instituto, redactado en conformidad
con los disposiciones normativas contenidas en la presente Instrucción;
el plan de estudios con sus articulaciones y con la indicación de los
créditos asignados a las diferentes disciplinas;
la lista de los docentes, con la indicación para cada uno de ellos,
de los datos personales, de los títulos académicos, de las
publicaciones, de las disciplinas de enseñanza y otras eventuales
sedes de enseñanza;
la esmerada descripción de la sede, de la biblioteca, de los
principales subsidios didácticos, del plan de financiación;
el número de estudiantes previsto, señalando su procedencia y el
estado de vida (religiosos/as laicos, laicas).
Art. 42. El Gran Canciller, después de haber examinado las razones de
la solicitud, la integridad del procedimiento y haber comprobado que
la mencionada documentación sea conforme a cuánto prescrito por la
presente Instrucción, hará llegar todo el material a la Congregación
para la Educación Católica, juntamente a su propio parecer, pidiendo
su examen y aprobación, y, cumplidas todas las condiciones, la erección
canónica del Instituto y su vinculación con la Facultad de Teología.
Art. 43. La Congregación para la Educación Católica es quien emana
los Decretos concernientes a la erección del ISCR y su vinculación
con la Facultad de Teología y la aprobación del Estatuto ad tempus
et ad experimentum.
III. Normas finales
Art. 44. Si un ISCR resultara gravemente insolvente por cuánto atañe
la observancia de los requisitos, el reconocimiento podrá ser
suspendido ad tempus, y, si es el caso, revocado por la Congregación
para la Educación Católica.
Art. 45. Eventuales modificaciones al texto del Estatuto del ISCR
tienen que ser sometidas por el Gran Canciller de la Facultad de
Teología a la Congregación para la Educación Católica para su
debida aprobación.
Art. 46. Con la entrada en vigor de la presente Instrucción, son
abrogadas la Nota illustrativa del 10 de abril de 1986 y la Normativa
per l'Istituto Superiore di Scienze Religiose del 12 de mayo de 1987.
Art. 47. Las normas transitorias del Estatuto de cada ISCR tienen que
indicar las modalidades y posibilidad de paso de los estudiantes del
viejo al nuevo orden, además de expresar la posibilidad y las
modalidades de acceder a la consecución de la Licencia en Ciencias
Religiosas para quienes hayan conseguido el título académico al
final del currículo cuatrienal actualmente vigente.
Art. 48. Los ISCR tienen que conformarse a la presente Instrucción a
partir del nuevo año académico 2009-2010.
El Sumo Pontífice Benedicto XVI, en el curso de la audiencia
concedida al infrascrito Cardenal Prefecto, ha aprobado la presente
Instrucción y ha autorizado por ello su publicación.
Roma, 28 de junio de 2008, memoria de San Ireneo de Lyon.
Zenon Card. Grocholewski
Prefecto
+Jean-Louis Bruguès, O.P., Arzob.
Obispo emérito de Angers
Secretario