CAPITULO IV

DEL INFIERNO

 

141. El hombre ha sido creado por Dios sencillamente para servir - exclusivamente a Dios y para poseerle eternamente con su entendimiento y su voluntad a El como fin último. Ahora bien, esto solamente debe alcanzarlo de un modo libre mediante el cumplimiento de los mandamientos que le han sido impuestos al hombre por Dios y de este modo, prestando obediencia a Dios mismo, conseguir llegar a Dios como fin. Sin embargo puede suceder, que el hombre no cumpla libremente los mandamientos de Dios, de modo que no alcance tampoco su fin último y más bien se haga merecedor al castigo a causa de su pecado. Dios para el caso en que se da esta hipótesis ha establecido que el hombre pecador y que no se arrepiente debidamente de su pecado sea atormentado con el castigo eterno del infierno.

 

El hombre no ha sido creado por Dios para pecar, sin embargo puede suceder que el hombre peque libremente, en contra de la voluntad de Dios; y así' el infierno no ha sido decretado para los hombre "per se" y por una primera intención de Dios como término al menos de algunos hombres, sino que ha sido decretado el infierno "per accidens" y como consecuencia a la previsión del pecado del hombre. Por tanto no puede decirse propiamente que el hombre ha sido creado o bien para la bienaventuranza eterna o bien para el castigo eterno; pues ha sido creado el hombre sencillamente y de suyo sólo para la bienaventuranza eterna, el cual sin embargo puede por el pecado rechazar ésta y merecer el castigo eterno.

 

De hecho peca. Luego merece el castigo. Por tanto también hay que tratar en teología acerca de esta pena, ya en cuanto que proviene de la providencia de Dios ya en cuanto puede ser impuesta al hombre, y la teología estudia la existencia de este castigo y su naturaleza y duración.

 

Aparte de los autores indicados al comienzo del tratado, podrían citarse aquí por vía de ejemplo algunos de los muchos que han escrito sobre el infierno: (aquí va una larga relación de autores. Ver si se quiere el texto latino).

 

Articulo I
De la existencia del infierno

 

TESIS 8. Los que mueren en pecado mortal padecen después de esta vida en el infierno el castigo de las penas de daño y de sentido.

 

142. Nexo. Los hombres en el estado de vía o tienden con sus buenas acciones a su fin último o se apartan de este fin por sus malas acciones. Al final de este estado de vía son sometidos a un juicio particular, a fin de ser premiados inmediatamente en razón a sus buenas acciones o ser castigados también inmediatamente por sus malas acciones. Y ahora preguntamos ¿qué destino de castigo les aguarda a aquellos que al fin de su vida son reos de pecados? Se trata por tanto ahora de hablar concretamente sobre las penas del infierno, de modo que en tesis posteriores tratemos en concreto acerca de la duración de estas penas y de la naturaleza del fuego del infierno, sin omitir otras cuestiones acerca del infierno que expondremos en los escolios. Sto. Tomás trata sobre esto después de hablar acerca de la gloria con la que serán premiados los que mueran en gracia de Dios (Suppl. q.97s).

 

143. Nociones. Los que mueren en pecado mortal, a saber, todos aquellos que en el momento de su muerte son reos de pecado grave, no solamente de pecado original, sino de pecado personal, al menos de un solo pecado, que no haya sido perdonado.

 

Pena es un mal que se le ocasiona a alguien a causa de una culpa (Sto. Tomás, acerca del mal q.l a.4).

 

Pertenece a la naturaleza de la pena el ser: aflictiva, a causa de alguna culpa, contraria a la voluntad, al menos en cuanto naturaleza, esto es, según que es principio de apetecer el bien, si bien tal vez no en cuanto razón, o sea, según que es principio racional de apetecer, puesto que alguno puede amar como reparación de la culpa la pena que o bien ha sido asumida por él o bien le ha sido impuesta por Dios (Sto. Tomás, en el libro anteriormente citado; en 4 d.21 q.l a.l qc.4; 1.2 q.46 a.6). Ahora bien, la pena puede afectar a las posesiones de alguien, a su estado, a su cargo, a sus derechos, a su libertad, a su cuerpo, a su alma.

 

De donde si se profundiza bien en este asunto, pena es la privación de un bien, el cual o bien habiéndose de otorgar, no se otorga, o bien se quita, cuando ya se había poseído, de forma que puede definirse: La privación de un bien que agrada (espiritual o sensible) a un ser racional a causa de una culpa. Ahora bien, al considerarse aquí la pena, no en cuanto proviene de la creatura, sino en cuanto procede de Dios, esta pena puede definirse de un modo más cabal: la privación de un bien-agradable impuesta por Dios a una creatura racional a causa del pecado de ésta.

 

A esta pena impuesta la cual, según se ve claro, procede de fuera, se opone la pena concomitante, esto es, a modo de intrínsecamente aneja a la culpa misma, v. gr., la privación de rectitud o el remordimiento de la conciencia, etc. (Sab. 5,7; Sto. Tomás, 2 d.27 q.l a.2; Acerca del mal q.l a.4 hasta 5). Ahora no tratamos acerca de esta pena concomitante.

 

144. Pena de castigo es aquella que se impone de suyo para restaurar el orden de la justicia que ha sido lesionado, esto es para que la creatura reconozca el orden de la justicia que ha lesionado. Se opone a la pena medicinal, o sea, la que es impuesta de suyo y en primer término para que el delincuente se enmiende.

 

La pena de castigo procede solamente de la justicia y en rigor de suyo es proporcional a la culpa, y por tanto, al ser impuesta infaliblemente según la culpa, sólo de un modo secundario e impropio se da en esta vida a causa del pecado. La pena medicinal procede solamente de la misericordia, y siempre ni en una proporción fija está anexionada a la culpa, de forma que muchas veces grandes pecadores no tienen esta pena (Job 21,7; Habac. 1.13).

 

Toda pena: a) En cuanto indicada en señal de amenaza puede decirse también medicinal (preveniente o ejemplar), en cuanto impide que sea lesionado el orden moral. b) En cuanto impuesta en acto o que va a ser impuesta: o bien sirve principalmente como remedio saludable (de aquel que es castigado o de otros) aunque en segundo término sea pena de castigo, v. gr., una pena de esta vida, o bien es un castigo por el orden de la justicia que ha sido lesionado, aunque tal vez sirva al mismo tiempo para remedio de aquel que no es castigado con esta pena. De esta clase es la pena de la vida futura, la cual restaura el orden de la justicia, en cuanto que el que ha sido castigado reconoce la santidad y la justicia de Dios bien con agrado, como sucede en el purgatorio, o bien a pesar suyo, como sucede en el infierno (Sto. Tomás, 1.2 q.87 a.3).

 

145. La pena: a) De daño es la privación de la gloria con todo lo que va anejo a esta privación en cuanto tal. Esta pena queda impuesta por el solo hecho de retirarse el influjo divino beatificante (que otorga la bienaventuranza); por consiguiente es formalmente privativa. Responde a la acción de rechazar el sumo bien.

 

b) De sentido es el dolor causado por algo que proviene de fuera. Esta pena es impuesta por la acción positiva de Dios (Sto. Tomás, 2 d.37 q.3 a.l); por consiguiente es formalmente positiva; y esto es lo único que indica la definición que hemos dado, la cual de suyo (si bien la llama pena de sentido) no determina la naturaleza de ésta. Responde al hecho de volverse la creatura a un bien creado (Sto. Tomás, Acerca del mal q.3 a.2).

 

De propósito hemos pasado por alto en la tesis la llamada pena del gusano (remordimiento de la conciencia), puesto que ésta no consiste sino en el dolor moral que está intrínsecamente unido a la pena tanto de daño como de sentido, el cual por otra parte puede fácilmente ser considerado como pena de daño, en cuanto que proviene de la privación de la gloria; y en otro caso, como pena de sentido. Sin embargo hay un modo distinto de expresarse en este tema, pues, según algunos, la pena de daño consiste en la sola privación de Dios, mientras que el dolor que proviene de esta privación entra dentro de la pena de sentido. Y en efecto el dolor no pertenece a la naturaleza esencial de una pena puramente privativa, como es la pena de los niños que mueren sin el bautismo, para los cuales la pena de daño consiste, según sentencia ya común, en la pura privación de Dios sin causarles dolor. ( gr.άδη)

 

146.    El infierno (en griego שקזל, esto es, lugar de los muertos) esto es, lugar que está por debajo del cielo, considerado en sentido eclesiástico indica: a) En general, la mansión de las almas que se ven privadas de la gloria después de la muerte, a saber, o bien el limbo de los padres, o bien el lugar y estado de los justos antes de la muerte de Nuestro Señor Jesucristo, o bien el limbo de los niños no bautizados, o bien el purgatorio, o bien el infierno de los que han cometido pecados personales (tanto hombres como ángeles). b) Por antonomasia, se refiere a este último, a saber, a aquel en el que están los  condenados a causa del pecado personal grave (Sto. Tomás, 3 d.22 q.2 a.l qc.2).

 

Mas ahora se considera el infierno, no como un lugar, esto es, en cuanto que consiste en alguna parte del espacio donde se encuentran ordinariamente los condenados, sino como un estado, o sea, en cuanto que es una condición permanente (según se indicará después) de sufrimiento de los condenados.

 

Sufren. Este vocablo indica el hecho de la pena, sin embargo ahora prescindimos de la duración de ésta, juntamente con otras circunstancias.

 

Después de esta vida. Esta circunstancia no se considera en la tesis de modo expreso, puesto que está indicada suficientemente por los testimonios de las fuentes, y ya que consta que en esta vida no se da una pena fija e igual por los pecados.

 

La Sagrada Escritura habla acerca del infierno: 1) Como lugar, llamándolo lugar de tormentos (Lc. 16,28), lugar de Judas (Hech. 1,24s), infierno (Lc. 16,22), abismo (Lc. 8,32; Ap. 9.1-11; 11,17; 17,8; 20,3) horno de fuego (Mt. 13,42,50), estanque de fuego (Ap. 20,9,14s), estanque de fuego encendido con azufre (Ap. 19,20), estanque de fuego y de azufre (Ap. 20,9), estanque encendido con fuego y azufre (Ap. 21,8), tártaro (2 P. 2,4), gehenna, o gehenna de fuego (Mt. 5,22,29s; 10,28; 18,9; 23,33).

 

NOTA. La palabra "gehenna" procede de un vocablo hebreo que designaba el valle Ven Hinnon (junto a Jerusalén), donde en alguna ocasión los Israelitas habían inmolado al ídolo Moloch sus niños en la estatua, de este ídolo, encendida en fuego. El piadoso rey Josías mandó que fuera destrozado aquel lugar (4 Rey. 16,3;

 

23,10; 2Par. 28,3; 33,6; 34,4s; Jer. 7,31s; 19,2-11; 32,35; Jos. 18,16). Cf. S. Jerónimo, en su comentario a Mt. L.1 c.10,28: ML 26,68; Comentario a Jer. c.7,35: ML 24,897s; Kittel, 1,665. A causa de estos impíos ritos religiosos aquel valle fue lugar de abominación y de horror, con cuyo nombre los judíos designaron después al lugar donde los condenados son castigados por Dios, "donde habita el horror sempiterno" (Job 10,22). Cf. Knabenbauer, Comentario a Mt. 5,22 p.269; Spicq, La revelación del infierno: El infierno, 119-122.

 

2) Como estado, llamándolo muerte (Rom. 6,21s; 8,6; 8,13; 2 Cor. 2,14ss), muerte segunda (Ap. 2,11; 20,6; 21,8), muerte (2 Tes. 1,9; 1 Tim. 6,9), tinieblas exteriores (Mt. 8,12; 22,11-13; 25,30), fuego eterno (Mt. 2,41), suplicio eterno (Mt. 25,46), gusano o remordimiento de la conciencia (Mc. 9,43), perdición (Mt. 7,13; Jn. 3,16; 10,27s; 12,25; Rom. 2,12; Filp. 1,28; 2 P. 3,7), fuego inextinguible (Mc. 9,42-47; Lc. 3,17), fuego y azufre (Ap. 14,9-14), lóbregas tinieblas (2 P. 2,17), tormenta tenebrosa (Judas, 1,12s), condenación (Mc. 16,15s), corrupción (Gal. 6,7), Babilonia (Ap. 18; 19,1-3).

 

147. Adversarios. Los Saduceos niegan la resurrección y el espíritu (Mt. 22, 23; Hecho. 23,8); más aún, afirman probablemente que el alma muere juntamente con el cuerpo. Los Albigenses: el cuerpo es el lugar al que es enviada el alma, que habla pecado en el cielo, para ser purificada, a fin de que, una vez purificada, regrese al cielo. Muchos filósofos acatólicos modernos; entre los cuales parecería que habría que citar a Unamuno, según él los pecados se limpian suficientemente con las penas de la vida y las angustias de la muerte. Muchos libertinos de todos los tiempos.

 

148. Doctrina de la Iglesia. Al afirmar que los buenos son galardonados después de la muerte con la vida eterna, y que en cambio los malos, esto es, aquellos que murieron en pecado mortal, aunque éste haya sido uno sólo son atormentados eternamente, enseña por esto mismo: implícitamente, que los malos son privados de la vida eterna; explícitamente, que éstos son entregados a otra pena, la cual, según el sentido obvio de las palabras, se distingue de aquella privación y la cual se les impone positivamente.

 

Benedicto XII (D 531): "Definimos además que, según la común ordenación de Dios, las almas de los que salen del mundo con pecado mortal actual, inmediatamente después de su muerte bajan al infierno donde son atormentados con penas infernales".

 

Por consiguiente según estas palabras las almas de los que mueren en pecado mortal, aunque éste haya sido uno sólo, puesto que se expresa en número singular, son castigadas con la pena de daño, ya que éstas son puestas en contraposición de las que alcanzan la vida eterna, según las palabras anteriores (D 530), y con la pena de sentido, ya que se dice que las almas de los que mueren en pecado mortal son atormentadas con penas infernales (en plurar), y se dice ciertamente de modo expreso en cuanto que estas penas se diferencian de la privación de la gloria.

 

NOTA. Por otra parte consta históricamente que aquí se decide el que estas almas inmediatamente después de la muerte no solamente se vean privadas de la gloria, sino también el que sean entregadas a los tormentos.

 

Prácticamente enseñan la fe de Dámaso (D 16), el Símbolo Atanasiano (D 40), el Concilio IV de Letrán (D 429), Inocencio III (D 410).

 

Concilio II de Lión (D 464): "Las almas, empero de aquellos que mueren en pecado mortal o con solo el original descienden inmediatamente al infierno para ser castigadas, aunque con penas desiguales". Cf. Concilio Florentino (D 693). Por consiguiente con estas palabras no se determinan las penas; sin embargo éstas, según está claro, deben considerarse como en otros documentos.

 

149. Valor dogmático. De fe divina y católica definida: implícitamente, en cuanto a la pena de daño; explícitamente, en cuanto a la pena de sentido (D 531; Cf. 464, 693).

 

Es por lo menos cierto en teología que se sigue intrínsecamente de estas penas un gran dolor moral en el condenado, en cuanto que sabe que él se ve privado por su culpa de la bienaventuranza que hubiera merecido, y que está sometido a otras penas.

 

150. Prueba de la Sagrada Escritura. a) Muestra de modo implícito al mismo tiempo ambas penas. Mt. 25,41: Marchad, lejos de mí, (esto es, de mi presencia) al fuego eterno". Lc. 16.22-24: "Mientras que Lázaro es llevado al seno de Abraham...; el rico... fue sepultado en el infierno, donde me torturan (dice) estas llamas" (Mc. 9,42-47): "Mejor te es entrar manco en la vida, que no, teniendo dos manos, irte a la gehenna, al fuego inextinguible... Mejor te es entrar cojo en la vida, que no, teniendo dos pies, ser arrojado a la gehenna del fuego inextinguible... Mejor te es con un ojo entrar en él reino de Dios, que teniendo dos ojos ser arrojado a la gehenna del fuego" (Cf. Mt. 18,8s).

 

2 Tes. 1,9: "... Cuando venga desde los cielos con los ángeles de su ejército, y fulmine el castigo de llamas abrasadoras, contra los que no conocen a Dios y no obedecen al Evangelio del Señor Nuestro, Jesús. Estos pagarán la pena de eterna perdición, torturados por la presencia del Señor y de su potente gloria" Mt. 13,40-42: "Y como se recoge en gavillas la cizaña para quemarla en el fuego, así sucederá al fin de los tiempo. Enviará el Hijo del hombre a sus ángeles y recogerán a todos los que en su reino son seductores y obradores de iniquidad.

 

Y los arrojarán al horno del fuego". Jn. 15,6: "Si alguno no permaneciere en mí se marchitará y será arrojado fuera, como los sarmientos secos que amontonan y hechas al fuego, y son quemados (Cr. Rom. 2,7-9).

 

151. b) Muestra la pena de daño. Mt. 7,23: "Y yo entonces les declararé...: apartaos de mí, obradores de la iniquidad". 1 Cor. 6,9: "... Ni los impúdicos, ni los idólatras..., heredarán el reino de Dios." Encontramos un catálogo semejante de pecadores, los cuales no alcanzarán el reino de Dios, en Gal. 5,19-22, o los cuales no tienen derecho a la herencia del reino de Cristo y de Dios, en Ef. 5,5. En Mt. 25,12: Se dirá a las vírgenes necias: "No os conozco". Lc. 14,24: De aquellos que habiendo sido llamados a las bodas no vinieron, "ninguno... probará el banquete del Señor".

 

Jn. 3,36: "... El que no cree en el Hijo no verá la vida, sino que la cólera de Dios descarga sobre él". Jn. 5,29: "Y saldrán resucitados para la vida los que obraron bien; empero los que obraron perversamente, resucitarán para condenación". Ap. 21,27: En. la nueva Jerusalén "no entrará... nadie manchado, ni quien comete abominación y mentira". Ap. 22,15: Del paraíso (descrito en el c. 21s) salen estas palabras: "¡Afuera los perros o impuros, los hechiceros..., y cuantos aman y cometen mentira!"

 

152. c) Muestra la pena de sentido. Mt. 5,22: "... Y quien le llamare (a su hermano) "impío" será reo de la gehenna del fuego". Mt. 5,29s: "... Porque es preferible que perezca uno de tus miembros, a que todo tu cuerpo sea arrojado al infierno... Cf. Mt. 10,28; Mc. 22,12: "¿Cómo entraste aquí sin el vestido de boda?... Arrojadle a las tinieblas de fuera"... Mt. 24,48-51: "Si aquel siervo, empero, fuera perverso... y comenzara a golpear a sus compañeros y a comer y beber con los borrachos vendrá el Señor de aquel siervo... y le partirá por medio y le hará correr el destino de los impostores. Allí' será el llanto y el rechinar de dientes" (Cf..Mt. 8,12; 25,30).

 

Judas 11-13: "¡Ay de ellos! porque anduvieron los caminos de Caín, y por afán de lucro se derramaron por los extravíos de Balaan... Estos son ... a los que está reservada para siempre la lobreguez más tenebrosa" (Cf. 2 P. 2,12-17). Ap. 14,10s: El que adora la bestia "será atormentado con el fuego y el azufre..." (Cf. Ap. 14,9-11; 19,20). Ap. 21,8: "Los cobardes, los infieles..., los homicidas, los fornicadores, los hechiceros, los idólatras y todos los embusteros tendrán su parte en el estanque, que arde con fuego y azufre, que es la segunda muerte" (Cf. Ap. 20,13s). Igualmente se iluminan con claridad atendiendo a las palabras del Nuevo Testamento los textos del Antiguo Testamento: Jud. 16,20s; Is. 33,14; 66,24.

 

153. 1. Por consiguiente según estos textos se les asigna a las mismas personas ambas penas. En efecto, consta por Mt. 25,31-46 (Cf. Mt. 13,4-43; Lc. 16,19-31; Ap. 20,12-15) que solamente se dan dos sanciones definitivas para los hombres: o la vida eterna o el castigo eterno. Por consiguiente, si se dice sencillamente que los malos no verán el reino de Dios (Lc. 14,24; Jn. 3,36; 1 Cor. 6,10; Gal. .5, 21; Ef. 5,5), por esto mismo se dice que son condenados al suplicio eterno. Lo cual por otra parte consta también expresamente: a) Por Mt. 24,41; 2 Tes. 1,8s, donde se atribuyen a las mismas personas ambas penas. b) Por el hecho de que los que se dice en un texto que son condenados al fuego eterno, se les presenta a esos mismos en otro texto sencillamente como que no verán el reino de Dios. (Cf. Ap. 21,8 y cotéjese con Ap. 21,27; 22,15; 1 Cor. 6,9; Gal. 5,20; Ef. 5,5).

 

2. Todos los pecadores están sometidos a dichas penas. Esto fácilmente se ve por los testimonios presentados, los cuales, si se consideran en conjunto, y muchas veces incluso por separado, abarcan absolutamente a todos los pecadores. Así, v. gr., por 1 Cor. 6,9s: ... Ni los fornicarios, ni los idólatras, ni los adúlteros, ni los afeminados, ni los sodomitas, ni los ladrones, ni las avaros, ni los ebrios, ni los maldicientes, ni los rapaces poseerán el reino de Dios"; por Gal. 5,19-21: Los que realizan "las obras de la carne, a saber: fornicación, impureza, lascivia, idolatría, hechicería, odios, discordias, celos, iras, rencillas, disensiones, divisiones, envidias, homicidios, embriagueces, orgías y otras como éstas... no heredarán el reino de Dios". La pena del condenado se le atribuye a la justicia divina, sobre todo como justicia que castiga, en Rom. 2,5: "Pues conforme a tu dureza... vas atesorándote ira para el día de la ira y de la revelación del justo juicio de Dios, que dará a cada uno según sus obras." Del mismo modo Jn. 3,36; 1 Tes. 1,10; Ap. 14,10.

 

3. Un solo pecado mortal, y en verdad cualquiera que sea éste, está sometido al doble reato de pena". Esto hay que darlo por supuesto, ya que la Sagrada Escritura no añade restricción alguna y puesto que por otra parte en cualquier pecado grave se da la naturaleza plena de ofensa a Dios. Mt. 18,8s: "Si tu mano o tu pie te escandaliza, córtatelo y échalo de ti; que mejor te es entrar en la vida manco o cojo que con manos o pies ser arrojado al fuego eterno. Y si tu ojo... " Luego un solo pecado mortal, cualquiera que sea éste, lleva "per se" al infierno; y no solamente un pecado de obra, sino también un pecado interno (Mt. 5,28).

 

Sin embargo hay que esperar que se le concederá la gracia de la penitencia y del perdón al pecador, que haya vivido cristianamente, pero que en alguna ocasión haya pecado por sola fragilidad.

 

154. Prueba de la tradición. Los Stos. Padres enseñan muchas veces y de modo expreso la doctrina sobre las penas de los pecadores en el infierno. Vamos a citar unos pocos testimonios de ellos.

 

a) Muestran con frecuencia al mismo tiempo la pena de daño y la pena de sentido. S. Clemente Romano (?) (R 102): "Si obramos... conforme a la voluntad de Jesucristo, hallaremos el descanso: en caso contrario, nada nos apartará del castigo eterno, si menospreciamos los mandamientos de Jesucristo" (Cf. S. Justino, R 115, 121, 124; S. Teófilo Antioqueno, R 176; S. Ireneo, R 239). Tertuliano (R 284): .. Seremos los mismos que somos ahora, y no seremos otros después: los adoradores de Dios estarán siempre con Dios...; los impíos... estarán igualmente en el castigo del fuego eterno..." (Cf. R 290; S. Ignacio de Antioquía, R 41).

 

S. Hipólito (R 396): Puesto que a los que obran el bien se les retribuye en justicia el disfrute eterno, y en cambio a los que ambicionan los males se les da el suplicio eterno, y a éstos segundos les aguarda el fuego inextinguible..." S. Agustín (R 1.772): "Será una muerte sempiterna, puesto que ni el alma podrá vivir por no tener a Dios, ni estando en trance de morir podrá estar libre de los dolores del cuerpo"   (Cf. S. Cirilo de Jerusalén, R
837; S. Basilio, R 976; S. Cipriano, R 560, etc).

 

b) Otras veces muestran o bien el fuego eterno (S. Clemente Romano (?), R 106; Epístola a Diogneto, R 100; Minucio, R 273; Tertuliano, R 317) o bien la exclusión del reino de los cielos (Martirio de S. Policarpo, R 78; S. Efrén, R 713; S. Agustfn, R 1.775s).

 

c) Otras veces muestran el castigo en general (los tres últimos textos: R 78, 713, 1.775s).

 

155. Razón teológica. A. Reato de la pena en general. a) Por la sabiduría de Dios. Es propio del legislador y del gobernante sabio, como es Dios, proteger sus leyes con la sanción de premio o de castigo y castigar a los transgresores de estas leyes (Sto. Tomás, 3 CG 141); es así que Dios no castiga en esta vida a estos transgresores; luego los castiga en la otra.

 

La menor. No raras veces los obradores de iniquidad pasan esta vida colmados de comodidades, mientras que muchas personas buenas la llevan llena de tribulaciones; luego es cierta la menor.

 

NOTA. S. Juan Crisóstomo (R 1.152): "Yo que he vivido dedicado mucho tiempo al estudio, en medio de grandes trabajos y miserias, resucito; y el griego y el impío... ¿también este mismo... disfruta del mismo honor que yo? También los cuerpos de los pecadores resucitan incorruptibles...; pero este honor es para ellos la preparación de los suplicios."

 

b) Por la justicia de Dios. Los obradores de la virtud a causa de la gloria de Dios no pueden ser ante Dios de la misma o de peor condición que los que se entregan a los vicios; ahora bien, en esta vida los virtuosos muchas veces son de la misma o de peor condición que los pecadores; luego los malos deben ser castigados después de la muerte (1 Cor. 15,16-19,30-32).

 

NOTA. S. Juan Crisóstomo, En su comentario de 1 Fil. 2, h.6: MG 62,228: "Dios es justo... ahora bien, de esta vida muchos que han pecado han marchado sin castigo; y muchos que hablan vivido virtuosamente se han marchado por fin después de haber pasado incontables calamidades. Luego si Dios es justo, ¿dónde en verdad les dará a los virtuosos los premios y en cambio a los pecadores los castigos, si no hay gehenna...?"

 

c) Por la santidad de Dios. Dios no puede comportarse indiferentemente respecto a la virtud y a los vicios, al espíritu de justicia y a la iniquidad, al honor que le haya sido tributado y a la injuria que le haya sido proferida; es así que se comportarla de este modo, si no castigara a los pecadores; luego sáquese la consecuencia.

 

d) Por el honor de Dios. Es necesario que el honor de Dios ultrajado por los pecadores triunfe alguna vez de modo espléndido sobre éstos; es así que esto no acontece en esta vida; luego sáquese la consecuencia.

 

e) Por el consentimiento universal y antiguo del linaje humano. Ahora bien, este consentimiento acerca de algo que no es grato, y sin embargo que solamente lo niegan los depravados muestra que se trata tanto de un resto de la primitiva revelación como de la voz de la naturaleza que juntamente con la ley natural promulga la sanción de esto; luego sáquese la consecuencia.

 

156. B. En concreto: 1) Reato de la pena de daño. Es justo que el que se aparte del amor de Dios, sea separado también del disfrute bienaventurado de Dios, o sea, que el que se aparta del fin, sea apartado también del beneficio que procede del fin.

 

2) Reato de la pena de sentido. a) En el pecado se distingue, no con distinción real, sino con distinción de razón, como un doble desorden, el separarse del fin último del hombre y el volverse hacia las creaturas; es así que la pena guarda proporción con la culpa; luego es necesario que el pecado sea castigado, no sólo con la privación del fin último, sino también por medio de las creaturas.

 

b) La sanción de la ley debe ser suficiente y deber ser captada como tal; es así que la exclusión del fin último, si bien es sanción suficiente, sin embargo no siempre es captada como tal; luego sáquese la consecuencia (Sto. Tomás, 1.2 q.87 a.4; 3 CG 145).

 

La razón natural prueba por los mismos argumentos, según está claro, que el hombre debe ser atormentado después del estado de vía a causa de sus pecados; y que este tormento es por lo menos la exclusión de su fin último; más aún, que debe añadírsele de modo conveniente por lo menos alguna clase (cualquiera que ésta sea) de pena de sentido.

 

157. Objeciones. 1. El pecador no es digno de ser; luego la pena que merece es la aniquilación.

 

Distingo el consiguiente. La aniquilación es la pena que merece pero es una pena inadecuada, concedo el consiguiente; en otro caso, niego el consiguiente.

 

El desorden del pecado por su propia naturaleza no tiende a la destrucción del pecador, sino a la pérdida del último fin, en la cual por tanto consiste la máxima y la adecuada pena del pecado. La pena aniquilación, es cuanto igual a todos, no serla justa; más aún, ésta serla apreciativamente menos para aquellos que hubieran vivido durante más tiempo y hubieran pecado más. Los malos desearían esta pena; ahora bien, la pena, que es deseada, no puede ser verdadera pena.

 

2) Los remordimientos de conciencia son la pena del pecado; luego está de más otra pena.

 

Distingo la mayor. Los remordimientos de conciencia son alguna pena del pecado, concedo la mayor; son una pena proporcionada, niego la mayor.

 

Estos remordimientos se echarían de menos en muchos, si no existiera el infierno. Cuanto fuera más pecador, estos remordimientos serian menores. Los pecados cometidos inmediatamente antes de la muerte, v. gr., el suicidio, quedarían sin castigo.

 

158. 3. No pertenece la sanción al concepto de acción buena o de acción mala; luego la pena por la acción mala carece de sentido.

 

Distingo la mayor. No pertenece al concepto esencial de la acción moral la sanción, concedo la mayor; no pertenece al concepto integral, niego la mayor.

 

En verdad en todos se da la persuasión de que, en justicia, los que obran - el bien deben ser premiados y los malhechores deben ser castigados.

 

4. La pena seria exigida por el pecado, si con ella quedara reparado el orden de justicia que ha sido lesionado; es así que no se repara; luego sáquese la consecuencia.

 

Distingo la menor. El orden de justicia no se repara en el sentido de que aquello que ha sido hecho resulte no hecho, concedo la menor; en el sentido de que con la pena no se consiga el que el pecador o bien de propia voluntad reconozca el orden que ha sido lesionado y retractándose de su pecado ame este orden, o en caso contrario se someta a pesar de su voluntad a cumplir el orden de la justicia mientras cumple la ley de la pena, niego la menor.

 

La pena obtiene el que el pecador retracte su pecado y de nuevo por su propia voluntad se constituya en el orden de la justicia, aunque no suceda -lo cual es imposible- el que el pecado una vez cometido resulte no cometido. Y si el pecador no se arrepiente de su pecado, al menos reconoce a su pesar, al ser castigado, el dominio del legislador.

 

Articulo II

De la duración del infierno

 

TESIS 9. Las penas del infierno son eternas.

 

159. Nexo. Consta por la tesis precedente que los condenados del infierno están sometidos a la pena de daño y a la pena de sentido. Ahora bien, acerca de estas penas se plantean muchas cuestiones, de las cuales sin embargo, remitiendo otras a los escolios a fin de exponerlas después, se nos presenta ahora una que debemos tratar, a saber, la duración de estas penas, o sea, la cuestión acerca de la eternidad de las mismas. Y he aquí uno de los más difíciles misterios de nuestra religión. Sto. Tomás trata de la eternidad de las penas del infierno después de haber establecido la existencia de éstas (Suppl. q.99).

 

160. Nociones. Penas del infierno, a saber, las penas de daño y de sentido, las cuales hemos probado hace poco que se dan en el infierno. Ahora bien, puesto que las fuentes tratan del mismo modo acerca de la duración de ambas penas, estableceremos esta duración acerca de las penas del infierno en general, o sea, sin una ulterior determinación. Por otra parte, como la pena de sentido supone necesariamente, según está claro, la pena de daño, constarla suficientemente acerca de la eternidad de esta pena, aunque se probara solamente la eternidad de aquélla.

 

Eternas. La eternidad, que para nosotros en este tema, omitiendo otras definiciones, consiste en la duración sin término, es: a) Estricta o imparticipada, propia de solo Dios, si es toda entera al mismo tiempo y excluye esencialmente el comienzo, la sucesión, el término (Rom. 16,26; 2 Tim. 1,9; Tit. 1,2).

 

a) Lata o participada, es la que puede corresponder a la creatura por participación de Dios. Sin embargo ésta, al poder ser de distinto género, se considera aquí, no de modo impropio, esto es, simplemente como una larga duración (Gen. 17,8; Salm. 88,37), sino propiamente, esto es, como excluyendo en verdad el término, si bien sólo "a parte post"..

Son eternas, esto es, la pena del condenado se mantiene perpetuamente esencialmente la misma, si bien accidentalmente, o sea, de las formas que vamos a explicar después, tal vez pueda disminuirse.

 

161. Adversarios. Los que enseñan la aniquilación de los hombres malos. Así: Los Gnósticos Valentinianos, que dicen que los hílicos y los psíquicos de vida perversa van a ser consumidos por el fuego. Arnobio: El alma de suyo mortal es hecha inmortal como premio para los buenos, mientras que los malos son aniquilados después del castigo. Los Socinianos, que sostienen que los no cristianos van a ser aniquilados juntamente con los ángeles malos. Los Condicionalistas o defensores de la inmortalidad condicional, como si el hombre con sus actos pudiera libremente prepararse la inmortalidad, de forma que, sin embargo, en otro caso, el que obra mal, fuera aniquilado después de la muerte, habiendo pasado algún tiempo anterior de expiación de sus pecados; así, entre otros, no pocos protestantes, como, v. gr., Rothe en. Alemania, Byse en Francia, y sobre todo White en América; muchísimos Adventistas: los malos al resucitar serán aniquilados, luego no hay infierno eterno; de este modo se expresan prácticamente los Testigos de Jehová y los Amigos de los hombres.

 

Aunque Lutero y Calvino admitían el infierno eterno, una controversia apasionada que se ha tenido recientemente en Norvegia muestra que la iglesia luterana no sabe con certeza qué hay que sostener acerca de esta doctrina; y Barth adhiriéndose al calvinismo sostiene, según hemos dicho, la apocatástasis universal, al igual que otros muchos protestantes.

 

Los que enseñan la intervención de la misericordia de Dios que libra a los hombres condenados de las penas. Así los antiguos partidarios de la misericordia (católicos), de entre los cuales concedían este privilegio: a) Unos a todos los hombres condenados en el juicio, o por lo menos a algunos, los cuales después de un determinado tiempo de castigo, de diversa duración respecto a éste según la gravedad del pecado, serían liberados del castigo. b) Otros a todos los que no sufran ningún suplicio después del juicio. c) Otros a todos los bautizados. d) Otros a todos y solos los católicos, aunque después hayan cardo en herejía o en infidelidad. e) Otros a todos y solos los que perseveran en la Iglesia. f) Otros a todos los que dan limosnas, de forma que o bien no sufran ninguna condenación o sólo una condenación temporal, y a todos los que perdonan las injurias, ya que a éstos se les perdonan los pecados mediante aquel perdón.

 

Los que enseñan la restitución de los condenados mediante la conversión de éstos. Los defensores de la metempsicosis. Nirscher y Schell (cf. anteriormente n. 5-7). Los racionalistas. Los espiritistas.

 

NOTA. Cf. Roure, texto citado, 2.518s. Téngase en cuenta también a Unamuno que niega el infierno eterno: Q. Pérez, S.I., El Pensamiento Religioso de Miguel de Unamuno frente al de la Iglesia (Santander 1.946) 66-74

 

162. Doctrina de la Iglesia. C. Lateranense IV (D 429): "Todos éstos (a saber, los réprobos y los elegidos)... resucitarán... para recibir según sus obras... los réprobos con el diablo el castigo eterno, y los elegidos en unión con Jesucristo la gloria eterna". Prácticamente enseña lo mismo la Fe de Dámaso (D 16), el Símbolo Atanasiano (D 40).

Benedicto XII (D 531) al enseñar que las almas de los que mueren en pecado mortal bajan a los "infiernos", "donde son atormentadas con penas infernales", enseña implícitamente la duración eterna de la condenación, puesto que esta condenación se contrapone a la bienaventuranza, la cual queda definida en este texto como eterna (D 530).

 

Virgilio (D 211): "Si alguno dice o piensa que el tormento de los demonios y de los hombres impíos es temporal y que alguna vez llegará el fin de este tormento, o que sobrevendrá la reparación y reintegración de los demonio o de los hombres impíos, sea anatema".

 

También enseñan el castigo eterno: Inocencio III (D 410) al enseñar que el castigo del pecado actual consiste en los tormentos "del infierno eterno". Alejandro VIII (D 1.290) al condenar que el pecado filosófico no es "merecedor del castigo eterno". El Concilio Tridentino al enseñar que la satisfacción penitencial no sirve "en orden a la pena eterna, la cual se perdona juntamente con la culpa" (D 807, 840); que el justo que obra bien no merece "las penas eternas" (D 835, 804); que se dispone a alguna clase de contrición "al considerar cuidadosamente... la calda en la condenación eterna" (D 915).

 

NOTA. En el Concilio Vaticano se preparó un Esquema de la Constitución Dogmática sobre la doctrina católica que contiene esto. Cn. 6: "Si alguno negare... que las penas de los condenados al infierno serán eternas, sean anatema" Cf. acerca de esto mismo el c. 17 Pío XII: La revelación y el magisterio de la Iglesia establecen con toda firmeza que todos aquellos los cuales, al término de esta vida, son reos de pecado mortal, se presentan ante el juicio de nuestro Supremo Señor y sufren la ejecución del castigo, del cual castigo no se da ninguna liberación ni perdón. Dios podría perdonar este castigo incluso después de la muerte... pero nunca ha concedido esto ni lo concederá... El hecho de la inmutabilidad y de la eternidad del juicio de la condenación y de la ejecución de este juicio condenatorio está fuera de toda duda... El Legislador Supremo... ha decretado la validez para siempre de su juicio y de la ejecución de éste. Luego esta duración tiene vigor sin término alguno.

 

163. Valor dogmático. De fe divina y católica definida (D 429).

 

164. Prueba de la Sagrada Escritura. 1) La pena de los condenados se llama en la Sagrada Escritura eterna. Ahora bien, la palabra "eterna" se toma en la Sagrada Escritura en su sentido propio, esto es, como duración sin término; luego sáquese la consecuencia.

 

La mayor. Mt. 18,8: "... Que mejor te es entrar en la vida manco o cojo que con manos o pies ser arrojado al fuego eterno." Mt. 25,41,46: .. Apartaos de mi, malditos, al fuego eterno... e irán al suplicio eterno". 2 Tes. 1,9: "Esos serán castigados a eterna ruina". Hebr. 6,2; Judas, 7. En el Antiguo Testamento Judit, 16,20s; Is. 14,11; 33,14; 66,24; Dan. 12,2.

 

NOTA. Esta palabra se emplea en el Nuevo Testamento 71 veces, de forma que 64 veces se trata o bien de Dios (v. gr. Rom. 16,26) o casi siempre de la vida eterna bien directamente la mayor parte de las veces (v. gr., Mt. 19,16; 25,46) bien indirectamente (v. gr., Hebr. 9,12; 2 P. 1,11); luego en todos estos textos, según todos los autores esta palabra tiene sentido de duración sin término; por consiguiente debe decirse con todo derecho que tiene el mismo sentido esta palabra en los otros textos, en los que casi siempre se trata acerca del infierno. Acerca del sentido de esta palabra cf. también J. de Goitia, O.F.M., Indicaciones temporales en la Escatología: VerVi 15, (1.957) 257-290.

 

La menor. Puesto que el empleo de esta palabra es tan frecuente y nunca lleva aneja la idea de limitación, según se ve por los textos citados, esta palabra debe tomarse en su sentido propio, a no ser que haya en contrario alguna razón de peso, la cual sinembargo aquí no se da.

 

Mt. 25,46 (el juicio final): "E irán éstos (los de la izquierda) al suplicio eterno y los justos a la vida eterna". De este modo se aplica en el mismo contexto y en el mismo texto esta palabra a la vida y al suplicio; ahora bien, según sentencia de todos, esta palabra se aplica a la vida en sentido propio (S. Agustín, R 1.779, 1.802; S. Basilio, R 976). Luego también se aplica en sentido propio al suplicio.

 

Mt. 25,31-46: "... Venid, benditos de mi Padre; tomad posesión del reino preparado para vosotros... apartaos de mí, malditos, al fuego eterno... Es menester que al dar una sentencia judicial las palabras se entiendan en sentido propio, sobre todo en un juicio definitivo, y en verdad tratándose de los hombres que han de vivir por siempre, y puesto que ya ha pasado el tiempo de merecer y de desmerecer y por tanto ya no hay lugar a la conversión. Más aún, si en este juicio se entiende que la sentencia absolutoria se da acerca del destino eterno, hay que juzgar también que la sentencia condenatoria se da acerca del destino eterno.

 

2) La pena de los condenados se dice que es por los siglos de los siglos; ahora bien, esta fórmula indica duración eterna; luego sáquese la consecuencia.

 

La mayor. Ap. 14,9-11: "Si alguno adora la bestia..., será atormentado con el fuego...; y el humo de su tormento subirá por los siglos de los siglos" (cf. también 19,2s; 20,9s).

 

La menor. Ap. 4,9s: "Siempre que los vivientes daban gloria, honor y acción de gracias al que está sentado en el trono, que vive por los siglos de los siglos... Y se postraban al que vive (Dios) por los siglos de los siglos" (Cf. 5,13s; 7,12; 10,6; Gal, 1,5; Hebr, 13,21).

 

3) Queda excluido el término de la pena: a) Mediante fórmulas negativas. Mc. 9,43s: "El fuego inextinguible, donde ni el gusano muere ni el fuego se apaga". Estas palabras se repiten en el capitulo tres veces a fin de realzar su importancia (Cf. Is. 66,24). 1 Cor. 6,9s: "¿No sabéis que los injustos no poseerán el reino de Dios?" Gal. 5,19-21: "Ahora bien: las obras de la carne son manifiestas... quienes tales cosas hacen no heredarán el reino de Dios."

 

b) Mediante fórmulas de sentido ilimitado. Lc. 16,26 (Parábola del rico epulón): Entre los bienaventurados y los condenados "hay un gran abismo, de manera que los que quieran atravesar de aquí a vosotros no pueden, ni tampoco pasar de ahí a nosotros". Ap. 20,14: Al tormento del condenado se le llama "segunda muerte". Los condenados son llamados: "Malditos" (Mt. 25,41). "Vasos de ira (Rom. 9,22). Sobre los que está permanente el castigo de Dios.

 

165. Prueba de la tradición. A. Los Stos. Padres enseñan de muchas maneras la eternidad de las penas.

 

a) Vienen a emplear las fórmulas de la Sagrada Escritura. S. Ignacio de Antioquía (R 41): "Los perturbadores de las familias no poseerán el reino de Dios...' Este tal (o sea, el que corrompe con su perversa doctrina la fe en Dios), habiéndose hecho un depravado irá al fuego inextinguible..." S. Hipólito (R 396): "... Siendo así que a los que obran el bien se les concede con justicia el gozo eterno, en cambio a los que ambicionan los males se les castiga con el suplicio eterno, y a estos segundos les aguarda también el fuego inextinguible y que nunca se terminará, y el gusano de fuego que no muere..." S. Ireneo (R 239).

 

b) Dicen que las penas nunca se van a terminar con el tiempo. S. Efrén (R 713): "... Se hará un juicio severísimo... del pecador, y sus tormentos no tendrán fin, y no descansará ni siquiera un pequeño instante... porque durará el tormento eternamente y no se librará el pecador jamás en ninguna ocasión de él".

 

c) Llaman eterno al fuego así como llaman eterna a lá vida. S. Teófilo de Antioquía (R 176): "Las mismas (Escrituras proféticas) te guiarán con toda seguridad, en orden a que evites los suplicios eternos y alcances los bienes eternos de Dios... A aquellos... que en paciencia buscan con sus buenas obras la incorrupción, les dará la vida eterna... en cambio para los incrédulos y soberbios... habrá castigo... y en último término a estos tales les aguardará el fuego eterno".         Cf. S. Justino (R 115); S. Cipriano (R 560); S. Basilio (R_

976); S. Agustín (R 1.779, 1.802). De aquí que S. Ireneo dice con una fórmula equivalente (R 238): "... Esos (los pecadores) estarán siempre condenados... Estos (los bienaventurados) gozan siempre del reino".

 

d) Contraponen los tormentos de la tierra y el fuego del martirio a la pena eterna y al fuego que no se apagará. Martirio de S. Policarpo (R 78): "... (Los mártires) despreciaban los tormentos de esta vida, puesto que se libraban en el espacio de una sola hora del castigo eterno. Y les parecía frío el fuego que les aplicaban los crueles verdugos. Pues tenían ante su presencia la liberación de aquel fuego que es eterno y nunca se extinguirá". Epístola a Diogneto (R 100): "Entonces condenarás el engaño del mundo..., cuando tiembles ante la verdadera muerte, la cual les está reservada a aquellos que serán condenados al fuego eterno... Entonces admirarás a los que sufren por la justicia el fuego de esta vida y los ensalzarás como bienaventurados, cuando conozcas aquel fuego".

 

166. e) Contraponen la duración temporal del vicio a la duración eterna del castigo. S. Justino (R 115): "... Enseñamos..., que cada uno marcha según los merecimientos de sus acciones o bien al castigo eterno o bien a la salvación eterna. Y si todos los hombres recapacitaran esto, ninguno elegiría el vicio, que es temporal, en el caso de que quisieran caer en la cuenta de que ellos con el pecado se ponen en camino de la condenación eterna del fuego".

 

f) Dicen que el fuego del infierno es tan perenne como la gloria. Tertuliano (R 284): "Será repuesto todo el linaje humano a fin de tener en cuenta lo que en esta vida hizo de bueno o de malo, y como consecuencia de ello valorarlo en orden a la perpetuidad inmensa de la eternidad. Y por tanto ya no habrá muerte, sino que seremos los mismos que somos ahora y no seremos otros después: En efecto, los adoradores de Dios están siempre en presencia de Dios, revestidos de la substancia de la propia eternidad; en cambio los impíos se encuentran en un castigo de fuego igualmente perenne, a saber, poseyendo por su propia naturaleza el suministro divino de la incorruptibilidad".

 

g) Esta idea que indica Tertuliano en las palabras precedentes, frecuentemente la refieren de modo expreso los Padres, a saber, que los cuerpos de los condenados son mantenidos incorruptibles como pasto del fuego eterno.

 

S. Cirilo de Jerusalén (R 837): "Así pues, resucitaremos ciertamente todos teniendo cuerpos eternos, pero no teniendo todos cuerpos semejantes. Pues si uno es justo, recibirá un cuerpo celestial, a fin de poder estar de modo digno juntamente con los ángeles; si en cambio uno es pecador, recibirá un cuerpo eterno que esté capacitado para sufrir la pena de sus pecados, a fin de que abrasado en el fuego eterno no se consuma jamás..."

 

S. Cipriano (R 560): "El infierno que está siempre ardiendo abrasará a los que se encuentren sujetos a él..., y no habrá posibilidad por la que los tormentos puedan hallar alguna vez reposo o término. Las almas serán conservadas juntamente con sus cuerpos en medio de tormentos infinitos que les producirán dolor... Entonces se dará sin fruto de penitencia el dolor de la pena... Tardíamente creen para la pena eterna los que no quisieron creer para la vida eterna".

 

Lactancio (R 646): "... Puesto que cometieron los pecados (los impíos) en sus cuerpos, de nuevo serán revestidos con la carne, a fin de que sufran el castigo en sus cuerpos; y sin embargo no será la carne, de la que Dios revista al hombre, semejante a esta carne terrena, sino indestructible y que permanezca eternamente, a fin de que pueda resistir los tormentos y el fuego eterno, cuya naturaleza es distinta de este fuego nuestro..., el cual se extingue, a no ser que sea mantenido por el combustible que le eche alguien... En cambio el fuego divino al mismo tiempo en virtud de un solo y mismo poder... abrasará a los impíos y los reanimará..., y cuanto les vaya consumiendo de sus cuerpos, otro tanto les irá reponiendo y de este modo se suministrará a sí mismo combustible eterno..."

 

S. Juan Crisóstomo (R 1.142): "... También resucitan incorruptibles los cuerpos de los pecadores....; pero este honor es para ellos preparación de tormentos y de castigo; pues resucitan incorruptibles, para ser abrasados siempre".

 

S. Hilario (R 855): "... La eternidad corporal será destinada también (a los paganos) mismos, a fin de que en ellos haya combustible eterno de fuego eterno, y para que en todos los que van a ser sempiternos se ejercite el castigo sempiterno".

 

167. B. La liturgia reza así: En las letanías: "Para que libres de la condenación eterna a nuestras almas..." En el canon de la misa: "Y nos libres de la condenación eterna..." En el himno llamado "Dies irae": "Que no sea quemado con el fuego eterno". Y la Iglesia no hace oración por los condenados.

 

C. Los mártires despreciaban los tormentos temporales a fin de evitar los tormentos eternos. Martirio de S. Policarpo (cf. n.165d).

 

168. Razón teológica. a) Nos enseña la fe que con la muerte se termina el estado de vía por lo que concierne a alcanzar el último fin; luego el que muere en pecado siempre permanece en el castigo excluido de su último fin.

 

b) Al que cae en pecado grave y vive todavía en la tierra le es ciertamente necesaria con necesidad de medio en orden a la salvación la penitencia saludable. Ahora bien, los condenados no pueden hacer esta penitencia, en cuanto que están privados de la gracia saludable, ya que se encuentran fuera del estado de vía; luego siempre permanecen fuera de la salvación.

 

c) Una vez que se da el pecado grave, ha sido necesaria la Encarnación en la hipótesis de una satisfacción condigna por este pecado (la cual satisfacción por otra parte Dios puede exigirla). Luego un simple hombre no puede prestar dicha satisfacción con ninguna pena, aunque sea eterna. Por consiguiente el pecador (que ha cometido pecado grave) merece ser castigado eternamente.

 

Más aún, el infierno aparece en la revelación como contrapuesto a la Redención. Y en verdad la Redención, en cuanto llevada a cabo mediante la pasión de Jesucristo, no tendría explicación suficiente si el infierno no fuera eterno; pues parecería que faltaba una proporción adecuada entre el misterio tan grande de Jesucristo que muere y una pena temporal de la que nos redimirla.

 

169. La razón natural prueba con certeza que se da después del estado de vía por lo menos alguna clase de castigo. Más aún, prueba, al menos con probabilidad, que este castigo es eterno. Ahora bien, ¿prueba esto con certeza?

 

A la hora de resolver esta cuestión no están de acuerdo los autores. Tal vez puede decirse que la sola razón, esto es, sin ninguna luz de la fe, no alcanza la claridad de motivos, por la que, se quite toda niebla de duda acerca de la eternidad del castigo, si bien por otra parte resuelve irrefutablemente todas las objeciones que se oponen a esta eternidad.

 

Sin embargo ahora vamos a procurar presentar esta prueba, no obstante con estos presupuestos: El alma humana es inmortal; el alma está destinada a Dios como a fin último, el cual fin todavía no lo ha alcanzado; el alma debe alcanzar este fin con sus buenas obras, sin embargo de manera que libremente puede con sus malas acciones hacerse indigna de dicho fin.

 

1) Por una razón obvia, el estado de vía hacia el fin último debe terminarse alguna vez, bien por la muerte bien de otro modo, y de manera que la designación de este momento no dependa del hombre, según se ve claramente, sino sólo del. Autor de la naturaleza. Luego el que ha llegado a este momento en situación de pecado, por esto mismo queda excluido por su culpa, y por tanto como castigo, de alcanzar el fin último, sin que Dios según está claro, esté obligado ya nunca a conducirle al fin que el pecador mismo libremente ha rechazado (Sto. Tomás 3 CG 145).

 

2) ¿Sin embargo no puede Dios, después de algún tiempo de haber perdido el hombre pecador su fin último, hacer volver de nuevo al alma al estado de vía? En primer lugar sería extraño que esto se hiciera mediante una sucesión eternamente ininterrumpida.

 

Sin embargo se da además esta otra razón fuerte en favor de la eternidad de la pena, la cual completa a la primera razón: El cumplimiento de la ley natural no puede procurarse eficazmente, si no lleva aneja una sanción suficiente. Ahora bien, la pérdida temporal del fin último no es, según está claro, sanción suficiente; luego el cumplimiento de la ley natural no puede procurarse eficazmente por la pérdida temporal del fin último; por consiguiente exige la pérdida eterna de este fin.

 

170. 3) Otra razón suele derivarse de la naturaleza del pecado grave, partiendo del aserto de que el honor debe evaluarse atendiendo al que procura el honor, en cambio la ofensa debe considerarse atendiendo al ofendido. El castigo que ha de cumplirse es proporcionado a la ofensa que se ha infringido. Ahora bien, el pecado, en cuanto lesión del derecho divino (a saber, en contra de la obediencia y del honor que se debe a Dios), es ofensa que se hace a Dios; luego, al ser Dios de infinita divinidad, la ofensa de Dios es objetivamente infinita "simplfciter".

 

Ahora bien, puesto que nosotros conocemos la dignidad de Dios solamente a manera de una dignidad finita, y por tanto en cuanto infinita "secundum quid", esto es, como una dignidad mayor que la dignidad de cualquier creatura incluso de una creatura posible por muy perfecta que sea, la ofensa de Dios es subjetivamente infinita "secundum quid". Luego merece un castigo no "simpliciter" infinito, sin embargo ciertamente infinito "secundum quid", esto es, mayor que cualquier castigo, que se deba a causa de la mayor ofensa hecha a alguna creatura por muy perfecta que sea.

 

Sin embargo ningún impuesto a una creatura puede ser de intensidad infinita "secundum quid", ya que se concibe como posible otro castigo mayor, y porque la capacidad de sufrir en cuanto a la intensidad en una creatura es muy limitada. Luego no queda ningún otro castigo infinito "secundum quid", a no ser el castigo de infinita extensión o duración.

 

Sin embargo esta razón presenta las dos dificultades siguientes: a) Que puede aplicarse también al pecado venial, el cual en verdad es una ofensa mayor que cualquier ofensa hecha a una creatura. No obstante sabemos por otra parte que este pecado, al no suponer un rechazo del fin último, no, merece un castigo eterno. b) Que incluso una breve privación del fin último, en cuanto objetivamente infinita "simpliciter" y subjetivamente infinita "secundum quid", parece que es un castigo proporcionado al pecado mortal. No obstante sabemos por otra parte que el hombre no puede sentirse bienaventurado físicamente con el solo conocimiento del objeto, sino con el conocimiento que disfruta, el cual ciertamente en cuanto que disfruta, por nuestra parte, de ningún modo puede decirse infinito, como se ve claramente.

 

171. Objeciones. A. De la Sagrada Escritura. 1. En Mt. 25,31-46 (acerca del juicio final) no pocas expresiones son figuradas, v. gr., el diálogo de Jesucristo con los hombres, etc.; luego también el fuego se dice eterno de un modo figurado.

 

Niego el consiguiente. a) Estas expresiones figuradas no destruyen la idea principal, según se ve claro por lo que allí' se dice acerca del último juicio y de la sentencia pronunciada por Jesucristo, y acerca de la venida de Jesucristo, de los hombres que van a ser congregados, de la separación de los justos respecto a los malos, de la sentencia final, etc. Por otra parte si tal vez al describir el juicio se emplea alguna expresión figurada, no puede tratarse de una locución impropia al emitir la sentencia, a no ser que se entienda ésta de por sí de forma que, no deje lugar a dudas. b) Sin embargo la tesis no solamente se prueba por este texto.

 

2. En Salm. 48,16 se dice: "Dios rescatará mi alma del poder del abismo"; y en el Salm. 102,9 leemos: "No está siempre acusanto y no se aíra para siempre"; luego el infierno no es eterno.

 

Niego el consiguiente. En el Salm. 48,16 el Salmista expresa la esperanza cierta de que él mismo no permanecerá bajo el dominio de la muerte, esto es, en el "sehol", adonde se pensaba que descendían todos los muertos, sino que tiene la esperanza cierta de que Dios le va a llevar al destino de los justos.

 

Así se indica también en el Salm. 15,10. Se entiende acertadamente acerca de la liberación del peligro de una muerte inminente el Salm. 85,13: "Por tu gran misericordia para conmigo, por haber sacado mi alma del profundo averno".

 

En el Salm. 102,8s se indica la misericordia de Dios para con el pueblo tantas veces contumaz, ante la pequeñez y la debilidad de éste (v. 14-16). De igual modo en Is. 57,16: "Pues yo no quiero estar siempre contendiendo, ni quiero estar siempre enojado" Y en el Salm. 76,8s: "¿Acaso el Señor nos rechazará por los siglos y no nos será ya nunca favorable?" En estos textos se promete, no la conversión de los condenados, sino la misericordia para con su pueblo.

 

172. 3. La condenación se llama ruina" (Fil. 3,19; 2 Tes. 1,9), "muerte segunda" (Ap. 21,8). Luego los condenados son aniquilados.

 

Distingo la mayor. La condenación se denomina así en cuanto privación de la vida eterna, concedo la mayor; en cuanto privación de la vida natural, niego la mayor.

 

En verdad los condenados van a ser atormentados "por los siglos de los siglos" (Ap. 20,10); luego vivirán, sin embargo vivirán "en el estanque, que arde con fuego y azufre, que es la segunda muerte" (Ap. 21,8). Cf. S. Agustín, R 1.772.

 

4. En Hech. 3,21 se indican los venideros tiempos de la restauración de todas las cosas; luego todas las cosas serán alguna vez restauradas.

 

Distingo la mayor. Se indican los tiempos de la restauración, esto es, también de la conversión de los condenados, niego la mayor; de la restauración de todas las cosas que habló Dios por boca... de los profetas, restauración que  se va a completar mediante la segunda venida de Jesucristo, concedo la mayor.

 

Las promesas de los profetas se cumplen perfectamente en la segunda venida de Jesucristo y entonces todo lo que estaba incompleto queda restablecido en una situación perfecta. Cf. Is. 65,17: "Porque voy a crear cielos nuevos y una tierra nueva" Mt. 19,28: “… En la regeneración, cuando el Hijo del Hombre se siente sobre el trono de su gloria..." 2 P. 3,13: Trata acerca de la renovación del mundo material, y en los vv. 9s exhorta a la penitencia.

 

173. B. De los Stos. Padres. Parecerla que algunos de ellos enseñaron que los condenados después del castigo se convertirían a Dios y serian galardonados con la gloria.

 

a) Se cita a tan pocos (Orígenes, Didimo, Clemente Alejandrino, S. Gragorio Niseno, S. Gregorio Nacianceno. S. Ambrosio, S. Jerónimo), que, aunque hubieran negado claramente la eternidad de la pena, aun en esa hipótesis todavía el consentimiento de los Sto. Padres en favor de nuestra tesis serla moralmente unánime y por tanto seria suficiente como argumento patrístico. En esta hipótesis se trataría de una doctrina enseñada desde el principio, pero que todavía no habla sido confirmada entonces por el magisterio de la Iglesia; una vez indicado esto; era posible el error en algún Padre considerado "por separado".

 

b) Más aún, de estos pocos Padres, si exceptuamos tal vez a Arnobio, el cual escribió, siendo todavía catecúmeno, unos libros de donde se toma la dificultad, se prueba con certeza que ninguno negó la eternidad del infierno.

 

c) Por el contrario aquellos que en alguna ocasión parecería que hablaron sobre este tema de modo no claro, en otros textos enseñan claramente la verdadera doctrina. E incluso los textos dudosos, al menos en su gran mayoría, pueden entenderse en sentido recto.

 

Hay que tener también en cuenta las palabras de Petavio: "Por lo cual consta que Jerónimo, y en el caso qua hubiera algún otro Sto. Padre, los cuales dejaron deslizar en sus escritos, como ciertos lunares, estas enseñanzas origenianas, las sacaron de la lectura de Orígenes al tratar de otro asunto, y las corrigieron en repetidas ocasiones".

 

174. d) En concreto Clemente Alejandrino, si bien afirma que las penas después del último juicio fuerzan a los pecadores a la penitencia y que Dios propiamente no castiga, sino que corrige, sin embargo nunca dice que las penas del infierno se terminen, y afirma que la penitencia de los condenados es "inútil", y en otra parte enseña que el castigo de éstos es el suplicio "eterno". Didimo, según parece, enseña claramente la eternidad del castigo, de manera que se ha dudado sin suficiente fundamento acerca de su pensamiento sobre este tema.

 

S. Gregorio Nacianceno también defiende de modo suficiente la eternidad del infierno (R 980) y a veces se supone sin motivo suficiente como si hubiera dudado en alguna ocasión sobre esto.

 

Orígenes en cambio, aunque menciona el fuego eterno (R 446), establece sin embargo el principio de que la pena es medicinal, en cuanto que "la pena que se indica mediante el fuego del infierno, se entiende que se usa como ayuda". Más aún, dice que la Sagrada Escritura habla de penas eternas, a fin de mover mediante el temor a los pecadores a penitencia, y que no conviene el que la naturaleza medicinal de la pena del infierno sea presentada al pueblo sencillo. Ahora bien, él mismo, si bien, según algunos autores como hemos dicho, tal vez haya pensado rectamente acerca de la eternidad de la pena, en cambio a otros les parece que enseñó, si bien de buena fe y de modo hipotético, la reintegración futura de las creatura racionales, al menos de los hombres, en orden a la gloria. (Cf. n.6; R 468)

 

También S. Gregorio Niseno, mientras que unas veces afirma la pena eterna (R 1.060), en otras ocasiones parecería que enseña la reintegración (R 1.033).

 

S. Ambrosio muchas veces menciona los suplicios eternos, sin embargo, tal vez, solamente para los no cristianos. En cambio respecto a los pecadores cristianos (tal vez según el sentido más obvio) se unirá a la justicia la misericordia liberándolos de las penas.

 

175. S. Jerónimo, el cual antes del año 394 parecería, según algunos textos acerca de la reintegración, que por lo menos no reprobaba ésta, declaró más tarde que él había referido esta opinión sin embargo no como suya; y en verdad casi por aquel mismo tiempo habla defendido la eternidad del infierno.

 

Después rechazó ciertamente de modo totalmente explicito aquella opinión origeniana, por ejemplo (hacia los años 395-396) diciendo (R 1.384): "Si todas las creaturas racionales vienen a ser iguales, y tanto habiendo vivido en la virtud como habiéndose enfangado en los vicios o bien por su propia voluntad se elevan hasta el cielo o bien se sumergen en el infierno, y después de un largo rodeo y tras siglos infinitos se realiza la restauración de todas las cosas, y es una sola la dignidad de los que han estado en la Iglesia Militante, ¿qué distancia habrá entre la virginidad y el prostíbulo? ¿Qué diferencia se dará entre la Madre del Señor y (lo que hasta decirlo es un crimen) los que se han dejado llevar públicamente por sus pasiones deshonestas? ¿Pero es que va a ser el mismo el ángel S. Gabriel y el diablo? ¿Y van a ser los mismos los Apóstoles y los demonios?".

 

NOTA. Más aún, después, el año 401, afirmó que él en cierta ocasión al proponer la opinión origeniana sobre la reintegración, simplemente había referido el parecer de Orígenes, pero no era su sentencia propia (Apología en contra de los libros de Rufino 1.1 n.26s: ML 23,418s).

 

Sin embargo más tarde tal vez pensó que los pecadores cristianos tenían que salvarse, al decir el año 406 lo siguiente: "Pues el que confía con todo su corazón en Jesucristo, aunque hubiere muerto como hombre caldo en pecado, vive para siempre por su fe. Por otra parte esta muerte común es destinada igualmente a los creyentes y a los no creyentes; y todos igualmente han de resucitar los unos para confusión eterna y los otros para vida sempiterna por el hecho de tener

 

Y el año 415 parecería que enseña algo semejante acerca de los pecadores cristianos como que se van a salvar después de las penas, mientras que los demonios y otros impíos van a ser condenados eternamente: "Ahora bien, si Orígenes dice que no se van a perder las creaturas racionales y otorga al diablo la penitencia, ¿qué se me va a decir a mi', que digo que el diablo y sus servidores y todos los impíos y prevaricadores son condenados eternamente, y que los cristianos, en el caso de que hubiesen sido hallados en pecado, se van a salvar después de las penas?.

 

Sin embargo esta teoría de Jerónimo, la cual parece semejante a la teoría de S. Ambrosio, dicen otros autores que puede entenderse "acerca de los justos que todavía no han sido totalmente purificados".

 

176. C. De la razón. 1. Una acción muy breve no puede ser castigada con la pena eterna; es así que el pecado es una acción muy breve; luego sáquese la consecuencia.

 

Distingo la mayor. Una acción muy breve no puede ser castigada con la pena eterna, si debe ser castigada atendiendo a su duración, concedo la mayor; si debe ser castigada atendiendo a su malicia, niego la mayor.

 

La pena del pecado se valora, no por la duración del delito, sino por su gravedad, como sucede también entre los hombres (Sto. Tomás, 1.2 q.87. q.3); ahora bien, el pecado es una acción por la que el hombre se aparta libremente de su último fin, o sea, de Dios.

 

2. La pena eterna no se compagina con la bondad de Dios; luego no se da la pena eterna.

 

Distingo la mayor. La pena no se compagina con la bondad de Dios entendida de un modo inadecuado, concedo la mayor; entendida rectamente como se da en Dios, niego la mayor.

 

La bondad, si es verdadera bondad como es en Dios, no puede "simplíciter" separarse de la justicia y de la sabiduría; de aquí que Dios no deja de ser bueno, si castiga incluso eternamente a alguien, según la norma de su justicia y de su sabiduría. Más aún, la bondad misma de Dios, admitida sin embargo la justicia, puede ser la razón de castigar eternamente a alguien, bien para que otros se aparten del pecado bien por amor a la santidad. No obstante esto no impide, el que Dios a causa de su bondad (pero sin que obre en nada en contra de su justicia ni de su sabiduría) o bien algún pecado no lo castigue de ningún modo o bien no lo castigue según el rigor de su justicia.

 

Sin embargo es mejor negar sencillamente la mayor. Por consiguiente la pena eterna se compagina con la bondad de Dios, si bien esta pena muestra la justicia más bien que la bondad; en otro caso de igual modo cualquier pena no se compaginaría con la bondad de Dios.

 

177. 3. El fin de la pena es la enmienda del delincuente; es así que la pena eterna no es para la enmienda del delincuente; luego esta pena carece de finalidad y por tanto no se da.

 

Distingo la mayor. La enmienda del delincuente es el fin de la pena medicinal, concedo la mayor; de la pena de castigo, subdistingo: es el fin d: la pena temporal, pase; es el fin de la pena eterna, niego.

 

En verdad toda pena que Dios pone en esta vida puede decirse que siempre es medicinal, si bien puede ser de modo secundario también al mismo tiempo pena de castigo; en cambio la pena eterna es pena simplemente de castigo. Esto tiene valor respecto de aquel al que se le impone la pena; pues toda pena, incluso la pena eterna, mientras estamos en esta vida, puede decirse que es pena medicinal respecto de otros, los cuales a causa de ella se mueven a no pecar (n. 144).

 

La pena solamente puede tender a restituir al que ha violado la ley al orden moral, del cual se había apartado, esto es, al orden de la verdad y del bien el cual es el único que debe subsistir en vez del error y del mal. La pena alcanza esto, en la medida que obliga al que peca a soportar la privación de algún bien y a sufrir la imposición de algún mal.

 

Ahora bien, lo principal de la pena es esto, espiar el delito a fin de q como lo exige sobre todo la justicia, se satisfaga al orden moral que ha s violado. La pena de castigo pretende en primer término la expiación del delito y después, al igual que la pena medicinal, pretende reducir al delincuente a observar el derecho. En la pena después de la muerte se mantiene el fin expiación, mientras que el fin medicinal desaparece completamente. Dios, podría fácilmente convertir al pecador para evitar todo pecado, en el juicio final emplea estrictamente el principio de retribución.

 

4. Sin embargo después del juicio la pena eterna, si no es medicinal, es inútil; luego no se da.

 

Niego la mayor. Pues esta pena sirve: para reparar el orden de la justicia que ha sido lesionado; para mostrar la justicia y la santidad de Dios; para aumentar la gloria de los bienaventurados, al comparar éstos su estado con el estado de los condenados (Salm. 57,11); a fin de que haya en la vida del hombre una sanción perfecta de la ley.

 

178. 5. El fin intentado por Dios al crear al hombre no puede dejar de alcanzarse; es así que este fin es la bienaventuranza del hombre; luego esta bienaventuranza no puede dejar de alcanzarse.

 

Distingo la mayor. No puede dejar de alcanzarse el fin intentado por Diosa de un modo absoluto, concedo la mayor; intentado por Dios de un modo condicionado, niego la mayor.

 

En cambio el fin ("finis quo") intentado de modo absoluto al crear al hombre es la glorificación de Dios; la cual se alcanza siempre en la medida intentada por Dios y según su voluntad consiguiente, puesto que también los condenados ensalzan la santidad de Dios que odia el pecado, y la justicia de Dios que castiga los pecados del condenado, y la veracidad de Dios que ejecuta sus amenazas. Ahora bien, no se cumple necesariamente el fin intentado por Dios de un modo condicionado, cual es la bienaventuranza del hombre, a saber, en' el caso de que éste observe los mandamientos de Dios.

 

6. No se incurre en una pena gravísima si no se conoce; es así que muchos ignoran la pena eterna del pecado; luego al menos éstos no incurren en esta pena.

 

Distingo la mayor. No se incurre en una pena gravísima, si el pecador no sabe que él comete algo que es merecedor de esa pena, concedo la mayor; si el pecador no conoce la pena de un modo determinado, niego la mayor.

 

Tampoco entre los hombres se atiende a la hora de condenar a alguien a la pena capital a que ese reo hubiera conocido que su crimen merece esta pena capital.