En el post anterior trataba el tema de la predestinación, y
compartía la didáctica explicación del cardenal Charles Journet de
este tema tan complejo. Ahora que se se ha planteado la forma recta de
entender la doctrina de la predestinación, deseo compartir lo que el
magisterio de la Iglesia ha definido al respecto.
Un poco de historia
Entre los conflictos y herejías que tuvo que combatir San Agustín
estuvo el pelagianismo, el cual no solo negaba la doctrina del pecado
original sino la necesidad de la gracia para la salvación. En la
batalla campal que el santo entabla con los pelagianos, encuentra
dificultades para equilibrar la relación entre la gracia y el libre
albedrío, y en algunas de sus obras donde trata la doctrina de la
predestinación parece introducir el concepto de predestinación
doble: Donde Dios salva por pura gracia a los elegidos, y abandona al
resto en su pecado. Así por ejemplo en De la predestinación de
los santos escribe en VI,11
“Todas las sendas de Yahveh son misericordia y verdad. Pero
inescrutables sus caminos. Por tanto, inescrutables son también la
misericordia, por la cual gratuitamente salva, y la verdad, por la
que justamente condena” San Agustín, De la predestinación de los
santos VI,11
San Agustín es acusado por los pelagianos de negar el libre albedrío,
a lo que San Agustín se defiende en varias ocasiones. En su réplica
a Juliano escribe:
“Afirmas que en otro de mis libros dije: “Se niega el
libre albedrío si se defiende la gracia, y se niega la gracia si se
defiende el libre albedrío". Pura calumnia. No dije esto;
lo que dije fue que esta cuestión presenta tan enormes
dificultades que pudiera parecer que se niega uno si se admite la
otra. Y como mis palabras son pocas las voy a repetir para que
vean mis lectores cómo amañas mis escritos y con qué mala fe
abusas de la ignorancia de los tardos y romos de inteligencia, para
hacerles creer que me has respondido porque no sabes callar.
Dije hacia el final del primer libro, dedicado al virtuoso Piniano,
cuyo título es De gratia contra Pelagium: “En esta cuestión que
trata del libre albedrío y de la gracia de Dios es tan difícil
delimitar el campo, que, cuando se defiende el libre albedrío,
parece se niega la gracia de Dios, y cuando se defiende la gracia de
Dios, parece se destruye el libre albedrío. Pero tú, varón
honesto y verás, suprimes las palabras que dije y pones otras de tu
invención. Dije, sí, que esta cuestión era difícil de resolver,
no que fuera imposible. Y mucho menos afirmé, como falsamente me
acusas, que, si se defiende la gracia, se niega el libre albedrío,
si se defiende el libre albedrío, se niega la gracia de Dios. Cita
mis palabras textuales y se evaporan tus calumnias”
Replica a Juliano IV,47
Tomado de Obras Completas de San Agustín XXXV. BAC 457, pag 703
También se defiende cuando le acusan de llamar pelagiano a todo el
que reconoce el libre albedrío:
“No es cierto, como dices “que llamamos pelagianos o
celestianos a todo el que reconoce en el hombre el libre albedrío y
afirme que Dios es el creador de los niños", sino que damos
este nombre a los que no atribuyen la libertad, a la que hemos sido
llamados, a la gracia divina; y a los que rehúsan reconocer a
Cristo como Salvador de los niños; a los que no admiten en los
justos la necesidad de dirigir a Dios petición alguna de la oración
dominical. A éstos sí, los llamados pelagianos y celestianos,
porque participan de sus criminales errores.”
Replica a Juliano III,2
Tomado de Obras Completas de San Agustín XXXV. BAC 457, pag 574
Así, rechaza la idea pelagiana de la no necesidad de la gracia. Es
la gracia para San Agustín la que le da la facultad al libre albedrío
de hacer la voluntad de Dios.
“Dices que “alabo la continencia de los tiempos cristianos
no para encender a los hombres en amor a la virginidad, sino para
condenar el matrimonio, instituido por Dios". Mas para que
nadie crea te atormenta la sospecha de una mala interpretación de
mis sentimientos, me dices, como queriendo aprobar: “Si con
sinceridad exhortas a los hombres a la virginidad, has de confesar
que la virtud de la castidad puede ser observada por los que
quieran, de suerte que cualquiera puede ser santo en el cuerpo y en
el espíritu". Respondo que lo admito, pero no en tu sentido. Tú
atribuyes este poder sólo a las fuerzas del libre albedrío; yo lo
atribuyo a la voluntad, ayudada por la gracia de Dios. Sin
embargo, pregunto: ¿Sobre qué ejerce el espíritu su poder para no
pecar sino sobre un mal que, si vence, nos hace caer en pecado? Y
para no tener que decir, con los maniqueos, que este mal viene de
una naturaleza mala, a nosotros extraña y con la cual se mezcla,
nos resta confesar que existe en nuestra naturaleza una herida que
es necesario curar, y cuya mancha nos hace culpables si no es lavada
por el sacramento de la regeneración”
Replica a Juliano V,65
Tomado de Obras Completas de San Agustín XXXV. BAC 457, pag 825
Se pronuncia el magisterio
A pesar de esto, los textos oscuros de San Agustín dieron pie a
que posteriormente se exagerara su pensamiento. Uno de ellos fue un
sacerdote de nombre Lúcido, que tuvo que ser corregido por el
concilio de Arles en el 475. Se conserva el memorial de su sujeción:
De la gracia y la predestinación
Vuestra corrección es pública salvación y vuestra sentencia
medicina. De ahí que también yo tengo por sumo remedio, excusar
los pasados errores acusándolos, y por saludable confesión
purificarme. Por tanto, de acuerdo con los recientes decretos del
Concilio venerable, condeno juntamente con vosotros aquella
sentencia que dice que no ha de juntarse a la gracia divina el
trabajo de la obediencia humana; que dice que después de la caída
del primer hombre, quedó totalmente extinguido el albedrío de la
voluntad; que dice que Cristo Señor y Salvador nuestro no sufrió
la muerte por la salvación de todos; que dice que la presciencia de
Dios empuja violentamente al hombre a la muerte, o que por voluntad
de Dios perecen los que perecen; que dice que después de
recibido legítimamente el bautismo, muere en Adán cualquiera que
peca; que dice que unos están destinados a la muerte y otros
predestinados a la vida; que dice que desde Adán hasta Cristo nadie
de entre los gentiles se salvó con miras al advenimiento de Cristo
por medio de la gracia de Dios, es decir, por la ley de la
naturaleza, y que perdieron el libre albedrío en el primer padre;
que dice que los patriarcas y profetas y los más grandes santos,
vivieron dentro del paraíso aun antes del tiempo de la redención.
Todo esto lo condeno como impío y lleno de sacrilegios. De tal
modo, empero, afirmo la gracia de Dios que siempre añado a la
gracia el esfuerzo y empeño del hombre, y proclamo que la libertad
de la voluntad humana no está extinguida, sino atenuada y
debilitada, que está en peligro quien se ha salvado, y que el
que se ha perdido, hubiera podido salvarse.
Confieso también que Cristo Dios y Salvador, por lo que toca a
las riquezas de su bondad, ofreció por todos el precio de su muerte
y no quiere que nadie se pierda, Él, que es salvador de todos,
sobre todo de los fieles, rico para con todos los que le invocan
[Rom. 10, 12]… Ahora, empero, por la autoridad de los sagrados
testimonios que copiosamente se hallan en las divinas Escrituras,
por la doctrina de los antiguos, puesta de manifiesto por la razón,
de buena gana confieso que Cristo vino también por los hombres
perdidos que contra la voluntad de Él se han perdido. No es lícito,
en efecto, limitar las riquezas de su bondad inmensa y los
beneficios divinos a solos aquellos que al parecer se han salvado.
Porque si decimos que Cristo sólo trajo remedios para los que han
sido redimidos, parecerá que absolvemos a los no redimidos, los que
consta han de ser castigados por haber despreciado la redención.
Afirmo también que se han salvado, según la razón y el orden de
los siglos, unos por la ley de la gracia, otros por la ley de Moisés,
otros por la ley de la naturaleza, que Dios escribió en los
corazones de todos, en la esperanza del advenimiento de Cristo; sin
embargo, desde el principio del mundo, no se vieron libres de la
atadura original, sino por intercesión de la sagrada sangre.
Profeso también que los fuegos eternos y las llamas infernales están
preparadas para los hechos capitales, porque con razón sigue la
divina sentencia a las culpas humanas persistentes; sentencia en que
incurren quienes no creyeren de todo corazón estas cosas. Orad por
mi, señores santos y padres apostólicos.
Lúcido, presbítero, firmé por mi propia mano esta mi carta, y lo
que en ella se afirma, lo afirmo, y lo que se condena, condeno.
CONCILlO DE ARLES, 475
Del memorial de sujeción de Lúcido, presbítero
Tomado del Enchiridion Symbolorum
Ya aquí se establecían cuatro puntos básicos de la recta
doctrina de la predestinación:
1. El libre albedrío colabora con la gracia, pero el libre albedrío
sin la gracia nada puede.
2. Cristo murió por todos los hombres y no por unos cuantos
escogidos.
3. El libre albedrío está debilitado más no extinguido.
4. Los que se condenan no lo hacen por voluntad de Dios.
Posteriormente en el II Concilio de Orange contra los
semipelagianos se reafirma la recta doctrina de la predestinación.
“También creemos según la fe católica que, después de
recibida por el bautismo la gracia, todos los bautizados pueden y
deben, con el auxilio y cooperación de Cristo con tal que quieran
fielmente trabajar, cumplir lo que pertenece a la salud del alma. Que
algunos, empero, hayan sido predestinados por el poder divino para
el mal, no sólo no lo creemos, sino que si hubiere quienes tamaño
mal se atrevan a creer, con toda detestación pronunciamos anatema
contra ellos.
También profesamos y creemos saludablemente que en toda obra buena,
no empezamos nosotros y luego somos ayudados por la misericordia de
Dios, sino que Él nos inspira primero —sin que preceda
merecimiento bueno alguno de nuestra parte— la fe y el amor a Él,
para que busquemos fielmente el sacramento del bautismo, y para que
después del bautismo, con ayuda suya, podamos cumplir lo que a Él
agrada. De ahí que ha de creerse de toda evidencia que aquella tan
maravillosa fe del ladrón a quien el Señor llamó a la patria del
paraíso [Lc. 23, 43], y la del centurión Cornelio, a quien fue
enviado un ángel [Act. 10, 3] y la de Zaqueo, que mereció hospedar
al Señor mismo [Lc. 19, 6], no les vino de la naturaleza, sino que
fue don de la liberalidad divina.”
II CONCILIO DE ORANGE, 529
Confirmado por Bonifacio II (contra los semipelagianos)
Tomado del Enchiridion Symbolorum
El Papa Adriano I vuelve a corregir los mismos errores en una carta
a los obispos de España
“Acerca de lo que algunos de ellos dicen que la predestinación
a la vida o a la muerte está en el poder de Dios y no en el
nuestro, éstos replican: “¿A qué esforzarnos en vivir, si ello
está en el poder de Dios?”; y los otros, a su vez: “¿Por qué
rogar a Dios que no seamos vencidos en la tentación, si ello está
en nuestro poder, como por la libertad del albedrío?”. Porque, en
realidad, ninguna razón son capaces de dar ni de recibir, ignorando
la sentencia del bienaventurado Fulgencio… [contra cierto
pelagiano]:
“Luego Dios preparó las obras de misericordia y de justicia en la
eternidad de su inconmutabilidad… preparó, pues los merecimientos
para los hombres que habían de ser justificados; preparó también
los premios para la glorificación de los mismos; pero a los
malos, no les preparó voluntades malas u obras malas, sino que
les preparó justos y eternos suplicios. Esta es la eterna
predestinación de las futuras obras de Dios y como sabemos que nos
fue siempre inculcada por la doctrina apostólica, así también
confiadamente la predicamos…”
De la Carta Institutio universalis, a los obispos de España, del año
785
Tomado del Enchiridion Symbolorum
Posteriormente el concilio de Concilio de Quierzy nuevamente se
tiene que pronunciar ante los predestinacianos (que predicaban la
doble predestinación)
De la redención y la gracia
Cap. 1. Dios omnipotente creó recto al hombre, sin pecado, con
libre albedrío y lo puso en el paraíso, y quiso que permaneciera
en la santidad de la justicia. El hombre, usando mal de su libre
albedrío, pecó y cayó, y se convirtió en “masa de perdición”
de todo el género humano. Pero Dios, bueno y justo, eligió, según
su presciencia, de la misma masa de perdición a los que por su
gracia predestinó a la vida [Rom. 8, 29 ss; Eph. 1, 11] y predestinó
para ellos la vida eterna; a los demás, empero, que por juicio
de justicia dejó en la masa de perdición, supo por su presciencia
que habían de perecer, pero no los predestinó a que perecieran;
pero, por ser justo, les predestinó una pena eterna. Y por eso
decimos que sólo hay una predestinación de Dios, que pertenece o
al don de la gracia o a la retribución de la justicia.
Cap. 2. La libertad del albedrío, la perdimos en el primer hombre,
y la recuperamos por Cristo Señor nuestro, y tenemos libre albedrío
para el bien, prevenido y ayudado de la gracia; y tenemos libre
albedrío para el mal, abandonado de la gracia. Pero tenemos
libre albedrío, porque fue liberado por la gracia, y por la gracia
fue sanado de la corrupción.
Cap. 3. Dios omnipotente quiere que todos los hombres sin excepción
se salven [1 Tim. 2, 4], aunque no todos se salvan. Ahora bien,
que algunos se salven, es don del que salva; pero que algunos se
pierdan, es merecimiento de los que se pierden.
Cap. 4. Como no hay, hubo o habrá hombre alguno cuya naturaleza no
fuera asumida en él; así no hay, hubo o habrá hombre alguno por
quien no haya padecido Cristo Jesús Señor nuestro, aunque no todos
sean redimidos por el misterio de su pasión. Ahora bien, que no
todos sean redimidos por el misterio de su pasión, no mira a la
magnitud y copiosidad del precio, sino a la parte de los infieles y
de los que no creen con aquella fe que obra por la caridad [Gal. 5,
6]; porque la bebida de la humana salud, que está compuesta de
nuestra flaqueza y de la virtud divina, tiene, ciertamente, en sí
misma, virtud para aprovechar a todos, pero si no se bebe, no
cura.”
CONCILIO DE QUIERSY, 853
(Contra Gottschalk y los predestinacianos)
Tomado del Enchiridion Symbolorum
El canon 3 del tercer concilio de Valencia se mantiene en la misma
línea:
”Can. 2. Fielmente mantenemos que “Dios sabe de antemano y
eternamente supo tanto los bienes que los buenos habían de hacer
como los males que los malos hablan de cometer”, pues tenemos la
palabra de la Escritura que dice: Dios eterno, que eres conocedor de
lo escondido y todo lo sabes antes de que suceda [Dan. 13, 42]; y
nos place mantener que “supo absolutamente de antemano que los
buenos habían de ser buenos por su gracia y que por la misma gracia
habían de recibir los premios eternos; y previó que los malos habían
de ser malos por su propia malicia y había de condenarlos con
eterno castigo por su justicia”, como según el Salmista: Porque
de Dios es el poder y del Señor la misericordia para dar a cada uno
según sus obras [Ps. 61, 12 s], y como enseña la doctrina del Apóstol:
Vida eterna a aquellos que según la paciencia de la buena obra,
buscan la gloria, el honor y la incorrupción; ira e indignación a
los que son, empero, de espíritu de contienda y no aceptan la
verdad, sino que creen la iniquidad; tribulación y angustia sobre
toda alma de hombre que obra el mal [Rom. 2, 7 ss]. Y en el mismo
sentido en otro lugar: En la revelación —dice—de nuestro Señor
Jesucristo desde el cielo con los ángeles de su poder, en el fuego
de llama que tomará venganza de los que no conocen a Dios ni
obedecen al Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, que sufrirán
penas eternas para su ruina… cuando viniere a ser glorificado en
sus Santos y mostrarse admirable en todos los que creyeron [2 Thess.
1, 7 ss]. Ni ha de creerse que la presciencia de Dios impusiera
en absoluto a ningún malo la necesidad de que no pudiera ser otra
cosa, sino que él había de ser por su propia voluntad lo que Dios,
que lo sabe todo antes de que suceda, previó por su omnipotente
e inconmutable majestad. “Y no creemos que nadie sea condenado
por juicio previo, sino por merecimiento de su propia iniquidad”,
“ni que los mismos malos se perdieron porque no pudieron ser
buenos, sino porque no quisieron ser buenos y por su culpa
permanecieron en la masa de condenación por la culpa original o
también por la actual” .
Can 3. Mas también sobre la predestinación de Dios plugo y
fielmente place, según la autoridad apostólica que dice: ¿Es que
no tiene poder el alfarero del barro para hacer de la misma masa un
vaso para honor y otro para ignominia? [Rom. 9, 21], pasaje en que añade
inmediatamente: Y si queriendo Dios manifestar su ira y dar a
conocer su poder soportó con mucha paciencia los vasos de ira
adaptados o preparados para la ruina, para manifestar las riquezas
de su gracia sobre los vasos de misericordia que preparó para la
gloria [Rom. 9, 22 s]: confiadamente confesamos la predestinación
de los elegidos para la vida, y la predestinación de los impíos
para la muerte; sin embargo, en la elección de los que han de
salvarse, la misericordia de Dios precede al buen merecimiento; en
la condenación, empero, de los que han de perecer, el merecimiento
malo precede al justo juicio de Dios. “Mas por la predestinación,
Dios sólo estableció lo que Él mismo había de hacer o por
gratuita misericordia o por justo juicio”, según la Escritura que
dice: El que hizo cuanto había de ser [Is. 45, 11; LXX]; en los
malos, empero, supo de antemano su malicia, porque de ellos viene,
pero no la predestinó, porque no viene de Él. La pena que
sigue al mal merecimiento, como Dios que todo lo prevé, ésa si la
supo y predestinó, porque justo es Aquel en quien, como dice San
Agustín, tan fija está la sentencia sobre todas las cosas, como
cierta su presciencia. Aquí viene bien ciertamente el dicho del
sabio: Preparados están para los petulantes los juicios y los
martillos que golpean a los cuerpos de los necios [Prov. 19, 29].
Sobre esta inmovilidad de la presciencia de la predestinación de
Dios, por la que en Él lo futuro ya es un hecho, también se
entiende bien lo que se dice en el Eclesiastés: Conocí que todas
las obras que hizo Dios perseveran para siempre. No podemos añadir
ni quitar a lo que hizo Dios para ser temido [Eccl. 3, 14]. Pero que
hayan sido algunos predestinados al mal por el poder divino, es
decir, como si no pudieran ser otra cosa, no sólo no lo creemos,
sino que si hay algunos que quieran creer tamaño mal, contra ellos,
como el Sínodo de Orange, decimos anatema con toda detestación”
A pesar de esto, el canon 4 de este concilio se opuso a los cánones
del Concilio de Quiersy “Can. 4. Igualmente sobre la redención
por la sangre de Cristo, en razón del excesivo error que acerca de
esta materia ha surgido, hasta el punto de que algunos, como sus
escritos lo indican, definen haber sido derramada aun por aquellos impíos
que desde el principio del mundo hasta la pasión del Señor han
muerto en su impiedad y han sido castigados con condenación eterna”.
Pero ve esta expiación limitada desde el punto de vista de la
presciencia divina. Esto es, Dios desde la eternidad sabe que
acontecerá. Así, a pesar del conflicto entre estos dos concilios
locales, la Iglesia ha mantenido constante su postura a favor de la
voluntad salvífica universal de Dios que quiere que todos los hombres
se salven, y quien se condena lo hace por su propio albedrío y no por
voluntad de Dios. Dios prevee su condenación no la impone, y por eso
la predestinación debe ser entendida desde la perspectiva de que “Dios
quiere que esto sirva para aquello, pero Dios no quiere esto”
La predestinación en la reforma protestante
Posteriormente Guillermo de Ockham entendió que la obra de Dios
era inexcrutable hasta tal punto que puede condenar al bueno y salvar
al malvado, pensamiento que cobró mucho vigor dentro de la reforma.
Muy posiblemente su pensamiento haya influenciado a los reformadores
protestantes (especialmente Calvino y Zwinglio) al punto que las herejías
de la doctrina de la predestinación se vieron no solamente
resucitadas sino amplificadas.
El concilio de Trento se pronunció contra estas doctrinas
Cap. 12. Debe evitarse la presunción temeraria de
predestinación
Nadie, tampoco, mientras vive en esta mortalidad, debe hasta tal
punto presumir del oculto misterio de la divina predestinación, que
asiente como cierto hallarse indudablemente en el número de los
predestinados [Can. 15], como si fuera verdad que el justificado o
no puede pecar más [Can. 28], o, si pecare, debe prometerse
arrepentimiento cierto. En efecto, a no ser por revelación
especial, no puede saberse a quiénes haya Dios elegido para si
[Can. 16].
Concilio de Trento SESION VI (13 de enero de 1547) Decreto sobre la
justificación
Tomado del Enchiridion Symbolorum
Fue solo tiempo después que dentro de las finas protestantes un teólogo
de nombre Jacobo Armiño predicó que la libre voluntad humana puede
existir sin limitar el poder de Dios o contradecir la Biblia,
oponiendose a las doctrinas calvinistas que hacían énfasis en la
predestinación.
Arminio, quien estudió en Ginebra con el teólogo evangélico
francés Teodoro Beza, regresó a su Holanda nativa y fue catedrático
de teología (1603-1609) en la Universidad de Leiden. Afirmaba que la
predestinación era bíblica y verdadera, es decir, que Dios había
destinado a algunas personas al cielo y a otras al infierno, como se
indica por la referencia de Jesús, “ovejas y cabritos”. Pero se
centraba en el amor de Dios más que en su poder a la hora de elegir,
proceso por el cual Dios eligió a aquellos destinados al paraíso.
Tras la muerte de Arminio, un grupo de ministros que simpatizaban
con sus puntos de vista desarrollaron una teología sistemática y
racional basada en sus enseñanzas. En su declaración, protesta
publicada en 1610, los arminianos afirmaban que la elección estaba
condicionada por la fe, que la gracia podía ser rechazada, que la
obra de Cristo estaba pensada para todas las personas, y que era
posible que los creyentes cayeran en desgracia.
En el Sínodo de Dort o Dordrecht (1618 -1619), los Sumos
Calvinistas prevalecieron sobre el grupo de los arminianos y
condenaron a los que estaban en desacuerdo con su teoría. El Sínodo
de Dort declaró que la obra de Cristo estaba destinada sólo a
aquellos elegidos para la salvación, que la gente que creía no podía
perder la gracia, y que la elección de Dios no dependía de ninguna
condición.
Los evangélicos armíñanos fueron entonces totalmente prohibidos
en Holanda por el resto de evangélicos calvinistas hasta 1630, y
desde entonces no sin reservas hasta 1795. Sin embargo, la tradición
arminia se mantuvo en los Países Bajos a finales del siglo XX.
El teólogo británico John Wesley estudió y afirmó la obra de
Arminio en su movimiento metodista durante el siglo XVIII en
Inglaterra. Para el pueblo, el arminianismo se resume en la idea de
que no existe la predestinación y que la gente es libre de seguir o
rechazar el Evangelio.
Actualmente dentro del protestantismo hay diferentes matices entre
estas posturas contrapuestas, pero en esencia siguen enconadas como en
tiempos de la reforma, aunque el calvinismo ha perdido la fuerza que
en su momento tuvo.