Pongamos las cosas en su lugar

Ignacio Buisán | analisis@arcol.org

   

La estadística, en lo que tiene de verdad, advierte que un porcentaje de hombres y mujeres son homosexuales o presentan tendencias homosexuales. La homosexualidad es realidad humana emergente en una sociedad cuyo esquema de valores cambia  a velocidad vertiginosa, y es un tema que se debe afrontar, en la medida de lo posible, sin apasionamientos y con objetividad.

 

Uno de los elementos de este auge de la realidad homosexual es el de la legalización de las uniones estables entre personas del mismo sexo; los así llamados, creo que erróneamente, “matrimonios” entre homosexuales. Junto a esta realidad y derivado de ella se encuentra la posibilidad de la adopción de niños por estas parejas.

 

La argumentación jurídica en favor de la adopción se sustenta, principalmente, en los principios de libertad, igualdad y no discriminación. Sobre el principio de libertad se puede decir que no basta con invocar la libertad para que lo que se haga sea justo. Los actos libres pueden ser injustos; y ejemplos en la historia sobran.

 

En cuanto al argumento de igualdad y de no discriminación, es bueno recordar que se refiere a los casos iguales. No hay discriminación injusta cuando se trata de casos desiguales. Habrá que atenerse, por tanto, a determinar qué son el matrimonio y la familia y en qué medida una unión homosexual puede equipararse a esas instituciones, o si estamos hablando de cosas diferentes.

 

Uno de los fines esenciales del matrimonio y de la institución familiar, es el de la procreación y educación de los hijos. Es obvio que una relación homosexual, por muy estable que sea, no es idónea para los fines procreativos. Dicho de otra manera, dos hombres o dos mujeres por mucho que quieran, no pueden engendrar un nuevo ser humano; en todo caso tendrán que echar mano de la ciencia y de un tercero en cuestión. Sólo por este motivo, la unión entre dos personas del mismo sexo no se puede equiparar al matrimonio; simplemente es otra realidad.

 

La ausencia de idoneidad procreadora conduce también a la inconveniencia de la adopción, en tanto que ésta no es un derecho de los adoptantes sino de los adoptados. La seguridad de que una pareja homosexual pueda proporcionar al adoptado tantos cuidados como una heterosexual no es relevante ante la constatación de que la relación entre personas del mismo sexo debería tener su proyección jurídica y legal en un espacio de derechos y de obligaciones distintos a los del matrimonio. Todos los derechos son compatibles, pero si se desenvuelven en sus propios ámbitos y no invaden los ajenos.

 

La autonomía personal es una gran cosa, pero no tiene la capacidad ni la autoridad para violar las leyes naturales. En uso de mi autonomía, no puedo obligar a la sociedad a que legalice, por ejemplo, el “matrimonio unipersonal” o el “matrimonio” entre individuos de distinta especie; por ejemplo, entre un hombre y un perro; aunque no perjudique con ello a nadie