Articulo  II

 

DE LAS COSAS QUE CONVIENEN A CRISTO POR COMPARACIÓN CON DIOS PADRE

 

TESIS 19. CRISTO HOMBRE, DE TAL MANERA ES HIJO NATURAL DE DIOS, QUE NI SIQUIERA POR RAZÓN DE LA NATURALEZA HUMANA PUEDE SER DICHO HIJO ADOPTIVO DE DIOS.

 

491. Nexo. De las cosas que se siguen de la unión hipostática, había considerado S.Tomás en todo lo anterior, las que convienen a Cristo por comparación con Dios Padre (q.20-q.21). Son de gran importancia las que enseña el Doctor Angélico sobre Cristo, según su relación al Padre, a saber, de la subjeción de Cristo (q.20) y de su oración (q.21), respecto a éstas, sin embargo, nos vemos obligados a remitir a S.Tomás y a sus grandes comentadores. Y la cuestión del sacerdocio de Cristo la trataremos después, tesis 27, donde trataremos del sacrificio de la cruz (q.22).

 

Otras cosas se dicen acerca de Cristo según la relación del Padre a El, como si el Padre lo hubiese adoptado y el que lo predestinó. En esta tesis expondremos la cuestión de la adopción de Cristo, tocando unos pocos datos de su predestinación en el escolio 3, n.515.

 

492. Nociones. CRISTO es el Verbo encarnado. CRISTO HOMBRE. Esta persona del Verbo encarnado se considera explícita­mente como subsistente en y con la naturaleza humana. Podría, pues, decirse: Cristo como este hombre.

 

493. Esta nuestra tesis generalmente se anuncia por los teólogos: Cristo, como hombre, es hijo natural de Dios. Se reduplica, por tanto, o se indica de nuevo la humanidad, que ya implícitamente designada por la palabra *Cristo+, de nuevo, pero ahora explícitamente, se señala por la palabra *hombre+. La reduplicación *como hombre+ se toma específicamente. Este sentido especificativo tiene lugar, según los lógicos, cuando el término no reduplicado, aplica o reduplica al sujeto un concepto formal y específico, v. gr., lo colorado en cuanto colorado es objetivo de la vista, se tiene especificativamente porque reduplica solo la razón formal de modo semejante: el ente en cuanto ente, es objeto de la metafísica, se dice proposición especificativa porque en ella no se significa la causa de por qué el ente es objeto de la metafísica, sino la naturaleza y la especie a la que conviene adecuadamente el predicado.

 

El término *como hombre+ se toma especificativamente porque en esta proposición, Cristo, como hombre, es el Hijo natural de Dios, la persona de Cristo, que es el Hijo unigénito de Dios, en cuanto simultáneamente se considera como subsistiendo de la naturaleza humana, es la razón formal según la cual, el predicado *Hijo natural de Dios+ se aplica al sujeto, Cristo. El término, pues, *como hombre+, se toma no sólo materialmente y de modo idéntico por el supuesto subsistente en la naturaleza divina, pero se toma formalmente por el supuesto subsistente en la naturaleza humana o por el hombre en concreto. Con otras palabras, *como hombre+ determina el supuesto *in recto+, como específicamente subsistente en la humanidad, sólo, pues, se asigna por la expresión *como hombre+ al sujeto+, a quien verdaderamente conviene ser Hijo natural de Dios por la gracia de la unión.

 

494. Sin embargo, este modo de decir tiene este inconveniente, que per se, el término reduplicado más propiamente indica la naturaleza que el supuesto (cf. antes, tesis 16, n.394) y así, por  no pocos teólogos se rechaza la proposición: Cristo como hombre es hijo natural de Dios, si la filiación natural en esta proposición se toma completamente en el mismo sentido que la filiación natural del Verbo, o si los restantes teólogos admiten esta proposición, distinguen sutilmente para que las palabras *como hombre+ no parezcan reduplicarse en sentido abusivo.

 

Escribe Suárez: *Hay que tener en cuenta primeramente que la filiación en orden a Dios, puede tomarse de varios modos: primero, de modo muy propio como filiación natural y personal, por la que se constituye la segunda persona de la Trinidad; ahora bien, es cierto que si Cristo, en cuanto a hombre, no es referido a Dios con esta filiación+.

 

Para evitar, pues, en esta primera parte de la tesis, controversias teológicas, hemos preferido decir *Cristo hombre+, donde se indica suficientemente que se atiende en recto, no a la naturaleza, sino al supuesto, pero considerado en la naturaleza humana.

 

N.B. En aras de la claridad, indicamos primero el conspectus de los modos, en los que el término se puede reduplicar. a) En sentido especificativo, del cual hace poco hemos hablado y ciertamente ya *per se+, o en sentido propio, donde el término reduplicado se considera como la naturaleza, ya per accidens, o en sentido menos propio, donde el término reduplicado se considera como el supuesto (ejemplo de lo cual queda expuesto en este mismo apartado). b) En sentido reduplicativo, que se explica después, n.496, y ciertamente, ya completamente, donde sola la naturaleza, en cuanto se contradistingue de la persona, es causa por la cual el predicado convenga simplemente al sujeto, v.c., Cristo como hombre es posible. Cristo como hombre no es hijo adoptivo de Dios, ya incompletamente, v.c., Cristo como hombre es mediador o sacerdote (sentido que se explica después, n.573).

 

495. HIJO NATURAL DE DIOS.   Que procede ab aeterno del Padre por verdadera generación o por comunicación generativa de la misma en número naturaleza divina.

 

HIJO ADOPTIVO DE DIOS. El cual, no por generación, sino por adopción, es constituido hijo. La adopción suele definirse: acción de tomar gratuitamente una persona extraña en orden a la herencia (cf. S.To. 3 q.23 a.1 c).

 

496. NI POR RAZON DE LA NATURALEZA HUMANA PUEDE DECIRSE HIJO ADOPTIVO DE DIOS. El término *hombre+ significa en la expresión *Cristo hombre+ de la proposición precedente, se reduplica ahora reduplicativamente. Este sentido reduplicativo tiene lugar, según los lógicos, cuando el término reduplicado aplica al sujeto razón de causa, por la cual el predicado conviene al sujeto, v.gr., el hombre racional es risible, como si se dijese: el hombre, porque es racional, es risible.

 

En la tesis, pues, la expresión *Cristo hombre+ se toma en doble sentido inverso, cuando decimos que Cristo hombre es hijo natural de Dios, por la voz *hombre+ entendemos el supuesto, pero considerado en la naturaleza humana, o a lo más podría decirse que se reduplica la humanidad en sentido especificativo menos propio (como hombre), pero cuando añadimos que Cristo hombre no es hijo adoptivo de Dios, la voz *hombre+ la entendemos reduplicando la humanidad en sentido reduplicativo. Esto último lo señalamos expresamente en la enunciación de la tesis con las palabras: Cristo hombre, ni siquiera por razón de la naturaleza humana, es hijo adoptivo de Dios.

 

La cuestión de si Cristo como hombre, tomando el término *como hombre+ en sentido especificativo propio, debe o puede decirse Hijo natural de Dios, se considerará después en el escolio 1, n.511-513.

 

497. Adversarios. A. Los adopcionistas del s.VIII, siguiendo a ELIPANDO, arzobispo de Toledo, y a FELIX, obispo urgelitano, en la persona del Verbo encarnado distinguían dos naturalezas, divina y humana. Por la naturaleza divina es Hijo Unigénito de Dios, consubstancial con el Padre, que, no retirándose de ninguna manera de la substancia del Padre, recibió en el tiempo un cuerpo visible de las entrañas de la Virgen María y de ella nació. Este, pues, *hecho de mujer, hecho bajo la ley+, no es Hijo de Dios por generación o naturaleza, sino por adopción y gracia y, ciertamente, ha sido constituido el primogénito de todos nosotros que somos hijos adoptivos de Dios.

 

Aunque lógicamente se ha de llegar en esta sentencia al punto de que pongamos dos personas en Cristo, sin embargo, los adopcionistas no enseñaron expresamente esta herejía. La fuente del error adopcionista fue la persuasión, según la cual el concepto de filiación y de adopción serían predicados de la naturaleza, pero no de la persona; por tanto, aquel *hecho de mujer+ tiene con relación a Dios filiación únicamente adoptiva, como los demás hombres somos adoptados por Dios como hijos. Esta adopción, por la que nosotros somos llamados dioses de nombre, hace que el Hijo de Dios según la humanidad, sea con sus elegidos por la gracia de la adopción, deificado y nuncupativamente Dios.

 

Históricamente quizás haya nacido el adopcionismo de una tendencia apologética. Porque, como el islamismo dice que Jesús es puro hombre pero gran profeta, tal vez hubieran querido los cristianos mozárabes, reteniendo este dato de los adversarios, conceder en verdad que Cristo hombre es Hijo de Dios únicamente por adopción, para después demostrar que en Cristo había también naturaleza divina, según la cual rectamente se le adorase como Hijo natural de Dios.

 

498. B. Los escolásticos del siglo XII en ninguna manera enseñaron el propio adopcionismo, pero suponiendo que la persona del Verbo encarnado, considerada explícitamente como subsistente en y con la naturaleza humana, es el hijo natural de Dios, investigaban más si por razón de la naturaleza humana, podría decirse hijo adoptivo de Dios (adopcionismo impropio). Esta misma filiación adoptiva la negaban generalmente, aunque sus expresiones hayan sido entendidas por algunos históricos modernos en sentido de cierto adopcionismo propio. PEDRO CANTOR enseñó claramente este adopcionismo impropio.

 

No faltan escolásticos desde el siglo XIV que conceden, a semejanza de Pedro Cantor, que Cristo, por razón de la naturaleza humana, es hijo adoptivo de Dios. Así DURANDO: *Pero Cristo, en cuanto hombre..., tiene, según la naturaleza humana, la gracia del Espíritu Santo, por la que se realiza la adopción de los hijos de Dios; luego Cristo, en cuanto hombre, puede ser dicho hijo del Espíritu Santo por adopción. Sin embargo, no puede decirse el Espíritu Santo padre de Cristo en los modos predichos, más que el Padre in divinis o toda la Trinidad, si miramos a esto...+.

 

499. Doctrina de la Iglesia.  Además de las epístolas de ADRIANO I (D 299, 309s), tenemos el Concilio Francofordense: *El hijo de Dios fue hecho hijo del hombre (a saber, el que verdaderamente es engendrado), no tendría adopción, no denominación, sino que en una y otra natividad tendría el nombre de hijo y sería verdadero Dios y verdadero hombre, un solo hijo propio por una y otra naturaleza, no adoptivo, porque es impío y profano que se diga hijo coeterno de Dios Padre eterno y adoptivo, sino verdadero y propio como antes se ha dicho que debe ser creído y predicado de una y otra naturaleza+. Cf. D 311-314, 314a, 344. El Concilio de Lión II: *Creemos que el Hijo de Dios mismo... propio en una y otra naturaleza y perfecto, no adoptivo+ (D 462).

 

500. Valor teológico. A. Que Cristo hombre es hijo natural de Dios y no adoptivo (en el sentido del adopcionismo) es, en cuanto a la realidad, verdad de fe divina y católica definida contra Nestorio (cf. antes, tesis 3, n.34).

 

Por los documentos dirigidos contra los mismos adopcionistas, nuestra tesis parecería que se has de decir al menos doctrina católica. Porque las cartas de ADRIANO I (cf. D 299, 309s) condenan severísimamente este error, y aunque el Concilio Francofordense no fue ecuménico, su condenación del adopcionismo fue aprobada con gravísimas palabras por S.LEON III en el Concilio Romano. Si las palabras del Concilio de Lión II (D 462) se refirieran al adopcionismo del s.VIII, como parece, se tendría una definición equivalente.

 

B. Que Cristo hombre, de ninguna manera es hijo adoptivo de Dios (en el sentido de los escolásticos de los siglos 12  y 14) es cierto en teología, de tal manera que la sentencia contraria es falsa en teología y temeraria.

 

501. Se prueba por la sagrada Escritura. Además de los argumentos antes aducidos (tesis 3, n.35-37) contra Nestorio para probar que el Hijo Unigénito de Dios es al mismo tiempo verdadero hombre, se pueden aducir los textos según los cuales Cristo hombre se dice hijo natural o propio de Dios.

 

1) Testimonio de los Padres. Mt  3,17: Este es mi hijo muy amado, en quien tengo mis complacencias. Estas cosas se dicen de Jesús, que había recibido el bautismo como si El fuese pecador. Luego, se dice sin duda de Cristo hombre. Con estas palabras se expresa la filiación natural, porque hijo amado significa hijo único como antes indicamos, tesis 6, n.91.

 

502. 2) Testimonio del mismo Cristo. Mc 14,61s: )Eres tú el Mesías, el hijo de Dios bendito? Jesús dijo: Yo soy: y veréis al Hijo del hombre sentado a la diestra del poder de Dios... Del Hijo del hombre, luego de Cristo hombre (cf. tesis 7, n.119 al 3). Se asegura la filiación natural, lo que más detenidamente se prueba en la tesis de la divinidad de Cristo.

 

3) Testimonio de los apóstoles. Mt 16,13.16: )Quién dicen los hombres que es el Hijo del hombre?... Tomando la palabra, Simón Pedro dijo: Tú eres el Mesías, el Hijo de Dios vivo. El argumento procede como en Mc 14,61s. Rom 8,32: El que no perdonó a su propio Hijo, antes lo entregó por todos nosotros. A la muerte fue entregado ciertamente Cristo hombre, sin embargo, de El dice S.Pablo que es Hijo propio de Dios.

 

503. Se prueba por la tradición. Además de las cosas que antes (tesis 3, n.38s) tomamos de los SS.PP. acerca de la unidad del Verbo encarnado, añadiremos un doble género de testimonios.

 

1) En Cristo hombre se afirma un solo Hijo de Dios. S.ATANASIO: *Para eso el Hijo de Dios se ha hecho hijo del hombre, para que los hijos del hombre, esto es, de Adán, sean hechos hijos de Dios. Porque el que ha sido engendrado arriba el Verbo del Padre, él mismo en el tiempo es engendrado aquí abajo de la Virgen Madre de Dios, María...+ (R 788). S.GREGORIO NACIANCENO: *Si alguno incluyese dos hijos, uno de Dios y Padre, otro de la madre, y no uno solo y el mismo, ése, sea separado de la adopción de hijo que a los que creen rectamente les está prometido+ (Epíst. 101: MG 37,179). S.CIRILO ALEJANDRINO: *Ves cómo no divide en dos hijos (Heb 13,8) al Emmanuel ni proclama que está siempre del mismo modo acerca sólo del Verbo por separado que procede de la substancia de Dios y Padre, sino que reconociendo al único y exclusivo Hijo según la naturaleza, el cual se vistió de la humanidad, la llama Cristo Jesús  (Homil. pasch. 8 n.4: MG 77,567).

 

504. 2) En Cristo se excluye al hijo adoptivo de Dios. S.GREGORIO NICENO escribió su Adversus Apollinarem ad Theophilum para repeler esta calumnia: *Porque se expresan como si dieran algunos culto a la Iglesia Católica, a dos hijos en el mismo dogma, uno ciertamente según la naturaleza y el otro según la adopción adquirido después+ (MG 45,1271). S.AGUSTIN: *Luego, convenía que bautizara el que es Hijo único de Dios no adoptado. Los hijos adoptados son ministros del Hijo único, el único es el que tiene la potestad, los adoptados el ministerio+ (R 1811). S.GREGORIO MAGNO: *Una cosa es que los hombres nacidos reciben la gracia de la adopción y otra cosa, que uno singularmente por el poder de la divinidad, haya nacido en virtud de la misma concepción. Ni se puede igualar a la gloria del Unigénito tenida por naturaleza, la otra recibida por gracia+ (Moral l.18 c.52 n.85: ML 76,89).

 

505. Razón teológica. A. Cristo hombre, en cuanto podría decirse hijo de Dios no natural sino adoptivo, en cuanto la persona del Verbo, por la encarnación, dejase de ser Hijo natural de Dios, o en cuanto simultáneamente, con el Hijo natural de Dios, se tuviese en Cristo otro hijo de Dios, a saber, no natural. Es así que lo primero repugna por la inmutabilidad de Dios y lo otro es caer en el nestorianismo, porque, como el Hijo de Dios designa a la persona, si se ponen dos hijos, debieran ser puestas dos personas en Cristo. Luego, Cristo hombre debe necesariamente ser dicho hijo natural de Dios y no se puede decir de ninguna manera hijo adoptivo de Dios.

 

506. B. La filiación es una propiedad personal. Es así que no se permite decir la filiación participativamente si se dice *per se+; luego Cristo, que es hijo natural de Dios, no se puede por ninguna razón decir ser hijo adoptivo de Dios y, por tanto, no puede ser dicho así ni siquiera por razón de la naturaleza humana.

 

La mayor consta porque la filiación propiamente denomina a la persona, según el común modo de hablar de los filósofos que conviene observar.

 

En cuanto a la menor. El principio de esta menor no hay que entenderlo como si nada que de Cristo se diga *per se+, pueda simplemente ser dicho de El por participación. Porque Cristo es v.c., infinitamente omnisciente y sin embargo se dice de ciencia limitada (cf. antes, tesis 13, escolio 1, n.300) según la naturaleza humana. Así pues, el principio vale principalmente cuando el predicado dicho por participación incluye intrínsecamente imperfección que repugna a aquel que es *per se+ tal y postula tal imperfección en la persona secundum se, así no puede ser dicho Cristo ni siquiera por razón de la naturaleza humana, persona creada o finita, aunque su naturaleza humana sea finita.

 

La filiación, como dijimos, en cuanto a la mayor del argumento, propiamente denomina a la persona, la filiación por participación, o en concreto la filiación adoptiva, incluye la filiación de persona extraña. Luego, la denominación *hijo adoptivo+ incluiría imperfección exterior que intrínsecamente repugna al hijo natural, y tal imperfección la postularía en la persona secundum se.

 

507. Objeciones. 1. A Cristo se le dice siervo de Dios. Es así que es más digno ser hijo adoptivo que siervo, luego mucho más será Cristo hijo adoptivo.

 

Concedo la mayor con la sentencia mucho más común de los teólogos. Distingo la menor. Es más digno ser hijo adoptivo que siervo, si estas nociones se miran en abstracto, concedo la menor; si se consideran en concreto, es decir, en quien ya es hijo natural, niego la menor. Distingo igualmente la consecuencia.

 

508. Ciertamente los nombres substantivos concretos, según dijimos antes (tesis 16, n.387), importan en recto la persona y en oblicuo la forma, cuando se trata del misterio de la encarnación. Luego, en sentido obvio, no parecería que se pueda decir que Cristo es siervo del Padre, porque significaría que la persona de Cristo es inferior al Padre, mientras que simultáneamente no es inferior como persona divina.

 

Pero tal predicación *siervo+ y otras semejantes, supuesta la fe de la unión hipostática, fácilmente se entienden ser predicadas ciertamente de la persona por razón de la naturaleza, de tal manera que la diversidad de naturalezas basta para predicar estas expresiones de una sola y la misma persona, sin que se requieran diversas personas. Por el contrario, el nombre *hijo adoptivo+, de tal manera tiene inmersa en sí la adopción de persona extraña que se adopta, que de ninguna manera basta la sola diversidad de naturalezas, sino que habría que afirmar en Cristo doble persona, una hijo natural y otra hijo adoptivo.

 

509. 2. Cristo hombre se dice Hijo de Dios predestinado en poderío (Rom 1,4). Es así que el hombre que es predestinado Hijo de Dios no es hijo natural de Dios, sino adoptivo; luego Cristo hombre es hijo adoptivo de Dios.

 

Distingo la mayor. Según la lección original, Cristo se dice *predestinado+, niego la mayor. Se dice constituido hijo de Dios poderoso, esto es, por la resurrección Cristo, según la carne, es constituido por Dios en los esplendores del poder, o se dice hijo de Dios en sentido amplio, esto es, en sentido mesiánico, no precisamente en sentido de filiación natural, concedo la mayor. Contradistin­go la menor.

 

De la expresión misma en sí, hablaremos después, escolio 3, n.515.

 

3. Cristo no puede según lo mismo, ser hijo natural del hombre e hijo natural de Dios. Es así que Cristo hombre es hijo natural de la Virgen María, luego Cristo hombre no es hijo natural de Dios, sino hijo adoptivo.

 

Distingo la mayor. Cristo no puede, por razón de la misma naturaleza, ser hijo natural del hombre e hijo natural de Dios, concedo la mayor; por razón de la misma persona, niego la mayor. Contradistingo la menor. Cristo es hijo natural de la Virgen María por razón de la misma naturaleza divina por la que es hijo natural de Dios, niego la menor; por razón de la misma persona divina, concedo la menor.

 

510. 4. Cristo hombre está adornado con la gracia santificante. Es así que la gracia santificante constituye al hombre hijo adoptivo de Dios; luego Cristo hombre es hijo adoptivo de Dios.

 

Concedo la mayor. Distingo la menor. La filiación adoptiva de Dios es efecto formal primario de la gracia santificante, niego la menor; secundario, subdistingo: que se obtiene cuando la persona que es adornada con la gracia santificante, es extraña a Dios, concedo; cuando esta persona es ya hijo natural de Dios, niego. Contradistingo la consecuencia.

 

5. Son muchos los textos de Santos Padres y de la antigua liturgia mozárabe, que hablan de Cristo hombre hijo adoptivo de Dios; luego este modo de hablar no parece que ha de ser condenado.

 

Distingo el antecedente. Muchos son los textos en los que se habla de adopción, pero no en el sentido de filiación adoptiva de Dios, concedo el antecedente; en otro caso, niego el antecedente. Contradistingo la consecuencia.

 

Prescindiendo de los textos de los Padres interpolados por los adopcionistas o sacados de su contexto, las expresiones tanto patrísticas como litúrgicas tratan de adopción en sentido lato, como asunción o también como elección. La locución *hombre asumido+ ha sido explicada antes, tesis 3, n.42.

 

511. Escolio 1. De Cristo hijo natural de Dios por razón de la naturaleza humana. La fórmula *por razón de la naturaleza humana+, puede entenderse en el sentido de que la naturaleza humana sea la causa por la que Cristo es el Hijo natural de Dios, sentido que aparece absurdo pero puede también entenderse de tal manera que Cristo subsistiendo en la humanidad, tenga en la humanidad misma alguna relación de hijo natural para con Dios. De este sentido se trata.

 

Por lo expuesto antes (n.493-496), está claro que las palabras *por razón de la naturaleza humana+, reduplican en verdad la humanidad de Cristo, pero no reduplicativamente, sino especificativamente. Difiere, sin embargo, el sentido especificativo propio, del cual tratamos en este escolio, del sentido especificativo menos propio, del hablamos antes, n.493s, porque allí se indicaba in recto el supuesto de la humanidad; en cambio, aquí, la naturaleza humana de Cristo.

 

Por los argumentos de la sagrada Escritura y de los SS.Padres, hubo teólogos que, con Suárez y Vázquez, pensaron que Cristo, en cuanto hombre, era Hijo natural de Dios, lo cual lo explicaban por el hecho de que Cristo, como hombre, fue santificado por Dios por la gracia de la unión y, por ello, tiene derecho a la herencia o gloria; y esta filiación, por la gracia de la unión, no es algo que le advenga a Cristo ya constituido, como es la adopción, la cual le adviene a Cristo ya constituido.

 

512. Esta filiación en Cristo, en la realidad no difiere de la filiación natural por esencia, que constituye a la persona subsistente en la naturaleza divina y engendrada ab aeterno por el Padre. Porque la santidad y el derecho a la herencia divina puede entenderse que, en la humanidad, proviene cuasi formalmente de la eterna filiación mediante la unión, y todo se funda en la infinita dignidad de aquella eterna filiación y de ella es completamente inseparable la santificación de la humanidad, supuesta la unión. Se da, pues, unidad e identidad, de tal forma que santifica a Cristo como hombre con la filiación natural misma y por esencia de Cristo como Dios.

 

Diversa es, sin embargo, la relación predicamental o cuasi predicamental, que se suele decir esse ad. Una es la relación que Cristo como hombre santificado por la gracia de la unión y heredero de la vida eterna, tiene para con Dios santificador suyo; y otra la relación real en orden al Padre, que tiene en cuanto es Dios engendrado.

 

513. Ni del todo se llama filiación natural, porque no sólo esa relación de filiación tuvo Cristo como hombre desde el principio de su concepción, sino que de tal manera la tuvo desde el principio que la gracia misma de la unión le fuera intrínseca, porque por ella es constituido cuasi formalmente este hombre, Cristo, como es Cristo y finalmente, de tal manera, que en virtud de la misma unión, tiene aquella santificación y aquel derecho a la herencia eterna, por lo que es llamado hijo.

 

Esta sentencia se rechaza más comúnmente y con razón, tanto, porque no parece que esté fundada en la tradición; porque, menos consecuente con los argumentos aducidos de razón teológica, n.506, incluye de un modo en Cristo dos relaciones de filiación natural, una de estricta filiación natural, otra de filiación natural en sentido lato.

 

514. Escolio 2. De la naturaleza humana adoptada de Cristo. Casi común es la sentencia de los teólogos respecto a que la humanidad de Cristo no puede ser dicha propiamente adoptada, ya que ser adoptada en sentido usual es propio de la persona, pero no de la naturaleza, y como además, la naturaleza de Cristo, propiamente a ningún ha podido ser adoptada, es decir, ni a la gracia habitual, a la cual tampoco los hombres somos adoptados, puesto que por ella somos adoptados más bien a la herencia eterna, ni a la herencia eterna, a la cual ni siquiera por la gracia habitual es adoptado, ya que esta gracia es posterior con posterioridad de naturaleza, que la gracia de la unión, y así se da a una naturaleza no extraña sino propia del Verbo por la unión, ni por la gracia de la unión es adoptada, ya que ésta es de orden y de índole más alto de lo que es la gloria misma; luego ésta no puede ser adopción en orden a la gloria ni a la gracia de la unión, ya que la adopción no hace sino una unión accidental entre el adoptante y el adoptado, en cambio, la gracia de la unión hace la unión substancial.

 

515. Escolio 3. De la predestinación de Cristo. Una doble cuestión puede tratarse: una terminológica, otra real. En cuanto al modo de decir, muchos detalles indican que los teólogos acerca de las expresiones: Cristo fue predestinado, Cristo como hombre fue predestinado, Cristo como hombre fue predestinado a ser Hijo natural de Dios.

 

Brevemente se puede establecer este principio: fueron predestinadas todas las obras sobrenaturales que fueron hechas en la encarnación; la predestinación de ninguna manera cae en la persona del Verbo en cuanto tal, Cristo como hombre puede ser dicho predestinado en orden a todas las gracias que siguen a la unión hipostática. Hay que añadir de S.Tomás (3 q.24 a.1 al 2), que la predestinación se atribuye a la persona de Cristo, no ciertamente según ella misma o en cuanto que subsiste en la divina naturaleza, sino en cuanto que subsiste en la naturaleza humana.

 

516. En cuanto a la realidad misma también se puede instituir una doble cuestión, una de la razón por la cual Cristo mismo fue predestinado, o de la razón por la cual fue predestinado por Dios que el Verbo se encarne; otra de la predestinación de Cristo como causa de nuestra predestinación.

 

La primera de estas cuestiones la expusimos antes en la tesis 1, donde probamos que Cristo fue predestinado por Dios en virtud del presente decreto sólo dependientemente de la previsión del pecado de Adán.

 

Ahora bien, la predestinación de Cristo es causa de nuestra predestinación, más no si la predestinación se considera según el acto mismo de la predestinación porque son uno y el mismo acto, Dios predestinó a Cristo y a nosotros, pero si en verdad, si se considera la predestinación según el término de la predestinación porque Dios predestinó nuestra salvación predestinado ab aeterno de tal modo que se cumpliese por Jesucristo.

 

Esta enseñanza en parte fluye inmediatamente de lo expuesto antes en la tesis 1, y en parte quedará más patente por lo que se ha de exponer después en la tesis 24, del mérito de Cristo.

 

Articulo  III

 

COSAS QUE CONVIENEN A CRISTO POR

COMPARACION CON NOSOTROS

 

TESIS 20. LA NATURALEZA HUMANA DE CRISTO Y CUALQUIER PARTE DE EL HIPOSTÁTICAMENTE UNIDA AL VERBO DEBE SER ADORADA CON EL ÚNICO Y MISMO CULTO ABSOLUTO DE LATRÍA QUE LA DIVINIDAD DE CRISTO.

 

517. Nexo. Consideradas por S.Tomás las cosas que convienen a Cristo, según El mismo y por comparación con Dios Padre, trata ahora de las que convienen a Cristo en comparación con nosotros, y en primer lugar acerca de la adoración de Cristo, a saber, con la que nosotros le adoramos, después del hecho de que es Mediador nuestro para con el Padre.

 

En esta tesis tratamos la adoración de la humanidad de Cristo respecto al culto de las imágenes y de los santos, de los que trata S.Tomás en esta misma cuestión (a.3-6) se hará el estudio en otro tratado.

 

518. Nociones. ADORACION es una especie de honor. El honor se define con S.Tomás: *Cierto reconocimiento de la excelencia de alguno+. El honor puede versar aun para con los iguales e inferiores, y entonces se llama simplemente honor, o acerca de los superiores, y entonces se llama también adoración o culto. La adoración, pues, es el acto con el cual alguien se somete a otro en señal de su excelencia y superioridad. La adoración que se tributa a Dios es el acto propio de la virtud de la religión, de la cual se halla mucho en el tratado de las virtudes.

 

Consiguientemente, consta la adoración de un acto del entendimiento, con el que se reconoce la excelencia de otro y el deber de sometérsele; de un acto de la voluntad, que ordena que esta sumisión; finalmente, de la ejecución, ya por un acto meramente interno que es suficiente, según sostienen mucho más comúnmente los teólogos, ya también por un acto externo, que como elemento secundario, acompaña connaturalmente en el hombre, al acto interno.

 

519. Hay que distinguir en la adoración el objeto material y el objeto formal. Objeto material es aquello que es adorado. Puede ser objeto material total, que es la persona íntegra, a la que en último término tiende la adoración, y objeto material parcial, que es la cosa que se refiere de algún modo (como parte o de otra manera) a la persona que ha de ser adorada y que, por tanto, participa de la venerabilidad de la persona. El objeto material total se puede llamar también primario, remoto, último; el objeto material parcial se puede llamar también secundario, próximo. Al objeto material total la adoración puede tender sólo implícitamente y menos directamente. al objeto material parcial la adoración tiende explícita y directamente.

 

El objeto formal o *causa de honor+ es la razón por la cual se rinde la adoración. Puede ser objeto formal primario, que es la excelencia de la persona misma, y objeto formal secundario, que es una peculiar excelencia, por la cual algún objeto material parcial es adorado explícitamente. Esta distinción es de mayor importancia para la tesis siguiente.

 

520. Se divide la adoración o culto, por razón de la excelencia, en adoración de LATRIA, que se debe a la divina excelencia; y adoración de dulía, que se debe a la excelencia creada. Esta excelencia creada es excelencia de Dios comunicada a algunas criaturas, no según igualdad, sino según alguna participación. A la Madre de Dios se le debe de modo más eminente esta adoración de dulía y, por tanto, se dice hiperdulía.

 

Por razón del nexo entre el objeto material que se adora y el objeto formal por el cual ese objeto material es adorado, el culto se divide en absoluto, cuando el objeto material es adorado a causa del mismo, o sea, por la excelencia del propio supuesto, y en relativo, cuando el objeto material es adorado a causa de la conexión que tiene con la excelencia de otra cosa u otro supuesto.

 

521. LA NATURALEZA HUMANA DE CRISTO. Se da por supuesto en esta tesis, en contra de los nestorianos, que Cristo hombre, o Cristo como hombre, reduplicativamente, en sentido especificativo menos propio, del cual hemos tratado antes, tesis 19, n.492-494, ha de ser adorado con culto absoluto de latría, porque la persona del Verbo no deja de ser adorable con este culto de latría, puesto que se la considera explícitamente subsistente en y con la naturaleza humana. Podría plantearse la cuestión acerca de Cristo como hombre, replicando la humanidad en sentido especificativo propio, de lo cual tratan los lógicos (cf. antes, n. 453), a saber, de tal manera que la persona de Cristo se considera que ha de ser adorada según la humanidad, o sea de manera que la humanidad seas la razón formal según la cual el predicado adoración convenga al sujeto, esto es, a la persona de Cristo.

 

522. De hecho, sin embargo, en esta tesis se considera directamente, no la persona, sino la misma naturaleza humana de Cristo; en ninguna manera, sin embargo, como separada del Verbo, hipótesis de la que trataremos después en el escolio 2, n.540, sino como realmente está en Cristo, a saber, como unida hipostáticamente al verbo. De este modo propone S.Tomás la cuestión, y con toda razón.

 

Porque si la naturaleza humana de Cristo es adorada con culto de latría, con más razón valdrá esto de la persona de Cristo considerada según la humanidad, o sea, de Cristo como hombre en sentido especificativo propio. Por otra parte, la adoración tiene como propio el que pueda estar dirigida como término directamente no a la sola persona íntegra (objeto material total), sino también a una cosa que pertenezca de algún modo a la persona (objeto material parcial), como antes, n.519, expusimos. Esto no se obtiene del predicado *hijo natural+ o *rey+, puesto que son predicados del supuesto, por esto no podemos hablar en ambas tesis de la humanidad de Cristo, sino de Cristo hombre o de Cristo como hombre. Por el contrario, en la tesis de la santidad de Cristo (cf. antes, tesis 12), hablábamos como ahora de la humanidad de Cristo.

 

523. Y CUALQUIER PARTE DE EL HIPOSTÁTICAMENTE UNIDA AL VERBO. Puesto que en la tesis tratamos del culto absoluto de latría, consideramos sólo aquellas partes de la humanidad de Cristo que están unidas al Verbo, no sólo en hipóstasis, sino según la hipóstasis; cuáles son éstas queda aclarado antes, tesis 7, escolios 5-8, n.139-143.

 

CON EL UNICO Y MISMO CULTO ABSOLUTO DE LATRIA QUE LA DIVINIDAD DE CRISTO. Por las palabras culto absoluto se indica la razón por la cual la humanidad de Cristo es adorada, a saber, la excelencia del propio supuesto.

 

524. Añadimos el único y mismo culto de latría que la divinidad de Cristo, para significar que en esa misma adoración de latría, cuyo objeto total es el Verbo encarnado, tiene por término parcial la naturaleza humana en cuanto que es propia del Verbo.

 

Dejamos para el escolio 1 (n.538s) una doble cuestión ulterior, a saber, si la adoración de la humanidad de Cristo, aunque sea verdadera y unívocamente adoración de latría, es menos perfecta que la adoración de latría con la que se adora a la divinidad de Cristo, y si además de esta idéntica adoración de latría, que defendemos en la tesis, debe ser la humanidad de Cristo adorada también con otra adoración de latría, a la que haya que dar el nombre de latría inferior.

 

525. Adversarios. Son adversarios directos muchos teólogos antiguos, que quieren que la adoración de latría esté reservada sólo a Dios, pero no a la humanidad de Cristo, que es algo creado.[1]

 

526. Doctrina de la Iglesia. El Concilio Constantinopolitano II: *Si alguno... no adora con una sola adoración a Dios Verbo encarnado con su propia carne, como desde el principio ha sido transmitido por tradición a la Iglesia de Dios, éste sea anatema+ (D 221). Aunque estas palabras parezcan decir que la misma carne de Cristo ha de ser adorada con una sola adoración con el Verbo, sin embargo históricamente se refieren al error del monofisismo, el cual afirma que la divinidad no forma con la carne sino una sola substancia. Por tanto, el sentido histórico parece ser el que nosotros en la tesis no pretendemos probar, sino más bien suponemos y, según el cual dijimos antes, n.520, que la expresión *Cristo como hombre+ reduplica la humanidad en sentido específicamente menos propio.

 

Sin embargo, esta doctrina del concilio es de gran importancia para nuestra tesis, ya que el concilio para la unidad o diversidad de adoración en Cristo, no atiende a las naturalezas, sino a la persona. Se propone, pues, por el concilio el principio del que deduciremos nuestra tesis, a saber, que el objeto que es adorado es la persona.

 

527. Concilio Tridentino: *No se deja, pues, ningún lugar a la duda, de que todos los fieles de Cristo..., ofrecen en veneración el culto de latría, que se debe al verdadero Dios, a este santísimo sacramento [de la Eucaristía]+ (D 878). El sacramento de la Eucaristía, según el Tridentino, no es simplemente Cristo, porque Cristo se contiene en este sacramento (D 874, 883, 885) y las especies reales pertenecen a este sacramento, como ampliamente se demuestra en el tratado de la Eucaristía. El culto, pues, de latría que se debe a Dios, se ha de tributar al sacramento mismo.

 

Es ciertamente verdadero que ya lo que sigue inmediatamente, ya el correspondiente canon sexto (D 888), trata directamente del culto de latría que se ha de tributar a Cristo en el sacramento de la Eucaristía y que en las discusiones de los teólogos y de los Padres del Concilio Tridentino, la discusión casi siempre se entiende de Cristo. Sin embargo, nuestro argumento parece firme, porque no hubiesen hablado así los Padres en las palabras aducidas del capítulo quinto (D 878), si no hubiesen estado persuadidos de que la adoración de latría debida a la persona de Cristo comprende también las cosas que están unidas con la persona de Cristo, lo que en este caso es verdadero acerca del sacramento que contiene a Cristo.

 

Sin embargo, como el sacramento, en cuanto que contiene a Cristo y distinto de Cristo, ha de ser adorado no con culto absoluto sino solamente con culto relativo, para nuestra tesis este argumento del Tridentino vale indirectamente, en cuanto que contiene el principio del cual podemos argumentar, a saber, que el culto de latría se tributa ya a la persona de Cristo, ya a las cosas que con esta persona están unidas; luego con más razón a la humanidad misma de Cristo, a quien, por lo demás, se debe culto absoluto por la identidad del supuesto.

 

528. PÍO VI contra los Pistorienses (D 1561). De donde consta esto: *la adoración con la que la humanidad y la misma carne vivificante de Cristo se adora, es una sola y la misma adoración con la que el Verbo encarnado es adorado con su propia carne+. Luego, no sólo la tesis nuestra se afirma acerca de toda la humanidad, sino también de parte de ella, es decir, de la carne.

 

529. Valor teológico. Nuestra tesis es sentencia común y cierta en teología. Lo contrario se dice *falsa+ por PÍO VI (D 1561). La gran variedad en el valor teológico de esta tesis indicada por los teólogos, proviene del diverso estado de la cuestión, a saber, que muchos bajo la expresión *de la humanidad+, entienden a Cristo hombre en sentido especificativo menos propio, del cual hablamos antes, n.521.

 

530. Se prueba por la sagrada Escritura. El argumento puede ser tomado del hecho de que muchos textos que tratan de la verdadera adoración de latría de este hombre Cristo o de Cristo hombre (cf. antes, n.521), indican obviamente que aquella adoración en el orden de la ejecución trata próximamente acerca de la humanidad misma, aunque sea adorada *per se+ en primer término la persona diversa misma.

 

531. Se prueba por la tradición. 1) Los Padres ponen de relieve, contra los nestorianos y otros herejes, el principio del que deducimos nuestra tesis (cf. antes, n.526). S.ATANASIO: *Y no adoramos a este cuerpo separándolo del Verbo, ni cuando queremos adorar al Verbo lo apartamos de la carne...+ (R 795; cf. R 762). S.CIRILO ALEJANDRINO: *El Verbo de Dios... era adorado siempre como Dios, ahora reciba adoración como hombre+ (R 2071). Dicen, pues, estos Padres, que la adoración del Verbo en cuanto total, no se mude porque el Verbo sea adorado en la carne, así inculcan el principio de que el objeto que se adora es la persona.

 

2) Los Padres afirman expresamente que la humanidad de Cristo ha de ser adorada. S.AMBROSIO: *Por el escabel se entiende la tierra y por la tierra la carne de Cristo, a la cual hoy adoramos en los misterios y a la cual los apóstoles en el Señor Jesús... adoraron+ (R 1285). S.AGUSTIN desarrolla la misma idea. S.JUAN DAMASCENO: *Porque ni negamos que haya de ser adorada su carne, puesto que se adora en la única persona del Verbo, la cual, en verdad, ha sido hecha persona para El...+ (R 2363). En el contexto aparece que estos Padres no propusieron diversa adoración de la carne y del Verbo, sino una sola y la misma.

 

532. Razón teológica. El honor o culto se muestra a la persona o a toda la cosa subsistente, porque no decimos que honramos la mano del hombre, sino que honra al hombre. Ahora bien, en Cristo hay únicamente una persona de naturaleza divina y humana; luego, ya en la divinidad, ya en la humanidad, se adora esta misma persona entera de Cristo y, consecuentemente, no con diversas, sino con una sola y la misma adoración son adoradas la divinidad y la humanidad de Cristo. Porque si se pusiesen en Cristo varias personas, simplemente serían varias adoraciones.

 

Que esta adoración de la humanidad es adoración de latría, consta, porque la adoración de la humanidad es adoración de toda la persona de Cristo, según lo dicho antes. Ahora bien, esta persona de Cristo es el Verbo de Dios encarnado a quien se debe adoración de latría, luego esta adoración de la humanidad de Cristo es culto de latría. Este culto es absoluto porque se ofrece a la humanidad de Cristo por la excelencia del propio supuesto.

 

Las mismas razones valen, no sólo respecto a la humanidad íntegra de Cristo, sino también para cualquier parte de esta humanidad.

 

533. Objeciones. 1. La divinidad de Cristo se ha de adorar con adoración común al Padre y al Hijo. Es así que la humanidad de Cristo no es común a El y al Padre, luego no se ha de adorar con la misma adoración la humanidad de Cristo y su divinidad.

 

1) Concedo la mayor. Distingo la menor. La humanidad de Cristo no es común a El y al Padre, de tal manera, sin embargo, que la única persona de Cristo comunique en la divinidad con el Padre, concedo la menor; de otra manera, niego y contradistingo la consecuencia. No se ha de adorar con la misma adoración la humanidad de Cristo y su divinidad si la única persona de Cristo no comunicara en la divinidad con el Padre, concedo la consecuencia; si comunica, niego la consecuencia.

 

2) Distingo la mayor. La divinidad de Cristo se ha de adorar con adoración numéricamente la misma con la adoración de la divinidad del Padre, por razón de la causa de honor, que es la divina naturaleza, concedo la mayor; por razón de la persona adorada, niego la mayor. Concedo la menor. Distingo igualmente la consecuencia. No se ha de adorar con la misma adoración la humanidad de Cristo y su divinidad, si la identidad numérica de adoración se deriva de parte de la causa de adoración, niego la consecuencia; si se deriva de parte de la persona adorada, concedo la consecuencia.

 

En la Trinidad son tres personas las que son adoradas, pero es una sola causa de honor, a saber, la divinidad. En la encarnación, por el contrario, es una sola persona la que se adora, pero hay varias causas de adoración, según que la persona se adora a causa de la divinidad o a causa de la humanidad perfecta en todo género de gracias (S.To. 3 q.25 a.1s). Nuestra tesis se refiere a la adoración por parte del que es adorado. De la adoración múltiple por parte de la causa del honor diremos algo en los escolios.

 

534. 2. El culto de latría no se debe a ninguna cosa creada. Es así que la humanidad de Cristo es una cosa creada, luego a la humanidad de Cristo no se le debe culto de latría.

 

Distingo la mayor. El culto de latría no se debe a ninguna cosa creada por razón de ella misma, concedo la mayor; por razón de la persona divina, de quien es propia esa cosa creada, niego la mayor; concedo la menor. Distingo igualmente la consecuencia.

 

535. 3. El sacrificio es un acto de culto de latría. Es así que a la humanidad de Cristo no se puede ofrecer sacrificio, luego la humanidad de Cristo no se ha de adorar con el único mismo culto de latría que la divinidad de Cristo.

 

1) Concedo la mayor. Distingo la menor. A la humanidad de Cristo no se le puede ofrecer sacrificio por razón de la no perfecta adoración de latría que le conviniera, niego la menor; por razón de un impedimento extrínseco, pase la menor. Contradistingo la consecuencia.

 

El que a la humanidad de Cristo quizás no pudiera ofrecerse sacrificio, no provendría del hecho de que esta humanidad, considerada como determinada por la persona del Verbo, sea indigna o incapaz de tal acto de culto, sino que provendría del hecho de que el único sacrificio del N.T. es de hecho la Eucaristía, y este sacrificio lo ofrece como principal sacrificio Cristo hombre, de ahí que a algunos teólogos les parece que falta la alteridad necesaria que debe haber entre el que ofrece el sacrificio y aquél a quien se ofrece. Sin embargo, otros teólogos, con más razón a lo que parece, creen que aun en este caso se da la suficiente alteridad, porque el sacrificio lo ofrece Cristo a su humanidad como por principio que de ese acto y recibe el sacrificio Cristo en su humanidad por redundancia en la misma de la adoración con la que el Verbo encarnado es adorado. Esto se verá más claro en la segunda solución de la dificultad.

 

2) Distingo la mayor. El sacrificio es culto de latría diverso de otros actos de culto en cuanto a la naturaleza de perfecta latría, niego la mayor; diverso en cuanto a una terminación especial, concedo la mayor; distingo igualmente la menor. A la humanidad de Cristo no se le puede ofrecer sacrificio, porque la naturaleza del acto de perfecta latría vaya en contra del culto debido a la humanidad, niego la menor; porque la terminación especial de este acto de sacrificio excluye esto, pase la menor.