Santo
Tomás y el aborto
Fernando
Pascual En
algunos debates sobre el aborto aparece la siguiente idea: es extraño
que haya católicos contrarios al aborto cuando incluso santo Tomás de
Aquino no pensaba que fuese un homicidio. Por
eso vale la pena afrontar esta pregunta: ¿qué pensaba santo Tomás
sobre el aborto? ¿Estaría a favor o en contra de su legalización? Para
ello es importante tener presentes tres indicaciones que ayudan a tratar
de modo correcto el pensamiento tomista en general y, más en concreto,
en su manera de abordar el tema del aborto. Primera
indicación:
santo Tomás de Aquino es un gran teólogo, quizá uno de los más
importantes teólogos de la historia de la Iglesia. Pero no es el
Magisterio, no es la enseñanza oficial católica. Sus ideas valen sólo
en tanto en cuanto correspondan a lo que es declarado como verdad por
quienes custodian y explican la Revelación, es decir, por el Papa y los
obispos que enseñan unidos entre sí y con el Papa. Por
lo mismo, es posible encontrar algunas (muy pocas, a decir verdad) enseñanzas
de santo Tomás sobre temas concretos que no corresponden plenamente a
la doctrina católica. Ello es debido al hecho de que algunos puntos
doctrinales fueron aclarados sólo varios siglos después de la muerte
de santo Tomás, por lo que en su momento (siglo XIII) eran todavía
objeto de discusión teológica. Segunda
indicación:
santo Tomás de Aquino (su vida transcurre entre 1225 y 1274) elabora
sus ideas sobre el aborto con la ayuda de la biología de su tiempo, la
cual dependía en buena parte de Aristóteles y de Avicena. Para
Aristóteles, la mujer no contribuía con una semilla o un “huevo”
plenamente formado en la concepción humana. Su tarea inicial consistía
en ofrecer el “menstruo” (una especie de semilla inmadura), que servía
como material para la acción formativa del esperma masculino (que sí
sería una semilla madurante). Esta teoría aristotélica fue aceptada
durante siglos por muchos especialistas de medicina, y santo Tomás de
Aquino la hizo propia sin especiales dificultades. Hemos
de añadir que el descubrimiento del óvulo femenino y su papel en la
reproducción humana tuvo lugar sólo en el siglo XIX, gracias a las
investigaciones de Karl Ernst von Baer sobre los mamíferos. Hay que
indicar, en justicia, que en el mundo antiguo no faltaron autores que
defendieron, sin tener pruebas suficientes pero sí algunos indicios
importantes, que también la mujer producía algo equivalente al esperma
del varón, pero no lograron convencer a sus contemporáneos. La
tercera indicación es de tipo filosófico y se relaciona con la
anterior. El alma humana, por ser espiritual, sólo puede venir
directamente de Dios. Esta idea ya se encontraba en Platón y, en cierto
modo, también en Aristóteles. La pregunta que se plantea entonces es
oportuna: ¿cuándo infunde Dios el alma en un embrión humano? Santo
Tomás ofrece su respuesta dependiendo de los conocimientos biológicos
de su tiempo y de su metafísica: Dios infundiría el alma humana sólo
cuando encontrase una “materia” preparada, un cuerpo con aquel nivel
de desarrollo orgánico que le permitiese recibir esa alma. La
razón para defender esta idea era de tipo metafísico: una forma no se
genera (ni se infunde) en cualquier materia, sino sólo en aquella
materia suficientemente dispuesta. Esto ocurriría, según santo Tomás
y la biología aristotélica, sólo cuando hubieran transcurrido varias
semanas desde la acción transformante del esperma masculino sobre el
menstruo (la materia) femenino. Con
estas premisas, y antes de afrontar directamente el tema del aborto,
veamos brevemente algunos pasajes tomistas que hablan de las primeras
fases de la vida humana, que explican cómo se produciría el desarrollo
embrionario. Santo
Tomás distingue varias etapas en el desarrollo embrionario y fetal. En
las primeras etapas aparece una nueva realidad en el seno materno como
fruto de la acción del esperma masculino sobre el menstruo femenino. La
nueva realidad que surge tras la fecundación tiene vida, primero
vegetativa, luego sensitiva. Es decir, se trata de un ser vivo, parecido
inicialmente a las plantas y luego a los animales. No puede, por lo
mismo, identificarse con el cuerpo de la madre, pues es algo nuevo, algo
distinto. El lema del abortismo moderno, “el cuerpo es mío y hago con
él lo que quiero”, no puede aplicarse de ningún modo al embarazo... Como
vimos, la teoría que acoge santo Tomás procede fundamentalmente de
Aristóteles, que afirmaba algo similar en su obra “Investigación
sobre los animales” (libro VII, cap. 3), si bien algunos estudiosos
consideran que este texto podría haber sido escrito por otro autor y no
directamente por Aristóteles. El
resultado de la concepción completaría su desarrollo (se convertiría
en un ser humano en sentido pleno), sólo cuando recibiese un alma
espiritual, la cual viene directamente de Dios. Ello ocurriría cuando
el cuerpo estuviese suficientemente preparado (organizado o formado):
hacia el día 40 para el varón, y hacia el día 90 para la mujer (según
una hipótesis que arranca desde Hipócrates y Aristóteles). Santo Tomás
precisa en una de sus obras, el Comentario al libro IV de las
“Sentencias” (dist. 3, q. 5, a. 2), que san Agustín añadía 6 días
más para completar el cuerpo del varón (es decir, harían falta 46 días).
Los
textos en los que aparece esta teoría son varios. Por ejemplo, en
“Suma de teología” I, q. 76, a. 3 ad 3, leemos lo siguiente: “Al
principio, el embrión tiene un alma sólo sensitiva que es sustituida
por otra más perfecta, a la vez sensitiva e intelectiva, como
trataremos exhaustivamente más adelante”. Santo
Tomás, al final del texto anterior, alude a lo que explicará más
adelante, en “Suma de teología” I, q. 118 a. 2 ad 2, un pasaje
bastante largo como para recogerlo aquí, en el que se reafirma la tesis
de que en la generación humana existe, desde el inicio, un alma
vegetativa. Cuando el nuevo ser se desarrolla, adquiere en la siguiente
etapa un alma sensitiva que asume también las facultades propias del
alma vegetativa. Finalmente, cuando el cuerpo está preparado, Dios
puede infundir el alma intelectiva, que es al mismo tiempo vegetativa y
sensitiva (como se explica en diversos momentos de la questión 118 que
estamos citando). Una
fórmula resumida de estas ideas se encuentra en “Suma de teología”
II-II, q. 64, a. 1: “en la generación del hombre lo primero es lo
vivo, luego lo animal y, por último, el hombre”. Sobre este mismo
tema puede verse también otro texto parecido, en “Suma contra los
gentiles”, 3, 22, n. 7. Se
entiende que desde el día 40 (ó el día 46) ya es posible encontrar en
el feto todas las partes propias del ser humano. El tiempo restante del
embarazo sirve para que el organismo en su conjunto y en sus partes
pueda crecer lo suficiente hasta llegar al día del parto. Situados
en el marco de este modo de explicar el desarrollo humano, volvamos a
nuestra pregunta: ¿qué enseñaba santo Tomás sobre el aborto? Cuando
uno se pone a buscar sobre el tema, encuentra muy poca información. No
existe ninguna cuestión que trate o discuta directamente y con amplitud
el tema del aborto. Era un asunto tan claro, que no valía la pena
invertir tiempo en resolver posibles dudas. Encontramos
algunas breves alusiones que muestran cómo santo Tomás aceptaba la
doctrina más extendida en su tiempo: todo aborto sería siempre pecado
mortal, pero no todo aborto sería formalmente homicidio, pues sólo sería
homicidio el aborto cometido sobre un feto (formado) que estuviera ya
dotado de alma espiritual. Para
santo Tomás, el homicidio existe cuando se atenta contra la vida de un
ser “humano”. Como vimos, el embrión “no formado” (en sus
primeras etapas) no tendría alma espiritual, según el pensamiento
científico del tiempo. Por lo mismo, provocar la muerte de un embrión
no formado no sería homicidio, pues todavía no tenemos un ser humano
“completo”, pero sí sería un pecado grave, un pecado mortal. Veamos
esto con más detalle en uno de los textos donde aparece la idea
anterior. Santo Tomás distingue dos tipos de aborto en el comentario
que hace a un importante “manual” de teología de su tiempo, una
obra titulada “Sentencias”, que había sido escrita por Pedro
Lombardo (autor del siglo XII), y que ya hemos citado un poco antes. En
el Comentario al libro IV de las “Sentencias”, en la distinción 31,
se tocan diversos temas relativos al matrimonio. En
el texto de Pedro Lombardo se habla de los bienes del matrimonio, de las
faltas que se comenten contra tales bienes, y de algunos aspectos
particulares. Pedro
Lombardo recoge, sobre todo, textos o ideas de san Agustín para
explicar estos temas. Toma, en primer lugar, un texto agustiniano del
“De nuptiis et concupiscentia” (Sobre el matrimonio y la
concupiscencia), donde se habla de los “venenos de la esterilidad”
(los anticonceptivos) y del aborto. Usar
anticonceptivos sería un pecado grave, equiparable al adulterio, al
excluir a los hijos en la relación sexual dentro del matrimonio. Sobre
estos venenos, san Agustín explicaba que algunos impiden la concepción;
otros fracasan pues se produce la concepción; además, algunos buscan
eliminar a los fetos, de modo que intentan matar al hijo antes de que
viva; o, si ya vive, antes de que nazca. La
fórmula usada por Agustín es interesante, pues habla de dos tipos de
hijos, uno que no “vive” (diríamos, según lo que viene en seguida,
que no está formado, que carece de alma), pero que sigue siendo hijo
(es algo más que simple esperma). Otro que vive (diríamos, que ya está
formado, que ya es un “hombrecito” completo), y su eliminación sería
homicidio. Para
precisar más el tema del aborto, Pedro Lombardo trae a colación otro
texto de san Agustín en el que comenta el pasaje de Ex 21,22-23. En
este texto se distingue entre dos tipos de aborto: -En
el primero, el aborto suprimiría a un concebido ya “formado” y con
alma humana (o sea, espiritual), por lo que su destrucción habría sido
un homicidio. -En
el segundo, el aborto eliminaría a un concebido “informe”, que no
tendría alma propiamente humana. En este caso, no se podría hablar de
homicidio; hay, sin embargo, un delito al provocar su muerte, por lo
cual existe el deber de pagar una multa. Resulta claro que si hay multa
se reconoce que hubo un delito, un delito de mayor gravedad de la que se
produce cuando simplemente se impide la concepción: se ha provocado la
muerte de un hijo no formado. El
comentario que realiza santo Tomás a este texto es sumamente breve,
pues lo dicho por san Agustín (y repetido por Pedro Lombardo) era una
doctrina aceptada de modo bastante generalizado en el mundo medieval
latino, como ya dijimos. Tomás
prácticamente se limita a confirmar que el uso de anticonceptivos es
equivalente a un adulterio dentro del mismo matrimonio, con lo que hace
suya la idea ya formulada por Agustín. Subraya que se trata de un
pecado grave, pero inferior al homicidio. Luego
habla de los dos tipos de aborto, según la distinción entre feto no
formado y feto formado, y aclara que en el primer caso no se contrae una
pena canónica especial (de irregularidad), mientras que en el segundo
(por encontrarnos ante un homicidio) sí se incurre en irregularidad
(cf. Comentario al libro IV de las “Sentencias”, dist. 31, q. 2, a.
3, explicación del texto). El
punto es interesante, porque la distinción entre un aborto de feto no
formado (feto informe) y el aborto de un feto formado importaba sobre
todo en vistas de los castigos canónicos, propios de la Iglesia. Lo que
determinase el estado era otro tema, que santo Tomás no toca aquí.
Queda claro que para el Aquinate el aborto era siempre un pecado grave,
y que era más grave que la anticoncepción. Algunos
autores, erróneamente, han leído el texto diciendo que santo Tomás de
Aquino (o los autores medievales) hacía equivaler la anticoncepción al
aborto de un feto no formado, lo cual, como acabamos de ver, es falso.
La anticoncepción es un pecado grave contra los bienes del matrimonio,
mientras que el aborto es la eliminación de un hijo, un hijo que puede
ser informe o formado, según el tiempo trascurrido desde la fecundación. La
doctrina respecto del feto ya dotado de alma es, por lo tanto, clara:
provocar su muerte es homicidio. Lo cual también es afirmado por san
Tomás en otro pasaje, en la “Suma de teología” II-II, q. 64, a. 8,
ad 2, que vamos a recordar brevemente. Santo
Tomás ofrece en este texto una reflexión interesante sobre un pasaje bíblico
que ya comentamos desde ideas de san Agustín, Ex 21,22-23, en el que se
indica que quien hiere a una mujer embarazada y llega a producir un daño
(un aborto), debe pagar como homicida. Ante este pasaje del Antiguo
Testamento, Tomás explica: “El que hiere a la mujer embarazada hace
una cosa ilícita, y, por esta razón, si de ello resultase la muerte de
la mujer o del feto animado, no se excusa del crimen de homicidio, sobre
todo cuando la muerte sigue ciertamente a esa acción violenta”. El
texto, en su sencillez, no ofrece una clara distinción entre feto
formado y no formado, pues simplemente habla de “feto animado” (y,
como vimos, también hay feto animado cuando sólo existe alma
vegetativa), si bien parece darse a entender de que habría homicidio si
el feto animado tuviese ya el alma espiritual. Podemos
ir más allá. A la luz del texto anterior, se puede deducir, respetando
plenamente el pensamiento de santo Tomás, que la gravedad sería mayor
si uno perpetra una agresión sobre una mujer con la directa intención
de eliminar la vida del embrión o del feto. Si provocar “sin
querer” (al agredir a la mujer) un aborto es homicidio, con mucha más
razón lo sería cualquier acción orientada directamente a eliminar al
feto, es decir, en los millones de abortos químicos o quirúrgicos que
se producen cada año en nuestra sociedad. Hasta
aquí, por lo tanto, dos textos muy citados a la hora de hablar sobre el
tema del aborto en santo Tomás de Aquino. De los mismos podemos deducir
que, a pesar de la embriología insuficiente que tenía este teólogo
medieval, consideraba como pecado grave cualquiera de los dos tipos de
aborto. El aborto en el caso de un feto no formado (sólo con alma
vegetativa o con alma sensitiva) no llegaría a ser formalmente
homicidio, pero sí un delito; en el caso de un feto formado (con alma
espiritual), estaríamos ante un homicidio, un delito más grave. Es
oportuno añadir, para completar estas ideas, una reflexión sobre la
teoría de la animación sucesiva. Parece bastante obvio que si santo
Tomás hubiera conocido la embriología moderna no habría tenido ningún
reparo en identificar la fecundación humana (unión de un óvulo y un
espermatozoide) como el momento de inicio de una nueva vida humana ya
formada, al poseer todos los elementos biológicos y orgánicos (a nivel
unicelular) necesarios para ser identificada como tal. Y como todo
individuo de la especie humana tiene un alma espiritual, que no puede
proceder de los padres, esa alma sería infundida directamente por Dios
desde la concepción. En
ese sentido, es oportuno recordar lo que decía Juan Pablo II sobre la
actitud intelectual de santo Tomás. Esa actitud “le hace sumamente
abierto y dispuesto a un progreso ilimitado, capaz de asimilar los
valores nuevos y auténticos que surjan en la historia de cualquier
cultura” (Discurso a los participantes en el Congreso Internacional de
la Sociedad “Santo Tomás de Aquino”, sábado 4 de enero de 1986). Podemos
concluir, por lo tanto, que santo Tomás no consideraría nunca lícito
el aborto, el cual siempre es un pecado grave (sea precoz o en fases más
avanzadas). Igualmente,
Tomás tiene una noción sobre la reproducción humana que puede ser
corregida y asumida por la moderna embriología en sus aspectos válidos.
Desde los datos alcanzados por la ciencia los últimos siglos, y
conservando los principios metafísicos que valen siempre, santo Tomás
reconocería la igual dignidad humana del embrión en sus distintas
etapas de desarrollo, así como el hecho de que el desarrollo
embrionario es bastante semejante entre el hombre y la mujer en las
primeras fases. Por
lo mismo, de vivir en nuestro tiempo, santo Tomás de Aquino llegaría a
la conclusión de que un aborto precoz debería ser considerado como
homicidio. Y pediría a las autoridades civiles aquellas acciones
eficaces para impedir tal delito y para castigar a quienes lo cometan
con penas adecuadas a su nivel de culpabilidad. (Sobre
el tema de las etapas del desarrollo embrionario en santo Tomás, cf. http://www.e-aquinas.net/epoca1/sobre-la-animacion-racional-del-embrion/).■
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