CAPITULO II
DE LA PREPARACIÓN DE MARIA PARA SU MATERNIDAD
21. La maternidad del Redentor, a la que María fue elegida por Dios, como incluyese sobre todo la maternidad de Dios, es un don tan excelente, que exige absolutamente en la Madre otros dones sobrenaturales. Porque era conveniente que Dios tuviese una digna Madre. Y no sería digna Madre de Dios, que es la suma santidad, si no fuese absolutamente inmune de todo pecado y plenamente llena de los dones de la gracia. Luego de esta manera Dios la preparó para que fuese digna Madre del Redentor.
Y además, puesto que esta milagrosa maternidad por decisión divina debía entre tanto estar oculta a los hombres, fue conveniente que el Hijo de la Madre Virgen naciese dentro de un legítimo matrimonio. Por tanto se le había de dar un Esposo con el que se uniera en santísimas nupcias.
Así pues, al tratar de esta divina preparación de la Madre, estudiaremos:
Art.1. Su inmunidad del pecado original.
Art.2. Su inmunidad del "fomes" del pecado (de la concupiscencia).
Art.3. Su inmunidad de todo pecado personal.
Art.4. Su santidad positiva y su plenitud de gracia.
Art.5. Su matrimonio virginal.
De la inmunidad de María del pecado original
TESIS 2. LA BIENAVENTURADA VIRGEN MARÍA FUE EN EL PRIMER INSTANTE DE SU CONCEPCIÓN, POR SINGULAR PRIVILEGIO DE DIOS, EN PREVISIÓN DE LOS MÉRITOS DE CRISTO, PRESERVADA DE PECADO ORIGINAL.
22. Nexo. Considerada la elección que desde la eternidad hizo Dios de María para que fuera Madre del Redentor, hay que tratar ahora de la ejecución de esta elección. Así pues, al llegar la plenitud de los tiempos, Dios se anticipó a la concepción de María con los dones de su gracia.
23. Nociones. Las palabras se toman de la misma definición dogmática (D 1641), puesto que determinan muy bien el sentido de este dogma:
INMUNE DE TODA MANCHA DE CULPA ORIGINAL, a saber, no contrajo el pecado original, no tuvo la actual infección de este pecado, su mancha, su reato de culpa y pena. Y como en este orden de la Providencia la carencia de pecado original supone la santificación por la gracia, por tanto hablamos de modo indistinto de la inmunidad del pecado original y de la inmaculada o purísima concepción.
24. EN EL PRIMER INSTANTE DE SU CONCEPCION. Se trata de la concepción pasiva de María, por la que Ella fue concebida por su madre. Decimos que María no fue santificada en el seno materno antes de su nacimiento, sino en el momento mismo de su concepción; y ciertamente en el mismo primer momento de la unión del alma con el cuerpo. Luego con simultaneidad de tiempo el alma de la Virgen fue creada, unida y santificada.
POR SINGULAR PRIVILEGIO DE DIOS. Se dice privilegio, porque es una verdadera excepción en la ley general por la que los hombres, propagados por generación natural, son concebidos en pecado original. Nada por ahora decimos del modo con el que esta excepción fue hecha. Se dice singular, porque o sólo a Ella le fue concedido, o al menos solamente de Ella consta.
25. EN PREVISION DE LOS MERITOS DE CRISTO. Este privilegio se tiene en María por los méritos previstos de Cristo Redentor. Cae por tanto María bajo la redención de Cristo, aunque de cierto modo más sublime.
PRESERVADA. La gracia de Dios de tal manera la preinmunizó del pecado original, que nunca lo contrajo, porque sin tal preservación ciertamente lo hubiera contraído.
26. Adversarios. a) La tesis en otro tiempo fue negada por muchos grandes Doctores y teólogos por la dificultad de armonizarla con el dogma de la redención universal de Cristo.
b) Completamente por otros motivos, la negó LUTERO con duras palabras, aunque no al principio, sino desde el año 1522.
c) Después de la definición los Jansenistas de la Iglesia Ultrayectense y los Vetero‑Católicos, los Protestantes y los más recientes teólogos Ortodoxos.
d) ROSMINI propuso una falsa explicación del dogma (D 1924).
27. Doctrina de la Iglesia. 1. La preparación histórica de la definición se fue haciendo poco a poco por sucesivas intervenciones de los Pontífices acerca de la fiesta, acerca de su título y objeto, acerca de la doctrina misma.
a) Acerca de la fiesta: SIXTO IV el año 1477 (D 734) aprueba la fiesta para la Iglesia Romana. Para Polonia LEON X en el año 1515, el cual el año 1517 encomendó a España la Misa y Oficio hechos por Nogarolo. La reforma litúrgica de S.PIO V en el año 1568 confirma la fiesta de la Concepción en la Iglesia universal; la cual fiesta, después de la edición litúrgica de CLEMENTE VIII de 1602 permanece como doble mayor. La Octava de la fiesta, que existía en Roma desde los tiempos de SIXTO IV, fue suprimida por Pío V, y poco a poco en varios sitios fue restituida principalmente desde el año 1661; se concede para toda la Iglesia por INOCENCIO XII el año 1693 bajo el rito de doble de segunda clase. Se hace fiesta de precepto en toda la Iglesia, por CLEMENTE XI el año 1708 (en España ya desde el año 1645 se sanciona el uso antiguo). Lo que en una y otra parte se celebraba como doble de primera clase, este rito no lo alcanzó en la Iglesia universal sino 25 años después de la definición dogmática bajo LEON XIII.
b) Acerca del título y el objeto de la fiesta. El título "Concepción" (no "santificación"), que estuvo perpetuamente en uso en la Iglesia Romana, fue sancionado como único legítimo por GREGORIO XV el año 1622. El título "de la Inmaculada Concepción", muy impugnado por los adversarios de la piadosa sentencia, fue proscrito por la Inquisición Romana el año 1644; decreto que bastante nublado en su origen con oscuras circunstancias fue finalmente revocado por la concesión expresa del título por ALEJANDRO VII en 1655. PIO VIII en el año 1806 (N.B. Hay error en el libro; en 1806 era Papa PIO VII) concedió a los franciscanos el uso de la fórmula "en la concepción inmaculada" en el prefacio de la Misa; lo que en el año 1834 obtuvo de GREGORIO XVI la diócesis Hispalense, y el año 1838 se concedió a todos los que lo pidiesen.
Del objeto de la fiesta SIXTO IV ya en el año 1482 había declarado que no era únicamente "concepción espiritual" o "santificación". Sin embargo la principal intervención pontificia en este asunto fue la bula "Sollicitudo" de ALEJANDRO VII en el año 1661 (D 1100), en la cual con toda precisión se define el objeto de la tesis. En esta bula se contienen casi todas las palabras de la futura definición dogmática.
c) Acerca de la doctrina misma. SIXTO IV en los años 1482 y 1483 (D 735) prohibió que se afirmase que la piadosa sentencia era herética; lo cual prohibió también afirmar de la sentencia contraria "ya que no había sido decidido todavía por la Sede Apostólica".
El Concilio Tridentino s.5 cn.5 (D 792) en el año 1546 renovó las constituciones Sixtinas, y no quiso incluir a María en el decreto del pecado original. De las cuales palabras así habla PIO IX: "Con esta declaración indicaron suficientemente los Padres Tridentinos, dadas las circunstancias de la situación y del tiempo, que la misma Santísima Virgen había sido librada de la mancha original; y hasta clarísimamente dieron a entender que no podía aducirse con fundamento argumento alguno de la divina Escritura, de la tradición, de la autoridad de los Padres que se opusiera en manera alguna a tan grande prerrogativa de la Virgen: Bula "Ineffabilis Deus": CL 6,839).
S. PÍO V en el año 1570 prohibió disputar en uno u otro sentido de la cuestión en los sermones al pueblo o en los escritos en lengua vulgar. PAULO V en el año 1617 prohibió proferir la sentencia maculista en los actos públicos, de tal manera sin embargo que esta sentencia no pudiese tampoco ser impugnada por los contrarios públicamente. GREGORIO XV en el año 1622 extendió este decreto a los coloquios privados y prohibió proponer la sentencia maculista en los sermones y escritos privados.
Nota. El año 1439 el Concilio de Basilea en la s.36 definió la doctrina de la Inmaculada Concepción. Este decreto en la mente de los Padres fue una verdadera definición, sin embargo como tal concilio entonces no era católico sino verdaderamente cismático, el valor dogmático fue nulo. No obstante el influjo histórico de tal decreto fue grande.
2. Solemne definición dogmática por PIO IX el año 1854 (D 1641).
3. El centenario de la celebración de la definición dogmática por PIO XII en la encíclica "Fulgens Corona". AAS 45 (1953) 577‑592.
Valor dogmático. De fe divina y católica solemnemente definida.
28. Se prueba por la sagrada Escritura. 1. Gen. 3,15.
N.B. Del Protoevangelio. La sentencia tradicional de los católicos, la cual la enseñan los Sumos Pontífices PIO IX y PIO XII como verdadero y genuino sentido de ese lugar pretendido y expresado por el Espíritu Santo, defiende el sentido mariológico del Protoevangelio aunque no de un solo modo. Porque algunos encuentran en este texto a María únicamente en sentido eminente, algunos en sentido típico, otros en sentido más pleno, otros en sentido literal. Para hacer un argumento teológico estas cosas son accidentales; porque el sentido ya sea típico, ya literal, ya más pleno (plenior) son sentidos verdaderamente bíblicos. Con mayor probabilidad sin embargo se excluye el sentido típico, y se trata del sentido que el Espíritu Santo quiso expresar con las palabras mismas del hagiógrafo y de tal manera lo expresó ya se halle éste por las solas palabras, ya por medio de la tradición del Magisterio de la analogía de la fe. Se puede discutir si hay que llamar a tal sentido literal o más pleno (plenior).
Para el argumento es también accidental que María se incluya en "la mujer", o en "la descendencia"; aunque la primera hipótesis parece más probable.
29. De lo dicho arguyo así: Dios anuncia que pondrá enemistades entre María y el diablo. Es así que estas enemistades conllevan la inmunidad de María del pecado original, luego María fue inmune del pecado original.
La mayor: Esta es, como dijimos, la sentencia tradicional de los católicos. Y ciertamente, según las recientes investigaciones, aunque la mayor parte de los SS.Padres y de los escritores antiguos parezcan interpretar el Protoevangelio en sentido colectivo y moral, sin embargo no piensan que esta interpretación vaya contra el sentido cristológico, que muchos siguen abiertamente además del moral. Pero el sentido mariológico en muchos ciertamente de los más antiguos reconocen a la B.Virgen en "la mujer", viendo a Cristo en "la descendencia de la mujer". (S.Ireneo, S.Cipriano, Serapión Thmuisitano, S.Efrén, Ps.Efrén, la Epístola al amigo enfermo, S.Epifanio, Prudencio, S.León Magno, Isidoro Pelusiota, S.Isidoro de Sevilla, S.Ildefonso de Toledo, Ps.Beda, Etherio y Beato, Claudio Tautinense, Agobardo, Breviario Gótico, Notkero, Tuperto Tuiciense, etc.); otros más recientes, como la victoria es de toda la posteridad de Eva contra el demonio, la atribuyen a la Virgen de modo especialísimo (S.Fulberto, Ps. Pablo Diácono, S. Bernardo, Pedro el Venerable, Amadeo Lausanense, Osberto de Clara, Pedro Blesense); otros finalmente lo tratan de uno y otro modo (Godofredo Vendomense, Hermano Turnocense, Pedro Celense, Gilberto Foyotense, etc.).
Hay que añadir muchos autores antiguos que defienden el sentido cristológico (S.Hipólito, Clemente Alejandrino, Alejandro Alejandrino, S.Metorio, Novaciano, S.Ambrosio), en el cual virtualmente parece que se encuentra María. Más aún, todos los que urgen la antítesis Eva‑María; lo cual, aunque bajo el aspecto literario se haga independientemente del Protoevangelio, realmente sin embargo atañe al sentido mariológico.
Es pues esta interpretación, aunque no ciertamente la primera de todas, sin embargo verdaderamente tradicional; la cual, admitida por casi todos en los siglos XIII y XIV, se tiene ya en el siglo XV como exposición común de los Doctores, y en el siglo XVI empieza a ser atacada por el Protestantismo. Esta interpretación mariológica ni tuvo origen en la falsa lectura "ipsa" por "ipsum" (ya que primeramente la usaron los griegos), ni en tiempos posteriores la emplean sólo los que mantienen la falsa lectura.
La mayor se prueba también por el texto mismo: porque la mujer no puede ser solamente Eva (que ciertamente sucumbió al pecado), o la mujer en general (porque en cuanto mujer ciertamente no venció al diablo).
La menor: Las enemistades se han de entender de victoria sobre el pecado (o de inmunidad del pecado). Es así que se ponen enemistades tales que esa victoria debe ser absoluta, o de todo pecado; luego se extienden hasta la inmunidad del pecado original.
Esta mayor: Las enemistades en el texto son pena opuesta a la amistad contraída entre Eva y el diablo. Es así que tal amistad no fue sino por el consentimiento en el pecado, luego... Además, de ningún otro modo puede el hombre ser enemigo del diablo sino por la victoria contra el pecado.
Aquella menor: Las enemistades son plenas y sin excepción. Luego deben excluir todo pecado, aun el original; de lo contrario María, al menos en ese caso, hubiera sido amiga del diablo. Además las mismas enemistades se ponen entre María y el diablo que entre Cristo y el diablo. (En María ciertamente por la redención y unión con Cristo). Es así que éstas son absolutas, luego...
30. Nota. 1. De este argumento habla así PIO IX: "Los Padres y escritores de la Iglesia... al glosar las palabras con las que Dios, vaticinando en los principios del mundo los remedios de su piedad dispuestos para la reparación de los mortales, aplastó la osadía de la engañosa serpiente y levantó maravillosamente la esperanza de nuestro linaje, diciendo: "Pondré enemistades entre ti y la mujer, entre tu descendencia y la suya; enseñaron que, con este divino oráculo, fue de antemano designada clara y patentemente el misericordioso Redentor del humano linaje, es decir, el Unigénito Hijo de Dios Cristo Jesús, y designada su Santísima Madre, la Virgen María, y al mismo tiempo brillantemente puestas de relieve las mismísimas enemistades de entrambos contra el diablo. Por lo cual, así como Cristo, Mediador de Dios y de los hombres, asumida la naturaleza humana, borrando la escritura del decreto que nos era contrario, lo clavó triunfante en la cruz, así la Santísima Virgen, unida a El con apretadísimo e indisoluble vínculo, hostigando con El y por El eternamente a la venenosa serpiente, y triunfando de la misma en toda línea, trituró la cabeza de ella con su pie inmaculado". Acerca de estas palabras hay que hacer notar que la Bula enseña no sólo la mente de los Padres y escritores de la Iglesia sobre la interpretación mariológica del Protoevangelio (aunque no afirme su consenso en esto), sino también que éste es su sentido; no ciertamente meramente acomodado, sino verdaderamente pretendido y expresado por el Espíritu Santo. Y por tanto que el Protoevangelio se emplea rectamente para probar la Inmaculada Concepción, en cuanto se apoya en la interpretación de los Padres y escritores de la Iglesia; lo cual sin embargo no es ajeno al sentido verdaderamente bíblico de ese texto.
2. Las alusiones al Protoevangelio, que suponen y confirman su sentido mariológico tradicional se encuentran en los siguientes Sumos Pontífices. Así LEON XIII escribe: "Ya en el comienzo de los siglos, perdida la gracia original por nuestros primeros padres y transmitida su culpa a toda la posteridad, fue Ella (María) constituida como prenda segura de redención". (Encíclica "Augustissimae Virginis": ASS 30, 1898, 129). S.PIO X: "También vemos que en las santas Escrituras, siempre que se profetiza la gracia que debemos recibir, aparece el Salvador de los hombres en compañía de su santa Madre. Saldrá el cordero dominador de la tierra, pero de la piedra del desierto; brotará la flor, pero de la raíz de Jesé. Al ver a María aplastar la cabeza de la serpiente, Adán contiene las lágrimas que la maldición arrancaba de su corazón". (Encíclica "Ad diem illum": ASS 36, 1904, 462). PIO XI: "... con la potente intercesión de la Virgen Inmaculada, la cual, así como un día aplastó la cabeza de la antigua serpiente, así también es hoy segura defensa e invencible Auxilio de los cristianos". (Encíclica "Divini Redemptoris": AAS 29, 1937, 96).
3. PIO XII enseñó sobre el mismo texto: "Pero ya se ha recordado especialmente que desde el siglo II María Virgen es presentada por los Santos Padres como nueva Eva estrechamente unida al nuevo Adán, si bien sujeta a El, en aquella lucha contra el enemigo infernal, que, como preanunciado en el Protoevangelio, habría terminado con la plenísima victoria sobre el pecado y sobre la muerte, siempre unidos en los escritos del Apóstol de las Gentes". (Bula "Munificentissimus Deus": AAS 32, 1950, 768). Y de nuevo, con relación expresa para probar la Inmaculada Concepción, dice: "Y en primer lugar, ya en las sagradas Escrituras aparece el fundamento de esta doctrina cuando Dios, creador de todas las cosas, después de la lamentable caída de Adán, habla a la tentadora y seductora serpiente con estas palabras que no pocos Santos Padres y Doctores lo mismo que muchísimos y autorizados intérpretes, aplican a la Santísima Virgen: Pondré enemistades entre ti y la mujer, entre tu descendencia y la suya... (Gen. II,15). Pero si la Santísima Virgen María, por estar manchada en el instante de su concepción con el pecado original, hubiera quedado privada de la divina gracia en algún momento, en este mismo aunque brevísimo espacio de tiempo no hubiera reinado entre Ella y la serpiente aquella sempiterna enemistad de que se habla desde la tradición primitiva hasta la definición solemne de la Inmaculada Concepción, sino que más bien hubiera habido alguna servidumbre". (Encíclica "Fulgens corona": AAS, 45, 1953, 579).
31. 2. Lc. 1,28.
María se dice llena de gracia, no de cualquier manera, sino como conviene a la Madre del Redentor y Dios. Es así que tal plenitud de gracia incluye la inmunidad del pecado original, luego María es inmune del pecado original.
La mayor: La palabra κεχαριτωμενη (Kejaritomene) designa por antonomasia a Aquella que ha sido colmada de abundantísima gracia. Evidentemente no se trata de la plenitud absoluta de gracia, cual la tuvo Cristo, sino de una plenitud relativa. Ahora bien, el otro término de la relación en el contexto no puede ser sino el objeto de la misma anunciación angélica que sigue inmediatamente, a saber la maternidad de Dios Redentor.
La menor: Conviene a la dignidad de Madre del Redentor que nunca hubiera tenido participación con los enemigos del mismo Redentor; ahora bien, a la dignidad de Dios conviene que nunca fuera opuesta a Dios. Es así que una y otra prerrogativa no se obtiene sino por la inmunidad del pecado original, luego la plenitud de la gracia encierra inmunidad del pecado original.
32. Nota.De este argumento habla así PIO XI: "Mas atentamente considerando los mismos Padres y escritores de la Iglesia que la Santísima Virgen había sido llamada llena de gracia, por mandato y en nombre del mismo Dios por el ángel Gabriel cuando éste le anunció la altísima dignidad de Madre de Dios, enseñaron que, con este singular y solemne saludo, jamás oído, se manifestaba que la Madre de Dios era sede de todas las gracias divinas y que estaba adornada de todos los carismas del divino Espíritu; más aún, que era como tesoro casi infinito de los mismos, y abismo inagotable, de suerte que, jamás sujeta a la maldición y partícipe juntamente con su Hijo de la bendición perpetua, mereció oír de Isabel, inspirada por el Espíritu divino: Bendita tú entre las mujeres y bendito el fruto de tu vientre". (Bula "Ineffabilis Deus": CL 6,840). También PIO XII habla así: "Además, al saludar a la misma Virgen Santísima llena de gracia, o sea κεχαριτωμενη (Kejaritomene) y bendita entre todas las mujeres, con estas palabras, tal como la tradición católica siempre las ha entendido, se indica claramente que con este singular y solemne saludo... (siguen las palabras citadas de Pío IX)". (Encíclica "Fulgens corona": AAS 45, 1953, 579). Lo que Pío IX decía que enseñaban los SS.Padres, esto mismo lo enseña Pío XII, afirmando además que éste es el sentido de las palabras, según la tradición católica siempre las ha entendido.
33. Se prueba por la tradición. El dogma de la Inmaculada Concepción no brilló siempre con igual claridad en la Iglesia. Se distinguen diversos estadios de este desarrollo histórico:
Primer período. De fe implícita hasta el Concilio de Éfeso. La verdad de la Inmaculada Concepción se encuentra implícitamente en la doctrina de los Padres sobre el paralelismo Eva‑María, mostrando a María como asociada al Redentor, en la destrucción de la obra del diablo; esto en los Padres Antenicenos y principalmente en S.IRENEO. Y también en las expresiones con frecuencia muy generales de María "santa", "inocente", "purísima", "intacta", "inmaculada"; así los Padres Postnicenos, y principalmente S.EFREN (R 719), S.IRENEO y otros. Finalmente en las exigencias de la vida plenamente virginal; así principalmente S.AMBROSIO (R 1314), S.AGUSTIN (R 1794) y otros.
34. Segundo período. Nace con las objeciones de los Pelagianos, que de la omnímoda santidad de María, comúnmente admitida por los fieles, argüían mal en pro de la falsa doctrina pelagiana. S.AGUSTIN enseñó contra ellos dos cosas que ejercieron un gran influjo en el ulterior desarrollo de la cuestión. Porque por una parte puso el principio general: "Exceptuando, pues, a la santa Virgen María, de la cual, por el honor del Señor, no quiero que haya absolutamente ninguna cuestión cuando se trata de pecados". (R 1794). Estas palabras parecen generales y el principio expresado en ellas tiene realmente aplicación también en el pecado original; pero S.Agustín trata ahí únicamente de pecados personales. En el desarrollo ulterior con frecuencia recurren a estas palabras los defensores de la piadosa sentencia. Pero por otra parte S.Agustín, defendiendo la universalidad del pecado original, no exceptuó a María, sino que quiso que Ella fuera librada de la "condición de nacer" por la "gracia de renacer". La condición de nacer lleva consigo el pecado original por la concupiscencia de la concepción activa, que según la mente agustiniana se une esencialmente con él. En el desarrollo ulterior esta concepción será más o menos común entre los teólogos hasta S.ANSELMO. De aquí proviene el que la absoluta pureza de la Madre de Dios, cuyas exigencias se estudian creciendo de día en día la profundización en ellas, sobre todo después del Concilio de Éfeso, solamente después de varios siglos culminó en la exención del pecado original.
35. Tercer período. Empieza con la institución de la fiesta de la Concepción en Occidente en el siglo XII. Esta fiesta, cuyo antiquísimo testimonio en Oriente se tiene en S.Andrés Cretense, allí se propaga en los siglos VIII‑IX. En Occidente, después de una fugaz aparición en el siglo XI en Inglaterra, es instituida de modo estable allí y en Normandía en el siglo XII; desde allí en muchas iglesias de la Galia, Germania, en algunas de Italia y quizás también de España en el mismo siglo XII. Sin embargo, no sin la contradicción de algunos, principalmente de S.BERNARDO, mientras que otros defendían la fiesta de muchos modos. La oposición de S.Bernardo ejerció gran influjo en el desarrollo de la doctrina. Pero no obstante esta oposición, la fiesta se propaga por todas partes en los siglos XII‑XIV. En este tiempo sobresalen EADMERO, OSBERTO DE CLARA, NICOLAO DE S.ALBANO, los desconocidos Ps.CANTOR, Ps.ABELARDO, Ps.COMESTOR, y además los anónimos inéditos de la Santa Cruz y el Parisiense; todos los cuales, defendiendo la fiesta, bosquejan la misma doctrina con fórmulas a veces apenas claras.
36. Cuarto período. Se distingue por la oposición de los grandes doctores escolásticos del siglo XIII. Todos estos eximios doctores niegan la inmaculada concepción de la Virgen. De donde la fiesta, cuya legitimidad ya no se atreven a negar, la explican como fiesta de la santificación en el útero (en tiempo incierto). La dificultad principal para ellos nacía de la universalidad de la redención por Cristo, que no veían cómo armonizar con la inmaculada concepción.
37. Quinto período. Nace por la solución de esta dificultad propuesta primeramente por los teólogos franciscanos: Cristo, perfectísimo mediador, tuvo un acto perfectísimo de mediar respecto de María, preservándola del pecado original. Así se expresa sobre todo ESCOTO, precediéndole tal vez su maestro WARE. El influjo de Escoto fue grande no sólo en los teólogos del siglo XIV, sino también en todo el desarrollo posterior. Así, después de él, GUILLERMO NOTTINGHAM, y GUALTERIO DE CATTON; AUREOLO, BASSOLIS, S.ANDRES, HUGO DE NOVOCASTRO, FR. DE MAYRONIS, LANDULFO CARACCIOLO, PEDRO TOMAS, FRANCISCO DE MARCHIA, G.RUBIO, JUAN VITAL, PEDRO DE AQUILA de la orden de los Hermanos Menores; y de otras órdenes JUAN TAULERO y JUAN BROMIARD entre los Predicadores, JUAN BACON entre los Carmelitas, TOMAS ARGENTORATENSIS entre los Agustinos, y muchos otros. De los contrarios hay que nombrar a Cowton, Sutton, Juan de Polliaco, Juan de Neápolis, Guido Terreni, Gregorio Ariminensis, Alvaro Pelagio, y los doctores que después fueron Benedicto XII y Clemente VI.
A la cuestión así propugnada por bastantes teólogos, hay que añadir en el siglo XV el decreto del Concilio de Basilea (de gran importancia histórica para muchas regiones y especialmente para la Universidad Parisiense), y principalmente la intervención de SIXTO IV, desde cuya época nunca cesaron las decisiones de la Santa Sede, en tiempo oportuno y de modo prudente, hasta la misma definición dogmática, como vimos.
38. Sexto período. A partir de finales del siglo XV y comprende estos hechos principales:
a) Por parte de la piedad cristiana no sólo se celebra la fiesta en todas partes, cada día con mayor esplendor, sino que, prevaleciendo absolutamente la piadosa sentencia (las nuevas órdenes religiosas, principalmente la Compañía de Jesús, la defienden), se introduce el juramento de defenderla; voto que también emiten las ciudades y Universidades. Así, entre las Universidades: la Parisiense (1497), la Coloniense (1499), la Moguntina (1500), la Vienense (1501), la Valentina (1530), la Cesaraugustana, la Compostelana, la Complutense, la Hispalense, la Granatense, la de Osuna (1617), la de Baeza, la de Barcelona, la Panormitana, la Salmantina, la Vallisoletana (1618), la Limense, la Oscense, la Oñatense (1619), la Ingolstadiense, la Mejicana (1653), la Duacena, la Conimbricense, la Evorense (1662), la Salisburguense, la Cracoviense (1697). En el siglo XVII a este voto se le añade muchas veces la cláusula "hasta el derramamiento de sangre", que después levantó una gran oposición de Muratori. Más aún, para algunos el objeto del voto se extiende hasta la defensa de la negación o débito próximo de cualquier deuda de pecado original.
b) Por parte de los teólogos, quedando a salvo ya la doctrina fundamental, se discute principalmente sobre la cualificación de la piadosa sentencia, de su definibilidad, del débito próximo y remoto y de su negación.
39. En base a todo lo expuesto se hace el argumento de tradición: La doctrina, que en la Iglesia de tal manera por muchos siglos creció constantemente en la confesión de los fieles, siendo una doctrina que aparentemente tenía grandes dificultades por razón de otros dogmas y de otras doctrinas católicas; contra la cual tan grandes teólogos lucharon; con la cual estaba unida una fiesta y un culto, impugnados por muchos y sin embargo creciendo de día en día; y todo esto no sólo tolerándolo los Sumos Pontífices, sino fomentándolo más y más en el correr del tiempo; la doctrina, digo, provista de estos datos históricos, no puede dejar de ser revelada por Dios. Es así que tal fue la doctrina de la Inmaculada Concepción, luego es revelada. La menor es patente por lo dicho. La mayor: porque no se puede dar ninguna otra explicación suficiente de este hecho tan admirable, tomado en su conjunto.
40. Razón teológica. Convino que la B.Virgen María tuviese tanta inmunidad de pecado, cuanta pudo tener. Es así que pudo tener inmunidad del pecado original, luego la tuvo.
La mayor: a) Este principio lo admiten los teólogos, aun aquellos que negaban el privilegio de la Virgen; así S.Anselmo, S.Bernardo, S.Tomás, S.Buenaventura usan este principio. Oigamos entre todos a S.ANSELMO: "Era conveniente que aquella Virgen brillara con una pureza tal, que sea la mayor que pueda entenderse después de Dios. b) Conviene que la Madre de Dios sea santísima. Cf. S.Tomás, 3 q.27 a.4.
La menor: Dios pudo crear el alma de María en estado de gracia. Y no obstan:
a) el dogma de la universalidad del pecado original: porque de aquí se sigue que María debería haber contraído el pecado original, si estuviese abandonada a sí misma; pero no se sigue que Dios no pudiera eximirla de contraer de hecho el pecado;
b) el dogma de la universalidad de la redención: porque pudo ser redimida con redención preservativa;
c) el dogma de la redención por Cristo: porque pudo ser redimida por los méritos de Cristo, previstos ya absolutamente por Dios.
41. Nota. De este argumento escribe PIO IX: "Y, por cierto, era convenientísimo que brillase adornada siempre de los resplandores de la perfectísima santidad y que alcanzase un total triunfo de la antigua serpiente, enteramente inmune aun de la misma mancha de la culpa original, tan venerable Madre, a quien Dios Padre dispuso dar a su único Hijo, a quien ama como a sí mismo, engendrado como ha sido igual a sí de su corazón, de tal manera que naturalmente fuese uno y el mismo Hijo común de Dios Padre y de la Virgen, y a la que el mismo Hijo en persona determinó hacer substancialmente su Madre y de la que el Espíritu Santo quiso e hizo que fuese concebido y naciese Aquél de quien El mismo procede" (Bula "Ineffabilis": CL.6,836). PIO XII hace poco escribió: "Dios podía ciertamente, en previsión de los méritos del Redentor, adornarla de este singularísimo privilegio; no cabe pues ni pensar que no lo haya hecho. Convenía, en efecto, que la Madre del Redentor fuese lo más digna posible de El; mas no hubiera sido tal, si contaminándose con la mancha de la culpa original, aunque sólo fuese en el primer instante de su concepción, hubiera estado sujeta al tristísimo dominio de Satanás" (Encíclica "Fulgens corona": AAS 45, 1953, 581).
42. Escolio. De la redención de la B.María Virgen. a) Hecho. Que la B.Virgen María fue verdaderamente redimida por Cristo Nuestro Señor, expresamente lo enseña el Magisterio de la Iglesia. Así PIO XII: "Es fácil ver cómo Nuestro Señor Jesucristo ha redimido verdaderamente a su divina Madre de la manera más perfecta al preservarla Dios de toda mancha hereditaria de pecado en previsión de los méritos de El" (Encíclica "Fulgens corona": AAS 45, 1953, 581). También PIO IX había escrito: " La santísima Madre de Dios, la Virgen María, en previsión de los merecimientos de Cristo Nuestro Señor Redentor, nunca estuvo sometida al pecado original, sino que fue totalmente preservada de la mancha original, y, por consiguiente, redimida de más sublime manera" (Bula "Ineffabilis Deus": CL. 6,839). Por tanto no se puede entender de otra manera la fórmula de la definición dogmática: "en atención a los méritos de Jesucristo, Salvador del género humano", que corresponde a la fórmula de la Bula "Sollicitudo": "en atención a los méritos de Jesucristo, su Hijo, Redentor del género humano"(D 1100).[1] Y en ningún modo se ha de insistir en el cambio de la palabra "Salvador" por "Redentor", ya que por las palabras antes aducidas de la bula misma, ya por la equivalencia de las fórmulas hechas por el mismo Pío IX al día siguiente de la definición dogmática.
De todo esto se ha de decir, que la doctrina que defiende que la B.Virgen está incluida dentro de los límites de la redención como sujeto pasivo de la misma (no sólo activo), hay que sostenerla absolutamente como implícitamente contenida en el dogma de la Inmaculada Concepción. De donde la redención de la B.Virgen o se ha de decir que es de fe, como pensamos, o al menos próxima a la fe. De aquí que PIO XII escribiera: " Y no se puede decir que por esto (es decir, por el privilegio de la Inmaculada Concepción), se aminore la redención de Cristo, como si ya no se extendiera a toda la descendencia de Adán" (Encíclica "Fulgens corona": AAS 45, 1953, 581). Con las cuales palabras se enseña expresamente que el privilegio de la Inmaculada Concepción en nada obsta a la universalidad de la redención pasiva; y de tal modo que hecha la distinción oportuna entre la universalidad del pecado original y la universalidad de la redención, aquélla se niega, y ésta se mantiene totalmente.
43. b) Naturaleza. Ha sido por tanto María preservada del pecado y redimida. Más aún, precisamente redimida porque preservada, como se expresa en los textos citados: "Preservada... y por tanto de modo más sublime redimida"; "en verdad haber sido redimida, porque fue preservada". Por lo cual con pleno derecho se dice que María fue redimida con redención preservativa. Redención que ciertamente es "verdadera" y "perfectísima" y "más sublime" redención.[2] Y esta redención supone la preservación no de cualquier pecado, sino del pecado original. Así expresamente lo atestiguan los textos antes alegados de Pío IX y Pío XII, luego no se explica suficientemente la redención de la B.Virgen por la preservación del pecado personal, sino que hay que sostener absolutamente que su redención conlleva verdadera preservación del pecado original.
De aquí se sigue que la B.Virgen se dice redimida por Jesucristo, porque en atención a los méritos de El fue preservada del pecado original, luego equivalentemente hay que decir, que hubiese contraído el pecado original si no hubiese sido preservada de él por los méritos de Cristo. Que tal es el sentido del dogma de la Inmaculada Concepción, parece que consta totalmente, ya por toda su historia, ya por la mente de la Iglesia y la concepción del pueblo cristiano.
44. c) Consecuencias. De aquí ya se puede deducir qué se requiere para que se dé verdadera redención preservativa. Hay ciertamente autores, que defienden que la redención preservativa se salva bien si se admite en la B.Virgen, con anterioridad a su preservación, la mera posibilidad de contraer el pecado original. De donde su redención será la preservación de tal posibilidad de pecar. Esto, sin embargo, no basta para salvar la verdad de la redención. Porque la mera posibilidad es igual respecto a una y otra parte de la contradicción. De donde tan verdadero será decir: María, si no es preservada, puede contraer el pecado original; que decir: María, si no es preservada , puede no contraer el pecado original. Luego de ninguna manera se salvará lo que hace poco decíamos, es decir, que la preservación fue tal que, si no hubiese sido preservada, ciertamente hubiese contraído el pecado original.
Por tanto se debe admitir cierta necesidad previa, objetiva e hipotética, de contraer el pecado original. La cual necesidad no es en verdad otra cosa que cierta consecuencia de causas, por las que hubiese surgido ciertamente el verdadero pecado original en María si no hubiese intervenido la preservación divina. Esta necesidad objetiva e hipotética, que no es nada en la persona misma de la Virgen, y por tanto no supone en Ella ninguna mancha o menor pureza, hay que asegurarla a posteriori por la verdad de su redención, la cual no parece que se salve de otra manera.
45. d) Cuestión acerca del débito. Con lo que hemos dicho se resuelve la cuestión bastante controvertida acerca del débito del pecado original en la B.Virgen. Pues la deuda no es sino cierta necesidad, más o menos próxima, de contraer el pecado original. Por tanto, prescindiendo de las palabras, juzgamos que hay que afirmar algún débito del pecado original, a fin de defender la redención de la B.Virgen María.
Esta necesidad puede concebirse de múltiples formas, según se conciba de diversos modos en la consecuencia total de las causas el signo en el que interviene la preservación. En este sentido podemos hablar de débito próximo o remoto. Pues puede defenderse que María, incluida en Adán, fue preservada del pecado original solamente en el signo en el que estaba constituida la persona de Ella; en este caso tenemos débito próximo. En cambio puede defenderse que María fue preservada de la inclusión misma en Adán; entonces tenemos débito remoto. En el primer caso se da en verdad necesidad de contracción; en el segundo, verdadera necesidad de inclusión. El primer modo de concebir parece absolutamente más apto.
46. Hay autores que pretenden suprimir en María todo débito, porque afirman que María no perteneció "al orden de Adán" a causa de la predestinación de Ella en Cristo y con Cristo con anterioridad a Adán. Sin embargo en esta sentencia no se ve cómo puede salvarse la redención que preserva del pecado original. En esta hipótesis no podría pensarse, no sólo en ninguna necesidad de este pecado en María, sino ni siquiera en ninguna posibilidad; a saber, quitada cualquier conexión con Adán, que no sea el puro y físico origen de naturaleza. Ahora bien, puesta esta sola conexión física, ni siquiera puede pensarse en el pecado original.
De la inmunidad de María del fomes del pecado
47. Con la inmunidad del pecado original está bastante unida la inmunidad del fomes del pecado, o de la concupiscencia, que, como habla el Tridentino (D 792), viene del pecado e inclina al pecado. Ahora se pregunta, por tanto, si la Virgen María fue inmune del fomes del pecado, y cómo.
48. Fomes del pecado se dice la inclinación al pecado, que proviene del apetito sensitivo. Es pues la concupiscencia en cuanto inclina a pecar, ya porque se anticipa a la deliberación de la razón y a la voluntad, ya porque procede contra la recta razón.
Se considera doblemente: a) En acto primero, a saber, el mismo apetito sensitivo, en cuanto expedito y próximamente dispuesto a hacer actos que son contra la razón; b) En acto segundo, a saber el movimiento del apetito sensitivo contrario a la recta razón.
El fomes en acto primero todavía se dice: a) suelto, si está próximamente expedito en orden a sus actos; b) ligado, si no puede manifestarse en actos contrarios a la razón por una remoción extrínseca de las ocasiones o denegación del concurso divino; c) extinguido, si el apetito sensitivo por su perfección intrínseca está completamente sometido a la recta razón, y por tanto no puede producir actos contrarios. De donde, hablando estrictamente, si el fomes está extinguido, en verdad no existe; pero si está ligado en la práctica de hecho no existe, aunque se pueda discutir acerca del concepto; y, si alguna vez existió, no se puede acertadamente decir extinguido, sino nulo.
49. Todos los teólogos convienen en que en la Virgen María no hubo fomes del pecado en acto segundo. Convienen también, al menos desde el siglo XII, en que el fomes en Ella estaba extinguido desde el momento de la Encarnación; y esto parece bastante conforme con las expresiones con que los Padres explican la especial pureza que desde ese momento tuvo la Virgen María.
Pero discuten los teólogos, sobre si esta extinción del fomes sucedió únicamente en el momento de la Encarnación, o si se tuvo ya antes. Y la discusión se plantea así: si desde el primer instante de su concepción hasta la concepción de Cristo, el fomes estuvo en Ella únicamente ligado o completamente extinguido. Cuestión que históricamente está muy conexa con la cuestión de la Inmaculada Concepción. Porque los que negaban ésta, con más facilidad admitían que el fomes fue al principio ligado y después de la Encarnación extinguido.
Así pues admiten: a) el fomes únicamente ligado, S. Beda, Pascasio Radberto, Pedro Lombardo, Ricardo de San Víctor, Alejandro Halense, Sto.Tomás, S.Alberto Magno, Pedro de Tarantasia, S.Buenaventura, Egidio Romano, Durando y otros; b) el fomes extinguido, Escoto, Gabriel Biel, Tomás Argentina, Marsilio, Mayor, Suárez, Vázquez, Valencia; sentencia que siguen ahora casi todos.
Hubo teólogos (Vega, Sedlmayr), y hay también ahora (Hugón, Chollet, Jannota), que dicen que el fomes en María propiamente hablando no estuvo ligado o extinguido, sino simplemente excluido. Lo cual en verdad puede ser cuestión de modo de hablar, con tal que se retenga por una parte que el fomes en acto primero no existió nunca en María, y por otra parte que esto se obtuvo por un verdadero privilegio.
50. Ciertamente después de la definición de la Inmaculada Concepción no aparece ninguna razón de por qué desde el principio no tuviera lo que tuvo después de la concepción de Cristo. Y hay razones positivas para la existencia de aquel don en la Virgen ya desde el principio.
a) El honor de Cristo pedía que la carne de la Virgen, de la cual se había de formar su carne, fuese purísima y, por tanto, inmune del fomes del pecado. Es así que la misma razón prueba el que esa pureza no haya debido nunca ser manchada; luego desde el principio debió ser inmune del fomes.
b) El fomes del pecado es secuela del pecado original. Luego, puesto que Ella nunca tuvo pecado original, no debió tener tampoco nunca el fomes.
c) Esta inmunidad fue concedida desde el principio a los primeros padres. Luego no debió ser negada a la B.Virgen.
51. Y no vale objetar: hay otras secuelas del pecado original que los protoparentes no tuvieron antes del pecado, y que sin embargo se dieron en la Virgen, v. gr. la pasibilidad; luego lo mismo hay que decir del fomes. Porque las otras penalidades de la vida no son imperfecciones morales y, por tanto, pudieron existir en la Virgen y en el mismo Cristo Nuestro Señor; pero el fomes del pecado es imperfección moral, en cuanto que inclina al pecado.
52. Luego las pasiones, en la B.Virgen, no fueron como son en nosotros, sino más bien como fueron en Cristo; de lo cual trata Sto. Tomás, 3 q.15 a.4.
53. Con esta ocasión se puede preguntar en qué estado de naturaleza fue concebida la B.Virgen. A saber, si a Ella le fue concedido el estado de justicia original, o no. Y ciertamente, admitida la inmunidad del pecado original y del fomes del pecado, toda la cuestión es acerca de los dones de impasibilidad e inmortalidad.
La primera sentencia es la de los teólogos que afirman que la B.Virgen tuvo esos dones, pero que renunció a ellos o desde el primer momento, o al menos desde el tiempo de la concepción de Cristo. Así Vega, Baeza, Sedlmayr, Janssens, Lepicier, Alastruey, a lo que parece Roschini, Bover. La plenitud del estado de justicia original ya la habían concedido a la B.Virgen en el siglo XIV los conocidísimos teólogos bizantinos Gregorio Palamas, Isidoro Glabas y Nicolás Cabasilas, oponiéndose Escolario.
La otra sentencia defiende que la B.Virgen careció de aquellos dones, no ciertamente por el pecado (que en ninguna manera había contraído), sino porque agradó a Dios con sapientísima determinación que Ella en estas cosas padeciese la necesidad de la naturaleza. Así Suárez, Terrien, Hugón, Campana, Merkelbach, Garrigou‑Lagrange.
54. A nosotros ciertamente esta segunda sentencia nos parece más verdadera. Porque el estado concedido a la B.Virgen no se da en virtud de la primera elevación (porque tuvo débito de pecar), sino en virtud de la nueva y especial elevación (pues fue redimida por Cristo). Cuál, pues, fue esa peculiar elevación, hay que estudiarlo por separado. Porque consta que ella suponía la máxima gracia santificante inicial y la inmunidad de la concupiscencia. Pero por otra parte consta de hecho que la B.Virgen fue pasible y mortal; lo cual, puesto que se encuentra en la condición misma de la naturaleza, no hay que pensar que haya que buscarlo en otra parte, si no se prueba ciertamente. De donde más bien se ha de concluir que esta necesidad natural permaneció en la B.Virgen. La razón de lo cual, por otra parte muy adecuada, aparece en la función de Corredentora. De aquí que lo que en nosotros es natural, pero también pena del pecado, en la B.Virgen es natural, pero obra de la determinación divina para realizar la redención. De donde se sigue que la B.Virgen ni estuvo en el estado de justicia original, ni en el estado de naturaleza caída y reparada, sino en un estado completamente singular y propio.
De la inmunidad de María de pecado personal
55. La inmunidad, del pecado, que lleva consigo la maternidad del Redentor, no se reduce al pecado original, sino que se extiende también a cualquier pecado personal. Y como del pecado mortal es suficiente claro por sí mismo, vamos a tratar de la inmunidad del pecado venial, que es cierto privilegio especial de la B.Virgen.
TESIS 3. LA B.VIRGEN MARÍA EN TODA SU VIDA POR ESPECIAL PRIVILEGIO DE DIOS FUE INMUNE DE CUALQUIER PECADO VENIAL.
56. Nexo. La preparación perfecta de la Madre del Redentor conlleva completa pureza. Así pues, después de que hemos visto su inmunidad del pecado original, con la cual se une la inmunidad del fomes del pecado, hay que probar ahora su inmunidad de cualquier pecado personal. Y siendo suficientemente claro que la B.María careció de todo pecado mortal, la cuestión ha de versar especialmente sobre su inmunidad de cualquier pecado venial; la cual si se da en la B.Virgen (como se da en realidad) constituye en Ella un especial privilegio.
57. Nociones. PECADO VENIAL es un acto humano moralmente malo, que no destruye la habitual conversión del alma a Dios por la caridad, el cual sin embargo no se puede referir a Dios.
CUALQUIER PECADO VENIAL, a saber, tanto deliberado como subrepticio. En la tesis prescindimos de las imperfecciones positivas que no sean pecados veniales. De esta cuestión trataremos después.
EN TODA SU VIDA, no sólo durante largo tiempo.
POR ESPECIAL PRIVILEGIO DE DIOS: porque es de fe (D 833) que el hombre justo no puede evitar todos los pecados veniales durante toda la vida. Si pues María los evitó todos, debió hacerse para Ella alguna excepción de tal ley. De aquí el privilegio. Y se dice especial privilegio porque rarísima vez se concede; más aún, no consta que se haya concedido a otra persona, al menos con esta amplitud.
58. Adversarios. Los protestantes antiguos y más recientes, que acusan en muchas cosas a María. TURMEL admitió que la doctrina tradicional hasta el siglo XIII admitió pecados en la B.Virgen.
59. Doctrina de la Iglesia. a) Concilio tridentino s.6 cn.23 (D 833), donde se define la fe de la Iglesia acerca de este privilegio.
b) S. PIO V contra Bayo, proposición 73 (D 1073).
c) PIO IX: "Por lo cual tan maravillosamente la colmó de la abundancia de todos los celestiales carismas, sacada del tesoro de la divinidad, muy por encima de todos los ángeles y santos, que Ella absolutamente siempre libre de toda mancha de pecado y toda hermosa y perfecta, manifestase tal plenitud de inocencia y santidad, que no se concibe en modo alguno mayor después de Dios y nadie puede imaginar fuera de Dios" (Bula "Ineffabilis": CL 6,836).
d) PIO XII: "Ella fue la que, libre de toda mancha personal y original, unida siempre estrechísimamente con su Hijo..." (Encíclica "Mystici Corporis": AAS 35, 1943, 247).
Valor dogmático. De fe divina y católica definida en el Tridentino.
60. Se prueba por la sagrada Escritura. Se dice que María habrá de tener perpetuas enemistades con el demonio (Gen 3,15) y que es llena de gracia (Lc 1,28). Es así que ni lo uno ni lo otro podría decirse si hubiera tenido algún pecado aun mínimo; lego no tuvo ningún pecado, por muy pequeño que hubiera sido.
61. Se prueba por la tradición. a) Esta verdad al principio se contiene implícita en las expresiones de los Padres, en las que María es llamada purísima, inocentísima; se compara con la Iglesia y una y otra se dice que son sin arruga, sin mancha, etc. Se hace más explícita ya desde el siglo IV: S.EFREN (R 719), S.AMBROSIO (R 1314), S.AGUSTIN (R 1794), S.ATANASIO. Fragm. comment.in Lc: MG 27,1391.
b) Se dan sin embargo algunas vacilaciones de los Padres de los siglos III y IV. La principal de las cuales ocurre por la falsa interpretación de la profecía de Simeón, como si la espada preanunciada hubiese significado dudas y escándalo de María en la pasión de Cristo. Esta interpretación, cuyo autor es ORIGENES (En Lc hom.17: MG 13,1845), duró por algún tiempo en algunos escritores. Sin embargo, en sus expresiones, aunque muy duras, no siempre aparece con claridad su mente sobre algún pecado de María. Hay otros textos de algunos Padres acerca de alguna intempestiva prisa de María o vanidad en Jn 2,3s y Mt 12,46‑48, como S.IRENEO, TERTULIANO, S.CRISOSTOMO, SEVERIANO GABALENSE. También en estas expresiones no siempre es claro que los Padres hubiesen encontrado pecado en María.
62. c) Después no se da en los teólogos ninguna discusión. Algunos textos: S.ANSELMO: "Era convenie