Pongamos
las cosas en su lugar
Ignacio
Buisán | analisis@arcol.org
La
estadística, en lo que tiene de verdad, advierte que un porcentaje de
hombres y mujeres son homosexuales o presentan tendencias homosexuales.
La homosexualidad es realidad humana emergente en una sociedad cuyo
esquema de valores cambia a velocidad vertiginosa, y es un tema
que se debe afrontar, en la medida de lo posible, sin apasionamientos y
con objetividad.
Uno
de los elementos de este auge de la realidad homosexual es el de la
legalización de las uniones estables entre personas del mismo sexo; los
así llamados, creo que erróneamente, “matrimonios” entre
homosexuales. Junto a esta realidad y derivado de ella se encuentra la
posibilidad de la adopción de niños por estas parejas.
La
argumentación jurídica en favor de la adopción se sustenta,
principalmente, en los principios de libertad, igualdad y no
discriminación. Sobre el principio de libertad se puede decir que no
basta con invocar la libertad para que lo que se haga sea justo. Los
actos libres pueden ser injustos; y ejemplos en la historia sobran.
En
cuanto al argumento de igualdad y de no discriminación, es bueno
recordar que se refiere a los casos iguales. No hay discriminación
injusta cuando se trata de casos desiguales. Habrá que atenerse, por
tanto, a determinar qué son el matrimonio y la familia y en qué medida
una unión homosexual puede equipararse a esas instituciones, o si
estamos hablando de cosas diferentes.
Uno
de los fines esenciales del matrimonio y de la institución familiar, es
el de la procreación y educación de los hijos. Es obvio que una relación
homosexual, por muy estable que sea, no es idónea para los fines
procreativos. Dicho de otra manera, dos hombres o dos mujeres por mucho
que quieran, no pueden engendrar un nuevo ser humano; en todo caso tendrán
que echar mano de la ciencia y de un tercero en cuestión. Sólo por
este motivo, la unión entre dos personas del mismo sexo no se puede
equiparar al matrimonio; simplemente es otra realidad.
La
ausencia de idoneidad procreadora conduce también a la inconveniencia
de la adopción, en tanto que ésta no es un derecho de los adoptantes
sino de los adoptados. La seguridad de que una pareja homosexual pueda
proporcionar al adoptado tantos cuidados como una heterosexual no es
relevante ante la constatación de que la relación entre personas del
mismo sexo debería tener su proyección jurídica y legal en un espacio
de derechos y de obligaciones distintos a los del matrimonio. Todos los
derechos son compatibles, pero si se desenvuelven en sus propios ámbitos
y no invaden los ajenos.
La
autonomía personal es una gran cosa, pero no tiene la capacidad ni la
autoridad para violar las leyes naturales. En uso de mi autonomía, no
puedo obligar a la sociedad a que legalice, por ejemplo, el
“matrimonio unipersonal” o el “matrimonio” entre individuos de
distinta especie; por ejemplo, entre un hombre y un perro; aunque no
perjudique con ello a nadie
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