CAPÍTULO   III

 

DE LAS RELACIONES DIVINAS

 

463. Cuánta importancia tiene en la teología trinitaria el capítulo que trata acerca de las relaciones divinas; es ya suficientemente patente por las significaciones abundantes que necesariamente han aparecido en el tratado anterior. Pues no puede avanzarse más en el estudio teológico del misterio ni de la solución de las dificultades, si no se hace mención de la relación. Esto ya lo dijeron explícitamente los santos Padres, tanto griegos como latinos. A fin de deshacer (la astuta estratagema de los arrianos) según dice S. AGUSTÍN, es necesario levantar solidamente esta fortaleza.

 

Dividimos este capítulo en tres artículos: En el primero, una vez examinadas las principales nociones acerca de este tema, afirmaremos la realidad de las relaciones en lo referente a Dios, apoyados en la autoridad y en la razón teológica; en el segundo artículo estudiaremos qué distinción debe admitirse entre las relaciones y la esencia divina;  por último, en el tercero trataremos brevemente acerca de otras cuestiones sobre la quididad o esencia de la relación divina.

 

Artículo   I

 

EXISTENCIA DE LAS RELACIONES EN LO REFERENTE A DIOS

 

TESIS  TESIS 41. SE DAN EN DIOS RELACIONES REALES DE ORIGEN AD INTRA.

 

464. Nexo. Es bastante evidente el nexo de esta tesis con las anteriores que han tratado sobre las procesiones divinas. Pues no puede concebirse el origen o producción, sin que se entienda con un concepto formalmente relativo, y sin que se conciban las relaciones entre el que produce y el producido. Así pues, surge, espontáneamente, la cuestión acerca de si estos conceptos relativos suponen, en lo referente a Dios, realidad, la cual se significa con el nombre de relación.

 

       Nociones. Dejando para el tercer artículo las investigaciones más sutiles acerca de la relación, damos aquí las nociones que parecen más importantes en el estudio dogmático.

 

Todos llaman predicados relativos a aquellos que se predican de los sujetos en orden  a otro;  esto es, los que no pueden predicarse de los sujetos, a no ser relacionándolo con otro;  así el padre de alguien es padre, lo semejante a algo es semejante. De donde ARISTÓTELES: *Aquellos cuyo ser es existir en orden a otro+; a saber. a otro distinto del sujeto referido, pues lo que existe en orden a otro es el sujeto, no propiamente (en las creaturas) la relación misma. De donde el aforismo: *Los relativos (en cuanto tales) son simultáneos en cuanto al conocimiento+, la cual es una propiedad dada a conocer por los Padres, incluso como la más esencial de los relativos. Así, pues, RELACIÓN en abstracto, es la forma o manera de forma la cual constituye a los relativos en cuanto tales, y suele definirse: El orden o la referencia de uno respecto a otro.

 

En la denominación o concreto relativo, se distingue el sujeto, el término y la razón de basar el fundamento. Sujeto es aquello que se refiere; término aquello a lo que el sujeto se refiere; razón de basar el fundamento, es la razón objetiva por la cual el sujeto se da y se concibe en orden al término. La relación es mutua cuando bajo la razón misma de basar el fundamento se predica también el término, bien con el mismo nombre, bien con otro diferente, en orden al sujeto, como las relaciones de paternidad y de filiación, de semejanza, de mayor y de menor. La relación es no mutua cuando a la relación del sujeto en orden al término no responde, bajo la razón misma de basar el fundamento, la referencia del término al sujeto.

 

465. Se distingue en la relación *esse in+  y  *eese ad+. Pues la relación se concibe como forma inherente al sujeto; ya que se le adjunta al sujeto el referirse de algún modo a otro; y por ello, la entidad de la relación es como estar adherida al sujeto, y es a manera de una clase de éste, y suele llamarse *esse in+. Ahora bien, el concepto propio cuasi diferencial de la relación, es referirse a cierto término, o existir en orden a otr, y se llama *esse ad+.  Según se ve, *esse in+  y  *esse ad+, no son dos realidades distintas, sino solamente dos razones de una sola y misma entidad relativa.

 

Ahora bien, aunque según nuestro modo de concebir la relación siempre se da a conocer como inherente al sujeto, sin embargo, se concibe, adecuadamente, el que la inherencia sea meramente lógica;  en efecto, de ningún modo (para hacer notar esto sólo) se supone en el concepto de ente relativo el que se refiera a otro mediante algo sobre‑añadido, sino que puede suceder el que indique esta relación por sí mismo, como es el caso de la creatura que mediante toda su entidad se refiere a Dios. Por lo que concierne al *esse ad+ de la relación, hay que tener en cuenta que él mismo, en cuanto que es ser, no puede separarse de la razón trascendental de entidad; y esto debe advertirse en el aforismo: *La relación en cuanto al +esse ad* indica solamente referente+ (a saber: según lo que se da a conocer explícitamente con el nombre de relación); teniendo en cuenta otro aforismo: *La dicción exclusiva no quita los concomitantes+.

 

466. Es conocido por la Filosofía que se dan en las creaturas relaciones reales; esto es: independientes de la consideración de la mente[1]. En efecto, en la realidad, y no en base a una consideración de nuestra mente, las cosas son semejantes entre sí. El efecto tiene origen de una causa y depende de ella;  por tanto, la relación de semejanza y la relación de origen son reales.  Ahora bien, la relación real conlleva, necesariamente, por su propio concepto, el ser término realmente distinto del sujeto, ya que la relación es un orden de uno respecto a otro, la cual necesidad se llama oposición relativa.

 

Y puesto que hay diversas sentencias acerca de la realidad que conlleva la relación, solamente tenemos en cuenta lo que concierne especialmente a nuestra cuestión.  La realidad de la relación no exige necesariamente el que la entidad de ésta, en cuanto forma, sea realmente distinta de todo ser absoluto, a la manera como la bondad divina, que es el ejemplo puesto por STO. TOMÁS, es real, aunque no se distinga en realidad de su esencia[2];  en otro caso, no podrían darse relaciones en lo referente a Dios. Para que la relación sea simplemente real, se requiere, ciertamente, el que el sujeto sea real y el que sea real la razón de basar el fundamento. Ahora bien, las otras condiciones que muchos autores exigen para la realidad de las relaciones, como el que el término sea también realmente existente, el que el sujeto y el término se den en el mismo orden de seres, el que las relaciones sean mutuas, se dan claramente en la relaciones divinas, prescindiendo de si son necesarias y cómo son necesarias en las relaciones entre las creaturas.

 

467. Relación de razón, se dice de aquella que finge la mente no sin algún fundamento, aunque por distintas causas no pueda decirse simplemente real. Es cómodo, en efecto, para nuestro entendimiento, que conoce mejor las cosas comparán­dolas con otras, así como hace distinciones, formar también relaciones de razón. No obstante, la relación de razón no puede fundamentar, según es obvio, la distinción entre el sujeto y el término, ni proporcionar aquellos efectos formales que proporciona la relación real. La cuestión puede plantearse acerca de si deben considerarse ciertas relaciones entre las reales o las relaciones de razón.

 

Es semejante a la relación de razón, y así es llamada simplemente por muchos aquella a la que otros llaman, tal vez con más detalle, *relationem secundum dici+ (relación en cuanto a su expresión); en efecto, hay ciertas entidades o denominaciones, las cuales, la mente ve que es algo absoluto, libre de toda referencia, lo cual, sin embargo, apenas puede expresar a no ser bajo la forma de lo relativo, como la denominación de creador, y de la ciencia y de la voluntad en Dios.  Por tanto, no admitimos que se de en Dios relación real en orden a las cosas creadas.  Ni tampoco es real, según está claro, la relación que puede fingir la mente entre los atributos divinos identificados entre sí simplicísimamente.

 

Afirmamos, por consiguiente, que se dan en lo referente a Dios, Relaciones reales de origen *ad intra+, a saber, entre las personas divinas;  de tal forma que en sujeto, el término y la razón de basar el fundamento, y todo lo demás que se requiere para la realidad de la relación, se da dentro del orden divino independientemente de la consideración de la mente. Ahora bien, hay relaciones que se suponen en las procesiones u orígenes que hemos considerado hasta ahora.

 

Todos los católicos, al admitir la realidad de las procesiones en lo referente a Dios, sostienen como consecuencia las relaciones divinas; y, en verdad, afirman que éstas son simplemente reales.

 

Hay que tener muy en cuenta que el concepto de relación se predica muy analógicamente acerca de la relación en lo referente a Dios y en las creaturas.  Pues según se aclarará y se probará más adelante (sobre todo en el número 503), las relaciones divinas son subsistentes, ya que no tienen sujeto absoluto del cual se predique, sino que son *esse ad subsistens+.  En las creaturas, el padre es un ser absoluto que se refiere al hijo, y la relación de paternidad es aquello por lo que se refiere; sin embargo, en Dios no es la absoluta entidad del Padre la que se refiere, ya que es común al Padre y al Hijo, sino solamente la relación misma, de manera que el Padre y la paternidad propiamente no se diferencian, formalmente, sino sólo en el modo de significar.

 

468. Adversarios. Se le cita a GUILLERMO DE PARÍS como que hubiera negado, en lo referente a Dios, la realidad de las relaciones; sin embargo, parece mas bien que él solamente ensaya una sentencia, que sostiene, en general, que las relaciones, incluso las reales, no indican realidad en cuanto al *esse ad+.

 

También los NOMINALISTAS, aunque nieguen en su filosofía la realidad de la relación, y sitúen la formalidad de ésta en la consideración de la mente, según su fórmula *de que el que dos cosas sean semejantes en blancura es que yo veo dos cosas blancas+; sin embargo, en Teología, parece que admiten la realidad de las relaciones divinas; v.v. OCKHAM.

 

       Doctrina de la Iglesia. El Concilio Florentino propone, como axioma dogmático, que *en lo referente a Dios, todo es una sola realidad, cuando no lo impide una oposición de relación+ (D 703).  El Concilio XI de Toledo, trata esto en muchos textos. *En los nombres relativos de las personas el Padre se refiere al Hijo, el Hijo al Padre, el Espíritu Santo a ambos+ *En efecto, en la relación de las personas se ve el número... en esto sólo indican número en que se corresponden mutuamente+. (D  278  280  281). Con estas expresiones, se enseña, de modo manifiesto, que se dan en Dios, relaciones verdadera y propiamente tales, y, en verdad, simplemente reales; pues es real la distinción de personas, que se dice que está fundada en la sola oposición relativa.

 

       Valor teológico. Aunque la tesis no es de fe definida, ni se presenta expresa­mente con estas palabras, tal vez por la especial dificultad que tiene el concepto y la realidad de relación; sin embargo, es, al menos, teológicamente cierta, esto es, certísima según la fe, y de tal forma, que sería totalmente erróneo poner esto en duda;  pues según dice STO. TOMÁS: *siguiendo la sentencia de la fe es necesario decir que en lo referente a Dios, las relaciones son reales+.  Así se expresan todos los escolásticos.

 

469. Se prueba por la S. Escritura

 

       a) Los nombres con los que han sido reveladas las personas de la Santísima Trinidad, son relativos y significan relación;  en efecto, *Padre se dice a causa de la paternidad, e Hijo a causa de la filiación;  así, pues, si la paternidad y la filiación (relaciones por las que el Padre y el Hijo se corresponden entre sí) no existieran realmente en Dios, se seguiría el que Dios no sería realmente Padre o Hijo, mas que solamente según la razón de inteligencia, en lo cual consiste la herejía sabeliana+.

 

       b) En lo referente a Dios, se dan producciones reales, por las que son producidas las personas del Hijo y del Espíritu Santo.  Ahora bien, entre el que produce y el producido, se da relación real mutua, al menos si ambos existen en el mismo orden de ser y si se dan las otras condiciones requeridas para la relación real, las cuales no faltan en lo referente a Dios, puesto que el principio y el término de la producción son Dios (STO. TOMÁS l.c.).

 

470. Se prueba por los Padres de los siglos IV y V, tanto griegos como latinos, según hicieron notar los teólogos del Concilio Florentino (D  703  n.2):

 

               a) En efecto, enseñan que la doctrina acerca de las relaciones divinas es necesaria para explicar y para defender el misterio en contra de las objeciones de los eunomianos y en contra de la enormemente astuta estratagema de los arrianos.

               b) Puesto que las personas divinas se dan a conocer con términos relativos, y la naturaleza del término relativo, en cuanto tal, es el indicar exclusivamente la mutua referencia, o sea, porque el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo son predicados no según la sustancia, ni en orden a ellos mismos, sino respecto a algo;

               c) Más aún, los elementos relativos son simultáneos en cuanto al conocimiento, de tal forma, que una vez dado a conocer uno de los elementos relativos, es necesario que se conciba el otro elemento relativo;

               d) por ello, se mantiene la unidad y la total consustancialidad e inseparabilidad, incluso mental, en la Trinidad.

 

Presentamos como prueba algunas expresiones. S. BASILIO: *Y el que ha conocido al Padre le ha conocido en sí mismo, y con la misma percepción anímica simultáneamente ha conocido al Hijo. Ahora bien, el que ha conocido al Hijo no ha separado del Hijo al Espíritu, sino que ha expresado al mismo tiempo en sí mismo unida la fe en las tres personas divinas, si bien en verdad, en consecuencia, en cuanto al orden; en cambio en estrecha unión en cuanto a la naturaleza...+ (R  915). S. GREGORIO NACIANCENO: *El Padre, varones sutilísimos, ni es nombre de la esencia ni es nombre de la acción;  sino que indica aquella relación que el Padre tiene respecto al Hijo, o que el Hijo tiene respecto al Padre+ (R  990).  *En efecto, a Dios no le falta nada. Sin embargo, la diferencia de manifestación, por así decir, y la diferencia de la relación mutua entre las divinas personas, procreó también distintos nombres para ellas+ (R 996).  S. CIRILO DE ALEJANDRÍA: *Los nombres relativos se dan a conocer mutuamente al producir ambos el conocimiento del otro... En efecto, el Padre es nombre relativo, y de modo semejante el Hijo+  (R  2085).

 

S. HILARIO: *Confesando al Padre confesó al Hijo... también son una sola realidad los que se corresponden mutuamente.  Ahora bien, se corresponden mutuamen­te, puesto que el uno procede del otro+ (R  867).  S. AGUSTÍN dice en muchísimas ocasiones: *En efecto, con estos nombres (del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo) se da a conocer esto por lo que se corresponden mutuamente entre sí, no la sustancia misma por la que son una sola realidad+ (R  1459). *Entre las muchas objeciones que los arrianos suelen poner en contra de la fe católica, parece que proponen esta que para ellos es la más astuta estratagema, cuando dicen: Todo lo que se dice o se entiende de Dios, no se dice según lo accidental, sino según la sustancia... Ahora bien, en Dios nada se dice ciertamente según lo accidental...,  y, sin embargo, no todo lo que se dice según la sustancia. Pues se dice, en orden a algo... sin embargo, este relativo, no es accidente+ (R  1659  1660). *Creamos...  en la Trinidad de las personas que se corresponden mutuamente entre sí y en la unidad de la esencia idéntica+ (R  1672).  De donde surgieron las expresiones: *La relación multiplica la Trinidad+ (BOECIO); *en lo referente a Dios, todo es una sola realidad cuando no lo estorba la oposición de relación+[3].

 

471. La razón teológica aclara estas palabras de los Padres. Las personas divinas no pueden distinguirse por las perfecciones absolutas; pues la infinitud consiste en el cúmulo de todas las perfecciones, por las que el ser viene a ser simplemente mejor. Por otra parte una multiplicación puramente numérica no puede tener cabida en Dios, puesto que supone limitación en la naturaleza,  y lo infinito es único en su línea.  Ahora bien, pueden distinguirse por las propiedades relativos; pues el ser de la relación, en cuanto tal, no indica, en cuanto que aporta novedad, una modificación simplemente intrínseca, sino solamente una referencia a otro. Luego, necesariamente, se dan en Dios relaciones reales por las que se distinguen las personas divinas, ya que la relación real exige distinción real entre el sujeto y el término.

 

472. Se presentan las siguientes cuestiones a fin de resolver las objeciones.  Proponemos ahora, brevemente, dos:

 

1. Relación es algo que se adjunta accidentalmente al sujeto y es de una entidad muy pequeña; luego, no puede atribuirse formalmente a Dios que es el ser perfectísimo.

 

       Respuesta; distingo el antecedente;  la relación mera y simplemente predicamental, concedo el antecedente; la relación no puede por su propio concepto, ser subsistente, como lo son las relaciones divinas, según se explicará, niego el antecedente.

 

2. Las relaciones del Padre y del Hijo, en lo referente a Dios, son consecuencia de la operación intelectual;  ahora bien, las relaciones que son consecuencia de la operación intelectual, son relaciones de razón; luego, al menos las principales relaciones divinas, no son reales.

 

       Respuesta; distingo la mayor.  Las relaciones del Padre y del Hijo son consecuen­cia de la operación intelectual por verdadera producción real del Verbo, concedo la mayor;  surgen, en virtud de una sola consideración intelectual, niego la mayor y contradistingo la menor.  Las relaciones que finge el entendimiento en las cosas son relaciones de razón, concedo la menor;  las relaciones que resultan de la producción de la palabra, incluso en las creaturas, son relaciones exclusivamente de razón, niego la menor.

 

TESIS 42. SE ENUMERAN CUATRO RELACIONES DIVINAS; TRES DE LAS CUALES SON EN REALIDAD ENTITATIVAMENTE DISTINTAS ENTRE SÍ.

 

473. Nexo. Una vez defendida la existencia de las relaciones en lo referent4e a Dios, se pregunta, con toda razón, acerca del número de estas y acerca de la distinción que se da entre ellas, pues la relación, según el dicho de BOECIO *multiplica a la Trinidad+.

 

       Nociones y estado de la cuestión. El número de relaciones debe computarse, según la naturaleza propia de la relación *secundum esse ad+; así, pues, donde quiera que se da una nueva referencia, debe admitirse una nueva relación.  Por tanto, puesto que las relaciones divinas son relaciones de origen, en las cuales entre el que produce y el producido se da una mutua referencia, si bien de distinto modo, en cada una de las procesiones deben computarse dos relaciones, y, en verdad, no sólo numéricamente distintas, sino también de diversa razón.  Así, pues, en las dos procesiones divinas deben enumerarse cuatro relaciones, mutuamente distintas y diversas entre sí: la paternidad y la filiación, por las que el Padre y el Hijo se hacen referencia mutua; la *spiratio activa+ y la *spiratio pasiva+ (la insuflación activa y la insuflación pasiva), por las que el Padre y el Hijo, como un sólo principio, y el Espíritu Santo, guardan también referencia mutua entre sí. Y, por ello, las relaciones de ambas procesiones son realmente distintas entre sí, al menos denominativamente. según se dice; a saber, en cuanto que las relaciones denominan a los términos acerca de las cuales se predican y oponen a estos relativamente.

 

Y se pregunta, además, acerca de la distinción real entitativa que puedan tener las relaciones divinas.  Pues según indica STO. TOMÁS, puede parecer que la entidad formalmente relativa, que denomina de diverso modo relativamente al Padre y al Hijo, sea realmente *unum quid+; como de hecho, según la sentencia más probable, sucede en las relaciones creadas.  No vemos, sin embargo, que esto ocurra en las relaciones divinas; sino que decimos que las mismas entidades formalmente relativas de ambas procesiones son realmente distintas mutuamente entre sí, la paternidad y la filiación, la insuflación activa y la insuflación pasiva. Sin embargo, la *spiratio activa+ (la insuflación activa), aunque sea la cuarta relación y de diversa razón respecto a la paternidad y la filiación, no se distingue en realidad entitativamente de las mismas, sino que se identifica realmente con ellas, del modo como la naturaleza divina se identifica con las tres personas. Por ello, decimos que las tres son relaciones divinas realmente distintas entitativamente entre sí, la paternidad, la filiación y la insuflación pasiva.  La doctrina propuesta en la tesis es común entre los teólogos.

 

474. Adversarios. Algunos NOMINALISTAS negaron, o pusieron en duda, que la insuflación activa debiera ser enumerada con las otras relaciones, o también que fuera relación real.  Se dice que anteriormente sostuvieron lo mismo ALBINO FLACO y HUGO ETERIANO. En cambio, DURANDO parece que sostuvo el que la insuflación activa era realmente distinta de la paternidad y de la filiación.

 

       Doctrina de la Iglesia. Acerca del número de las relaciones divinas, no existe una declaración explícita en los documentos del magisterio eclesiástico.  Sin embargo, lo que explica el Concilio XI de Toledo, secado de S. AGUSTÍN y de S. FULGENCIO, contiene, virtualmente, la tesis teológica.  *En efecto, en la relación de personas se reconoce el número. Por tanto, en este sólo manifiestan número, en que guardan mutua referencia entre sí... Sin embargo, cada una de las personas tiene su peculiar propiedad permanente+. la cual es relativa (D  280  281).

 

       Valor teológico. Es teológicamente cierto, que deben enumerarse, al menos tres relaciones divinas:  La paternidad, la filiación y la insuflación pasiva.  La tesis, según se propone, es común y cierta.

 

475. Se prueba por la S. Escritura, como la tesis anterior. En efecto, el Padre se predica por la paternidad y el Hijo por la filiación; es así, que el Padre y el Hijo son realmente distintos; luego, también la paternidad y la filiación por las que se predican tales, son realmente distintas.  Esto mismo debe decirse acerca de ambas *spirationes+ (insuflaciones).

 

       Se prueba por los Padres.  De modo semejante, lo que dicen los Padres acerca de las relaciones en cuanto propiedades por las cuales exclusivamente se distinguen las personas, las presentan de forma manifiesta como distintas, y en verdad real y entitativamente distintas.

 

Ahora bien, acerca de la cuarta relación de la insuflación activa, es verdad que no se hace en los Padres mención explícita, como se hace de las otras tres, según la fórmula del Concilio XI de Toledo *Y en los nombres relativos de las personas el Padre hace referencia al Hijo, el hijo al Padre, el Espíritu Santo a los dos (D 278). Sin embargo, la cuarta relación se deduce claramente de las palabras que dicen ellos mismos, que las relaciones son mutuas:  *En esto sólo indican número, en que guardan mutua relación+ (D 280);  por consiguiente, si el Espíritu Santo hace referencia a los dos como a un solo principio por la insuflación pasiva, el Padre y el Hijo, como un solo principio *spirativo+ (de insuflación) hacen referencia al Espíritu Santo mediante la *spiration+ (la insuflación) activa como única relación.

 

476.       Razón teológica:

 

       11. Las relaciones divinas son relaciones de origen;  es así, que en cada una de las producciones se dan dos relaciones opuestas del que produce respecto al producido y del producido respecto al que produce, las cuales son realmente distintas, al menos denominativamente, y de diversa razón;  luego, en lo referente a Dios, se han cuatro relaciones reales.

 

       21. Las relaciones divinas son subsistentes; luego, las relaciones de ambas procesiones, incluso entitativamente en cuanto formas relativas, deben distinguirse mutuamente entre sí realmente, la paternidad y la filiación, la *spiratio+ (insuflación) activa y la *spiratio+ (insuflación) pasiva.

 

       31. La relación de insuflación activa es una cierta nueva relación, distinta de la paternidad y de la filiación en la razón de relación.  Pues por la paternidad y la filiación, en cuanto tales, se contraponen mutuamente sólo el Padre y el Hijo, como el que produce y el producido por generación;  es así, que el Espíritu Santo procede de ambos con una procesión nueva y distinta;  luego, se da en el Padre y en el Hijo una nueva relación respecto al Espíritu Santo, la *spiratio+ (insuflación) activa, por la cual las dos primeras personas se contraponen inmediatamente respecto a la tercera.

 

       41. Sin embargo, esta nueva relación no se distingue entitativamente de la paternidad y de la filiación.  Pues *en Dios todo es una sola realidad, cuando no lo impide la oposición de relación+;  ello es así, que la relación de insuflación activa no indica ninguna oposición relativa con la paternidad y la filiación, puesto que no procede de ellas, pero se identifica realmente con ellas.

 

477.  Objeciones:

 

1. Las relaciones de origen se fundan en la producción o acción;  más aún, consisten entitativamente en la acción productiva misma; es así, que la acción productiva es única, denominando de distinto modo al que produce y al producido;  luego, las relaciones divinas no se distinguen entitativamente, mutuamente, entre sí.

 

       Respuesta. Dejando pasar la mayor, la cual, en cuanto a la primera parte propiamente, no es cierta mas que en las relaciones en las creaturas, como veremos en su lugar, distinto la menor: la producción u origen es única en las creaturas, concedo la menor;  en lo referente a Dios niego la menor, según hemos visto, ya que los orígenes divinos son también subsistentes.

 

2. *Todo el ser de la relación consiste, según se dice, en hacer referencia a otro+: luego, si la *spiratio+ (insuflación) activa es una nueva referencia real distintqa de la paternidad y de la filiación, debe también distinguirse realmente de ellas.

 

       Respuesta. Distingo el antecedente y el sentido del enunciado. Toda la razón de la relación en cuanto tal, es indicar referencia del sujeto al término, concedo el antecedente, la entidad relativa misma no puede tener ningún otro predicado, niego el antecedente y niego el consiguiente, pues el *esse ad+ de la relación por el hecho de ser tal, no indica nada explícitamente acerca de la quididad o esencia de la entidad relativa, la cual, por tanto, puede identificarse con lo absoluto o con otra relación.

 

3. La relación, según suele decirse, no puede ser referida anteriormente a otro;  luego, la paternidad y la filiación, no pueden identificarse con la insuflación activa.

 

       Respuesta, distingo el antecedente. La relación puramente predicamental y accidental, pase el antecedente; la relación subsistente, niego el antecedente.

 

4. Si la *spiratio+ (insuflación) activa no se distingue realmente de la paternidad y de la filiación, mejor que una nueva relación real, debe decirse solamente una nueva referencia de la paternidad y de la filiación misma.

 

       Respuesta, niego el aserto por lo dicho en la prueba; pues las relaciones reales se computan *secundum esse ad+;  luego, cuando se da una nueva razón de basar el fundamento es una nueva referencia simplemente real;  ahora bien, la razón de basar el fundamento de la relación de insuflación, es distinta de la razón de basar el fundamento de la paternidad y de la filiación.

 

478. Escolio. ACERCA DE SI LA IDENTIDAD, LA SEMEJANZA Y LA IGUALDAD ENTRE LAS PERSONAS DIVINAS SON RELACIONES REALES.

 

Hemos probado que se dan, en lo referente a Dios, relaciones de origen, las cuales se asemejan a las relaciones predicamentales  de la segunda clase, las cuales provienen de la acción y de la pasión.  Ahora bien, aparte de ellas, se dan en las creaturas relaciones reales de la primera clase, las cuales están fundadas en la naturaleza, en la cantidad y en la cualidad, como la identidad, la semejanza, la igualdad, etc.  Se pregunta si se dan en lo referente a Dios estas relaciones reales.

 

El que entre las personas divinas se da una perfectísima identidad, en verdad, numérica en la naturaleza, y, así mismo, una igualdad absoluta, y de un modo eminentísimo una perfecta semejanza, es algo que concierne a la fe, según se ha dicho, y acerca de esto trata STO. TOMÁS (q.12  a.1.2.4.6).  No obstante, es doctrina común y cierta que estas denominaciones no suponen en Dios relaciones reales, sino solamente relaciones de razón, o *secundum dici+.

 

La razón es, porque donde las denominaciones de identidad, de semejanza y de igualdad suponen relación real (salvo que la semejanza y la igualdad en las creaturas está fundadas en la cualidad y en la cantidad propiamente tales), la unidad en estas percepciones es unidad de razón solamente, no unidad de identidad numérica; pues la naturaleza de Pedro y de Pablo, así como la perfección que supone la semejanza de igualdad, son distintas numéricamente en ambos sujetos; y, por ello, las relaciones de la primera clase en las creaturas exigen no sólo distinción de sujeto y de término, sino también distinción en la razón misma de basar el fundamento, y la unidad de esta relación y de estos relativos es solamente unidad de razón.  En cambio, en lo referente a Dios, la unidad de perfección, tanto natural, como a modo de cuantitativa y cualitativa, es unidad de identidad numérica;  falta, por tanto, en estas denominacio­nes, la condición necesaria para que puedan decirse relaciones reales.  Por ello, dice STO. TOMÁS: *La igualdad y la semejanza en las personas divinas, no es alguna relación real distinta de las relaciones personales; sino que incluye también en su propio concepto, las relaciones que distinguen a las personas y a la unidad de la esencia.  Y por eso, el Maestro dice que en ellas la denominación es sólo relativa+ (q.42 a.1 ad 4).

 

Artículo   II

 

DE LA DISTINCIÓN ENTRE LAS RELACIONES Y LA ESENCIA DIVINA

 

Tesis 43. ENTRE LA ESENCIA DIVINA Y LAS RELACIONES NO SE DA NINGUNA DISTINCIÓN REAL, SINO SOLAMENTE VIRTUAL; ESTO ES, DE RAZÓN RACIOCINADA.

 

479. Nexo. Una vez probada la existencia de las relaciones en lo referente a Dios, surge, espontáneamente, la cuestión acerca de cuál es la distinción que debe entenderse entre estas y la esencia divina; en lo cual debe tenerse en cuenta la simplicidad divina y la verdadera distinción real entre las relaciones.

 

       Nociones. Distinción real simple y propiamente tal es aquella que es absoluta­mente independiente de la consideración de la mente que abstrae, y no tiene ninguna relación respecto a ella;  así como aquel que posea una plena y perfecta intuición de las cosas, enuncie con verdad y con certeza:  *esto no es aquello+. Se dice actual porque, en realidad, se da en la naturaleza de las cosas.  Una es la que se da simplemente entre cosa y cosa;  su señales, al menos las principales evidentes, son la mutua separabilidad, y la relación que conste que esd real entre aquellas cosas.  Otra, en cambio, es modal, la cual se da entre la cosa y el modo físico de esta;  ésta supone separabilidad no mutua;  pues la cosa puede permanecer sin el modo;  en cambio, el modo no puede permanecer sin su cosa.

 

480. LA DISTINCIÓN DE RAZÓN se realiza formalmente por nuestros conceptos, con los que conocemos las cosas, sin que se de actualmente en la realidad. Se llama de razón raciocinante cuando no se da un fundamento propiamente dicho en orden a ella; como la que se entiende entre meramente sinónimos, como *ensem et gladium+ (las dos palabras significan espada). En cambio, se dice DE RAZÓN RACIOCINADA cuando la cosa misma de uno o de otro modo da fundamento en orden a hacer esta distinción. Y, en verdad, el fundamento remoto o la razón primera de esta distinción, es algo subjetivo; a saber, un modo del entendimiento humano imperfecto y abstracto de concebir.  Ahora bien, una vez que se da esto, ofrece fundamento para la distinción de razón raciocinada la cosa conocida misma, la cual, a causa de su perfección, puede concebirse, o, necesariamente, debe concebirse, con diversos conceptos inadecuados.

 

Está claro, por ello, que el fundamento para la distinción de razón, puede ser mayor o menor. Se da distinción de razón perfecta, cuando dos conceptos acerca de la misma cosa son tan diversos, que ninguno de los dos pertenece a la definición o explicación del otro, como la que se da entre la animalidad y la racionalidad del hombre;  en este caso, la distinción de razón es mutua. En cambio, cuando un concepto pertenece a la definición del otro, pero no al contrario, como sucede entre lo definido y parte de la definición (animal pertenece a la definición de hombre; ahora bien, el hombre no pertenece a la definición de animal) la distinción de razón es no mutua. La distinción que se llama *penes explicitum et implicitum+ (en lo explícito y en lo implícito), como es la que se da entre lo definido y su definición completa, puede decirse como intermedia entre ambas clases de distinción de razón.

 

A la distinción de razón raciocinada, no le estorba la inclusión formal mutua, la cual según la sentencia más común se da entre los atributos absolutos de la divinidad, por razón de la infinitud.  A veces, también se da distinción de razón, no para explicar conceptos objetivos propiamente diversos de la misma cosa, sino para diversas modalidades de un solo y mismo concepto, el cual, a causa de la suma perfección de aquello de lo que se trata, solamente puede ser explicado por nosotros, de modos diversos;  los casos de la máxima importancia acerca de esto se dan en la teología trinitaria[4].

 

481. Como intermedia entre la distinción real y la distinción de razón, suele considerarse la distinción formal por la naturaleza de la cosa,  la cual fue introducida por ESCOTO y por la escuela de este. Esta es la que se da no entre cosas, sino entre formalidades de alguna cosa, y la sitúa entre los grandes metafísicos de la misma cosa, como entre la animalidad y la racionalidad del hombre. Ahora bien, esta distinción, que se llama también no identidad formal, es presentada como que antecede a toda operación de abstracción del entendimiento humano, y en virtud de ella son simplemente falsas las proposiciones por las que se afirme la identidad de ambas formalidades.

 

La distinción de razón, suele llamarse, en general, distinción formal, ya que la forma que la constituye son los conceptos precisivos formales de nuestro entendimiento. Ahora bien, la que tiene fundamento en la cosa, esto es, la distinción de razón raciocinada, se llama también virtual en la cosa misma, en oposición a la distinción real, la cual en acto se da en la cosa;  en cuanto que se da en la cosa misma la equivalencia de distinción en orden a verificar las proposiciones opuestas acerca de una sola y misma cosa, como la animalidad es la razón de asimilar el hombre al caballo, y la racionalidad es la razón de diferenciar al hombre del caballo;  por ello, nuestro entendimiento trata acerca de una sola y misma cosa como si fueran muchas.

 

482. Adversarios. Nadie que admitiera la Trinidad en lo referente a Dios, ha sostenido una distinción extricta y plenamente real entre la esencia divina y las relaciones, pues esta distinción iría inmediatamente en contra del misterio mismo.

 

Ahora bien, GILBERTO PORRETANO parece, no obstante, que admitió entre la naturaleza divina y las personalidades o relaciones, cierta distinción real, a la manera de como distinguían las creaturas, y, en verdad, realmente, según parece, el sujeto o individuo y las que llamaba subsistencias, a saber, los predicados esenciales de la cosa.  Por ello decía, según testifica la acusación en contra de él en el Concilio de Reims:  *La naturaleza divina no es Dios, sino la forma por la que Dios es; de donde el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo no deben decirse una sola divinidad, sino solamente que ellos son en razón de una sola divinidad+ (D  389‑391 juntamente con núm. 3).

 

DURANDO habló de una distinción modal, no simplemente de razón, ni simplemente real, de tal forma que dijo que la esencia y las relaciones se diferencian como la cosa y el modo de tener la cosa.

 

ESCOTO distingue la esencia y las relaciones con su distinción formal en base a la naturaleza de la cosa, la cual precede a toda operación del entendimiento creado e increado;  ahora bien, esta no‑identidad formal hace propiamente falsas las proposicio­nes con las que se afirme la identidad entre la esencia y las relaciones.

 

Por el contrario, los eunomianos no querían admitir en lo referente a Dios ninguna distinción, ni siquiera de razón;  y por ello negaban la Trinidad.  AUREOLO parece que negó, al menos con su modo de expresarse, la verdadera distinción virtual entre la esencia y las relaciones.

 

483. En cambio LA SENTENCIA COMÚN y como debe ser mantenida absolutamente, niega en verdad toda distinción actual entre la esencia divina y las relaciones; y solamente admite una verdadera distinción virtual, la cual la mayor parte de los autores la entienden como distinción  de razón raciocinada.  Respecto a la distinción de algunos teólogos, llaman virtual intrínseca trataremos en el escolio.

 

       Valor teológico. Se defiende como de fe el que la esencia divina y las relaciones no se distinguen simplemente en la realidad. La distinción modal ciertamente, debe rechazarse, si se refiere verdaderamente a un modo distinto en acto de la cosa de la cual se dice modo. La sentencia escotista no es rechazada con censura teológica; sin embargo, no parece que debe admitirse.  Ahora bien, el que se da entre la naturaleza y las relaciones divinas distinción de razón raciocinada propiamente dicha, es teológicamente cierto y la sentencia de los nominalistas es al menos temeraria.

 

484. Se prueba por la tradición. Los SANTOS PADRES, los cuales defienden en contra de los eunomianos el misterio de la Trinidad, con palabras expresivas:

       a) Por una parte afirman que la esencia divina en las personas son lo mismo en realidad;

       b) y, al mismo tiempo, dicen que debe admitirse entre ellas una distinción mental y en cuanto a la significación y, en verdad, no meramente inventada, sino con fundamento en la realidad, a la cual llamamos distinción de razón raciocinada. Pues los eunomianos decían que de ningún modo podía distinguirse entre la divinidad y el hecho de no ser engendrado, y, por ello, negaban que el Hijo engendrado pudiera ser Dios. A los cuales, esto es, a los eunomianos, los Padres les responden que una cosa significa el nombre de la divinidad, y otra cosa el nombre de no engendrado.

 

S. BASILIO indica que se da una gran confusión a no ser que entendamos con diversos nombres la diversa razón; y en la carta 38 al hermano Gregorio (Niseno), la cual toda ella trata acerca de la diferencia entre la esencia y la hipóstasis, dice que se de *por la significación y por la razón+. S. GREGORIO NACIANCENO, dice: *Cuando se distinguen las naturalezas por el ánimo y el pensamiento, reciben también nombres diversos... si cada uno de ellos por separado es considerado Dios; a saber, mediante la mente que separa lo que no puede separarse... la esencia simple de Dios parece que soporta también a causa de las denominaciones una división en orden a la utilidad de nuestro ánimo+. S. CIRILO DE ALEJANDRÍA repite lo mismo muchas veces: *No es una cosa la naturaleza de Dio8s y otra cosa Dios mismo; Dios es simple y carente de toda clase de composición+ (R  2066  2067)[5]. S. AGUSTÍN explica con frecuencia que a causa de su simplicidad es lo mismo en Dios el ser esencia y el ser persona; y que es algo lo que se dice relativamente, lo cual no se dice según la sustancia.  Por ello, los Padres resuelven mediante la reduplicación todas las dificultades de los arrianos.

 

485. Cuando explican estos conceptos los Padres, emplean aquellos modos de hablar y de predicar, que negaba GILBERTO; y admiten también la predicación por identidad entre los elementos esenciales y los nocionales, tanto en concreto como en abstracto, las cuales serían falsas si pudiera admitirse alguna distinción actual antes de la consideración de la mente entre la esencia y las relaciones, bien estrictamente real, bien modal. S. BASILIO:  *El Padre, el Hijo y el Espíritu Santo, son naturaleza increada+;  S. GREGORIO NACIANCENO: *Que adoren al Padre como al Hijo y al Espíritu Santo un solo poder y una sola divinidad+, de donde el Concilio IV de Letrán aprobó la fórmula de PEDRO LOMBARDO (DE 432).  Así pues, con toda razón hacía hincapié en esto, en contra de GILBERTO, S. BERNARDO en el Concilio de Reims y en el libro II Sobre la consideración.

 

También parece que esto tiene valor en contra de la distinción formal en base a la naturaleza de la cosa, no entrando ahora en el tema acerca del verdadero sentido de esta distinción, si por lo menos esta indica que son falsas antes de la consideración de la mente las predicaciones por identidad acerca de formalidades diversas, como *la animalidad es racionalidad+; pues, como consecuencia habría que sostener que también era falsa la proposición *la paternidad es esencia divina+.

 

486. Se prueba por la razón teológica:

 

A) Es incompatible con la absoluta simplicidad divina toda distinción que suponga que la esencia y las relaciones son extremos distintos en acto antes de la consideración de la mente, según es evidente. Luego, debe rechazarse la distinción real entre la esencia y las relaciones, bien estrictamente real, bien modal. Debe también rechazarse la distinción escotista, si se impone esta también al entendimiento divino; pues el entendimiento intuitivo en toda su plenitud no puede distinguir lo que en la realidad no es distinto.

 

B) Sin embargo, acerca de la esencia y de las relaciones divinas, se predican, en verdad, diversos y opuestos entre sí, como *el Hijo se distingue realmente de la paternidad, y no en cambio de la esencia+. Luego, se da, en lo referente a Dios, fundamento para que la razón distinga entre la esencia y las relaciones. Pues si entre los atributos absolutos de Dios se da distinción de razón raciocinada, mucho más debe darse entre la esencia y las relaciones. Por tanto, según dice STO. TOMÁS, *es manifiesto que la relación que existe en Dios es idéntica en cuanto a la realidad de la esencia, y no se diferencia mas que según la razón de inteligencia, en cuanto que en la supone una referencia a su opuesto, la cual no se supone en el nombre de esencia+ (a.2).

 

487.  Objeciones:

 

1. La relación en lo referente a Dios no se dice *según la sustancia+, según indica S. AGUSTÍN (R 1659); luego, se distingue realmente de la esencia.

 

       Respuesta. Distingo el antecedente. S. AGUSTÍN no dice la relación según la sustancia, porque no se predica acerca de la sustancia divina; a saber, no es sustancia que se refiere a otro *ad intra+, sino que es persona, concedo el antecedente; por el hecho de que el santo doctor entienda que es algo realmente distinto de la sustancia, niego el antecedente, según se ve claro por la prueba. Puede, también la relación no decirse según la sustancia, porque *no se predica según el modo de la sustancia, sino como refiriéndose a otro+.

 

2. Dice S. AGUSTÍN: *Toda realidad que se dice relativamente, es también algo exceptuando lo relativo+; luego, hay algo en Dios, que es esencia, distinto de las relaciones.

 

       Respuesta, concedo el antecedente y distingo el consiguiente: Hay algo en Dios distinto en cuanto a la razón de lo relativo, concedo el consiguiente; realmente distinto, niego el consiguiente.  *En Dios no se da una y otra realidad, sino una sola y la misma realidad, la cual no se expresa perfectamente con el nombre de relación como si estuviera comprendida bajo la significación de tal nombre+.

 

3. *El ser de lo relativo es referirse a otro...  así, pues, la relación es la esencia divina misma, se sigue que el ser de la esencia divina es referirse a otro.  Lo cual implica contradicción con la perfección del ser divino, el cual es eminentemente absoluto y subsistente por sí+.

 

       Respuesta, distingo el antecedente: La relación *secundum esse ad+ es solamente referencia, pase o concedo el antecedente;  *secundum esse in+ niego el antecedente y niego el consiguiente. Hay en la objeción una confusión verbal en la significación diversa de la palabra ser, la cual, según es sabido, tiene una significación múltiple. Además, según dice STO. TOMÁS, *si en la perfección divina no se contuviera nada mas que lo que significa el nombre relativo, se seguiría que su ser sería imperfecto, en cuanto que haría referencia a otro... Ahora bien, puesto que la perfección de la esencia divina es mayor que lo que puede comprenderse en la significación de algún nombre, no se sigue, si el nombre relativo, o cualquier otro nombre dicho acerca de Dios no significa algo perfecto (en cuanto al modo de significar por la propia razón del nombre) el que la divina esencia tenga un ser imperfecto; ya que la divina esencia comprende en sí la perfección de todas las clases+.

 

488. 4. La distinción de razón no pone nada distinto en la cosa misma;  luego, no es suficiente para explicar cómo se dice acerca de la esencia y de las relaciones lo que necesariamente parece que exige entidades realmente distintas como el ser en acto distinto de otros, como son las relaciones, y el no ser en acto distinto como es la esencia; luego, debe ponerse en lo referente a Dios una cierta distinción actual.

 

       Respuesta, concedo el antecedente y distinto el consiguiente. La distinción de razón no explica la razón intrínseca positiva de por qué se da esto en Dios, concedo el consiguiente y niego el supuesto;  la distinción de razón raciocinada no es suficiente para explicar negativamente que no se cae en contradicción, si se da esto en Dios, niego el consiguiente;  pues es esta y no otra la función de la distinción establecida entre la esencia y las relaciones.  Y tampoco las distinciones menores actuales, como es la modal, o la formal por la naturaleza de la cosa, explican positivamente cómo relaciones realmente identificadas con la esencia se distinguen plenamente entre sí como el supuesto respecto de otro supuesto.

 

5. Ni tampoco la distinción de razón raciocinada puede admitirse entre la esencia y las relaciones.  Pues una vez puesta, debe ponerse en lo referente a Dios una composición al menos metafísica;  ahora bien, ésta también implica contradicción en Dios.

 

       Respuesta, niego la mayor, pues, según se explicará, la distinción de razón entre la esencia y las relaciones es no mutua; ahora bien, la composición metafísica exige extremos mutuamente distintos en cuanto a la razón.