Articulo  II

De la relación de la gracia respecto al libre arbitrio del hombre,  esto es de la gracia suficiente
y de la gracia eficaz

 

285. Ya hemos expuesto la naturaleza de la gracia actual considerada en sí misma. Ahora bien a  fin de conocer aún mejor esta misma gracia, pasamos a explicar su relación respecto al libre albedrío del hombre. Pues está claro por lo dicho anteriormente que los actos saludables son realizados por la gracia de Dios y por la voluntad libre del hombre. Por ello escribía S.BERNARDO: <<Quita el libre arbitrio, y no habrá que salvar; quita la gracia y no habrá de dónde venga la salvación>>. Por consiguiente se requieren los dos elementos.

 

Si consideramos esto históricamente, consta en primer lugar por la lectura de la Sagrada Escritura que muchas gracias, por culpa de la voluntad humana, no reportan aquel fruto que Dios esperaba. Todos los Padres griegos y los latinos anteriores a S.Agustín hacían más hincapié en el influjo de la libertad; en cambio S.AGUSTIN y sus discípulos resaltan más, en contra de los pelagianos y de los semipelagianos, la eficacia vencedora de la gracia. Los escolásticos de la edad media, presentan ambas verdades, si bien aún no emplean esta división de gracia suficiente y gracia eficaz.  S.TOMAS usa de este doble vocablo (1.2 q.106 a.2; En el Comentario a Rom 8,6), sin embargo no divide la gracia en estos dos miembros. El primero que parece que hizo esto fue HENRIQUE GORCUMIENSE (H 1431). Según los protestantes, en el hombre caído pereció la libertad: por ello el hombre es arrastrado, tanto por la concupiscencia al mal, como por la gracia al bien. JANSENIO suavizó la doctrina protestante, afirmando que el hombre, aunque no se sienta forzado, sí que se siente internamente necesitado por un mayor deleite actual, bien de caridad o bien de concupiscencia. QUESNEL recurría a la fuerza irresistible de la voluntad divina. El Concilio Tridentino defendió, en favor del hombre incluso después de haber caído, la facultad de dar el asentimiento a la gracia, o de rechazar la llamada divina. Por lo cual antes de entonces los teólogos examinaron con más detalle la diferencia entre gracia suficiente y gracia eficaz, y formaron distintos sistemas para explicar la infalibilidad de la gracia eficaz. Así pues, hablaremos en primer término de la gracia suficiente, después de la gracia eficaz.

 

I.  DE LA GRACIA SUFICIENTE

 

TESIS 30. En el estado de naturaleza caída se da la gracia verdadera y puramente suficiente, no sólo absolutamente, sino también relativamente.

 

286. Nociones. EN EL ESTADO DE NATURALEZA CAIDA, en el cual nos encontramos ahora, esto es, en el estado de naturaleza caída en el pecado original y reparada por Jesucristo Redentor, pero naturaleza que gime bajo la concupiscencia. Los jansenistas concedían a los ángeles antes del pecado y a nuestros primeros padres en el estado de inocencia la gracia verdaderamente suficiente, en  cambio negaban ésta al hombre caído.

 

SE DA, al menos en alguna ocasión, según lo que hemos escrito acerca de la universalidad de la gracia en las tesis 13-15. Puesto que hablamos del auxilio suficiente para ejecutar actos saludables, está claro que ésta solamente puede tener lugar en los adultos.

 

Se llama GRACIA VERDADERAMENTE SUFICIENTE aquel auxilio por el que el hombre se vuelve capaz para realizar actos saludables. Es próximamente suficiente si es plena e inmediatamente capaz; en cambio es remotamente suficiente si, mediante el buen uso de alguna gracia, v.gr. de la oración, puede llegar a nuevos actos saludables.

 

Se dice GRACIA PURAMENTE SUFICIENTE la que no alcanza el efecto. En verdad la gracia verdaderamente suficiente puede ser considerada precisiva o negativamente:

 

a) Precisivamente, en cuanto que otorga una verdadera suficiencia para obrar en orden a la salvación, prescindiendo de si en realidad se une con el efecto o no. Por esta razón se opone a la gracia insuficiente, y puede ser eficaz o ineficaz.

 

b) Negativamente, en cuanto que confiere una verdadera suficiencia para obrar en orden a la salvación, sin embargo de hecho carece de efecto. Por esta razón se opone a la gracia eficaz, y se denomina puramente suficiente.

 

La gracia verdaderamente suficiente puede ser:

 

a) ABSOLUTAMENTE SUFICIENTE: la cual según su sola naturaleza, prescindiendo de las circunstancias presentes del hombre al que es dada, confiere capacidad de obrar en orden a la salvación.

 

b) RELATIVAMENTE SUFICIENTE: es aquella que confiere tal capacidad, incluso consideradas las actuales circunstancias del hombre, de forma especial teniendo en cuenta su mala concupiscencia.

 

Afirmamos que se dan gracias, que son verdaderamente suficientes para obrar en orden a la salvación, sin embargo las cuales se convierten en puramente suficientes a causa de la oposición de la voluntad humana.

 

287. Adversarios. 1. Los protestantes niegan la gracia puramente suficiente, ya que sostienen que toda gracia es eficaz. Por tanto si alguno no obra en orden a la salvación, según los protestantes, esto se debe a la falta de gracia, la cual no es concedida.

 

2) JANSENIO distingue una doble ayuda de Dios: una ayuda sine qua non, y una ayuda qua (con la cual). La primera se daba en el estado de naturaleza inocente, la segunda en el estado de naturaleza caída. En este estado, el hombre no tiene libertad para no verse necesitado, sino que sigue necesariamente el deleite mayor, el terreno o el celestial. Si el deleite celestial es mayor que el deleite terreno, produce infaliblemente el acto sobrenatural; ésta recibe el nombre de gracia grande, vencedora, que da una capacidad no sólo absoluto sino también relativa, y es la gracia eficaz. Si el deleite celestial es menor no produce el acto, porque no ha sido suficiente para superar el deleite terreno; esta es la gracia pequeña, vencida, que da una capacidad absoluta pero no da una capacidad relativa, y debe llamarse gracia insuficiente (aunque sea absolutamente suficiente). Así pues no queda ningún lugar para la gracia verdadera y puramente suficiente, con una suficiencia no sólo absoluta sino también relativa. Algunos jansenistas hablaban de una gracia pequeña, la cual sin embargo sería suficiente y hasta suficientísima; pero esto lo entendían acerca de la suficiencia absoluta, no de la relativa.

 

288. Doctrina de la Iglesia. El Arausicano (D 200), el Valentino (D 321), el Lateranense IV (D 430) testifican que el hombre goza de gracia verdaderamente suficiente para obrar en orden a la salvación, lo cual sin embargo el hombre mismo rechaza libremente el llevarlo a efecto.

 

El Tridentino s.6 c.5 (D 797) reconoce la gracia, que es necesaria para que el hombre se prepare de antemano en orden a la justificación (gracia verdaderamente suficiente), a la cual sin embargo el hombre puede resistir (gracia que no es eficaz). En la s.6 c.11 cn.18 y cn.23 (D 804, 828, 833) define que el justo puede observar siempre todos los mandamientos en virtud de la gracia de Dios (gracia verdaderamente suficiente), y que sin embargo el hombre puede pecar  (gracia que no es eficaz). Así pues en estas palabras está contenida implícitamente la gracia verdadera y puramente suficiente. Para tratar de eludir la fuerza de esta definición tridentina Jansenio introdujo la distinción de gracia absolutamente suficiente y gracia relativamente suficiente, como si el Tridentino hablara solamente de la primera y no de la segunda. Sin embargo está claro que el Tridentino habla del hombre concreto en las circunstancis actuales.

 

INOCENCIO X condenó las proposiciones de Jansenio (D 1092s). Por la condenación de la proposición primera está claro que los justos tienen siempre gracia para poder observar en virtud de ella los mandamientos: gracia verdaderamente suficiente. Por la condenación de la segunda proposición está claro que los justos pueden resistir a esta gracia y pecar: la gracia no siempre es eficaz. Por tanto se da la gracia verdadera y puramente suficiente. Se ve que en estos textos se trata de la gracia relativamente suficiente, la cual negaba Jansenio.

 

ALEJANDRO VIII enseñó en contra de los Jansenistas que la gracia puramente suficiente es un beneficio de Dios (D 1296).

 

CLEMENTE XI condenó las proposiciones de Quesnel, en las cuales estaba contenida la negación de la gracia puramente suficiente (D 1759-1775).

 

PIO VI condenó algo semejante en contra del Sínodo Pistoriense (D 1521).

 

El Vaticano I s.3 c.3  (D 1791) reconoció la gracia de la fe, la cual puede ser puramente suficiente.

 

Valor dogmático. De fe divina y católica definida.

 

289. Se prueba por la sagrada Escritura. Consta que Dios ha hecho cuanto debía por su parte para que los hombres realizaran frutos saludables, los cuales frutos sin embargo los hombres algunas veces no los han llevado a efecto; es así que no podrían realizar frutos saludables, a no ser que Dios les hubiera dado una gracia veardaderamente suficiente, incluso relativamente; luego se dan gracias verdadera y puramente suficientes, incluso en el estado de naturaleza caída.

 

La mayor: esto se muestra por varios textos de la sagrada Escritura: a) Por Is 5,1-7, donde con la parábola de la viña se describe la preocupación de Dios para con los hombres y la iniquidad de éstos. Pues en este texto se habla de la gracia interna: ya que ésta era necesaria para realizar las obras que Dios esperaba de los israelitas (cf.  v.7 y vv.18-20, y la tesis 1). Se trata de la gracia puramente suficiente: ya que de hecho los israelitas no dieron los frutos, que Dios esperaba (v.7). Por otra parte, aquella gracia era verdaderamente suficiente, incluso relativamente: pues Dios no debió hacer más por su parte, y hubiera debido si no hubiera dado gracia verdaderamente suficiente incluso relativamente (cf. v.1-21, nada le faltó a aquella viña; v.2, por eso esperó los frutos; v.4, qué más debía hacer; añádase que si no hubiera sido así Dios no reprendería con justicia a los israelitas).

 

b) Por Mt 11,21: Corozaim y Betzaida serán castigadas muy severamente porque no quisieron creer, siendo así que los de Tiro y los de Sidón, con esta misma gracia hubieran creído. En este texto se trata de la gracia interna (no sólo de los milagros): puesto que sin ella hubiera sido imposible la conversión y no podrían ser condenadas a causa de falta de conversión. Se trata de la gracia puramente suficiente: porque de hecho no hicieron penitencia. Se trata de la gracia verdadera­mente suficiente, incluso relativamente: porque en otro caso no podrían ser castigadas a causa de no haber hecho penitenacia, pues tendrían verdadera excusa.

 

290. Se prueba por la tradición. Los Padres, tanto griegos como latinos, afirman constantemente que a los hombres se les suministra por parte de Dios todo lo necesario para la salvación, incluso a aquellos que se condenan. Luego admiten la gracia verdadera y puramente suficiente. Así S.JUAN CRISOSTOMO: <<Si es por la gracia, dice, ¿por qué no nos salvamos todos? Porque no queréis. Pues la gracia, aunque sea gracia, salva a los que quieren, y no salva a los que no quieren, los cuales la rechazan>>... (R 1188; cf. 1158s). Véanse además S.IRENEO (R 244, 247), ARNOBIO (R 622), S.EFREN (R 704), S.GREGORIO NICENO (R 1034). S.AGUSTIN pensó muchas veces acerca de la gracia suficiente en los escritos anteriores al año 418; y en cambio trató poco sobre este tema en los escritos posteriores a este año (cf. entre los escritos anteriores R 1556, 1571, 1722, 1735-6; y de entre los posteriores véanse R 1955, 1957, los cuales hablan acerca del orden anterior a la caída en el pecado). He aquí las palabras del DAMASCENO: <<Sin la ayuda y el auxilio de Dios mismo no podemos ni querer ni hacer el bien; por otra parte está a nuestra mano el permanecer en la virtud, y el seguir a Dios que nos llama a esta virtud o el apartarse de ella>> (R 2359).

 

291. Razón teológica. Dios no manda lo imposible; es así que manda guardar todos sus mandamientos; luego al mismo tiempo da la gracia suficiente, a fin de que con ella se puedan cumplir. Ahora bien, de hecho muchos no guardan los mandamientos divinos; luego se da la gracia verdadera y puramente suficiente.

 

De forma semejante puede probarse en virtud de la voluntad salvífica universal de Dios, y por la muerte de Cristo en favor de absolutamente todos los hombres.

 

292. Objeciones. 1. Por Rom 9,19: ¿Quién puede resistir a su voluntad? De donde la voluntad de Dios es siempre eficaz. Luego implica contradicción la gracia suficiente.

 

Respuesta. Distingo el antecedente. La voluntad antecedente y condicionada de Dios es siempre eficaz, niego el antecedente; la voluntad absoluta y consiguiente de Dios, concedo el antecedente. Ahora bien estas palabras no son palabras del apóstol, sino del que habla con él.

 

2. Por Fil 1,6: El que comenzó en vosotros la buena obra la llevará a cabo hasta el día de Cristo Jesús. Y 2,13: Pues Dios es el que obra en vosotros el querer y el obrar. Así pues, S.Pablo presenta el auxilio divino como unido con el acto saludable; luego no se da la gracia puramente suficiente.

 

Respuesta. Distingo el antecedente. Presenta la gracia unida con el acto saludable, en cuanto que esta gracia da poder o virtud para obrar en orden a la salvación, concedo el antecedente; en cuanto que obre siempre, subdistingo: la gracia eficaz, concedo; cualquier gracia, niego. En estos textos habla el Apóstol de la necesidad de la gracia para obrar en orden a la salvación. Por tanto siempre que se lleve a cabo un acto saludable, necesariamente debe darse la gracia. Ahora bien no enseña san Pablo que la gracia solamente se conceda a aquel que obre en orden a la salvación.

 

3. En Is 55,11 se dice de la palabra de Dios: No vuelve a mí vacía, sino que hace lo que yo quiero; es así que esto no puede entenderse más que de la gracia eficaz; luego no existe la gracia puramente suficiente.

 

Respuesta. Concedo la mayor, pase la menor y niego el consiguiente y la consecuencia. En efecto el que en alguna ocasión la sagrada Escritura hable de la gracia eficaz, no prueba el que la misma sagrada Escritura deje de hablar en otros textos de la gracia puramente suficiente (cf. n.275).

 

4. La tentación muchas veces es más intensa que la gracia que mueve a obrar bien; es así que esta gracia no puede ser verdaderamente suficiente; luego, al menos en esta hipótesis, no se da la gracia verdaderamente suficiente.

 

Respuesta. Concedo la mayor y distingo la menor. Esta gracia no puede ser verdaderamente suficiente para reprimir la concupiscencia, concedo la menor; no puede ser suficiente para obrar en orden a la salvación en contra de la inclinación de la concupiscencia, niego la menor y distingo igualmente la consecuencia. No se da la gracia suficiente para reprimir la concupiscencia, concedo la consecuencia; para obrar en orden a la salvación, niego la consecuencia. En efecto esta objeción de Jansenio se apoya en el falso supuesto de que la voluntad se comporta pasivamente, y no en cambio activamente de forma que puede elegir.

 

5. Para que la gracia confiera fuerzas relativamente suficientes en orden a vencer el deleite terreno, debe constituir a la voluntad en un verdadero equilibrio; es así que este equilibrio no se da cuando el deleite terreno supera al deleite celestial; luego en este caso no se da la gracia relativamente suficiente.

 

Respuesta. Distingo la mayor. En un verdadero equilibrio de elección, de tal forma que la voluntad sea señora de su acto, concedo la mayor; en un verdadero equilibrio de inclinación, niego la mayor y contradistingo la menor. No se da equilibrio de elección, niego la menor; de inclinación, concedo la menor. Así pues, el equilibrio de inclinación no se requiere para el ejercicio de la libertad.

 

6. La gracia verdadera y puramente suficiente es la facultad o potencia de obrar, la cual sin embargo no puede pasar al acto; es así que tal facultad o potencia implica contradicción; luego implica contradicción verdadera y puramente suficiente.

 

Respuesta. Distingo la mayor. Es la facultad o potencia, que no puede pasar al acto con una incapacidad o impotencia consiguiente a la resistencia de la voluntad, prevista por Dios, concedo la mayor; con una incapacidad o impotencia antecedente o anterior al ejercicio de la libertad, niego la mayor y contradistingo la menor. Implica contradicción la facultad o potencia de obrar que conlleve incapacidad o impotencia antecedente o anterior, concedo la menor; que conlleve incapacidad o impotencia consiguiente, niego la menor.

 

293. Escolio 1. La gracia verdadera y puramente suficiente es verdadero beneficio de Dios. Los Jansenistas rechazaban la gracia verdadera y puramente suficiente porque la consideraban como inútil y perniciosa (D 1296). Sin embargo la doctrina católica no solamente enseña la existencia de esta gracia, sino que rechaza también el fundamento de los adversarios enseñando que dicha gracia es un verdadero beneficio de Dios, tanto material como también formal.

 

Se entiende por beneficio material aquel que, de suyo, puede resultarnos útil. Ahora bien, esta gracia es un don al que no tenemos derecho, concedido por Dios a causa de los méritos de Jesucristo, a fin de que el hombre pueda verdaderamente obrar en orden a la salvación y alcanzar la vida eterna. Ahora bien la razón de beneficio material no desaparece por el hecho de que dicha gracia resulte ineficaz, por falta de cooperación; pues esto es totalmente extrínseco a la gracia misma.

 

Se llama beneficio formal lo que se da con la intención de hacer el bien. Por tanto, puesto que Dios confiere esta gracia con voluntad seria y sincera, a fin de que el hombre pueda alcanzar la salvación, esta gracia es un beneficio formal. Y no son obstáculo para ello: a) la presciencia de la ineficacia, pues ésta no cambia la naturaleza de este don, ya que Dios no lo elige porque se prevé que va a ser ineficaz sino que lo elige más bien porque confiere un auxilio verdaderamente suficiente, aunque de hecho no alcanzará el asentimiento que se requiere por parte de la voluntad; b) la denegación de la gracia eficaz, en lugar de la gracia que se prevé que va a ser ineficaz, puesto que, aunque arguya que Dios no quiere conferir aquel beneficio mayor de la gracia eficaz, sin embargo no prueba de ningún modo que esta gracia suficiente no provenga de la voluntad benévola de Dios. Además Dios puede denegar la gracia eficaz, o bien como castigo de los pecados, o bien a causa del abuso de las gracias; c) el pecado más grave por abuso de la gracia, ya que éste hay que atribuirlo exclusivamente al hombre, no a Dios. Pues Dios no puede estar obligado, a causa de la previsión de la voluntad del hombre, a omitir lo que de suyo es bueno y es concedido en virtud de su benevolencia.

 

294. Escolio 2. De la naturaleza de la gracia suficiente. ¿Cuál es la virtualidad o potencia para obrar en orden a la salvación, que confiere la gracia suficiente? ¿Constituye al hombre en acto primero próximo, completo, en orden a obrar, o, aparte de la gracia próximamente suficiente, se requiere otra nueva gracia, realmente distinta de la anterior, a fin de que se dé el acto saludable?

 

Responden de distinta manera los tomistas y los molinistas. Según los tomistas, la gracia suficiente constituye a la voluntad como plenamente capaz en orden a obrar; sin embargo implica contradicción el que la voluntad se lance al acto, a no ser que se añada otra gracia más poderosa, la cual es la gracia eficaz, esto es la predeterminación física sobrenatural. De donde la gracia puramente suficiente da el escueto poder, sin que constituya a la voluntad en un estado expedito en orden a obrar. La razón de esto es la siguiente: para que la voluntad obre, se requiere el concurso previo intrínseco a la facultad misma, en virtud del cual se quite la indiferencia de ésta en orden a obrar.

 

Los molinistas dicen que la gracia suficiente confiere capacidad o potencia para el acto, de tal forma que no se le debe añadir nada para que pueda realizar el acto saludable. De donde, si se omite éste, dicha omisión depende exclusivamente de la libertad del hombre, no de la carencia de algún principio en orden a obrar. Por lo cual da suficiencia completa y expedita, no sólo para poder, sino también para obrar. Y extraen el argumento de la razón misma de gracia verdaderamente suficiente, en cuanto que ésta no sería verdaderamente suficiente, si no hubiera suficiencia en orden al obrar mismo.

 

II.  DE LA GRACIA EFICAZ

 

1)  EXISTENCIA DE LA GRACIA EFICAZ

 

TESIS 31. Se da también la gracia eficaz en acto primero, unida infaliblemen­te al consentimiento de la voluntad.

 

295. Nociones. SE DA la gracia eficaz, o sea existen al menos algunas gracias eficaces en acto primero, en este estado de naturaleza caída y reparada. Ahora bien esto mismo sucedería en cualquier orden, donde se dieran estos auxilios.

 

GRACIA EFICAZ es aquella que alcanza el efecto, esto es, en virtud de la cual se realizan los actos saludables. Ahora bien en la gracia eficaz puede distinguirse una doble eficacia:

 

1) Eficacia de virtud o poder, la cual no es más que aquella fuerza que tiene la gracia para producir el efecto, aunque de hecho no lo produzca. Es la gracia, en cuanto que puede producir actos saludables.

 

2) Eficacia de conexión con el acto saludable, en cuanto que conlleva el acto saludable. En la tesis hablamos de ésta. La cual puede ser considerada: a) en acto segundo, a saber, unida con el consentimiento actual de la voluntad, en cuanto que se une en acto, aquí y ahora, con el acto saludable; b) en acto primero, en cuanto anterior por naturaleza al consentimiento actual, esto es en cuanto que con anterioridad a la libre determinación de la voluntad prevista absolutamente, tiene conexión infalible con el acto libre que va a ocurrir absolutamente, esto es, con el consentimiento saludable.

 

UNIDA INFALIBLEMENTE. Esto es afirmamos que existen gracias, las cuales tienen esta conexión infalible con el acto. Ahora bien esta conexión infalible con el consentimiento saludable, que indica la gracia eficaz en acto primero, es triple:

 

1) Objetiva, la cual compete al objeto, esto es a la gracia, y consiste en la verdad objetiva, o sea en la conexión real de esta ilación: <<Se da tal gracia; luego se dará sin posibilidad de frustración tal acto saludable>>.

 

2) Cognoscitiva, la cual compete al entendimiento divino, y consiste en que Dios conoce infaliblemente desde la eternidad la conexión objetiva de la gracia eficaz con el consentimiento de la voluntad.

 

3) Afectiva, la cual compete a la voluntad de Dios, y consiste en que Dios por medio de tal gracia quiere alcanzar tal consentimiento absolutamente y de forma que no puede tener frustración. Por consiguiente es un decreto de Dios, decreto que no admite frustración, de dar tal gracia eficaz, en señal de una bondad divina especial para con la creatura, a la que se le confiere tal gracia.

 

296. Adversarios. 1) Los semipelagianos, los cuales al negar la predilección especial de Dios respecto a algunos, sostuvieron que Dios ofrece a todos la gracia de igual modo: ahora bien, según los semipelagianos, la diferencia total entre la gracia eficaz y la puramente suficiente radica en el consentimiento actual o en el rechazo actual de la voluntad libre. Por tanto, según este error de los semipelagianos, la gracia es eficaz en acto segundo, pero no en acto primero. Pues la conexión infalible con el acto saludable no se da antes de que la voluntad se haya determinado en acto.

 

2) Algunos teólogos de la Sorbona y alfonsianos (YSAMBERT, DUVAL, HABERT, DUPLESSIS, D'ARGENTRE, TOURNELY, S.ALFONSO M0. DE LIGORIO, al cual siguen comúnmente los teólogos C.SS.R.) niegan el que se den para todas las obras las gracias eficaces en acto primero. Conceden ciertamente que se dan gracias eficaces para las obras más difíciles; pero niegan estas gracias eficaces para las más fáciles, sobre todo para la oración.

 

297. Doctrina de la Iglesia. PABLO V menciona esta gracia eficaz en acto primero entre los elementos clave de la verdad católica. En efecto, como se le insistiera en que resolviera la controversia, una vez terminadas las congregaciones que trataron de los auxilios, escribió: <<Este asunto se ha prolongado... porque ambas partes están de acuerdo con los elementos clave de la verdad católica, y enseñan que Dios, con la eficacia de su gracia, nos mueve a obrar, y de los que no querían hace que quieran, y doblega y cambia las voluntades de los hombres, acerca de lo cual se trata en este asunto; ahora bien que cada uno siga su criterio en cuanto al modo de explicarlo>>...

 

Y en realidad esta doctrina está contenida en el Indículo c.4, 5, 8, 9 (D 133s, 139ss). De forma semejante en el Arausicano c.3-6, 9, 20, 25 (D 176-179, 182, 193, 198).

 

298. Valor dogmático. a) La tesis, en cuanto resalta la existencia de algunas gracias que sean eficaces en acto primero, debe decirse que es de fe divina y católica implícitamente definida en contra de los Semipelagianos. Otros autores dicen que la tesis en este sentido es sólo teológicamente cierta, porque piensan que en la definición no está contenida formalmente, si bien se deduce con certeza de ella. Sin embargo este era de hecho uno de los elementos de discusión en contra de los Semipelagianos.

 

b) La tesis, en cuanto defiende la existencia de la gracia eficaz para todo acto saludable, o sea no sólo para los más difíciles, sino también para los más fáciles, está totalmente más de acuerdo con las fuentes de la revelación (D 141).

 

299. Se prueba por la sagrada Escritura. 1) Rom 9,11: Pues bien, cuando aún no había nacido, ni había hecho aún bien ni mal, (para que el propósito de Dios, conforme a la elección... permaneciese...) (cf. vv.6-24).

 

CONTEXTO. Pregunta el Apóstol por qué, manteniéndose firmes las promesas mesiánicas, los gentiles han venido a la fe, y en cambio los judíos, al menos la mayor parte, no han venido a ella. Responde: Por voluntad de Dios, que distribuye libremente los dones de la gracia. Lo cual se aclara sin duda con el ejemplo de Jacob y de Esaú (vv.10-13). En efecto Dios hizo esto para que quedara constan­cia de la gratuidad de la elección divina.

 

TEXTO. Aquí se trata de los actos saludables de venir a la fe, y de la gracia necesaria para esto. De la gracia unida con el ejemplo, puesto que se pregunta por qué vinieron de hecho los gentiles. Y en verdad en acto primero, pues la razón de por qué vinieron no es el libre consentimiento de la voluntad, como en realidad debería ser si se tratara de la gracia eficaz en acto segundo, sino algo que pertenece a la gracia misma: es de Dios que tiene misericordia (v.16). De la conexión infalible, porque Dios concedió por esta gracia el acto saludable de venir a la fe.

 

ARGUMENTO. Según el Apóstol, la vocación a la fe, esto es la gracia de venir a la fe, procede de la decisión o proyecto de Dios, esto es, de la voluntad absoluta y eficaz de alcanzar la vocación a la fe; es así que esto exige la existencia de la gracia eficaz en acto primero, conexionada infaliblemente, a base de infalibilidad afectiva, con el acto saludable de venir a la fe; luego existe la gracia eficaz en acto primero, infaliblemente conexionada, a base de infalibilidad afectiva, con el consentimiento saludable de la vocación a la fe.

 

La menor: En efecto esta vocación depende de Dios, no de nosotros. Luego antes que obre la voluntad humana, la gracia de dicha vocación a la fe ya está conexionada infaliblemente con el acto saludable de la vocación a la fe.

 

HAY QUE TENER EN CUENTA que de todo esto se saca la conclusión de la existencia de la gracia eficaz en acto primero, conexionada infaliblemente, a base de infalibilidad afectiva, con el acto saludable. Ahora bien de esta infalibilidad afectiva se desprende: a) La infalibilidad cognoscitiva. Pues Dios, como sabio, previsor y prudente que es, no puede obrar a ciegas y sin previsión ni prudencia. Así pues si ha decretado dar tal gracia, debió anteriormente conocer infaliblemente ésta. b) La infalibilidad objetiva. Pues la ciencia y la voluntad de Dios no pueden equivocarse. En efecto si Dios conoció que una gracia concreta iba a producir tal acto saludable, es necesario que dicha gracia sea de tal naturaleza que, si se da, conlleve infaliblemente el acto saludable.

 

2) Ez 11,19s: Y les daré otro corazón y pondré en ellos un espíritu nuevo; quitaré de su cuerpo su corazón de piedra y les daré un corazón de carne, para que sigan mis mandamientos y observen y practiquen mis leyes. De donde Dios no sólo da capacidad o potencia, sino que cambia la voluntad misma con tal infalibilidad, que puede predecir esto absolutamente; es así que esto equivale a afirmar la gracia eficaz en acto primero; luego existe la gracia eficaz en acto primero.

 

3) Ideas semejantes se encuentran en Rom 8,28-33; Ef 1,5.11; Mt 22,14.

 

TENGASE EN CUENTA que en todos estos textos no se hace ninguna distinción entre obras más fáciles y más difíciles.

 

300. Se prueba por la tradición. 1) Por los Padres: a) Los Padres que vivieron antes de S.Agustín no tratan este tema teóricamente; sin embargo en la práctica enseñan esta doctrina, en cuanto que exhortan a pedir a Dios las virtudes, la fe, la caridad, las obras buenas..., y dan gracias a Dios por éstas. Oigamos a S.CIPRIANO: <<Decimos hágase tu voluntad en la tierra como en el cielo, no para que Dios haga lo que quiere, sino para que nosotros podamos hacer lo que Dios quiere; pues, ¿quién se opone a Dios a que haga lo que quiera? En cambio porque a nosotros se nos opone el diablo, suplicamos que nuestro espíritu y nuestro obrar obedezca a Dios en todo, y pedimos que se haga en nosotros la voluntad de Dios; y para que se haga esta voluntad en nosotros, es necesaria la voluntad de Dios>>... (R 558). Cf. también TERTULIANO (R 348).

 

b) S.AGUSTIN enseñó claramente esto. Cf. R 1427 y 1985 (Dios conoce de antemano y ha predestinado); 1572s (la razón de por qué queremos de hecho es la sola misericordia de Dios, y esta misericordia no puede quedar frustrada); 1936 (Pablo se convirtió porque fue llamado con una vocación totalmente eficaz); 1941 (Dios hace que queramos, concediendo fuerzas eficacísimas a la voluntad); 1940 (doblega incluso a los rebeldes); 1958 (se da una gracia inflexible e insuperable), etc.

 

c) Los discípulos de S.Agustín defienden la misma doctrina. Cf. S.PROSPERO (R 2033).

 

2) La sagrada Liturgia pide a Dios las gracias eficaces, las cuales obtengan infaliblemente la buena voluntad y lleven a efecto las buenas obras. Así en la feria 40. después del domingo 21. de Cuaresma: <<(Oh Dios!, dirige a ti los corazones de tus fieles, para que, enfervorizados con tu espíritu, tengan firmeza en la fe y eficacia en las obras>>. El domingo 51. después de Pascua: <<(Oh Dios!..., concede a nuestros ruegos que pensemos con tu inspiración lo que es recto, y con tu dirección lo ejecutemos>>. En la vigilia de Pentecostés: <<(Oh Dios!..., concédenos el quebrantar la maldad de nuestra voluntad y el cumplir en todo la rectitud de tus mandamien­tos>>. El domingo 41. después de Pentecostés: <<Impulsa propicio hacia ti aun nuestras rebeldes voluntades>>. El domingo 19 después de Pentecostés: <<Tu gracia medicinal, Señor, nos libre por tu clemencia de nuestras maldades, y nos haga estar siempre adheridos a tus mandatos>>, etc.

 

301. Razón teológica. Si la gracia eficaz no dependiera del <<proyecto>> de la <<decisión>>, esto es del decreto divino, sino solamente de la voluntad humana no quedaría lugar alguno a la predefinición de los actos saludables, sino únicamente a la presciencia divina; es así que se da dicha predefinición al menos de algunos actos saludables, según se prueba en el tratado  De Deo Uno; luego existe la gracia eficaz en acto primero.

 

La mayor: En efecto, de la preparación de esta gracia eficaz depende la certeza y la infalibilidad de esta predefinición. Pues ésta no es más que la predestinación del acto saludable, esto es el decreto por el que Dios, antes de la determinación libre de la creatura, establece desde la eternidad positiva y eficazmente el que dicha creatura realice en el tiempo algún determinado acto bueno, v.gr. el acto de contrición.

 

HAY QUE TENER EN CUENTA que la distinción entre obras más fáciles y más difíciles parece inadecuada, puesto que incluso para las obras fáciles unos auxilios son eficaces y otros ineficaces; ahora bien Dios no sólo debe conocer de antemano éstos, sino que debe también seleccionarlos, esto es definirlos, si quiere obrar con sabiduría y comprensión y prudencia.

 

302. Escolio. De la predilección divina. Está claro que la gracia eficaz es un beneficio de Dios totalmente mayor que pueda ser una gracia meramente suficiente. En este sentido está contenido siempre en la gracia eficaz una verdadera predilección de Dios respecto a aquel al que le otorga esta gracia eficaz en vez de una gracia meramente surficiente. Ahora bien entre las gracias eficaces está comprendida la última gracia eficaz, la cual está unida con la muerte. En ella se encuentra el don de la perseverancia final, que es el máximo beneficio de Dios.

 

2)  EXISTENCIA DE LA LIBERTAD BAJO LA GRACIA EFICAZ

 

TESIS 32. Esta gracia eficaz, incluso en este estado de naturaleza caída, no quita la libertad a la voluntad.

 

303. Nociones. ESTA GRACIA EFICAZ, de la cual hemos hablado en la tesis anterior.

 

INCLUSO EN EL ESTADO DE NATURALEZA CAIDA, bien antes bien después de la justificación. Pues los adversarios conceden que en el estado de inocencia la gracia no supuso ninguna necesidad. Ahora bien nosotros sostenemos también esto acerca del hombre caído, en el cual reina la concupiscencia.

 

NO QUITA LA LIBERTAD A LA VOLUNTAD: incluso bajo el impulso actual de la gracia eficaz en acto primero, la voluntad permanece libre. Libertad en general es la inmunidad de un vínculo o de una atadura. Ahora bien puesto que se concibe un doble vínculo o atadura, a saber uno extrínseco a la voluntad, y otro intrínseco a la misma, de aquí que hay dos clases de libertad:

 

a) Libertad de coacción, esto es de atadura extrínseca: es la inmunidad de una fuerza extrínseca a la voluntad, que coaccione a ésta en orden a obrar. Se dice también libertad de espontaneidad, o voluntario, ya que procede la voluntad sin ninguna violencia extrínseca.

 

b) Libertad de necesidad, esto de atadura intrínseca: es aquella por la que no se le infiere ninguna violencia a la voluntad misma, considerada intrínsecamente. Por esta razón, puede definirse, en general: <<Facultad o posibilidad para muchas cosas, o también para cosas opuestas>>, según que sea libertad, a) de contradicción, esto es, de obrar o no obrar; b) de contrariedad, esto es, de obrar esto o lo contrario; c) de especificación, o sea de obrar aquellas cosas que se diferencian específicamente.

 

No damos un paso más en la determinación del concepto de libertad, ya que lo que hemos dicho, en lo cual están de acuerdo todos los doctores católicos, es suficiente para tutelar la bondad de esta tesis en contra de los errores de los adversarios. Pues es sabido que hay diferencias mutuas entre los tomistas y los molinistas en la explicación ulterior de la libertad.

 

En efecto, según los molinistas, la libertad es <<la facultad, que, una vez que se dan todos los requisitos para obrar, puede obrar o no obrar>>. De forma que la libertad consiste en una cierta indiferencia, subjetiva y activa, positiva en orden a elegir, y tiene dominio de su propio acto, más aún tiene también plena independencia, no respecto a Dios que crea o que conserva o que concurre, pero sí respecto a Dios que determina con anterioridad el futuro acto libre de la creatura. Esta definición era común en las escuelas antes de surgir la controversia acerca de los auxilios.

 

A este concepto de libertad se oponen los tomistas, diciendo que no puede admitirse el que algún agente indiferente salga por sí mismo de esta indiferencia o indeterminación; sino que la voluntad debe ser determinada con anterioridad por un agente extrínseco, a saber, por Dios. De aquí que, en lugar de la definición molinista, proponen estas otras: a) Libertad es <<la facultad racional para cosas opuestas>>. De donde, con tal que la facultad sea regida por la razón, y pueda absolutamente hacer cosas opuestas, ya es libre, aunque sea llevada irresistiblemen­te al acto. b) Libertad es <<la facultad que obra a la luz del juicio indiferente>>. Así pues la voluntad, con tal que obre a la luz del juicio objetivamente indiferente, ya es libre, aunque sea llevada irresistiblemente al acto.

 

Sin embargo, según hemos dicho, prescindimos ahora de estas nociones acerca de las cuales no hay respuesta unánime, puesto que la tesis es dogmática, y no discutible.

 

Afirmamos por tanto: incluso en estado, en el que ahora nos encontramos, bajo el influjo de la gracia eficaz en acto primero, hay en el hombre libertad, no sólo de coacción, sino también de cualquier clase de necesidad.

 

304. Adversarios. 1) Los Protestantes, siguiendo a LUTERO y a CALVINO, admiten después de la caída la libertad del hombre respecto a la coacción, pero niegan la libertad respecto a la necesidad. Pues sostienen que, después de la caída, la voluntad está absolutamente coaccionada para el bien, si posee la gracia; y en cambio para el mal, si está privada de la gracia.

 

2) BAIO, si bien no con palabras expresas, sin embargo negó también en realidad el libre albedrío (cf. 1027s, 1039, 1066s).

 

3) JANSENIO cultivó la doctrina de Baio y la propuso sistemáticamente. Así pues su pensamiento es el siguiente: En este estado de naturaleza caída, en vez del libre albedrío, que pereció por el pecado original, el hombre es siempre conducido a obrar por algún deleite indeliberado. Ahora bien este deleite es doble: celestial (la gracia) o terreno (la concupiscencia), los cuales pueden ser  entre sí mayores o menores; ahora bien la voluntad siempre sigue necesariamente el deleite mayor. Así pues, después del pecado original solamente queda la libertad respecto a la coacción; en cambio la libertad respecto a la necesidad se perdió con el pecado original (cf.  D 1092-1095).

 

4) QUESNEL sostuvo que la gracia es la misma voluntad omnipotente de Dios, la cual excita en nosotros irresistiblemente los actos buenos (cf. D 1359-1375).[1]

 

305. Doctrina de la Iglesia. El Concilio Tridentino, s.6 c.5-6 y cn.4.5 (D 797s, 814s), enseña que nosotros damos nuestro libre asentimiento a la gracia y cooperamos con ella, de tal forma que podemos rechazarla; y que no perdió ni extinguió después del pecado de Adán el libre albedrío del hombre. Las condenas dadas por SIXTO V, INOCENCIO X y CLEMENTE XI en contra de Baio, de Jansenio y de Quesnel, son citadas anteriormente. Según el Vataicanao I, s.3 c.3 (D 1791), el hombre consiente y coopera con la gracia, a la cual podría ponerle resistencia.

 

Valor dogmático. De fe divina y católica definida.

 

306. Se prueba por la sagrada Escritura. 1) En general, presenta muchos preceptos, consejo, exhortaciones, en orden a las obras saludables, moviendo a los hombres con la retribución del premio o con el castigo; es así que todo esto carecería de sentido, si el hombre bajo el influjo de la gracia preveniente no gozara de libertad respecto a la necesidad para realizar u omitir obras buenas; luego el hombre bajo el influjo de la gracia eficaz preveniente goza de verdadera libertad respecto a cualquier clase de necesidad.

 

2) En concreto, por Eclo 31,8-11: Quien pudo prevaricar y no prevaricó... Bajo la gracia eficaz se da realmente libertad, si el hombre en vez del consentimiento saludable pudo rechazar dicha gracia, y en vez de la obra buena pudo realizar una obra mala; ahora bien según las palabras aducidas esto es así; luego bajo la gracia eficaz permanece la libertad.

 

La menor: En efecto en este texto se trata de la gracia eficaz, ya que de hecho está unida con la obra saludable, es decir, con la victoria de la tentación, por lo que el hombre se predica beato. Y sin embargo permanece la libertad, porque bajo aquella gracia se dice que el hombre hubiera podido hacer una obra mala.

 

3) En concreto también, por una razón semejante puede probarse por Deut 30,19; Apoc 3,20; Mt 19,17, etc.

 

307. Se prueba por la tradición. Los adversarios mismos confiesan que los Padres enseñan una doctrina contraria a la de ellos en este asunto. En efecto escribe Calvino: <<Dios mueve a la voluntad, no del modo como se ha enseñado y se ha creído durante muchos siglos, de tal forma que dependa después de nuestra elección el obedecer a la moción o el rechazar ésta; sino poniéndola eficazmente en un estado determinado...>>. Así pues, estaría demás la exposición de este argumento de la tradición. Sin embargo, al menos sumariamente, vamos a mostrar cómo en realidad los Padres pensaron así.

 

1) Todos los Padres, tanto griegos como latinos, antes de S.Agustín, enseñan claramente que el hombre consiente libremente a la gracia, y que puede resistir a ésta.

 

2) Respecto al pensamiento de S.AGUSTIN juzgamos que hay que sostener lo siguiente: a) Poco después de su conversión, en la controversia con los maniqueos, afirmó claramente y en muchas ocasiones la existencia del libre arbitrio. Pues escribió en contra de los maniqueos los tratados Acerca del libre arbitrio (a.388-395); Sobre las dos almas (a.391-392); Acerca de las actas con Félix el maniqueo (a.404)(cf. R 1558, 1710, etc.). b) Ya próximo a la muerte, los años 426-427, al escribir las Retractaciones, no cambió su forma de pensar, sino que más bien la corroboró (cf. R 1966). c) En la controversia pelagiana (a.412-430), pone de relieve la fuerza y la eficacia de la gracia, sin negar a pesar de ello la libertad (cf. 1436, 1510). Sí que admite la dificultad de conjugar la eficacia de la gracia con la libertad; pero esto mismo prueba que él sostuvo ambas verdades (cf. R 1856). Más aún, hacia el fin de su vida, escribió el libro Acerca de la gracia y el libre arbitrio (a.426-7), en el cual enseña que los católicos deben defender la gracia y el libre arbitrio, si bien no entra en el modo de compaginar éstos (cf. R 1940, 1943...). Así pues S.AGUSTIN sostuvo en muchísimas ocasiones que hay que admitir ambos, a saber la gracia y el libre arbitrio (cf. R 1723, 1735s, 1821, 1823, 1848, 1854, 1890, 1954s).

 

Así pues, S.AGUSTIN, siendo ya anciano, sostuvo verdaderamente la libertad bajo el influjo de la gracia eficaz en contra de lo que afirmaron Jansenio y también algunos autores católicos. Si bien en realidad, en el conflicto de ambos, a causa de las circunstancias de la controversia pelagiana, hacía más hincapié en la eficacia vencedora de la gracia.

 

3) Los Padres que vivieron después de S.Agustín, defienden la verdadera libertad bajo el influjo de la gracia. De entre los griegos, oigamos v.gr. a S.JUAN DAMASCENO: <<También debemos saber que el poder de nuestra naturaleza ha sido puesto por Dios, y que Dios mismo es la fuente y el autor de todo bien, de forma que sin su ayuda y auxilio no podemos ni querer ni hacer el bien; por otra parte está al alcance de nuestra mano el mantenernos en la virtud, y el seguir a Dios que nos llama a dicha virtud o el apartarnos de ésta>> (R 2359). Los latinos, aunque muchos usen de las fórmulas de S.Agustín, sin embargo suavizaron su aspereza en la expresión. Así v.gr. S.PROSPERO, los Padres arausicanos (D 176s).

 

308. Los teólogos. El verdadero concepto de libertad lo presenta S.ANSELMO en sus opúsculos Acerca del libre albedrío y Sobre la concordia de la presciencia y de la predestinación y también de la gracia de Dios por el libre albedrío. Enseñan el mismo concepto ALEJANDRO HALENSE, S.BUENAVENTURA y otros teólogos de aquella época. S.Tomás (1.2 q.10 a.4) defiende la libertad, incluso cuando la voluntad es movida por Dios infaliblemente; defiende esta misma libertad también bajo la moción de la gracia de los ángeles (1 q.62 a.3) o de los hombres (1.2 q.106 a.2). En tiempo de las controversias con los protestantes, absolutamente todos los teólogos rechazaban la gracia irresistible como herética. En las controversias acerca de los auxilios se defendía lo mismo por ambas partes.

 

309. Razón teológica. 1) En general: a) Según el conocido aforismo, la gracia no destruye sino que perfecciona la naturaleza; es así que destruiría la perfección esencial de la naturaleza racional, si quitara la libertad; luego no quita ésta. b) El justo, obrando con la ayuda de la gracia de Dios, merece verdaderamente aumento de gracia y de gloria; es así que, si negamos la libertad, no puede darse mérito ni culpa; luego la gracia no quita la libertad.

 

2) En concreto: A. En contra de Jansenio, rechazando el fundamento de éste, a saber, que el hombre solamente se mueve a obrar por el deleite. En efecto: a) según el Tridentino, nos movemos a obrar también por el temor y por la fe, por el miedo y por la consideración de la fealdad del pecado (D 798, 898, 915); b) según los Padres, Dios mueve al hombre, influyendo temor, reprochando, prometiendo, deleitando, etc.; c) por ello, fueron condenadas aquellas proposiciones, en las cuales se defendía que ninguna otra inspiración atraía la voluntad sino solamente el deleite del amor (D 1399, 1407, 1403); d) el objeto de la voluntad es todo bien; luego no solamente el bien agradable, sino también el bien honesto y útil.

 

B. En contra de los protestantes, resolviendo sus argumentos, que son otras tantas dificultades en contra de nuestra tesis.

 

310. Objeciones. 1. Por Rom 9,21 donde Dios es comparado a un alfarero y el hombre al barro que está en su mano; luego el hombre, al que le previene la gracia, se ve coaccionado a obrar.

 

Respuesta. Concedo el antecedente y niego el consiguiente. En efecto con esta comparación se da a entender solamente esto, que Dios puede justificar por su gracia a los cristianos, o puede permitir el endurecimiento del Faraón y de los judíos; de donde se afirma que Dios es la causa primordial de la justificación, de tal forma que el hombre sin la gracia de Dios, no puede ser justificado. Sin embargo no se excluye de ningún modo la libre cooperación de la voluntad humana. En verdad Dios puede infaliblemente obtener por la gracia cualquier acto bueno realizado por el hombre, sin que la libertad de éste sufra de ningún modo menoscabo.

 

2. Según Ef 2,1-5 el hombre aparece como muerto en el camino de la salvación; ahora bien el muerto carece de toda libertad; luego también el hombre se ve forzado a obrar en orden a la salvación por la gracia de Dios.

 

Respuesta. Concedo el antecedente y niego el consiguiente. Pues en este texto solamente se enseña que el hombre sin la gracia no puede ser animado ni movido en el camino de la salvación; luego se afirma la necesidad de la gracia, pero de ningún modo se niega la libre cooperación del hombre.

 

3. Se dice que el hombre es esclavo del pecado; de la cual esclavitud solamente se libera por Jesucristo (Jn 8,34; Gál 4,31). Luego el hombre no coopera en nada en la obra de la salvación.

 

Respuesta. Concedo el antecedente y niego el consiguiente. Pues en este texto se dice que la gracia de Cristo es necesaria para que seamos librados de los pecados; pero no se excluye la cooperación de nuestra libertad.

 

4. Dios es el que obra el querer y el obrar (Fil 2,13), esto es, toda obra saludable; luego el hombre, bajo el influjo de la gracia, se comporta sólo pasivamente, sin ninguna libre cooperación o resistencia.

 

Respuesta. Distingo el antecedente. Dios realiza toda obra saludable, con totalidad de efecto, concedo el antecedente; también con totalidad de causa, de manera que El mismo sea el único que obre, desapareciendo la libertad del hombre, niego el antecedente..

 

5. La justificación recibe el nombre de nueva creación (2 Cor 5,17; Ef 2,10)  y regeneración (Ti 3,5); es así que en la creación y en la generación el creado y el engendrado se comportan sólo pasivamente; luego tampoco el justificado obra en nada libremente.