La
piedra de toque de los derechos humanos
Max
Silva Abbott | msilva@ucsc.cl
La
idea de “derechos humanos” se ha transformado hoy en un lugar
indiscutido de la cultura occidental, al punto que quien ose ponerlos en
duda puede despedirse tranquilamente de estos atributos que se suponen
universales.
De
hecho, a tanto ha llegado su “popularidad”, que hoy se aboga
activamente no sólo por un cúmulo aparentemente interminable de
prerrogativas nuevas bajo su sombra, sino que cada vez es mas frecuente
que en varios ambientes pretendan extenderse a seres no humanos:
animales, plantas y entes inanimados, como los océanos, los ecosistemas
o incluso la Tierra misma.
De
hecho, hace unos cuarenta años, Michel Villey hablaba de una verdadera
“inflación” de derechos, pues a fin de cuentas, sólo se ponía énfasis
en la prerrogativa en cuestión (la facultad de exigir tal o cual cosa,
por curiosa, descabellada o imposible que fuera), sin tener en cuenta
quién debía ser el obligado a satisfacerla, si era realmente posible
hacerlo y cómo, ni mucho menos intentar justificar su fundamento.
Así
las cosas, resulta hoy bastante difícil no perderse en este verdadero
maremagnum de declaraciones, aspiraciones, buenas intenciones, denuncias
y demases, porque si bien a primera vista pareciera que todos hablan el
mismo idioma, un poco de atención muestra muy a las claras que las
palabras tienen significaciones no sólo muy distintas, sino incluso
incompatibles en unos y otros casos. Basta ver lo que ocurre con términos
como “salud” o “familia” para darse cuenta de ello. Y en
realidad, no han faltado quienes sostienen que la primitiva Declaración
Universal de Derechos Humanos de la ONU de 1948, ha sido sustituida por
otras aspiraciones que poco o nada tienen que ver con su primitivo espíritu,
aun cuando muchas veces se mantenga la nomenclatura.
Por
tanto, ¿cómo distinguir la moneda auténtica de la falsa, la verdad de
la ficción, el sentido común de la mera conveniencia política, económica
o ideológica? En realidad la respuesta puede no ser tan difícil. En
efecto, en su primitivo espíritu, y que aún hoy se esgrime –al menos
en teoría–, los derechos humanos:
a)
son ciertas prerrogativas que se tienen por el sólo hecho de ser
miembro de la especie humana, sin importar ninguna otra característica
o requisito;
b)
son anteriores a la ley y al Estado, o si se prefiere, no dependen de
ellos para su existencia, debiendo limitarse ambos sólo a reconocerlos,
no inventarlos; y
c)
que se poseen sobre todo cuando se está en una situación de desamparo
o debilidad frente al poderoso que pretende abusar de su situación de
ventaja.
Pues
bien, a nuestro juicio, la piedra de toque para saber a ciencia cierta
quién defiende de verdad los auténticos derechos humanos, es el
estatuto del no nacido; o si se prefiere, si se admite o no el aborto,
en cualquiera de sus formas. Si los derechos humanos son lo que son,
para ser auténticos, el derecho a la vida del no nacido no puede jamás
sufrir merma alguna, no sólo porque no hay derecho superior a éste,
sino además, porque aquí calzan perfectamente todos los atributos señalados
anteriormente.
Por
eso, un dato fundamental es que los derechos humanos se tienen y deben
protegerse de forma eficaz, precisamente en los casos de que
“molesten” a los más poderosos, cuando “cueste” respetarlos.
Por el contrario, pretender defenderlos sólo cuando resulte fácil,
conveniente, o se amolden a los propios intereses es, simplemente, una
mentira, o cuanto menos, un autoengaño.
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Max
Silva Abbott es Director del Instituto Superior de Ciencias de la
Familia de la Universidad Católica de la Ssma. Concepción, en Chile
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