SOBRE LA APOSTASIA En algunos medios de comunicación se está promoviendo una campaña que, bajo diversos pretextos, pretende incitar a los católicos a abandonar la Iglesia. Se exponen a continuación algunas consideraciones que pueden ayudar a aclarar las ideas en una cuestión de tanta trascendencia. El bautismo recibido en la infancia es un hecho pasado irreversible, equiparable por ejemplo al hecho de haber nacido en un país determinado. Es absurdo querer dar marcha atrás a la moviola y pretender eliminarlo. Es verdad que los padres católicos no piden su consentimiento a los niños recién nacidos para bautizarlos, pero tampoco lo hacen para vacunarlos, ni para preguntarles si prefieren tomar el biberón o chuparse el dedo. Los libros parroquiales en los que se registran los bautismos de los católicos dan fe de un hecho histórico. Son algo así como los libros del Registro Civil en los que se inscriben los nacimientos. A nadie que esté en sus cabales se le ocurre presentarse en las oficinas del Registro solicitando la cancelación de su partida de nacimiento. Por otra parte, los libros bautismales no son ficheros estadísticos ni registros de datos personales en el sentido que se da a estos términos en la Ley Orgánica de Protección de datos de Carácter Personal. En cualquier caso, ¿cómo cancelar o eliminar la inscripción bautismal: arrancando del libro la página correspondiente, en la que también figuran inscritas otras personas? Según el Acuerdo sobre asuntos jurídicos, suscrito entre la Santa Sede y el Estado español, éste se compromete a respetar y proteger la inviolabilidad de los archivos, registros y demás documentos parroquiales. Es falso afirmar que, en la financiación de la Iglesia, se tiene en cuenta el número de bautizados. Con el último acuerdo suscrito por el Gobierno español, queda eliminada la aportación directa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. A partir de ahora, el sostenimiento económico de la Iglesia Católica dependerá exclusivamente de la voluntad de sus fieles y simpatizantes, que deseen destinar a ella el 0,7% de la asignación tributaria, al hacer la declaración de la renta. Desde el punto de vista teológico, la apostasía es un pecado gravísimo que supone rechazar el don de la fe recibido de Dios. El derecho canónico lo tipifica como un delito, y lo sanciona con la pena de excomunión. Esto significa, entre otras cosas, que el apóstata no puede recibir la comunión eucarística, ni actuar como padrino de bautismo; como tampoco se le pueden celebrar exequias eclesiásticas, es decir ni el funeral ni entierro religioso en caso de fallecimiento. Por último, no deja de ser curioso que se intente promover el abandono de la Iglesia Católica precisamente en un momento en el que el número de bautismos de adultos aumenta sin cesar a nivel mundial. Sin ir más lejos, en la vecina Francia, durante la última vigilia pascual, han sido bautizados 2.708 adultos, lo que supone un incremento del 15% desde 2001; mientras que el número de catecúmenos que se están preparando para el bautismo ha llegado a 9.453. Cifras bastante más significativas que las de los reducidísimos casos aislados de apostasía que se han dado en las diócesis gallegas. |