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LA EDAD
DE LA
PRIMERA COMUNIÓN
El Directorio Catequístico General, de la Congregación para el
Clero, de fecha 11/4/1971, en su Apéndice, indica que la edad más
apropiada para recibir por primera vez los sacramentos de la Penitencia
y de la Eucaristía es la que en
los documentos de la Iglesia se llama edad de la razón o de la discreción.
Esta edad “tanto para la confe- sión como para la comunión es
aquella en la que el niño comienza a razonar, es decir hacia los siete
años poco más o menos. Desde este momento comienza la obligación
de cumplir el uno y el otro precepto de la confesión y de la comunión”
(Decr. Quam Singu- lari, 1, AAS, 1910, p. 582). Y añade: Téngase
cuidado de que el tiempo en que de por sí empieza a obligar el precepto
de la confesión y la comunión no se extienda más allá de los límites
dichos, los cuales por lo demás no son rígidos.
La remisión que hace el
Directorio al Decreto Quam Singulari, ha sido magistral- mente
interpretada por Juan Pablo II : Un
testimonio conmovedor de amor pastoral por los niños lo dio mi
predecesor san Pío X con su decisión sobre la Primera Comunión. No
solamente redujo la edad necesaria para acercarse a la Mesa del Señor,
de lo que yo mismo me aproveché en mayo de 1929, sino que dio la
posibilidad de recibir la comunión incluso antes de haber cumplido los
siete años si el niño muestra tener suficiente discernimiento. La
Sagrada Comunión anticipada fue una decisión pastoral que merece ser
recordada y alabada. Ha producido muchos frutos de santidad y de
apostolado entre los niños, favoreciendo que surgieran vocaciones
sacerdotales (Juan Pablo II, ¡Levantaos!¡Vamos!,
Barcelona, 2004, p. 97).
Por su parte, el nuevo Directorio General para la Catequesis, de
la Congregación para el
Clero, de fecha 15/8/1997, no formula ninguna modificación al respecto.
El criterio referido es plenamente coherente con las
prescripciones del Código de Derecho Canónico, de fecha 25/1/1983, que
en su canon 914, refiriéndose a la participación de la santísima
Eucaristía, señala: Los padres en primer lugar, y quienes hacen sus veces, así como también
el párroco, tienen obligación de procurar que los niños que han
llegado al uso de razón se preparen convenientemente y se nutran cuanto antes, previa confesión sacramental, con este alimento
divino.
A su vez, el canon 97,&2, afirma: El
menor, cumplidos los siete años, se presume que tiene uso de razón.
Se trata de una presunción que admite prueba en contrario. Y así,
el canon 99 declara que quien carece habitualmente del uso de razón se
considera que no es dueño de sí mismo y se equipara a los infantes (el menor, antes de cumplir siete años, se llama infante, y se le
considera sin uso de razón: canon 97,&2). Según es-to, corresponde
también al párroco vigilar para que no reciban la santísima Eucaristía
los niños que aún no hayan llegado al uso de razón (canon 914).
Es significativa, por otra parte, la determinación del canon 11,
según la cual las leyes meramente eclesiásticas obligan ya a los que
han cumplido los siete años de edad, a no ser que expresamente se diga
otra cosa (como ocurre, por ejemplo, en el canon 1252, en relación a la
ley del ayuno y de la abstinencia). Así como la del canon 852,&1: Las
disposiciones de los cánones sobre el bautismo de adultos se aplican a
todos aquellos que han pasado de la infancia (es decir, cumplidos
los siete años) y tienen uso de
razón. Por su parte, el Documento La
iniciación cristiana. Reflexiones y orientaciones, de la LXX
Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española, del año 1998,
en su n. 135, al referirse a la iniciación cristiana de niños en edad
cate-quética, menciona que el Ritual correpondiente está pensado para
niños a partir de los seis años de edad aproximadamente. Y el
mencionado Decreto Quam Singulari,
de S. Pío X, califica de totalmente
detestable el abuso de no administrar el sacramento de la Unción de
los enfermos a los niños que lo necesiten habiendo llegado al uso de
razón (n. 8).
Es igualmente significativo el hecho de que, en
fecha 17/12/2007, Benedicto XVI haya autorizado a la Congregación para
las Causas de los Santos a promulgar el decreto que reconoce las
virtudes heroicas de la venerable Antonietta Meo (conocida popularmente
como Nennolina), una niña italiana fallecida a los seis años de edad,
dándose así un importante paso en su proceso de beatificación.
La expresión cuanto antes del canon
914 (quam primum, en la
versión típica latina) es una cláusula técnica en derecho canónico,
que denota premura y urgencia. Se utiliza también, por ejemplo, en los
cánones 867 y 916, en el sentido mencionado.
Es verdad, por otra parte, que el canon 913,&1 prescribe: Para que pueda administrarse la santísima Eucaristía a los niños, se
requiere que tengan suficiente conocimiento y hayan recibido una
preparación cuidadosa, pero esto no significa que haya de ser
necesariamente prolongada en el tiempo. El mismo canon explicita que el
conocimiento y la preparación han de ser tales que los niños entiendan
el misterio de Cristo en la medida de su capacidad, y puedan recibir el
Cuerpo del Señor con fe y devoción. Y el referido Documento de la
Conferencia Episcopal Española, sobre la iniciación cristiana, explica
que el Código de Derecho Canónico no les exige una preparación
superior o unos conocimientos completos de la doctrina cristiana (n.
102).
Según el célebre
Decreto Quam Singulari, para la primera Comunión, no es necesario el pleno y
perfecto conocimiento de la doctrina cristiana. Después, el niño debe
ir poco a poco aprendiendo todo el Catecismo, según los alcances de su
inteligencia. El conocimiento de la religión que se requiere en el niño
para prepararse convenientemente a la primera Comunión, es aquel por el
cual sabe, según su capaci- dad los misterios de la fe, necesarios con
necesidad de medio, y la distinción que hay entre el Pan eucarístico y
el pan común y material, a fin de que pueda acercarse a la Sagrada
Eucaristía con aquella devoción que puede tenerse a su edad (nn.
2-3).
Por su parte, el Código de Derecho Canónico determina: Puede administrarse la santísima Eucaristía a los niños que se hallen
enpeligro de muerte, si son capaces de distinguir el Cuerpo de Cristo
del alimento común y de recibir la comunión con reve-rencia (canon
913,&2).
Por todas estas razones parece abusivo exigir un bienio de
preparación (el tiempo que se exige en una Facultad de Teología para
la Licenciatura), de modo que no se permita acceder a la Primera Comunión
a los niños menores de 9 años de edad. jmcasroq@hotmail.com |