CAPITULO III

DE LOS EFECTOS DEL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO

 

213. Los efectos del sacramento del matrimonio son principalmente dos: el vínculo intrínseco que surge entre los contrayentes, y la gracia sacramental.

 

Es verdad que el vínculo no es efecto exclusivo del sacramento del matrimonio entre los cristianos, puesto que todo legítimo matrimonio, incluso entre los no bautizados, produce un vínculo interno. Pero puesto que a causa de la sacramentalidad este vínculo es mas estricto, y es asunto de tanta importancia en el matrimonio cristiano, por ello hemos preferido tratar acerca de él en este capítulo, en vez de hacerlo al principio del tratado cuando hablábamos del matrimonio en general.

 

Así pus el vínculo que surge del matrimonio tiene dos propiedades: la unicidad y la indisolubilidad, esto es: el matrimonio entre los cristianos produce un vínculo exclusivo y perenne. Estas dos propiedades las desarrollaremos en otros tantos artículos, y añadiremos un tercer artículo para tratar acerca de la gracia sacramental.

 

Muchas veces la unicidad y la indisolubilidad son designadas como propiedades del matrimonio, y así lo hace el CIC 1013,2. Sin embargo el matrimonio se considera «in facto esse», esto en cuanto al vínculo permanente mismo. Por lo cual, a fin de considerar de modo constante el matrimonio en cuanto al contrato esto es «in fiera», preferimos hablar acerca de los efectos del matrimonio en vez de hablar de las propiedades del matrimonio.

 

Articulo I
De la unidad o unicidad del matrimonio

 

TESIS 3. El vínculo matrimonial es exclusivo de tal forma que entre los cristianos la poligamia, tanto simultánea como sucesiva, es nula por derecho divino positivo.

 

214. Nociones. El VINCULO MATRIMONIAL, según hemos explicado (n.145 y 168) es aquella unión de las almas (no ciertamente entendida en sentido psicológico) que surge entre los cónyuges, por la mutua entrega y aceptación de derechos mediante el contrato matrimonial. Este vínculo no es algo físico (así como el carácter; pues el matrimonio no imprime carácter), sino que es algo moral y jurídico, lo cual perdura mientras permanece el contrato. Acerca de la duración del valor del contrato trataremos en la tesis siguiente.

 

ES EXCLUSIVO, o sea, el vínculo matrimonial que se da entre dos personas, excluye el contrato matrimonial con una tercera persona; así pues, mientras permanece el matrimonio legítimamente contraído, no puede el marido ni la mujer unirse con una tercera persona.

 

ENTRE LOS CRISTIANOS, aunque lo que se indica en la tesis, se extiende a todo matrimonio incluso el de los infieles, sin embargo, al aducir en la segunda parte el derecho divino, y puesto que tratamos acerca del sacramento, solamente pretendemos hablar del matrimonio entre los bautizados.

 

POLIGAMIA (o para hablar con más propiedad poligamia) es la unión de un varón con varias mujeres."M Si se tienen al mismo tiempo muchas mujeres[1], se llama poligamia SIMULTANEA; si una vez abandonada una, se tiene otra, se llama poligamia SUCESIVA. Ahora bien esta poligamia sucesiva en la terminología de la Encíclica «Casti cannubii», se entiende acerca de la unión con otra mujer mientras permanece el vínculo con la primera, la cual ha sido abandonada. De este modo ambas poligamias, la simultánea y la sucesiva, son nulas. Si por el contrario, según es sentencia de la mayoría de los autores, la poligamia sucesiva se da por la unión con otra mujer, una vez que ha sido disuelto el vínculo (v. gr. por la muerte) con la anterior mujer, no es prohibida, sino lícita; y a esto se le suele dar el nombre de segundas nupcias.

 

Afín a la poligamia es la POLIANDRIA, esto es la unión de una sola mujer con muchos hombres al mismo tiempo. En esta tesis no tratamos explícitamente acerca de ésta, sino que se rechaza también y de ella hablaremos en el escolio.

 

POR DERECHO DIVINO POSITIVO. Pues dejamos a los filósofos la cuestión acerca de la prohibición por la ley natural, y por tanto nos referimos exclusivamente a los bautizados. Por ello prescindimos también de la cuestión acerca de los derechos y obligaciones de los no cristianos y acerca de las leyes positivas que versan sobre el matrimonio, y prescindimos del estado civil no cristiano y de lo que concierne a los no bautizados. Acerca de estos temas en parte ya hemos hablado al principio de este tratado (n.173), y en parte indicaremos algunos datos después (n.227).

 

ES NULA, a saber, no sólo es ilícita la unión con la segunda mujer mientras permanece el vínculo con la primera, sino que no se da ningún matrimonio que provenga de tal atentado contra el matrimonio, por más que haya sido abandonada la primera mujer.

 

215. Adversarios. LUTERO y MELANCHTON permitieron la poligamia: «Pienso que a los cristianos incluso ahora no les está prohibido el tener al mismo tiempo muchas mujeres, sino que es libre el tenerlas o no; sin embargo no quiero introducir esta nueva costumbre ni tampoco puede desaprobarla, ya que está permitido seguir incluso ahora los ejemplos de los Padre de la Ley Antigua».

 

Esta enseñanza la siguieron los anabaptistas, y la rechazaron en, general otros protestantes; más aún Calvino llana adúlteros a los antiguos Patriarcas que se lee que tuvieron en la Antigua Ley varias mujeres.

 

También enseñaron y practicaron la poligamia los gnósticos, Simón Mago, Valentino, etc.; y después los albigenses.

 

En nuestros tiempos los socialistas y comunistas han llegado a tal libertinaje, que no se apartan ni siquiera de la poliandria.

 

216. Doctrina de la Iglesia. S. SIRICIO: «Y acerca de la velación conyugal has preguntado si un segundo varón puede recibir en matrimonio a una muchacha que está casada con otro. Prohibimos de modo absoluto el que se haga esto: puesto que aquella bendición que el sacerdote imparte a la que se va a casar, es entre los fieles a manera de cierta sacrilegio, si se viola por alguna trasgresión» (D 8aa).

 

NICOLAS I: «El tener al mismo tiempo dos mujeres, ni está admitido en el origen mismo del linaje humano, ni lo permite ninguna ley de los cristianos».

 

INOCENCIO III: «Puesto que los paganos dividen su afecto conyugal al mismo tiempo entre muchas mujeres, hay quien duda no sin motivo sobre si después de la conversión al cristianismo pueden retener todas ellas o en caso contrario cuál de entre todas pueden seguir teniendo como mujer. Sin embargo, esto parece absurdo y contrario a la fe cristiana, ya que desde el principio del linaje humano una sola costilla fue convertida en una sola mujer... Y a nadie jamás le ha sido permitido tener al mismo tiempo varias mujeres, sino aquel a quien le fue concedido por revelación divina... Ciertamente esta sentencia veraz es aprobada también por el testimonio de la Verdad que testifica en el Evangelio: Quien repudia su mujer, excepto se trate de concubinato, y se casa con otra, comete adulterio. Por consiguiente si habiendo repudiado a su mujer, no puede legítimamente casarse con otra, mucho menos podrá hacerlo, reteniendo también a su legítima esposa. Ahora bien aquel que ha repudiado a su mujer legítima según su propia costumbre, puesto que este repudio está rechazado en el Evangelio por la Verdad, nunca podrá lícitamente, mientras vive aquélla, tener otra, ni siquiera habiéndose convertido a la fe de Jesucristo...» (D 408).

 

El Concilio II de Lyon por lo que se refiere al matrimonio sostiene que ni está permitido el que un varón tenga al mismo tiempo muchas mujeres ni el que una mujer tenga al mismo tiempo muchos hombres. En cambio una vez disuelto el matrimonio legítimo por la muerte del otro cónyuge, dice que son lícitas las segundas nupcias y después las terceras, siempre que sea sucesivamente (D 465).

 

El Concilio Tridentino en el cn.2 acerca del Matrimonio: «Si alguno dijere que les está permitido a los cristianos el tener al mismo tiempo muchas mujeres, y que esto no ha sido prohibido por ninguna ley divina: sea anatema.» (D 972), Y en el capítulo: «Nuestro Señor Jesucristo enseñó de modo manifiesto que con este vínculo se asocian y se unen solamente dos, cuando al referir aquellas últimas palabras, como pronunciadas por Dios, dijo: Así pues, Ya no son dos, sino una sola carne (Mt 19,67) e inmediatamente corroboró la firmeza de este nexo, proclamada hace tanto tiempo por Adán, con las siguientes palabras: Por tanto lo que Dios ha unido, no lo separe el hombre» CD 969).

 

LEON XIII: «Como recibido del magisterio de los Apóstoles hay que considerar cuanto nuestros Santos 'Padres, los Concilios y la tradición de la Iglesia universal enseriaron siempre, a saber, que Cristo Señor levantó el matrimonio a la dignidad de sacramento, y que juntamente hizo que los cónyuges, protegidos y defendidos por la gracia celestial que los méritos de El produjeron, alcanzaran, la santidad en el mismo matrimonio; que en éste, maravillosamente conformado al ejemplar de su mística unión con la Iglesia, no sólo perfeccionó el amor que es conforme a la naturaleza, sino que estrechó mas fuertemente la sociedad del varón y de la mujer, indivisible por su naturaleza, con el vínculo de su caridad divina» CD 1353).

 

Según indica LEAN XIII siempre lo juzgaron así los Sumos Pontífices (según consta por los testimonios citados) y también los Concilios particulares, como el Concilio de Ilíberis cn. 9, el Milevitano II cn. 17, etc.

 

PIO XI: «Por lo cual esta fe exige en primer término la unidad absoluta del matrimonio, la cual la fijó de antemano en el matrimonio de nuestros primeros padres el Creador mismo, al no querer que el matrimonio se diera sino entre un solo varón y una sola mujer. Y aunque después Dios como supremo Legislador mitigó en alguna ocasión durante cierto tiempo esta ley primitiva, sin embargo no hay duda alguna de que restableció totalmente aquella antigua y perfecta unidad y de que la Ley Evangélica abrogó toda dispensa, según muestran de modo manifiesto las palabras de Cristo y el uso constante de la Iglesia tanto en su doctrina como en su praxis o práctica... Ahora bien no quiso Nuestro Señor Jesucristo que solamente fuera condenada cualquier clase, tanto sucesiva como simultánea, de lo que se llana poligamia y poliandria, o cualquier otra acción deshonesta, sino que a fin de que el sagrado cerco del matrimonio quede custodiado de un modo totalmente impoluto, prohibió incluso los pensamientos voluntarios y deseos acerca de todo esto: Más yo os digo: todo aquel que mira a una mujer con ojos concupiscentes, ya adulteró con ella en su corazón. Estas palabras de Nuestro Señor Jesucristo no pueden invalidarse ni siquiera por el consentimiento de cualquiera de los dos cónyuges; pues presentan la ley de Dios y la ley de la naturaleza, la cual no puede jamás quebrantar ni doblegar ninguna voluntad humane».

 

Estos documentos de la Iglesia, principalmente de Pío XI, condenan absolutamente todas las clases de poligamia: la simultánea, la sucesiva, la poliandria, la poligamia; S. Siricio, Inocencio. III, el Concilio Tridentino y León XIII recuerdan en concreto bien la institución divina en general o bien el precepto de Jesucristo. Pío XI presenta a manera de un argumento extraído de la naturaleza misma del matrimonio, en cuanto que la fe y la santidad del matrimonio reclaman la unidad; y esto confirma y corrobora el expreso restablecimiento del matrimonio en su unidad primitiva por ley del divino Creador y de Jesucristo. Lo mismo hace Nicolás I.

 

Las palabras prohibir, vedar, etc., aunque de suyo no suponen necesariamente nulidad sino que podrían también ser interpretadas en el sentido de simple ilicitud, sin embargo tratándose de la ley natural tienen un sentido más estricto. El Concilió Tridentino emplea ciertamente la palabra ser licito, sin embargo en el capítulo también, hace referencia a la validez. Además, según indicaremos después en el argumento, cuando se trata del matrimonio, esta expresión no ser lícito equivale a una auténtica anulación del contrato.

 

217. Valor dogmático. Es de fe divina y católica definida el que la poligamia entre los cristianos es ilícita por derecho divino; es de fe divina y católica y parece también definida el que es también nula.

 

218. Prueba de la Sagrada Escritura. a) Mc 10,11: Si alguno repudiare a su mujer y se desposare con otra, comete adulterio contra la primera; es así que si comete adulterio, la unión con una segunda mujer es no sólo ilícita sino también nula (en otro caso no sería adulterio, sino solamente fornicación); luego la poligamia es nula.

 

Según se ve de un modo totalmente claro, si es nula esta poligamia sucesiva, del mismo modo debe decirse que es nula la poligamia simultánea, en la cual aparece más clara la permanencia del vínculo, la cual es la causa del adulterio.[2] No puede ponerse en duda que esto proviene del derecho divino positivo, ya que el argumento se basa en las palabras de Jesucristo que enseña y ordena.

 

b) S. Pablo en Rom 7, 1-3 expone la doctrina  de la tesis con palabras totalmente claras: ¿O es que ignoráis, hermanos..., que la Ley tiene dominio sobre el hombre por todo el tiempo que este vive? En efecto, la mujer casada está atada por la ley que la liga al marido mientras éste vive. Pero si el marido muere, queda desligada de la ley del marido. Por esto será declarada adúltera si en vida del marido se une a otro hombre. Mas si muere el marido, queda libre de la Ley, de suerte que no es adúltera si se une con otro hombre.

 

Lo que afirma en este texto hablando exclusivamente de la mujer, en 1 Cor 7,2-4 lo enseña refiriéndose a ambos cónyuges: Mas a causa del peligro de deshonestidades, tenga cada uno su propia mujer, y tenga cada una su propio marido ( εκαστος την εαυτου δυναίκα εχετωm καί εκαστη τον ανδρα = cada uno tenga la mujer suya, y cada una EL PROPIO [particular, exclusivo] varón).

 

Y poco después insiste (v.10ss): Mas a los casados ordeno, no yo sino el Señor: la mujer no se separe del marido. Y si se separa no torne a casarse, o bien reconcíliese con el marido. Y el marido no repudie a su mujer. Y en sus avisos el Apóstol menciona constantemente- la unidad del matrimonio, en cuanto que habla exclusivamente de una sola mujer para un solo marido (Ef 5,31-33).

 

Ahora bien, según se ve, S. Pablo presenta diversas circunstancias en las cuales puede darse un caso de divorcio: la acción de separarse el marido de la mujer, una vez repudiada a su cónyuge, y la unión con otra mujer; y también el divorcio imperfecto, o sea la separación en cuanto a la convivencia. En todos estos casos, mientras vive la mujer, el marido no puede casarse con otra, ni la mujer con otro; si la separación fue temporal, esto es, no por un verdadero divorcio civil según las leyes romanas, permanecen igualmente unidos, y no pueden llevar a cabo otro matrimonio: o que se reconcilien y de nuevo vivan juntamente, o que permanezcan ambas partes célibes, esto es, no pueden contraer unas nuevas nupcias. Por consiguiente S. Pablo no admitía la validez del divorcio legal, ni admitía sencillamente divorcio alguno, y por tanto consideraba siempre adulterio cualquier unión con otra persona, mientras vivía su propio cónyuge. Luego se defendía plenamente la unidad del matrimonio. Y además S. Pablo dice que esta unidad del matrimonio él no la enseñaba por propia autoridad, esto es, no la enseñaba como un consejo, sino por autoridad divina, en cuanto que el Señor mismo ordenó, y él no hacía otra cosa, sino que recuerda y urge el precepto del Señor. Luego la poligamia queda en realidad de verdad rechazada por derecho divino positivo.

 

219. NOTA. Está claro que en estos textos se trata de una verdadera anulación o nulidad de esta acción que supone un atentado contra el matrimonio, no sólo por el hecho de que se habla de adulterio, sino también por la naturaleza misma del matrimonio. Pues S. Marcos y S. Pablo evocan la ley positiva de Jesucristo o la ley divina con respecto al matrimonio; ahora bien, el matrimonio, según hemos dicho antes, consiste en un contrato, en el cual la ley positiva puede poner unas cláusulas, que invalidan el contrato; lo cual aparece ciertamente en el modo corno la Sagrada Escritura recuerda el precepto del señor.

 

220. Prueba de la tradición. La doctrina católica ya desde el principio la vieron los paganos como santa a causa de la unidad del matrimonio y del amor a la virginidad. Por ello los testimonios de la tradición son bastante abundantes, según aparece en los comentarios al texto de S. Marcos 10, 11. Entre los testimonios concretos sirvan unos pocos como ejemplo:

 

SAN JUSTINO: «Así como aquellos que contraen un doble matrimonio conforme a la ley civil, así también los que miran a una mujer para desearla, todos ellos son pecadores según el precepto de nuestro divino Maestro».

 

ATENAGORAS: «Y lo que a nosotros concierne no está contenido en meras palabras, sino en la demostración y en la enseñanza de nuestras obras, de forma que cada uno o bien se mantenga como ha nacido, o bien se case una sola vez»; y aduce, como razón, el texto de S. Marcos 10,11.

 

S. CLEMENTE. ALEJANDRINO: «El Señor al renovar la Ley Antigua, no concede más la poligamia..., sino que ordena la monogamia a causa de la procreación de la prole y del cuidado de la casa, en orden a lo cual le ha sido dada la mujer como ayuda».

 

S. AMBROSIO: «No te está permitido, mientras vive tu mujer, tomar otra mujer; pues el intentar tomar otra, teniendo la tuya, es crimen de adulterio» (R 1:322).

 

S. AGUSTIN enseña en muchísimas ocasiones en muchos libros  en los que trata acerca del matrimonio en contra de los maniqueos y en sus sermones la unidad del matrimonio y rechaza absolutamente toda clase de poligamia; baste un solo ejemplo: «El marido está moralmente atado mientras vive su mujer. Esta obligación lleva consigo el que no puede unirse a otra sin que sea una unión adúltera».

 

221. Razón teológica. 1º. El matrimonio de los cristianos debe ofrecer la imagen de la unión de Cristo con la Iglesia; es así que Cristo amó a la Iglesia como única (Ef 5,22s); luego sáquese la consecuencia.

 

2º. La poligamia no atenta de suyo contra el fin primario del matrimonio, sin embargo ciertamente atenta contra los otros fines. Pues aunque puede ayudar a la procreación, sin embargo muchas veces será perjudicial para la educación, y ciertamente será motivo de discordia entre los miembros de la familia, etc., según enseña la experiencia.

 

222. Objeciones. Suelen derivarse o bien de la esencia de la poligamia, la cual no daña al fin primario del matrimonio (y estas dificultades se resuelven en la Ética), o bien de ciertas documentos, En cuanto a la solución de estas dificultades hay que tener en cuenta:

 

1. Es verdad que Jesucristo no impuso preceptos morales por encima de la ley de la naturaleza. Sin embargo la poligamia, según se ha dicho, perjudica a los fines secundarios del matrimonio y puede también hacer mucho dato a la educación de la prole. Además Jesucristo en este asunto no innovó nada, sino que restableció el matrimonio en su antigua institución divina, invalidando el privilegio o concesión temporal.

 

2. Cuando los Padres hablan de concubinas, las cuales permitían, se refieren bajo este concepto a mujeres de inferior grado social (el matrimonio morganático), no a esposas o mujeres secundarias, según las entendemos en el Antiguo Testamento y en nuestro tiempo. Los matrimonios morganáticos en la ley romana; sin embargo la Iglesia católica los permitía.[3]

 

3. Muchas veces los SS.PP. dicen que no deben ser rechazados de los sacramentos, etc., los bígamos; ahora bien entienden' por bígamos la poligamia impropiamente tal, esto es las segundas nupbias después de la muerte del cónyuge.[4]

 

4. Se pone también como objeción el que el emperador Valentiniano tuvo dos mujeres y dio una ley por la que se permitiría la poligamia. Sin embargo todo esto parece que es falso;[5] y aunque fuera verdad, nada diría en absoluto contra nuestra tesis; pues muchas veces las potestades civiles abusan de su poder, y mandan normas que ni les están permitidas a ellos, ni caen baja la autoridad de ellos mismos.

 

223. DE LA POLIANDRIA. Los argumentos tratan directamente en general acerca de la poligamia, de donde se ve de forma manifiesta ya también que la poliandria está prohibidas por derecho divino positivo. Sin embargo, puesto que en general el vocablo poligamia se refiere a la unión de un solo varón con muchas mujeres, por ello trataremos específicamente con cierta brevedad acerca de la poliandria.

 

No consta el que haya sido permitida jamás en el AT. La razón puede deducirse de la naturaleza misma de ella y de los usos sociales de aquel tiempo. a> La poliandria atenta más que la poliginia en contra del fin primario del matrimonio, el cual es la procreación de la prole; pues una mujer no puede tener muchas hijos por el hecho de que tenga muchos maridos; más aún, la poliandria facilísimamente lleva consigo la esterilidad de la mujer. Al originar la poliandria la incertidumbre acerca del padre, solamente la madre está obligada a la educación de la prole; ahora bien, esto supone un esfuerzo desproporcionado para ella,

 

b) Teniendo en cuenta el fin del matrimonio, a saber la procreación de la prole, en la antigüedad se preocupaban mucho de tener el mayor número de hijos, y por ello se permitía la pluralidad de mujeres porque no iba en contra de este fin, sobre todo en caso de esterilidad de la mujer. Sin embargo comoquiera que apenas se conocía la esterilidad por parte del varón, no hubo costumbre de tener muchos maridos por parte de una sola mujer. También contribuía a esto el concepto de mujer, la cual era considerada como totalmente sujeta al marido; esto lo mandaba S. Pablo mismo. La ley evangélica elevó la estima de la mujer, ya que antes de la venida de Jesucristo podríamos, decir que las mujeres (en general) eran esclavas más bien que esposas. Por ello el derecho romano y en general las leyes civiles concedían muchos más derechos a los varones que a las mujeres. Así pues en esta concepción de la vida y en este estado social se permitía a los hombres la posibilidad de tener muchas mujeres, pero no al contrario.

 

Estas eran las costumbres entre los paganos, mucho más en el pueblo elegido, donde los preceptos y las leyes sociales eran ordenados bajo la dirección de Dios. Dios mismo, cuando mitigó la ley en lo relacionado con la poliginia, nunca permitió, sino que castigó gravemente, otros pecados contra la naturaleza, como ocurrió en el castigo de Onán, en la destrucción de Sodoma, etc.

 

224. Escolio 1. La poligamia en la Ley Antigua. Nuestro Señor Jesucristo, a fin de restablecer la, dignidad del matrimonio, se refirió al decreto divino dado a Adán: «¿No habéis leído que el que los creó al principio los hizo varón y mujer?». (Gen 1,27). «Y dijo: Por eso dejará eI hombre al padre y a la madre y se unirá a su mujer y serán los dos una sola carne» (Nt 19,4s). Donde hay que tener en cuenta que Jesucristo pone en boca de Dios lo que el texto del Génesis 2,24 pone en boca de Adán[6]; y que por consiguiente la unidad del matrimonio es de precepto divino positivo desde el principio. Por ello los SS.PP. y los exegetas en general admiten que la monogamia estuvo en vigor hasta el tiempo del diluvio, Lo cual se hace más patente por la reprobación de Lamec: «Lames fue el primero que dividió como sanguinario y homicida una sola carne en dos: borró el fratricidio y la digamia con el mismo castigo del cataclismo».

 

Sin embargo se admite que ya después del diluvio existió la poligamia. Lo cual pude suceder o bien por una concesión positiva de Dios, o bien por la necesidad de que se multiplicaran los hombres los cuales entonces eran tan pocos pues se habían extinguido totalmente; en orden a esto pensarían los hombres que les estaba permitida la poligamia (como v.gr. las hijas de Lot cometieron un gran crimen de buena voluntad, al pensar que aparte de ellas y de su padre ya no había quedado ningún mortal después de la destrucción de Sodoma). Sin embargo posteriormente a causa de la costumbre se hubiera convertido en ley.

 

A algunas exegetas les parece que por lo menos se presiente el permiso de la poligamia en el texto del Génesis 21,12 cuando Dios dijo a Abraham: Haz lo que te dice Sera. Sin embargo en este texto Sara' recomendaba a Abraham que echara de su casa a Ismael. Sin embargo tal vez podría suponerse que Dios dijo algo semejante a Abraham cuando habló Sara con él acerca del matrimonio con Agar: «Mira, Yahvé me ha hecho estéril; entra, pues, a mi esclava, a ver si por ella puedo tener hijos». Escuchó Abraham a Sara. Tomó, pues; Sara, la mujer de Abraham, a Agar, su esclava egipcia... y se la dio por mujer a su marido, En realidad, por la narración parece que o bien Abraham recibió el permiso de Dios y entonces escuchó a Sara que le suplicaba, o bien que la poligamia era tan frecuente, que de ningún modo se consideraba algo malo. Sin embargo si nos fijamos en los ascendientes de Abraham, incluso después del diluvio, no consta que hubieran sido polígamos; es él el primero que se indica que usó de la poligamia. Por tanto, siendo así que se muestra tan cumplidor y tan recto en lo que concierne a los hijos (según se ve en el texto del Génesis 21,12, donde no quiere escuchar a Sara que le recomienda que eche a Ismael, y no hace esto el íleo al ordenarle Dios que haga lo que le dijere Sara), es muy probable que Abraham no tomó a Agar como mujer desde que hubiera obtenido de Dios el permiso de hacer esto. Y si no puede probarse por este texto esta dispensa de Dios, ciertamente el silencio de Dios en este caso, sobre todo una vez admitida la promesa que ya había sido hecha acerca de la descendencia de Abraham por medio de Sara (Gen 15,4-6), es señal del permiso divino en cuanto a la poligamia de Abraham.

 

225. Sea lo que sea acerca del tiempo o del momento en que Dios permitió la poligamia al pueblo israelita, consta del hecho con certeza por las palabras de Cristo: Por la dureza de vuestro corazón os permitió Moisés esto. Ahora bien esta dispensa a causa de la dureza del corazón muestra suficientemente que Dios toleró esto como para evitar un mal mayor, puesto. que de hecho no iba contra el fin primario del matrimonio, con el objeto de que los israelitas, al ver que se les imponía un precepto exigente, no abandonaran al verdadero Dios y adoraran a falsas deidades. Por este motivo permitió Dios el que tuvieran aquellas costumbres de otros pueblos, las cuales en primer término y de suyo no fueran en contra de la ley divina, ni de la Ley natural, ni de la religión. Sin embargo quiso atender al fin primario del matrimonio y, en cuanto quedara a salvo, atender también a los fines secundarios; por lo cual dio Moisés una extensa legislación acerca del matrimonio y sobre la poligamia. Ahora bien el hecho de que las palabras de Cristo iban directamente en orden a la indisolubilidad del matrimonio, no quita el que también se apliquen a la unidad del mismo; pues las palabras de Dios que hemos aducido, se refieren ciertamente tanto a la indisolubilidad como a la unidad del matrimonio.

 

226. Escolio 2. De las segundas nupcias. El CIC 984,4 cita como irregulares por inexistencia del sacramento a los bígamos, «a saber a aquellos qué contrajeron sucesivamente dos o más matrimonios válidos». Esta disciplina vigente no es sino el eco genuino y la tradición constante de la mente de la Iglesia primitiva, la cual si bien defendía en contra de los maniqueos y de otros herejes la licitud de las segundas nupcias, sin embargo siempre recomendó la continencia después del primer matrimonio. Por esta causa S.Pabla, al ensalzar la virginidad y la continencia escribía: Sin embargo a Ios no casados y a las viudas les digo que les es mejor permanecer como yo (1 Cor 7,8), y añadía: Pero si no pueden guardar continencia, cásense, que mejor es casarse que abrasarse. Nunca el Apóstol condenó las segundas nupcias; sin embargo no quiso que fueran constituidos los bígamos en los grados superiores de la Iglesia, ni admitía entre las viudas a aquellas que no hubieran permanecido como tales a partir de la primera viudedad (1 Tim 5,9). Pues quería que brillara en la Iglesia el esplendor de la castidad; y en las segundas o sucesivas nupcias los antiguos parecía que veían una señal de falta de continencia.

 

Por ellos S. AMBROSIO decía: «No prohibimos las segundas nupcias, sin embargo no aprobamos el que éstas se repitan muchas veces»; y S. GERONIMO: «¿Pues qué? ¿Condenamos las segundas nupcias? De ninguna manera, sino que alabamos lo primero. ¿Echamos de la Iglesia a los bígamos? Ni hablar, sin embargo llamamos a los monógamos a la continencia». CLEMENTE ALEJANDRINO: «Si el Apóstol concede a alguno a causa de la intemperancia y del abrasarse el permiso de un segundo matrimonio..., éste no peca ciertamente tampoco a causa del testamento (pues no está prohibido por la ley) sin embargo no cumple aquella perfección suma de vida, de la cual se habla en el Evangelio», Y de modo semejante S. EPIFANIO: «Y si alguno después de la muerte de su mujer desea contraer nuevo matrimonio a causa de su debilidad, de ningún modo le prohíbe esto la regla de la verdad, por supuesto solamente respecto a aquel que no fuere sacerdote. Sin embargo éstos (los montanistas) lo prohíben... Ahora bien, nosotros ni le forzamos con ninguna clase de necesidad sino que lo aconsejamos, ni le impulsamos a hacer esto de otro modo que con honestos preceptos y consejos a aquel, que pueda ciertamente; no obstante a aquel que no tiene ese valor, de ningún modo le forzamos ni le excluimos en absoluto de la salvación».

 

Y no solamente ha permitido siempre la Iglesia las segundas nupcias, sino otras posteriores. S. GERONIMO decía expresamente: «Que se avergüence el que me calumnia diciendo que yo he condenado a aquellas que contraen matrimonio por primera ley, cuando lea que yo no condeno a los bígamos ni a los trígamos, y si es posible, tampoco a los octógamos». Y pasando a dar una ley más general S.AGUSTIN estableció: «Suelen plantearse los hombres la cuestión acerca de las terceras y cuartas y posteriores nupcias. De donde para responder con brevedad, diré que no me atrevo a condenar ninguna de ellas..., pues ¿quién soy yo para juzgar que debo definir, lo que veo que ni siquiera el Apóstol definió? Pues dice el Apóstol: La mujer está sujeta mientras vive su marido. No dijo mientras vive el primero o el segundo o el tercero o el cuarto, sino que dijo: La mujer está sujeta, mientras vive su marido; ahora bien si hubiere muerto su marido, queda libre; cásese con el que quiera, si bien que su matrimonio sea en el Señor. Pero será más dichosa, si permaneciere en continencia. Yo ignoro qué es lo que puede añadirse o quitarse a estas palabras, por lo que respecta a este asunto», Y EUGENIO IV en el decreto dado a los jacobitas, enseñaba: «Declaramos que no solamente pueden contraerse de modo lícito las segundas nupcias, sino también las terceras y las cuartas y otras posteriores, si no lo impide ningún impedimento. No obstante decimos que es más recomendable el que, absteniéndose de ulteriores matrimonios, permanezcan en la castidad».

 

227. Escolio 3. Del restablecimiento de la unidad del matrimonio respecto a los no bautizados. Discuten los autores acerca de si también se extendió a los gentiles el permiso por parte de Dios de que tuvieran varias mujeres, así como se lo había permitido Dios al pueblo judío. Todo el motivo de la discusión depende del diferente supuesto de ambas partes: unos piensan que primeramente se dio la poligamia entre los gentiles, y que de ahí la derivó Sara cuando aconseje a Abraham que tomara a Agar como esposa, Según esta hipótesis, Dios permitió la poligamia, a fin de que el pueblo elegido no estuviera en una coyuntura más difícil que aquella en que se encontraban los gentiles. Otros, por el contrario, pensando que Dios permitió la poligamia primeramente a los judías, y que de ellos la derivaron los gentiles, sostienen que Dios toleró o permitió también ésta a los gentiles, a fin de qua no se escandalizaran por la praxis de los judíos.

 

Sea lo que sea acerca de esta cuestión, o sea acerca del origen general de la poligamia, parece que es más conveniente el suponer que Dios se apiadó también de la dureza del corazón de los gentiles y les permitió la poligamia.

 

Sin embargo Jesucristo anuló la excepción y restableció de un modo todavía más pleno la ley general, dada en el comienzo mismo del linaje humano, añadiendo a la primitiva institución del matrimonio la santidad y el significado del sacramento. El sacramento solamente puede ser conferido sin duda a los bautizados, sin embargo el restablecimiento de la primitiva ley abarca absolutamente a todos los hombres. Por lo cual obliga la unidad del matrimonio no solamente a los bautizados, sino también a todos los hombres, Y esto lo enseñan sin duda los teólogos como doctrina cierta. Ahora bien en cuanto a la obligación respecto a cada uno de los paganos hay que atenerse a las, normas generales acerca de la promulgación de la ley evangélica.

 

Artículo II
De la indisolubilidad del matrimonio

 

228. Nexo. La otra propiedad o efecto del matrimonio es la indisolubilidad, la cual está, íntimamente unida con la unidad del mismo. Sin embargo las leyes civiles legislan diferenciando mucho estos dos efectos del matrimonio; pues mientras que por regla general apenas se permite en ninguna parte (a no ser prácticamente sólo entre los mahometanos) la poligamia simultánea, esto la unión de un solo varón con dos mujeres, sin embargo la disolución del vínculo matrimonial mediante el divorcio se permite con muchísima frecuencia y se establecen leyes acerca de esto. De donde es necesario defender con todo rigor la indisolubilidad del matrimonio.

 

& I. De la indisolubilidad intrínseca del matrimonio

 

TESIS 4. El vínculo matrimonial es intrínsecamente indisoluble; y no puede disolverse ni siquiera por adulterio del cónyuge.

 

229. Nexo. En esta tesis tratamos solamente acerca del sacramento del matrimonio, y por tanto prescindimos de la indisolubilidad del contrato matrimonial en la ley natural (de la cual hemos tratado en los n.169-172) y también prescindimos de la dispensa por parte de Dios en el AT, de la cual hemos tratado en el n.224. Limitamos también esta tesis a la indisolubilidad intrínseca, que vamos a explicar inmediatamente, porque acerca de la extrínseca hablaremos en el parágrafo siguiente.

 

230. Nociones. Según hemos indicado (n.169), un contrato se llama intrínsecamente disoluble, si puede disolverse por la voluntad de ambas partes o de cualquiera de ellas.

 

Ahora bien si la disolución del vínculo no está en poder de las partes, sino que depende de alguna autoridad competente, el contrato se dice en verdad intrínsecamente indisoluble, pero disoluble extrínsecamente.

 

EL VINCULO MATRIMONIAL (véanse n.145 y 167), esto es la relación moral que surge entre los cónyuges por el contrato matrimonio, es intrínsecamente indisoluble, a saber su disolución de ningún modo depende de la voluntad de los cónyuges, los cuales aunque realizaron libremente el contrato matrimonial, sin embargo no lo pueden disolver.

 

Se llama ADULTERIO la unión conyugal con una persona que está casada. Se distingue de la poligamia, porque en el adulterio no se pretende contraer otro matrimonio, sino que se tiene relación carnal con una tercera persona. Puede darse tanto por parte de la mujer, como por parte del varón; y atenta contra la fidelidad conyugal, sin embargo no es causa suficiente para disolver intrínseca o extrínsecamente el matrimonio. De suyo queda incluido en la naturaleza misma de la indisolubilidad, sin embargo lo estudiamos en un capítulo aparte a causa de los Griegos, y porque el Concilio Tridentino ha tratado sobre él de un modo especial; y también porque surge una dificultad peculiar a la hora de interpretar las palabras de Jesucristo.

 

231. Así como a la unidad del matrimonio se opone la poligamia, así a la indisolubilidad se opone el DIVORCIO, el cual puede definirse: separación de los cónyuges que habían contraído matrimonio legítimo. Puede ser perfecto (disolución del vínculo matrimonial de forma que las partes separadas puedan contraer otro matrimonio); o bien puede ser impropiamente dicho, esto es imperfecto, el cual consiste en la separación en cuanto a la habitación, o bien solamente en cuanto al uso del matrimonio; el vínculo permanece en este caso, y los cónyuges separados de este modo no pueden contraer segundas nupcias a no ser después de la muerte de uno de ellos.

 

232. Adversarios. Van en contra de la tesis los protestantes, los cuales a partir del siglo XVI indican muchas causas por las que dicen que puede obtenerse el divorcio perfecto. Los modernos son en este tema más laxos que los protestantes, y no sólo conceden fácilmente el divorcio perfecto, sino que también permiten en la práctica las nupcias temporales <a saber un contrato matrimonial para cierto tiempo, v.gr. para tres o cuatro años). El socialismo y el comunismo destrozan toda la noción cristiana y natural del matrimonio, y es el efecto lógico de la doctrina materialista.[7]

 

En contra de la segunda parte de la tesis van los Orientales disidentes, los cuales si bien no admiten en teoría otra causa del divorcio distinta del adulterio, sin embargo de hecho disuelven los matrimonios por muchas otras causas.

 

233. Doctrina de la Iglesia. El Concilio de Ilíberis dice: «Cn.8: Igualmente las mujeres, que sin haber precedido motivo alguno dejaren a sus maridos y se unieren con otros, no reciban la sagrada comunión ni siquiera al- fin de su vida, Cn.9: Del mismo modo la mujer cristiana, que haya abandonado a su marido cristiano y se una a otro, ha de prohibírsele que lo-haga; si no obstante lo hiciere, no reciba la comunión antes de que muera aquel al que ha dejado, a no ser que tal vez la necesidad de una enfermedad grave obligue a dársela. Cn.10: Y si se tratare de una mujer cristiana, que se une a aquel que ha dejado a su esposa que es irreprochable, y supiere que éste tiene esposa, a la cual ha abandonado sin motivo, nos ha parecido bien que a ésta no se le dé la comunión ni siquiera al fin de su vida». Estos cánones dan a conocer la rigurosa disciplina eclesiástica primitiva (por lo menos en España) en orden al divorcio.

 

S, INOCENCIO I : «Acerca de todos éstos se guarda este modo de obrar, a saber que cualquiera que se uniere a otro viviendo su marido, sea tenida como adúltera, y no se le dé permiso de hacer penitencia, a no ser que uno de ellos hubiere muerto» <R 2015).

 

El Concilio de Cartago (407 d.J.): «Nos ha parecido bien que según la disciplina evangélica y apostólica ni el que ha sido dejado por su mujer ni la mujer abandonada por su marido se una a otro: sino que permanezca así, o que se reconcilie con su cónyuge».

 

S. LEON MAGNO, al proponérsele el caso de las mujeres, las cuales, en ausencia del marido considerado como muerto a causa de la guerra o de la cautividad, contrajeron unas segundas nupcias, y después al haber regresado el marido sano, se quedaban dudosas acerca del segundo matrimonio, respondió: «Mas puesto que sabemos que está escrito que la mujer es unida por Dios a su marido (Libro de los Proverbios) y también conocemos el precepto de que lo que Dios ha unido no lo separe el hombre (Mt 19,6) es necesario el que creamos que deben restablecerse los contratos legítimos nupciales, y que, una vez que ya no se dan las situaciones calamitosas que provocó la guerra, se rehaga en cada uno lo que tuvo legítimamente, y hay que procurar con todo empeño el que cada uno reciba lo que le es propio»; y si sucediere que durante la ausencia del marido las mujeres han perdido su afecto hacia él, y una vez que ha regresado el marido «no quisieren las mujeres» vivir de nuevo con éste, «deben ser excomulgadas».

 

ALEJANDRO III: «Si entre el varón y la mujer se da legítimo consentimiento de presente... de modo que uno reciba expresamente al otro en su consentimiento con las palabras acostumbradas..., háyase interpuesto o no juramento, no es lícito a la mujer casarse con otro. Y si se hubiere casado, aun cuando haya habido acto conyugal, ha de separarse de él y ser obligada, por rigor eclesiástico, a volver a su primer marido, aun cuando otros piensen de otra manera y aun cuando alguna vez se haya pensado de otro modo por alguno de nuestros predecesores» (D 397). Y en carta al obispo de Brix distingue entre el matrimonio rato y consumado y el matrimonio rato y no consumado; este segundo puede disolverse (extrínsecamente) en algunas ocasiones (él mismo aduce el caso de una persona que entra en religión); en cambio el primero nunca, y la razón es, porque «a la verdad, lo que el Señor dice en el Evangelio que no es lícito al varón abandonar a su mujer, si no es por motivo de fornicación (Mt 5,32; 19,9), ha de entenderse según la interpretación de la palabra divina, de aquellos cuyo matrimonio ha sido consumado por la cópula carnal, sin la cual no puede consumarse el matrimonio y, por tanto, si la predicha mujer no ha sido conocida por su marido, le es lícito entrar en religión.» (D 395).

 

INOCENCIO III dice acerca del matrimonio cristiano: «Entre los fieles, en cambio, es [matrimonio] verdadero y rato, porque el sacramento de la fe, una vez que ha sido recibido, nunca se pierde, sino que hace rato el sacramento del matrimonio, para que mientras él dure, dure éste también en los cónyuges» (D 406); y de aquí deriva la diferencia respecto del matrimonio de los paganos, el cual puede disolverse por el privilegio Paulino; sin embargo ambos son intrínsecamente indisolubles. También se expresa de este modo en la Profesión de fe ordenada a los Waldenses (D 424).

 

El Concilio Florentino: «El tercer [bien es] la indivisibilidad del matrimonio, porque significan la indivisible unión de Cristo y la Iglesia. Y aunque por motivo de fornicación sea lícito hacer separación del lecho, no lo es, sin embargo, contraer otro matrimonio, comoquiera que el vínculo del matrimonio legítimamente contraído, es perpetuo» (D 702). El vínculo intrínseco, exige la absoluta indisolubilidad del matrimonio, ahora bien el adulterio podrá ser motivo para la separación exclusivamente en cuanto a la cohabitación.

 

234. El Concilio Tridentino presentó a los teólogos a fin de que lo estudiaran este artículo 3 entresacado de los protestantes: «Es lícito divorciarse después de repudiar a su mujer por haber caído en fornicación, viviendo la primera mujer, y es erróneo el divorciarse, cuando no se da este motivo de fornicación». Después fueron presentados los cánones que debían ser estudiados, entre los cuales están los siguientes por lo que concierne a nuestro propósito: «Cn. 5: Si alguno dijere que a causa de la herejía o de una cohabitación difícil o por una ausencia que se ha procurado puede disolverse el vínculo matrimonial por el otro cónyuge: sea anatema». «Cn. 6: Si alguno dijere que a causa del adulterio del otro cónyuge puede disolverse el matrimonio y que les está permitido volverse a casar a ambos cónyuges o por lo menos al cónyuge inocente, el cual no ha dada motivo al adulterio, y que no cae en fornicación aquel, que habiendo abandonado a su mujer adúltera se ha unido a otra, y que tampoco cae en fornicación aquella, que se uniere a otro, habiendo abandonado a su marido adúltero: sea anatema». Muy abundantes fueron los criterios acere de este canon, el cual en las recensiones siguientes ocupó el séptimo lugar. Fue presentada una segunda fórmula, en la cual se cambiaron aquellas palabras que decían que les está permitido casarse de nuevo, en estas otras palabras: le está permitido, viviendo el otro cónyuge, contraer un nuevo matrimonio.

 

Fue redactada una tercera fórmula a fin de satisfacer la petición de los Vénetos, los cuales no querían que fueran condenados los Griegos por el hecho de admitir el divorcio a causa del adulterio, sin embargo no decían que la Iglesia Latina erraba en su doctrina acerca de la indisolubilidad del matrimonio. El Cardenal Loteringo propuso la siguiente fórmula, a la cual se adhirieron 69 Padres: «Si alguno dijere que la Iglesia católica se ha equivocado o se equivoca, cuando ha enseñado y enseña, y esto apoyándose en la Sagrado Escritura, que no puede disolverse el vínculo del matrimonio a causa del adulterio del otro cónyuge, y que ambos cónyuges, o incluso el cónyuge inocente, el cual no ha dado motivo al adulterio, no pueden, mientras vive el otro .cónyuge, contraer un nuevo matrimonio, y que cae en fornicación aquel, que habiendo abandonado a su mujer se ha unido a otra, y que también cae en fornicación aquella, que habiendo abandonado anatema».

 

Después fórmula, palabras: Escritura, al marido adúltero se ha unido a otro: sea nuevo estudio, se redacta una cuarta cual solamente se cambiaron unas pocas en lugar de y esto apoyándose en la Sagrada se dijo: que según la doctrina evangélica y de un en la apostólica; y que el matrimonio no puede disolverse, en lugar de que el vínculo del matrimonio no puede disolverse. Sin embargo esta última cláusula se volvió a expresar según la forma antigua en una quinta fórmula. Por último, después de casi diez meses de estudio, se llegó a la sexta y definitiva fórmula, la cual ya no tuvo sino variaciones de. estilo: «Si alguno dijere que la Iglesia yerra cuando enserió y enseña que, conforme a la doctrina del Evangelio y de los Apóstoles (Mc 10; 1 Cor 7), no se puede desatar el vínculo del matrimonio por razón del adulterio de uno de los cónyuges; y que ninguno de los dos, ni siquiera el inocente, que no dio causa para el adulterio, puede contraer nuevo matrimonio mientras viva el otro cónyuge, y que adultera lo mismo el que después de repudiar a la adúltera se une a otra, como la que después de repudiar al adúltero se une a otro, sea anatema» (D 977):.[8]

 

El mismo Concilio definió en el capítulo: «El perpetuo e indisoluble lazo del matrimonio, proclamolo por inspiración del Espíritu Divino el primer padre del género humano cuando dijo: Esto sí que es hueso de mis huesos y carne de mi carne. Por lo cual abandonará el hombre a su padre y a su madre y serán dos en una sola carne. (D 969).

 

Según está claro, el Concilio Tridentino habla del vínculo conyugal intrínsecamente indisoluble, porque no puede disolverse por su propia naturaleza, en cuanto que ésta indisolubilidad proviene de la institución divina misma. Igualmente hay que tener en cuenta que el Concilio quiso condenar como herética la enseñanza de los Protestantes, que señala en algunos casos concretos (Cn.6 y 7); [9] en cambio no quiso condenar de herejía a los Griegos; y por tanto en el canon no define nuestra tesis, la cual es universal; no obstante la afirma de modo expreso en el capítulo.

 

235. BENEDICTO XIV en la Profesión de fe ordenada a los Orientales (a los Maronitas), dice acerca del matrimonio: «Igualmente, que el vínculo del matrimonio es indisoluble y que, si bien por motivo de adulterio, de herejía y por otras causas puede darse entre los cónyuges separación del lecho y cohabitación, no les es, sin embargo, lícito contraer otro matrimonio» (D 1470).

 

PIO VI: «Porque está claro de modo manifiesto que el matrimonio, incluso en el estado mismo natural, y ciertamente mucho antes que fuera elevado a. la dignidad de sacramento propiamente tal, fue instituido por Dios de tal modo, que conlleve un nexo perpetuo e indisoluble, el cual por tanto no puede ser disuelto por ninguna ley civil. Así pues aunque pueda separarse del matrimonio el aspecto de sacramento, como entre los paganos, sin embargo aun en este caso en tal matrimonio, si en verdad es verdadero matrimonio, debe mantenerse y se mantiene absolutamente aquel nexo perpetuo, que desde su origen primero está conexionado al matrimonio por derecho divino de tal modo, que no está sujeto a ninguna potestad civil. Y por tanto cualquier matrimonio que se diga que se ha contraído, o se contrae de tal forma que en realidad es verdadero matrimonio y entonces llevará consigo aquel nexo perpetuo que está conexionado por derecho divino a todo verdadero matrimonio, o se supone que se contrae sin aquel nexo perpetuo, y entonces no es matrimonio, sino una unión ilícita que va a causa de su objeto en contra de la ley divina; la cual unión por consiguiente ni puede contraerse ni puede mantenerse».

 

LEON XIII en la Encíclica «Arcanum divinae Sapientiae» habla con frecuencia de la indisolubilidad del matrimonio y de los males que lleva consigo el divorcio. Dice que Jesucristo restableció en el matrimonio la santidad y las propiedades antiguas del mismo, entre las cuales se cita la perpetuidad o indisolubilidad. Además señala los casos en los que los Sumos Pontífices han defendido de modo muy severo la indisolubilidad del vínculo en contra de las potestades civiles: «Cuantas veces los Sumos Pontífices se mantuvieron insobornables frente a reyes muy poderosos, que pedían en tono amenazante a la Iglesia que ratificara ésta los divorcios perpetrados por ellos, tantas veces deben ser considerados que no sólo han defendido la seguridad de la religión, sino también la seguridad del linaje humano. Por lo cual toda la posteridad elogiará llena de admiración. el ánimo incorruptible que se manifiesta en los documentos publicados por Nicolás I contra Lotario; por Urbano II y Pascual II contra Felipe 1 rey de Francia; por Celestino III e Inocencio III contra Felipe II príncipe de Francia; por Clemente VII y Pablo III contra Enrique VIII; finalmente por Pío VII, Pontífice lleno de santidad y de valentía, contra Napoleón I, ensoberbecido por la prosperidad y la grandeza de su imperio».

 

PIO XI en la Encíclica «Casti connubii» volverá a repetir todo lo que había dicho LEON XIII y además habló mucho en favor de la indisolubilidad del matrimonio; de todo lo que dijo vamos a extraer algunas frases: «Sin embargo el conjunto de tan grandes beneficios queda completado y como llevado al culmen por aquel bien del matrimonio cristiano, que hemos llamado con expresión de S. Agustín sacramento, con lo cual se indica la indisolubilidad del vínculo y la elevación y consagración por obra de Jesucristo del contrato en signo eficaz de la gracia. Y en primer término Jesucristo mismo hace en, verdad incapié en la firmeza indisoluble del contrato matrimonial al decir: Lo que Dios ha unido, no lo separe el hombre (Mt 19,6); y Todo el que repudie a su mujer y se une a otra comete adulterio. También el que se une can la repudiada por el marido comete adulterio (Lc 16,16)... Y esta firmeza inviolable se refiere a todos los verdaderos matrimonios, si bien no en cada uno de ellos en la misma y perfectísima medida... Y si esta firmeza parece que está sujeta a excepción, aunque en muy raras ocasiones, como ocurre en ciertas uniones conyugales naturales que se contraen solamente entre los paganos o, si se trata de los cristianos, en aquellas uniones conyugales ratas ciertamente pero no consumadas, esta excepción depende no de la voluntad de los hombres ni de la voluntad de cualquier poder meramente humano, sino del derecho divino, cuya custodia e intérprete única es la Iglesia de Jesucristo. Sin embargo ninguna posibilidad de disolución del vínculo ni por motivo alguno podrá darse en el matrimonio cristiano rato y consumado. Pues en éste, así como se lleva a término plenamente el contrato conyugal, del mismo modo resplandece también en él por' voluntad de Dios la máxima firmeza e indisolubilidad, la, cual no puede ser mitigada por ninguna autoridad humana».

 

PIO XII: «Por último, por lo que concierne a la disolución del vínculo válidamente contraído, en algunos casos se le llama también a la Santa Rota a estudiar, a ver si se han cumplido todos los requisitos, que se requieren previamente para la válida y lícita disolución del vínculo, y consiguientemente a ver si puede solicitarse del Sumo Pontífice la concesión de la gracia de la cual se trata. Estos prerrequisitos se refieren de modo especial a la disolubilidad misma del matrimonio. Está por demás delante de un Tribunal jurídico cual es el vuestro, pero viene bien para nuestra explicación, el afirmar de nuevo que el matrimonio rato y consumado es por derecho divino indisoluble, en cuanto que no puede disolverse por ninguna potestad humana, mientras que otros matrimonios, aunque sean intrínsecamente indisolubles, sin embargo no poseen una indisolubilidad extrínseca absoluta, sino que si se dan ciertos presupuestos necesarios, (se trata, según es conocido, de casos bastante raros, si se comparan con los otros) pueden disolverse, no sólo en virtud del privilegio Paulina, sino también por el Romano Pontífice en virtud de la potestad ministerial que tiene». Pío XII afirma claramente que todos los matrimonios son intrínsecamente indisolubles, aunque algunos puedan ser disueltos extrínsecamente. Y no hay que pasar por alto el que las palabras solemnes del Sumo Pontífice fueron pronunciadas con ciertas salvedades, pues, según dijo en otra alocución pronunciada en el Tribunal de la Rota a los Prelados Auditores, habló «para exponer el pensamiento y la voluntad de la Iglesia, que da al matrimonio una importancia suma».

 

El CIC 1013,2: Son propiedades esenciales del matrimonio la unidad y la indisolubilidad, las cuales obtienen en el matrimonio cristiano una firmeza especial a causa del sacramento.

 

236. Valor dogmático. Es de fe divina y católica definida que el matrimonio es intrínsecamente indisoluble en caso de herejía o en el caso de difícil cohabitación o en el de ausencia intencionada por parte del cónyuge (D 975).

 

Es también de fe divina y católica definida que la Iglesia no se equivoca en su doctrina acerca de la indisolubilidad del matrimonio a causa del adulterio.

 

Si la tesis se considera universalmente, como nosotros lo hacemos, no es definida de fe, sin embargo es por lo menos doctrina próxima a la fe. Más aún, si se prescinde del caso del adulterio, podría decirse sencillamente de fe eclesiástica, o también de fe divina y católica. Y si alguien admite el valor de la definición en el capítulo aducido del Tridentino y tiene ante la vista las afirmaciones de León XIII y de Pío XI, podrá darle la calificación a esta tesis de fe divina y católica definida.

 

237. Prueba. NOTA. Aunque parece que la tesis tiene dos partes, sin embargo puesto que la segunda parte solamente es un caso especial de la ley general, ambas partes las probaremos con un solo y mismo argumento.

 

Prueba de la Sagrada Escritura. 1. Mt. 19,3-6: Vinieron a él los fariseos, y para ponerle a prueba le preguntaron: «¿Es lícito que un hombre repudie a su mujer por cualquier motivo?». El les respondió: «¿No habéis leído que el que los creó al principio los hizo varón y mujer?». Y dijo: «Por eso dejare el hombre al padre y a la madre y se unir a su mujer y serán los dos una sola carne». Por consiguiente, ya no son dos sino una sola carne. Pues bien, lo que Dios unió, no lo separe el hombre». Mc 10, 11: «Si alguno repudiare a su mujer y se desposare con otra, comete adulterio contra la primera. Y si la mujer abandona a su marido y se casa con otro, comete adulterio». Lo 16,18: Toda el que repudia a su mujer y se casa con otra comete adulterio. También el que se casa con la repudiada por el marido, comete adulterio.

 

Habiéndole planteado a Jesús el tema acerca de la disolubilidad del matrimonio por algún motivo, responde de modo absoluto que el matrimonio es indisoluble; y deriva la causa de la institución misma par parte de Dios desde el comienzo, esto es, en los orígenes de- la humanidad: de donde saca la conclusión: Lo que Dios ha unido, no lo separe el hombre. Los fariseos, al oír la respuesta de Jesucristo, insisten: «¿Como es, pues, que Moisés legisló sobre repudiar a la mujer previa acta de divorcio?) (Mt. 19,7). Y Jesús responde insistiendo en la indisolubilidad: «Porque Moisés por la dureza de vuestro corazón es permitió el repudiar a vuestras mujeres: Pero no fue así desde el principio» (v. 8). Después los discípulos, ya en causa, le preguntan a Jesús de nuevo acerca del mismo tema: «Si tal es la condición del hombre con la mujer, no trae ventaja casarse» <v.10>. Y Jesús insiste: «Si alguno repudiare a su mujer y se desposare con otra, comete adulterio contra la primera. Y si la mujer abandona a su marido y se casa con otro, comete adulterio» (Mc 10,11-12).

 

Luego en razón de los textos aducidos y del contexto se ve claramente que el vínculo del matrimonio es del todo intrínsecamente indisoluble, pues no puede disolverse a voluntad de los cónyuges. En efecto, ni se le concede a uno de los cónyuges el que abandone al otro, ni tampoco puede el que ha sido abandonado contraer nuevas nupcias, sin que cometa adulterio. Y esta es la diferencia entre la Nueva Ley y la Antigua: a saber que en la Antigua Ley permitía Dios el que se diera el libelo de repudio, con una disolución auténtica del vínculo, en cambio en la Nueva Ley no se concede ningún libelo de repudio; antes la mujer repudiada quedaba libre y su marido podía casarse de nuevo; en el reino de Cristo la mujer repudiada y el marido que la repudia permanecen unidos y no pueden casarse.

 

238. 2. 1 Cor 7,10: Mas a los casados ordeno, no yo, sino el Señor: La mujer no se separe del marido, Y si se separa no torne a casarse, o bien reconcíliese con el marido. Y el marido no repudie a su mujer. Rom 7,1-3: ¿O es que ignoráis, hermanos... que la Ley tiene dominio sobre el hombre por todo el tiempo que éste vive? En efecto, la mujer casada está atada por la Ley que la liga al marido mientras éste vive. Pero si el marido muere, queda desligada de la ley del marido. Por esto será declarada adúltera si en vida del marido se une a otro hombre. Mas si muere el marido, queda libre de la Ley, de suerte que no es adúltera sí se une con otro hombre.

 

La doctrina de S. Pablo está totalmente de acuerdo con la doctrina de Jesucristo y afirma expresamente que el vínculo del matrimonio es indisoluble, puesto que permanece durante todo el tiempo de la vida, de forma que, si el marido o la mujer abandonaren al cónyuge o se separaren de él, permanecen sin embargo unidos por el vínculo y no pueden contraer unas segundas nupcias, a no ser después de la muerte del cónyuge. Luego en realidad el vínculo es totalmente indisoluble y en verdad intrínsecamente.

 

239. Prueba de la tradición. Los Padres, en contra de las costumbres paganas, siempre ensalzan y encomiendan la indisolubilidad, del matrimonio, no sólo apoyados en motivos naturales, sino derivando también el argumento de los textos aducidos de la Sagrada Escritura y de la institución primitiva del matrimonio.

 

El pastor Hormas: «Le digo: Señor, permíteme que te pregunte un poco. Dijo, habla, Señor, te digo, ¿si alguno tiene una mujer fiel en el Señor y la sorprende en algún adulterio, acaso peca el marido si convive con ella? Contesta, mientras lo ignora, no peca; ahora bien si el marido conociere su pecado y la mujer no hiciere penitencia, sine que permanece en su adulterio y el marido convive con ella, se hace partícipe del pecado de ésta y compañero de su adulterio. Así pues, Señor, te digo; ¿Qué hará el marido, si su mujer permaneciere en esta situación de pecado? Responde, que la deje y que viva él solo: mas si por el contrario una vez dejada su mujer se uniere con otra, él mismo también comete adulterio» (R 86).

 

CLEMENTE ALEJANDRINO: «Ahora bien el hecho de la Sagrada Escritura vela por el matrimonio y no permite nunca que se aparten de la unión conyugal los casados, constituye de modo manifiesto la ley: No dejarás a tu mujer, excepto por motivo de adulterio. Ahora bien juzga adulterio el unirse maritalmente, mientras vive el otro de los dos que se han separado... Y el que recibe a la mujer que ha sido repudiada, comete adulterio, dice, pues si alguno repudiare a su mujer, comete adulterio contra ella, esto es, la pone en ocasión de ser adúltera. Y no solamente el que la repudió es causa del adulterio, sino también el que la recibió, dando a la mujer ocasión de pecar; pues si no la recibe, regresará a su marido» (R 420).

 

ORIGENES: «Ahora bien, algunos guías de la Iglesia han permitido en contra de la ley de la Sagrada Escritura casarse a la mujer, mientras vive su marido, obrando contra lo que ha sido escrito, que es lo siguiente: La mujer está sujeta todo el tiempo que vive su marido, y obrando también en contra de lo siguiente: Así pues, mientras vive el marido, la mujer se llamará adúltera si se fuere con otro hombre; sin embargo no han permitido esto totalmente sin motivo, pues es verosímil que ellos, por condescender en contra de su voluntad, han permitido estas cosas que van en contra de la ley dada y escrita al comienzo del linaje humano, para evitar males mayores» (R 506). Después se pone a estudiar el texto de Mt 5,32 (del cual trataremos después) y pregunta si el libelo de repudio solamente hubiera podido darse a causa del adulterio; y por último concluye: «Y así como es adúltera la mujer, aunque parezca que se ha casado con otro marido, estando todavía vivo el primero, del mismo modo ha sido demostrado por nuestro Salvador que también el varón que parece que se ha casado con la repudiada no debe ser llamado marido de la misma sino adúltero» (R 507).

 

LACTANCIO: «A fin de que nadie piense que él puede limitar los preceptos divinos, se añaden aquellas palabras, con el objeto de que quede excluida toda calumnia y toda ocasión de fraude, a saber que es adúltero el que se ha unido con la repudiada por el marido, y que también lo es aquel que aparte del delito de adulterio ha repudiado a su mujer para unirse con otra; pues Dios no ha querido que se separe ni se divida el cuerpo» (R 642).

 

Del mismo modo se expresa S. HILARIO (R 854), S. BASILIO (R, 922); S. GREGORIO NACIANCENO (R 1002), S. JUAN CRISOSTOMO: «Así pues, ¿cuál es aquella ley, que nos propuso el apóstol Pablo? La mujer, dijo, está sujeta a la ley. Por tanta es menester que de ningún modo se separe, mientras vive su marido, y que no tome a otro además del marido, ni que contraiga segundas nupcias. Y fijémonos con qué interés ha usado de las palabras adecuadas. Pues no dijo: que cohabite con el marido mientras viviere; sino que dijo: la mujer está sujeta a la ley durante todo el tiempo que viviere su marido; y de tal modo que, aunque le dé el libelo de repudio, aunque abandone la casa, aunque se vaya con otro, está sujeta a la ley y es adúltera… y que nadie me enseñe leyes que proceden de otros extraños, las cuales ordenen que se dé el libelo de repudio y que se separen. Pues-Dios o va a juzgar en el día supremo según esas leyes, sino según las que El mismo ha establecido» (R 1212).

 

S. AMBROSIO, que conocía las leyes romanas, las cuales concedían en ocasiones el divorcio, dice que sobre las leyes humanas está la ley divina, la cual prohíbe siempre el divorcio (R 1308; véase también 1322). S. JERONIMO contrapone también las leyes romanas o de los césares a la ley de Cristo, la cual no admite divorcio alguno por ningún motivo: «Por tanto, el Apóstol, excluyendo cualquier tipo de causas, definió con toda claridad que, mientras vive el marido, es adúltera la mujer que se uniere a otro... mientras vive el marido, aunque sea éste adúltero, aunque sea sodomita, aunque esté lleno de toda clase de crímenes y sea abandonado a causa de éstos por su mujer, sin embargo se considera su marido, y no le está permitido tener otro marido» (R 1351). Y «entre nosotros, lo que no les está permitido a las mujeres, del mismo modo no les está permitido a los maridos; y se juzga -que el marido está sujeto a la misma e identidad condición» (R 1352).

 

240. Con palabras elocuentes se expresa sobre todo S. AGUSTIN, el cual escribió acerca de este tema un libro entero, Acerca de las uniones adúlteras, y cuya autoridad la recuerda con mucha frecuencia PIO XI en la Encíclica «Casti connubii», Así pues aparte de lo que se indica en la citada Encíclica, S. Agustín tiene también las siguientes frases: «Por tanto del mismo modo que si dijeremos: todo aquel que se uniere a la mujer repudiada por su marido excepto en el caso de fornicación, está cometiendo adulterio, decimos sin duda alguna la verdad; y sin embargo no por ello libramos de este pecado de adulterio a aquel, que se ha unirlo a la repudiada a causa del pecado de fornicación, sino que de ningún modo digamos en que ambos son adúlteros; del mismo modo llamamos adúltero a aquel, que ha repudiado a su mujer excepto por causa de fornicación y se ha unido a otra; y sin embargo no por ello defendemos de la mancha de este pecado a aquel, que ha repudiado por motivo de fornicación a su mujer y se ha unido a otra. Pues nos damos cuenta de que ambos, aunque uno con un pecado más grave que otro, sin embargo los dos son adúlteros» (R 1861). «Una vez que se ha contraído matrimonio en la ciudad de nuestro Dios, donde las nupcias incluso desde la primera unión conyugal de dos personas suponen un cierto sacramento, de ningún modo puede disolverse el matrimonio a no ser por la muerte de uno de los cónyuges. En efecto permanece el vínculo matrimonial, por más que no se siga a causa de una esterilidad manifiesta el nacimiento de los hijos, por cuyo motivo se contrajo el matrimonio, de tal modo que aunque sepan ya los cónyuges que ellos no van a tener hijos, sin embargo no les está permitido separarse y unirse a otra persona-ni siquiera por la causa misma de tener hijos. Y si hicieren esto, cometen adulterio con aquellas personas, con las que se unieren; en cambio ellos mismos siguen siendo cónyuges». «Sin embargo a causa, de cualquier clase de fornicación, tanto carnal como espiritual, incluso cuando se da cuenta de la infidelidad del consorte, no le está permitido a la mujer, habiendo abandonado a su marido, casarse con otro, ni tampoco al marido, habiendo repudiado a su mujer, casarse con otra, porque el Señor sin hacer excepción alguna; Si la mujer hubiere abandonado a su marido y se uniere a otro, comete, adulterio; y Todo el que repudia a su mujer y se une a otra, comete adulterio». «Estas palabras del Apóstol (Rorn 7,3) tantas veces repetidas, tanta: veces inculcadas, son verdaderas, son palabra viva, son salvíficas, están llenas de contenido. La mujer no comienza a ser esposa de ningún hombre al que se una posteriormente, si o ha dejado de ser esposa del anterior. Ahora bien dejará de ser esposa del anterior, si muere su marido, no si cae en fornicación, así pues lícitamente es repudiada la esposa por motivo de fornicación; sin embargo permanece el vínculo del pudor, a Causa del cual hace reo de adulterio aquel, que se uniere con la repudiada incluso por este motivo de fornicación» (R 1863).

 

241. Razón teológica. El matrimonio cristiano es símbolo de la unión de Cristo con la Iglesia; es así que la unión de Cristo con la Iglesia es totalmente indisoluble; luego también es indisoluble el matrimonio entre los cristianos.

 

Esta razón la expone S. TOMAS y el Sumo Pontífice PIO XI hace alusión a ella aduciendo las palabras de S. Agustín: «Venerables hermanos, si queremos conocer de modo reverente la razón íntima de este querer de Dios, la encontraremos fácilmente en el significado místico del matrimonio cristiano, el cual se da plena y cabalmente en el matrimonio consumado entre los fieles. Pues sirviéndonos de las palabras del Apóstol en su Epístola a los Efesios (5,32) (a la cual hemos hecho referencia desde el principio), el matrimonio de loas cristianos ofrece la unión perfectísima que se da entre Cristo y la Iglesia: Este sacramento es grande, os lo aseguro, porque mira a Cristo y a la Iglesia; en verdad esta unión, en Cristo vivo y en la vida de la Iglesia a través de Cristo, no podrá jamás ser disuelta en absoluto por separación alguna. Esto también lo enseña S. Agustín de modo elocuente con estas palabras: «Pues esto está custodiado en Cristo y en la Iglesia, el que un cónyuge mientras vive no sea separado jamás por ningún tipo de divorcio del otro cónyuge viviente. Tan grande es la observancia de este sacramente en la ciudad de nuestro Dios... esto es en la Iglesia de Jesucristo… que aun cuando se casen las mujeres o se cae en los hombres a f i n de tener hijos, no está: permitido abandonar a la mujer estéril a fin de casare con otra que sea fecunda Y si alguien hiciere esto, es reo de adulterio, no por la ley de esta mundo (donde dándose el repudio, se concede sin tenerlo como un, delito el contraer nuevas uniones conyugales con otras personas; lo cual también está atestiguado que el Señor se lo permitió al santo Moisés a causa de la dureza del corazón de aquellos israelitas), sino que es reo de adulterio por la ley evangélica, así como también lo es aquella que se uniere a otro».

 

242. Objeciones. 1. S. INOCENCIO I resolvió cierto caso del siguiente modo: «Establecemos, apoyándonos en la fe católica, que es matrimonio aquel, que estaba fundamentado originariamente en la gracia divina; y que la unión con una segunda mujer, en vida de la primera, y no rechazada ésta por el, divorcio, de ningún modo puede ser legítima» (R 2017). Luego, según la fe católica, si la mujer ha sido rechazada mediante divorcio, puede un hombre casarse con otra mujer.

 

Respuesta. Distingo el antecedente. El Sumo Pontífice dice que el matrimonio ha de disolverse, niego el antecedente; dice que no ha de disolverse, concedo el antecedente. O con otras palabras: distingo el antecedente. La cláusula y no rechazada con el divorcio se considera en conjunto con lo anterior, niego el antecedente, se considera a manera de la cita de una ley, concedo el antecedente y niego el consiguiente y la consecuencia.

 

La solución del caso es recta, pues se declara que el matrimonio no debe ser disuelto. Ahora bien S. Inocencio da la razón aduciendo una ley civil, que admitía la disolución del vínculo en caso del divorcio; pero de esta ley el Sumo Pontífice toma la primera parte, que le favorecía y la cual estaba convalidada por la fe católica. Constantino había concedido a los obispos que en las causas matrimoniales desempeñaran la función de juez civil, de modo que las decisiones tuvieran valor incluso en el foro civil; por ello el Sumo Pontífice aplica una ley civil respecto a aquella parte que estaba de acuerdo con el derecho divino. Por lo demás ya hemos citado anteriormente otros documentos de S. Inocencio I, que defienden la indisolubilidad perfecta del matrimonio.

 

2. GREGORIO II escribió a Bonifacio. «Pues lo que has propuesto acerca de si una mujer devorada por la enfermedad (otros dicen corrompida) no pudiera dar el débito conyugal a su marido, ¿qué hará su esposo? Sería bueno si permaneciera de forma, que vivieran en continencia. Mas puesto que esto es propio de personas magnánimas, aquel que no se ha podido contener, que se case; sin embargo que no aparte su socorro a aquella a la que la impide la enfermedad y no la excluye una culpa detestable».

 

Respuesta. Puesto que no poseemos el caso que se ha presentado en la objeción, sino solamente la solución, no puede darse una respuesta con certeza en un asunto oscuro; sin embargo tampoco el que presenta la objeción puede partiendo de este caso incierto sacar deducción alguna en orden a una ley genera. Tal vez se trataba de un impedimento de impotencia, o de una dispensa en un matrimonio rato y no consumado en un caso grave.

 

Sin embargo ALEJANDRO III expone claramente la doctrina de la Iglesia: «Ha llegado a nos el conocimiento de que los que caen en la enfermedad de la lepra, son separados como costumbre general de la comunicación con todos los demás y son llevados fuera de las ciudades y aldeas a lugares solitarios, y las mujeres no acompañan a sus maridos ni tampoco los maridos acompañan a las mujeres que tienen esta enfermedad, sino que consideran que viven sin ellos. Ahora bien puesto que el marido y la mujer son una sola carne, y no debe estar el uno sin el otro durante largo tiempo, encargamos a tu fraternidad mediante esta carta apostólica, que, si hay algunos hombres o mujeres en tu provincia eclesiástica, los cuales tienen la enfermedad de la lepra, os esforcéis en exhortar encarecidamente a que las mujeres acompañen a sus maridos y los maridos a sus mujeres, y a que les ayuden con afecto de esposos. Mas si no puedan ser inducidos a esto, debéis ordenarles con mucha severidad el que ambos vivan en continencia mientras vive el otro». - Y el mismo ALEJANDRO III en otra carta al obispo de Batonia dice: «Los leprosos no casados si no quisieren guardar continencia y encuentran alguna mujer que quiera casarse con ellas, pueden casarse. Y si sucediere que por permisión divina el hombre estuviera leproso sin estarlo la mujer, y que el enfermo pidiera el débito conyugal a su mujer sana, debe dársele lo que pide, en atención al precepto general del Apóstol: de cuya precepto no hallamos ninguna excepción en esta materia».

 

3. El Concilio Verberiaco (756 d.J.) y el Concilio Compendiano (757 d.J.) concedieron la disolución del vínculo en el caso de una mujer leprosa y en otros distintos casos; luego el vínculo del matrimonio no es indisoluble.

 

Respuesta. Distingo el antecedente. Aquellos concilios particulares al conceder esta representaban la doctrina de la Iglesia, niego el antecedente; no indicaban la doctrina de la Iglesia, concedo el antecedente.. Es verdad que aquellos concilios concedieron (mejor dicho permitieron) el divorcio; sin embargo hay que tener en cuenta: a) se trata de concilios particulares; b) y de modo especial, en estos concilios intervenía la potestad civil, pues eran concilios mixtos, donde el estado quería concurrir con la Iglesia en la legislación matrimonial, principalmente en ciertas casos de bastante dificultad. La ley civil concedía muchos casos de divorcio. Por lo cual en aquellos concilios el poder civil tendía a atraer hacia sí, todo lo que podía, a la autoridad eclesiástica en su favor; en cambio la potestad eclesiástica cuidaba de no urgir, dentro de unos límites, la ley de la indisolubilidad del matrimonio, a fin de poder llegar a un arreglo con el estado. Por consiguiente no hay. que buscar la doctrina auténtica de la Iglesia en estos concilios mixtos; pues si los obispos hubieran exigido con todo rigor la disciplina eclesiástica, los legados reales la hubieran rechazado totalmente. Les faltó a los obispos la necesaria libertad y tal vez también el coraje interior. Por lo demos, ya se manifiesta anteriormente el pensamiento de la Iglesia en las cartas de Alejandro III citadas poco antes.

 

4. Según Mt 5,32 Jesucristo dijo: Todo el que repudia a su mujer, A NO SER QUE SE TRATE DE CONCUBINARIOS, la pone en trance de ser adúltera; y quien se casare con la repudiada, comete: adulterio. Y en 19, 9 Yo os aseguro que quien repudia a su mujer, EXCEPTO SE TRATE DE CONCUBINATO, y se casa con otra, comete adulterio; y el que se casa con la repudiada, comete adulterio. Es así que en estos textos aparece que Cristo permite el divorcio en el caso de adulterio de la mujer; luego el vínculo del matrimonio no es intrínsecamente indisoluble.

 

Respuesta. 1º. Concedo la mayor y distingo la menor, la parte del período excepto se trate de concubinato (1topveiao) significa adulterio, niego la menor; significa concubinato o matrimonia aparente, concedo la menor (véase después n.244,4).

 

2º. Concedo la mayor y distingo la menor. Jesucristo permite en caso de adulterio el divorcio de la mujer, niego la menor, permite el divorcio imperfecto, concedo la menor.

 

243. Se han dado muchas explicaciones de estos textos, por tanto citaremos las principales soluciones que pueden admitirse, Sin embargo:

 

a) El contexto exige la total indisolubilidad del vínculo. Pues, al preguntar los fariseos, «¿Es lícito que un hombre repudie a su mujer por cualquier motivo?» (19,3), responde Jesús recordándoles la institución del matrimonio, y concluye: Lo que Dios unió, no lo separe e1- hombre (v.6). Los fariseos se dan cuenta de que Jesucristo niega la posibilidad del divorcio e insisten: «¿Cómo es, pues, que Moisés legisló sobre repudiar a la mujer, previa acta de divorcio?» (v.7). Ahora bien Jesús no explica sus palabras anteriores, diciendo v.gr.: «No está permitido por cualquier motivo dar el libelo de repudio, a no ser por concubinato exclusivamente»; sino que manteniéndose en su afirmación universal acerca de la indisolubilidad del matrimonio, responde: «Porque Moisés por vuestra dureza de corazón os permitió repudiar a vuestras mujeres. Pero no fue así desde el principio» (v.8), Luego queda en pie la ley universal establecida por Jesucristo. Más aún, los Apóstoles comprenden la dificultad que proviene de esta indisolubilidad a todo matrimonio, y preguntan: «Si tal es la condición del hombre con la mujer, no trae ventaja casarse» (v.10); y Jesucristo asiente de modo tácito explicando veladamente la excelencia de la virginidad (v.12).

 

b) La materia de las palabras de Jesucristo exige también la indisolubilidad del vínculo, Pues el matrimonio concede igualdad de derecho a ambos contrayentes. Ahora bien, si en las palabras de Jesucristo estuviera permitido el divorcio a causa del adulterio de la mujer, ésta no tendría el mismo derecho que su marido.

 

c) Si se tratara del divorcio perfecto en caso de adulterio o de fornicación, se seguiría un absurdo, a saber, que la Ley Nueva era más laxa que la Ley Antigua. Pues en el A.T. las penas eran gravísimas cuando se trataba del adulterio de la mujer, y en el N.T. en cambio no solamente no se pone ninguna pena, sino que con el adulterio el divorcio se daría fácilmente, y admitida esta excepción, las mujeres que quisieran divorciarse, se sentirían inducidas fácilmente a cometer el adulterio.

 

d) Las palabras mismas de Jesucristo exigen la indisolubilidad. En efecto Jesucristo dice: «Quien repudia a su mujer, excepto se trate de concubinato, y se casa con otra, comete adulterio. Y el que se casa con la repudiada, comete adulterio». Las últimas palabras: Y el que se casa con la repudiada, comete adulterio, son universales, y se refieren a cualquier mujer repudiada (bien por motivo de concubinato bien por cualquier otra causa permitida en la Ley Antigua); si pues aquel que se casa con la repudiada, comete adulterio, es señal de que esa mujer permanece atada con el vínculo matrimonial.

 

e) Lo mismo indican los lugares paralelos Mc 10,11 y Lc 16,18, en los cuales no se pone excepción alguna. Y no puede decirse que' deben explicarse los textos de Marcos y de Lucas por el texto de Mateo, como si Mateo nos diera la regla y la excepción, y en cambio Lucas y marcos solamente la regla. Pues al querer Marcos y Lucas (así como también Mateo) mostrar la diversificación entre la legislación antigua y la nueva o evangélica, sería falso lo que dijeran si no hubieran puesto la excepción. Por tanto el texto de Matee debe ser explicado por los textos de !(arcos y de Lucas y no al contrario.

 

244. Las principales soluciones o explicaciones del texto son:

 

1) La explicación tradicional desde S. Agustín hasta nuestros días: Jesucristo no admite ninguna causa para disolver el vínculo, ni en general para la separación de la cohabitación, sin embargo el adulterio sería la razón suficiente para la separación de la cohabitación, quedando en pie no obstante el vínculo. «Jesucristo niega en su reino el libelo de repudio, por el que la mujer repudiada quedaría libre del vínculo; de aquí que en la Nueva Ley la mujer repudiada por el marido queda sujeta, y por tanto aquel, que la repudia, la pone en situación de ser adúltera, la induce a peligro de adulterio; queda exceptuado el caso, en el que la mujer misma era adúltera; pues si tal mujer es repudiada, en justicia es repudiada, y no puede decirse de el que la repudia …………………………….

la pone en situación de ser adúltera, pues ya es adúltera. Luego la Ley Antigua dijo: El que repudia a su mujer, déle el libelo de repudio, esto es, la libere del vínculo; la Nueva Ley en cambio dice: El que repudia a su mujer, la pone en situación de adulterio». De donde S. Agustín dice: «¿Por consiguiente quiénes somos nosotros para decir: hay quien es adúltero al repudiar a su mujer y unirse a otra, y hay quien al hacer esto no es adúltero, siendo así que el Evangelio dice que todo el que hace esto es adúltero? Por tanto si cualquiera que hiciere esto, esto es, todo el que quiere esto, a saber el después de haber abandonado a su mujer unirse a otra, es adúltero, sin duda en esta expresión están incluidos ambos, el que repudia a su mujer sin haber habido concubinato por parte de ella y el que repudia a su mujer a causa del concubinato de la misma; pues esto quiere decir: cualquiera que repudiare, o sea: todo el que repudia».

 

2) Las palabras παρεκτος λογου πορνείας [= excepto en caso de concubinato l y μη επί [= a no ser par] no significan una excepción, sino todo lo contrario; equivaldría a παρεκτος = la preposición latina «praeter», que puede significar: excepto esto, o también esto. Así lo interpretan Inocencio III, Salmerón y otros. En este caso el sentido sería; Todo el repudiare a su mujer, incluso en caso de concubinato, y se uniere a otra, es adúltero.

 

3) Jesucristo quería solamente dirimir la cuestión discutida entre los judíos, o bien refería las palabras al matrimonio, según estaba en vigor entre los judíos. En realidad, en el texto del Deuteronomio 24,1 Moisés había prescrito: Si un hombre toma una mujer y llega a ser su marido, y ésta luego no le agrada, porque ha notado algo de torpe, le escribirá el libelo de repudio y poniéndoselo en la mano, la mandará a su casa. Dos eran las interpretaciones de aquella expresión aramaica érwat dábár (por alguna torpeza): la escuela de HILEL, interpretaba, en un: sentido demasiado laxo, que era suficiente cualquier cosa (incluso de muy poco importancia), la cual desagradara al marido, para que éste pudiera repudiar a su mujer; en cambio la escuela SCHAMMAI, más severa, exigía una verdadera causa grave y ciertamente que se refiriera a la honestidad. Luego al preguntar los fariseos si estaba permitido por cualquier motivo repudiar a la mujer, Jesucristo hubiera respondido dirimiendo la cuestión en favor de la escuela más severa.

 

4) El vocablo πορνεία no significa adulterio, sino matrimonio nulo, no válido, pretendido llevar a efecto 'con un impedimento dirimente como aquellos matrimonios de los que habla el Libro del Levítico en 18,3-18), concubinato. El sentido de las palabras de Jesucristo sería: NO está permitido repudiar a la mujer, a no leer en caso de concubinato esto es da matrimonio aparente o no válido.

 

5) El vocablo griego πορνεία equivale a la palabra hebrea zenut; ahora bien por tres causas principalmente podía algún matrimonio ser zenut: a) el matrimonio nulo, pero contraído de buena fe, esto es el matrimonio aparente; b) el matrimonio nulo y contraído de mala fe, esto es el matrimonio pretendido; c) matrimonio nulo por el modo, v.gr. por concubinato. En los textos presentados se trataría del primer caso, y el sentido sería: El que repudia a su mujer y se uniere con otra, excepto en caso de matrimonio aparente, comete adulterio.

 

Otras explicaciones menos adecuadas se encuentran en algunos de los autores citados en la nota 33; cualquiera de las que nosotros hemos propuesto anteriormente puede admitirse. A algunos exegetas modernos les agrada la tercera explicación; sin embargo en esta interpretación debe suponerse que S. Mateo presenta el diálogo entre los fariseos y Jesucristo, mientras que S. Marcos y S. Lucas más bien presentarían las palabras de Jesucristo según la