LIBRO I
DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA
por el Rev. P. Severiano González Rivas, S.I.
INTRODUCCIÓN
2. Una cosa es la virtud de la penitencia y otra el sacramento de la penitencia. En verdad por su propia naturaleza la virtud de la penitencia no es parte del sacramento; por ello declara el Tridentino en la sesión 14 c.1 que «ni antes de la venida de Cristo la penitencia era sacramento, ni lo es después de la venida de Jesucristo para nadie antes del bautismo» (D 894). Por consiguiente por este motivo entre los teólogos prevaleció la costumbre de tratar separadamente acerca de la virtud y acerca del sacramento de la penitencia. Sin embargo puesto que por institución divina los actos de la virtud de la penitencia han sido elevados a la dignidad de parte del sacramento de la penitencia, nosotros, sin dedicar un tratado especial a la virtud de la penitencia, entramos inmediatamente en la exposición de la doctrina acerca del sacramento de la penitencia, sin embargo de forma que en los lugares oportunos tratemos los elementos clave de aquello que se refiere a la virtud de la penitencia.
Y al disponer la materia seguiremos el método que muestra el Concilio Tridentino en su s.14, donde enseña con más profundidad lo que antes había tratado sumariamente en el decreto de la justificación c.14 (D 807).
Así. pues hablaremos en primer lugar acerca de. la institución y acerca de la necesidad del sacramento de la penitencia (Trid. s. 14 c. 1s) ; después acerca de la esencia o de las partes de este sacramento tanto en general como en especial (c.3-5; 8s); en tercer término acerca del ministro de este sacramento (c. 6s) ; por último acerca del fruto o." de los efectos del mismo (c. 3) . Y a estos capítulos añadiremos a manera de apéndice una breve reseña acerca de las indulgencias (Trid, s.25).
DE LA INSTITUCIÓN DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA
3. La importancia de este capítulo radica en que la verdad de la institución del sacramento de la penitencia es el fundamento de todo lo que se va a decir a lo largo de el tratado entero y al mismo tiempo está expuesta a serias dificultades tanto históricas como dogmáticas, en las que los adversarios de la doctrina católica insisten mucho. Ahora bien la verdadera doctrina la expone el Concilio Tridentino en la s.14 c.1-2 y cn.l-3. En estos lugares se enseña sobre todo lo siguiente:
1) Nuestro Señor Jesucristo instituyó el sacramento de la penitencia principalmente cuando confió a los Apóstoles y a sus sucesores el poder de perdonar y de retener los pecados, esto es de reconciliar con Dios mismo a los fieles que hayan caído en pecado después del bautismo CD 894 y 913).
2) Este poder abarca absolutamente a todos los pecados, esto es, pueden perdonarse los pecados tantas veces cuantas los fieles caen en ellos después del bautismo (D 894 y 911).
3) Esta reconciliación es distinta de la que se realiza por el bautismo, puesto que se efectúa a manera de juicio (D 895, 912, 919).
4) De todo esto se desprende, a modo de corolario, la existencia del sacramento de la penitencia, el cual es distinto del sacramento del bautismo.
Así pues, hay que tratar en otros tantos artículos acerca de la acción de entregar el poder de perdonar y de retener los pecados, de la amplitud de este poder, de su naturaleza judicial, de la existencia del sacramento de la penitencia.
Articulo I
De la acción de entregar el poder de perdonar los pecados
4. A fin de que se pueda demostrar la divina institución del sacramento de la penitencia, primeramente hemos de ver si nuestro Señor Jesucristo ha concedido a la Iglesia el poder de perdonar verdaderamente aquellos pecados, en los que los fieles caen después del bautismo. Por ello, proponemos la siguiente tesis:
TESIS 1. Nuestro Señor Jesucristo comunicó a los apóstoles y a sus sucesores el poder de perdonar verdaderamente los pecados cometidos después del bautismo.
5. Nociones. COMUNICÓ. En efecto este poder es verdaderamente divino. De donde si se da a los hombres, sólo sucederá esto por comunicación hecha por Dios. Véase Lc 5,17-26. Ahora bien afirmamos que este poder ha sido entregado inmediatamente por Jesucristo a la Iglesia; y por tanto en la Iglesia no se encuentra este poder por una cierta evolución histórica, sino por donación de nuestro Señor Jesucristo.
PODER DE PERDONAR VERDADERAMENTE LOS PECADOS. El objeto de este poder no es la declaración del perdón hecho por Dios, sino que es la acción misma de perdonar el pecado. A saber, esta remisión de los pecados no es una cierta reconciliación puramente Jurídica en presencia de la Iglesia, sino que es una verdadera reconciliación del alma en presencia de Dios, la cual ciertamente solamente se realiza por la acción de conferir la gracia santificante (D 911).
Ahora bien es evidente que esto solamente lo realiza la Santísima Trinidad con poder de autoridad, nuestro Señor Jesucristo con poder de excelencia, y la Iglesia instrumentalmente, esto es con poder vicario.
Ahora bien este poder es llamado metafóricamente por el Concilio Tridentino en la s.14 c.5 y 8 y también en el cn'.15 (D 899, 905, 925) potestad de las llaves. Este nombre ya lo habían usado ciertamente en tiempo anterior los concilios Florentino y de Constanza. Mas advierte certeramente Suárez que con esta expresión se da a entender en Mt 16,16 el supremo poder de gobernar la Iglesia, confiado a Pedro; ahora bien parte de este poder es la potestad de perdonar los pecados, en virtud se abren o se cierran al pecador las puertas del reino de los cielos.
6. Adversarios. 1. Los montanistas sostuvieron que este poder, y en verdad restringido, según se dice en el artículo siguiente, no fue entregado a la Iglesia jerárquica, sino a la Iglesia espiritual montanista. He aquí las palabras de Tertuliano: «pues este poder convendrá a las personas espirituales según la persona de Pedro... y por tanto la Iglesia perdonará sin duda los pecados; pero la Iglesia del Espíritu mediante un hombre espiritual, no la Iglesia número de obispos...»
2. Los reformistas enseñan que este poder no es verdadero poder de perdonar los pecados, sino que es el poder de anunciar el Evangelio, para que mediante esta predicación se avive la fe, por la que el hombre queda justificado. Luego el sacerdote no puede hacer otra cosa que declarar que Dios perdona los pecados por la fe fiducial (D 894 y 913). Entre los protestantes más recientes hay gran confusión acerca de este tema.
3. Los modernistas y también los acatólicos de hoy día que escriben acerca de la historia de los dogmas, niegan que este poder haya sido concedido por Jesucristo a la Iglesia, y afirman que la Iglesia se lo ha usurpado mediante un proceso evolutivo. Así pues, este poder es un invento eclesiástico. Por ello, las palabras de Jn 20,21ss
no pueden entenderse del sacramento de la penitencia CD 2046s).
Estos adversarios conciben el proceso de la evolución penitencial como un caso particular de aquella evolución general de la Iglesia pneumática en Iglesia jerárquica, acerca de la cual se habla mucho en el tratado de Ecclesia. Así pues en esta evolución histórica distinguen un triple estadio:
El primer estadio de la evolución señala el predominio de la Iglesia pneumática o carismática. En este estadio, como según estos adversarios todavía no existiera la jerarquía, los pneumáticos gozaban de enorme autoridad; y por ello prevaleció la persuasión de que ellos mismos podían perdonar los pecados. Y la ocasión fue aquel aserto evangélico, de que los pecados son perdonados por el Espíritu Santo; de donde concluyeron los primeros cristianos que ellos, que tenían el Espíritu Santo, podían perdonar los pecados.
El segundo estadio sobreviene cuando desaparecieron los carismas. En este estadio la potestad de perdonar los pecados se considera que se da en los mártires, los cuales tienen una singular conexión con el Espíritu Santo (Xt 10,19).
El tercer estadio se da por el influjo preeminente de la jerarquía. En este estadio la jerarquía se usurpa para ella de modo exclusivo el poder de perdonar los pecados.
Tal concepción de alguna Iglesia primitiva sin jerarquía es rechazada históricamente en el tratado de Ecclesia. Y nosotros demostraremos teológicamente que la potestad de perdonar los pecados fue concedida por Jesucristo mismo a la Iglesia jerárquica y que ésta fue siempre la persuasión de la Iglesia desde el principio.
7. Doctrina de la Iglesia. El Tridentino en la s.14 c. 1. (D 894), enseña que Jesucristo comunicó a los apóstoles y a sus legítimos sucesores el poder de perdonar y de retener los pecados cometidos después del bautismo; y al mismo tiempo nos transmite que todos los Padres de mutuo acuerdo siempre entendieron las palabras de San Juan referidas a este poder, y de ninguna manera al poder de predicar el Evangelio; c.3 (D 896) «la realidad y el efecto de este sacramento.., es la reconciliación con Dios » (véase D 807); cn.l (D 911) se define que esta remisión o reconciliación se realiza en presencia de Dios mismo, esto es que es una verdadera remisión de la culpa misma; cn.3 (D 913) se define que las palabras de Juan deben ser entendidas acerca del poder de perdonar los pecados, «como la Iglesia católica siempre lo ha entendido desde el principio». Véase s.6 c.14 (D 807).
8. Valor dogmático. Es verdad de fe divina y católica definida que nuestro Señor Jesucristo comunicó a la Iglesia jerárquica el verdadero poder de perdonar y de retener los pecados, cometidos después del bautismo. Está también definido en el Tridentino que las palabras de Juan 20,21ss, deben ser entendidas acerca de este poder.
9. Prueba de la sagrada Escritura. 1. Por el texto de San Juan 20,21-23, donde Jesucristo concedió de modo explícito a la Iglesia jerárquica este poder de perdonar y de retener los pecados.
TEXTO: «La paz con vosotros. Como el Padre me envió, también yo os envío. » Dicho esto, sopló sobre ellos y les dijo: «Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados, les quedan perdonados; a quienes se' los retengáis, les quedan retenidos.»
Por consiguiente, a) después del saludo («La paz con vosotros»), b) se anuncia la misión (como el Padre me envió para realizar la obra de la redención, ,así yo os envío a aplicar esta obra a cada uno de los hombres por la santificación de las almas; c) se confiere la misión misma, bien mediante acciones («sopló»), bien mediante palabras, que explican el hecho («recibid el Espíritu Santo», pues al Espíritu Santo se le adjudica la santificación de las almas; «a quienes perdonáis los pecados», esto es, si, cuantas veces, perdonéis a alguien cualesquiera pecados, se le perdonan, esto es, por el mismo hecho quedan perdonados; «y a quienes se los retengáis los pecados», a saber, si, cuantas veces, retengáis cualesquiera pecados a cualesquiera hombres, les son retenidos, esto es, por este mismo hecho les quedan retenidos).
10. ARGUMENTO. Así pues por estas palabras nuestro Señor Jesucristo otorga 1) un poder verdadero de perdonar y retener los pescados, 2) cometidos después del bautismo, 3) a los apóstoles y a sus sucesores, esto es a la Iglesia jerárquica; luego Jesucristo comunicó a los apóstoles y a sus sucesores el poder de perdonar verdaderamente los pecados, cometidos después del bautismo.
11. El antecedente se demuestra por partes.
1) Verdadero poder de perdonar los pecados: a) Por las palabras mismas, can las que Cristo otorga este poder. Pues cuantas veces Jesucristo emplea esta fórmula perdonar los pecados ( α… τα αμαρτίας ), significa, no la declaración del pecado perdonado por Dios, sino el verdadero perdón y en verdad de la culpa misma. Véase Mt. 9,2.5 (el paralítico), Lc 7,47 (la Magdalena), Mt 6,12-15 (la oración dominical)... Enteramente en el mismo sentido emplean los apóstoles esta misma fórmula. Véase Act 2,38 (San Pedro), 1 Jn 1,9 y 2,12 (San Juan)... Luego por las palabras mismas, con las que se confiere este poder, consta que Jesucristo comunicó el verdadero poder de perdonar y de retener los pecados, y en verdad en cuanto a la culpa misma.
b) Por el contexto. Pues consta que se confería un poder insigne. En efecto se da el Espíritu Santo, por el cual se realiza toda justificación; se comunica la misión misma de Jesucristo, el cual había sido enviado investido del verdadero poder de perdonar los pecados. Véase Mt 9,1-8, Mc 2,1-12; Lc 5,17-26. Luego del contexto se infiere que Jesucristo otorgó el poder de perdonar los pecados y ciertamente en cuanto a la culpa misma.
c) Por las otras interpretaciones de los adversarios que han quedado rechazadas: Pues 1) el texto de San Juan no puede ser interpretado acerca de la potestad de predicar la penitencia, según pretendían los protestantes. En efecto en expresión de los reformistas mismos, la predicación del Evangelio no perdona los pecados, sino que aviva la fe del oyente a fin de que les sean perdonados los pecados por Dios; ahora bien, en el texto de San Juan se afirma que el ministro mismo de Jesucristo perdona los pecados. Y no origina ningún problema la comparación con San Lucas 24,36-49; pues en San Lucas se refieren dos apariciones: una, el día de la resurrección (versículos 36-43), otra, el día de la ascensión. (versículos 44-49), según se prueba por la fórmula είπεν usada por San Lucas para separar los dos párrafos (véase Lc 16,1; 18,1; 20,41), y por los lugares paralelos del otro párrafo (véase Mt 28,16; Mc 16,14). Más aún, aunque concediéramos que se narra una sola y la misma aparición, todavía quedaría esta solución: a saber que San Lucas omitió lo que después completó San Juan, según es costumbre en este evangelista. Luego San Lucas de ningún modo negó el poder de perdonar los pecados, sino que solamente se hubiera abstenido de narrar esto. Tampoco 2) el texto de San Juan puede interpretarse acerca del poder de declarar la remisión de los pecados hecha por Dios, según aparece suficientemente en el sentido mismo de las palabras y en el contexto.
Fijémonos solamente en las palabras Mismas. Pues en esta hipótesis de los reformistas, el sentido de las palabras sería absurdo: aquellos cuyos pecados declarareis que han sido perdonados, se declara que han sido perdonados. Ahora bien los adversarios mismos, al reconocer el absurdo admiten una figura en la prótasis, pero la niegan en la apódosis.
¿Mas con qué derecho? Pues cambian la significación de la misma palabra dentro de la misma expresión sin fundamento alguno. Ni tampoco 3) puede admitirse la escapatoria de la potestad de perdonar los pecados en cuanto a la pena temporal y no en cambio en cuanto a la culpa misma. Pues estas palabras están en contradicción con el verbo mismo a según se ve en los lugares paralelos, antes mencionados. Además, se da potestad para perdonar lo que puede retenerse; ahora bien la pena temporal no puede retenerse, sino que puede ser expiada de muchas maneras. Por último, en la segunda parte (se les perdona) ha de entenderse que Dios perdona verdaderamente los pecados incluso en cuanto a la culpa misma; luego del mismo modo debe entenderse la primera parte, a saber, aquellas de quienes perdonareis; pues en otro caso las mismas palabras darían a entender cosas distintas dentro de la misma expresión sin fundamento alguno.
12. 2) Los pecados cometidos después del bautismo: a) Por la universalidad de este poder: A quienes perdonareis los pecados... Luego necesariamente se extiende a los bautizados. Y en verdad sólo a los bautizados por las dos razones siguientes que surgen de la naturaleza de este poder:
b) Porque se da no solamente la potestad de perdonar, sino también de retener los pecados; lo cual no se da en el bautismo
c) Porque, según se probará por este texto mismo de San Juan, este poder ha de ejercerse Judicialmente; ahora bien el juicio puede ejercerse solamente en los súbditos, esto es, en los bautizados.
Se pone como objeción que algunos Padres, como San Cipriano, San Ambrosio, San Agustín, San Cirilo de Alejandría, han interpretado estas palabras de San Juan de la potestad de bautizar.
Respondemos que estos Padres no han afirmado que ellos interpreten este texto acerca de la remisión de los pecados por el bautismo; pues se verá claro al presentar el argumento de la tradición, que éstos han entendido estas palabras acerca de los pecados cometidos después del bautismo. Mas ellos mismos, al hablar del valor del bautismo, invocaban estas palabras para probar que la remisión de los pecados se realiza por la fuerza y el poder propios, no del hombre, sino del Espíritu Santo.
13. 3) Este poder se da a los apóstoles y a sus sucesores. Y en primer lugar, se da a los apóstoles. La razón no parte del hecho de que Jesucristo hablara exclusivamente a los apóstoles; pues parece que allí estuvieron presentes también otros discípulos, mientras Jesucristo decía estas palabras. Ahora bien se da este poder, no a cada uno de los fieles, sino a los apóstoles, esto es a la Iglesia jerárquica, por el hecho de que la misión de la que allí se trata, se otorga a la sola Iglesia jerárquica, según se prueba en el tratado de Ecclesia; pues es parte de la potestad de enseñar, de gobernar y de santificar. Se da también a los sucesores de los apóstoles, tanto por el hecho de que este poder es perenne en la Iglesia, como también porque el fin a causa del cual se da el poder de perdonar los pecados ha de permanecer todo el tiempo que haya pecadores en la Iglesia. Así pues con razón se rechaza la proposición de Abelardo: «El que se haya dado solamente a los apóstoles y no a sus sucesores el poder de atar y desatar» (D 379), Por otra parte, el Tridentino en su s.14 cn.10 (D 920, 902) ha definido que las palabras de San Juan han de entenderse de los sacerdotes o jerarcas, no de los fieles.
14. 2. Por Mt 16,19 y 18,18, donde se promete y se le confiere a San Pedro y a los otros apóstoles el poder de atar y desatar, bajo el cual poder está contenido el poder de perdonar y retener los pecados: Te daré las llaves del reino de los cielos. Lo que atares en la tierra, será atado también en los cielos; y lo que desatares en la tierra, será desatado también en los cielos... En verdad os digo, lo que atareis en la tierra, será atado también en el cielo; y lo que desatareis en la tierra, será desatado también en el cielo...
a) TEXTO. Se supone bien conocido por Teología Fundamental, tanto en cuanto a su historicidad como en cuanto al sentido del mismo. Ahora bien acerca del sentido hay que tener en cuenta que las palabras atar y desatar de suyo no significan directamente sólo retener y perdonar los pecados; pues esta fórmula de atar y desatar tiene un sentido más amplio. Más aún, tampoco a nosotros nos constaría con certeza que este poder de perdonar y retener los pecados está comprendido bajo esta fórmula, si no conociéramos por otra parte que este poder ha sido de hecho concedido a la Iglesia por Jesucristo. El cual poder ciertamente lo concedió el Señor, no en ese momento, según, nos enseña el Tridentino (D 894), sino principalmente después de la resurrección. No obstante, como de hecho este poder es parte del poder de atar y desatar, por ello según la antigua tradición este poder mismo se llama también potestad de atar y de desatar o también potestad de las llaves.
15. b) ARGUMENTO. 1) De la plenitud del poder de atar y desatar prometido a San Pedro (Mt 16,19), se desprende que este puede también decidir acerca de los pecadores. A saber, puede atar, esto es, retener los pecados, o puede desatar, esto es, perdonar los pecados. O sea, se promete a Pedro el poder de desatar cualquier vínculo que aparte de la entrada en el cielo; es así que este vínculo es el pecado; luego puede desatar o perdonar el pecado.
2) En Mt 18,18 se otorga a los apóstoles este poder mismo de atar y de desatar, con ocasión del juicio que se ha de hacer bien acerca de cualquier pecador, bien en concreto acerca de aquel que pecó contra su hermano. Ahora bien, este poder de atar y de desatar, que - constituye, el motivo de por qué hay que someterse al juicio de la' Iglesia: a) abarca también el poder de perdonar los pecados, ya que es una potestad muy amplia de desatar cualquier vínculo que aparte de la entrada en el cielo; es así que este vínculo es el pecado; luego los apóstoles pueden soltar este vínculo; b) compete solamente a la Iglesia jerárquica, no a cada uno de los fieles, según consta por el contexto (v. 17s) .
Ahora bien que este es el legítimo sentido de estos textos se confirma por la tradición de los Padres, que interpretan así esto. En efecto escribió FIRMILIANO: «Qué error y cuán grande ceguera es la de aquél, que dice que el perdón de los pecados puede darse en las sinagogas de los herejes y no permanece en el fundamento de la única Iglesia, que fue fundada una sola vez sobre la piedra por Jesucristo, puede deducirse del hecho de que Jesucristo dijo solamente a Pedro: Lo que atares, etc. Por tanto el poder de perdonar los pecados fue otorgado a los apóstoles y a las iglesias que ellos enviados por Jesucristo constituyeron y a los obispos que les sucedieron por ordenación vicaria» (R 602), Expresiones semejantes tienen S. CRISOSTOMO (R 1119), S. PACIANO (R 1244-5), S. AMBROSIO (R 1293), etc.
Además el Concilio Tridentino enseñó que estas palabras deben entenderse acerca del poder conferido a la Iglesia jerárquica (D 920 y 902).
16. Prueba de la tradición. El magisterio eclesiástico mismo, así como definió que las palabras de San Juan deben entenderse acerca de la concesión de este poder de perdonar los pecados, del mismo modo declaró también que esta misma verdad fue testificada por la tradición: «El mutuo acuerdo de todos los Padres siempre entendió» que con estas palabras se entregó a la Iglesia el poder de perdonar los pecados cometidos después del bautismo CD 894); «La Iglesia católica desde el principio siempre entendió», que estas palabras deben entenderse acerca del poder de perdonar los pecados cometidos después del bautismo (D 913). Ahora bien que esto es así en realidad consta principalmente por estas dos razones:
a) Por la controversia con los montanistas, hacia el final del siglo II, y con los novacianos, hacia mitad del siglo III. Pues 1) estos herejes reconocían en la Iglesia el poder de perdonar los pecados; sin embargo restringían este poder a ciertos pecados más leves. 2) Sin embargo la Iglesia, incluso en esta restricción, se les opuso, según está claro, contra el montanismo por el decreto que se llama de Calixto, el cual decreto lo recuerda Tertuliano con gran indignación (D 43), y contra los novacianos por los ataques de S. AMBROSIO, de S. PACIANO, de S. CIPRIANO y de otros santos Padres. Y en verdad la controversia versaba acerca del verdadero perdón del pecado en presencia de Dios. Pues lo que los herejes negaban a la Iglesia y atribuían exclusivamente a Dios, los doctores católicos defendían que también tenía valor respecto al poder de la Iglesia. Ahora bien, los montanistas y los novacianos reconocían que Dios perdonaba verdaderamente los pecados más graves; luego la Iglesia defendía que ella misma perdonaba verdaderamente los pecados.
b) Por los testimonios explícitos de los santos Padres, cuyo pensamiento reproducimos en estos pocos textos:
1. Los Padres comparan la penitencia con el bautismo, de tal modo que el efecto de ambos es el verdadero perdón de los pecados. Así HERMAS: «Después de aquella vocación grande y santa [el bautismo], si alguno tentado por el diablo ha pecado, tiene la penitencia»... (R 87). TERTULIANO: «Así pues Dios previendo estos venenos del demonio, aunque cerrada la puerta de la inocencia y obstruida la cerradura del bautismo, permitió que todavía quedara algo abierto. Colocó en el vestíbulo la penitencia segunda...» (R 314). S. AGUSTIN: «Si un catecúmeno ha cometido un [homicidio], es purificado por el bautismo y, si lo ha cometido un bautizado, es perdonado por la penitencia y la reconciliación» (R 1864). Expresiones semejantes tienen S. AMBROSIO, S. PACIANO.
2. Este poder es concedido por Jesucristo nuestro Señor y ciertamente a la Iglesia Jerárquica. He aquí las palabras de S. CIPRIANO: «Pues si encontramos que nadie debe ser apartado de hacer penitencia y que a los que piden perdón y suplican la misericordia del Señor, en cuanto que este es misericordioso y piadoso, puede concedérseles su paz por medio de los sacerdotes»... (R 578). FIRMILIANO, según hemos visto anteriormente en el n.15 (R 602). S. CRISOSTOMO: «Todo lo que los sacerdotes hacen aquí abajo Dios lo confirma lo mismo en el cielo y el Señor mismo ratifica la sentencia de sus siervos. Pues ¿qué otra cosa les dio sino el poder de todo lo celestial?».,. (R 1119). S. PACIANO: «Lo que realiza por medio de sus sacerdotes, es poder de Él mismo. Pues ¿qué es lo que dice a los apóstoles.,. O esto está solamente permitido a los apóstoles? Luego les está permitido sólo a ellos bautizar y sólo a ellos el otorgar el Espíritu Santo y sólo a ellos el purificar los pecados de las personas; porque todo esto no les fue mandado a otros distintos de los apóstoles»... (R 1244). S. AMBROSIO: «Pues este derecho (de atar y de desatar) ha sido concedido exclusivamente a los sacerdotes» (R 1293).
3. Por la penitencia se restituye el Espíritu Santo, perdido a causa de los pecados cometidos después del bautismo. Por ello los pecados postbautismales se perdonan por la penitencia de modo tan auténtico como se perdonan por el bautismo los pecados cometidos antes de recibirlo. Esto lo atestigua la DIDASCALIA DE LOS APOSTOLES: «Este tendrá en lugar del bautismo la imposición de la mano; pues o bien por la imposición de la mano o bien por el bautismo reciben la participación del Espíritu Santo». Y S. CIPRIANO: « ¿Cómo puede hallarse preparado o dispuesto para la confesión el que no ha recibido el Espíritu del Padre anteriormente, recobrando la paz?» Y S. JERONIMO dice: «El sacerdote... impone la mano al sujeto, invoca el regreso del Espíritu Santo».
17. Razón teológica. 1. Cristo dio a la Iglesia el poder de dar y de conservar la vida sobrenatural por el bautismo y los otros sacramentos; luego convenía que esta vida, una vez perdida por el pecado, pudiera ser restituida por la Iglesia misma, en virtud del poder de perdonar los pecados.
2. Este poder ensalza la dignidad de la Iglesia y fomenta la reverencia y la obediencia de los hombres para con ella.
18. Objeciones. 1. Véase 2 Cor 5,18-20, donde según S. Pablo Dios nos dio el ministerio de la reconciliación... y puso en nosotros la palabra de la reconciliación... Luego el ministerio apostólico de reconciliar a los hombres consiste en la sola predicación.
Respuesta. En este texto se trata acerca del ministerio general de la predicación apostólica, sin que no obstante se excluya el modo peculiar de reconciliar a los hombres por la remisión directa de los pecados, tanto bautismal como no bautismal. Los reformistas mismos reconocen que las palabras aducidas no niegan la remisión de los pecados por el bautismo; por tanto ¿con qué derecho excluyen la otra remisión de los pecados no bautismal?
2. S. Cipriano escribe: «Solamente el Señor puede tener misericordia. Solamente Él puede otorgar el perdón...» (D 552). Luego, según S. Cipriano, la Iglesia no tiene poder de perdonar verdaderamente los pecados, puesto que este poder es exclusivo de sólo Dios.
Respuesta. S. Cipriano en las palabras aducidas habla exclusivamente de hacer hincapié en la satisfacción, que debían realizar los llamados lapsos en la persecución de Decio.
Por tanto advierte a aquellos clérigos, que concedían fácilmente la reconciliación, que pertenecía exclusivamente a Dios el tener misericordia con autoridad propia; y que por tanto sería inútil el perdón del sacerdote, que obrara sin la conveniente satisfacción y como por su propia autoridad. Así pues, S. Cipriano enseñó que solamente Dios puede perdonar los pecados con autoridad propia, de tal modo sin embargo que la Iglesia puede también realizar esto con potestad vicaria o Instrumental, concedo; de otro modo lo niego. Tratemos de penetrar el contexto, En efecto en él se añade inmediatamente: «El hombre no puede ser mayor que Dios ni puede el siervo perdonar o condonar con su propio perdón» (R 552). Y poco mAs abajo atestigua S. Cipriano que el sacerdote hace las veces de instrumento en orden a la remisión de los pecados: «Confiese cada uno... su delito.., mientras es grata en presencia del Señor la satisfacción y la remisión por medio de los sacerdotes» (R 553).
3. Firmiliano, obispo de Cesarea, escribiendo acerca de los sínodos que «cada año» realizan los obispos para disponer aquellas cosas que han sido confiadas a su cura de almas, afirma, «que se les propone un remedio por medio de la penitencia a los hermanos que han caído en pecado y que han sido heridos por el diablo después del saludable bautismo no de forma que como que alcancen el perdón de las pecados de nosotros [los obispos], sino para que por nosotros se conviertan al conocimiento de sus delitos y sean obligados a satisfacer de un modo más pleno al Señor». Luego pensaba Firmiliano que los obispos no gozaban de la potestad de perdonar pecados.
Respuesta. Firmiliano decía esto solamente: los obispos, obrando conciliarmente, establecen leyes acerca, de la conveniente satisfacción que se ha de realizar, pero estos obispos mismos no conceden una remisión colectiva de los pecados; pues esto lo realizan los obispos, obrando por separado con cada uno de los pecadores, después que éstos han cumplido la debida penitencia. De ahí surgieron los cánones penitenciales de los concilios.
4. S. Ambrosio afirmó: «Los hombres.., ofrecen su ministerio para el perdón de los pecados, no ejercen el derecho de potestad alguna» (R 1287). Luego los hombres, según testimonio de S. Ambrosio, no pueden perdonar verdaderamente los pecados.
Respuesta. Por lo que sigue, se ve que los hombres no perdonan los pecados por propio poder, sino en nombre de la Santísima Trinidad; y en verdad perdonan los pecados con fórmula deprecatoria, cual estuvo vigente por largo tiempo en la Iglesia. En efecto el mismo S. Ambrosio se expresa así: «Pues no perdonan los pecados en su propio nombre, sino en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Éstos ruegan, la divinidad concede»... (R 1287). Por otra parte, S. Ambrosio fue refutador acérrimo del novacianismo (R 1295); luego defendía que la Iglesia perdona verdaderamente los pecados.
19. 5. S. Jerónimo: «Cada uno está encadenado por las cuerdas... de sus pecados; estas cuerdas y lazos pueden desatarlos los apóstoles, imitando a su Maestro que les había dicho: Lo que atareis en la tierra será atado también en el cielo. Ahora bien desatan a éstos los apóstoles por la palabra de Dios y por los testimonios de las sagradas Escrituras y por la exhortación a practicar las virtudes». Luego la potestad de perdonar los pecados no es otra cosa que la potestad de predicar la palabra de Dios-
Respuesta. Puede dejarse pasar lo que aquí enseña S. Jerónimo de que los pecados son desatados por los apóstoles por la predicación de la palabra de Dios, sin que sin embargo excluya el poder directo de perdonar los pecados. Más aún las palabras mismas de S. Jerónimo parece que insinúan este poder: «Los apóstoles, imitando a su Maestro...» Por otra parte afirmó manifiestamente en otro lugar el poder directo de perdonar los pecados, al interpretar las mismas palabras de S. Mateo: «Atribuye la potestad a los apóstoles a fin de que sepan los que son condenados por éstos que la sentencia humana está corroborada por la sentencia divina y todo lo que fuere atado en la tierra, igualmente es atado también en el cielo». Y en otro lugar dice: «Los que substituyen a los apóstoles forman con su testimonio sagrado el Cuerpo de Jesucristo, por los cuales también nosotros somos cristianos, y éstos poseyendo las llaves del reino de los cielos en cierto modo juzgan antes del día del juicio» <R 1345).
6. La potestad penitencial no fue concedida por Jesucristo a la Iglesia jerárquica, sino que ésta se la usurpó de modo exclusivo por una cierta evolución de la Iglesia misma desde el estado pneumático al estado jerárquico. Lo cual ciertamente lo insinúan también ciertas palabras de la sagrada Escritura (1 Cor 5,3-13; 2 Cor 2,5-11), y ciertos hechos o dichos posteriores (los mártires de Lion, Clemente Alejandrino, Orígenes, etc.).
Respuesta. Esta teoría de la evolución ha sido históricamente rechazada en el tratado de Ecclesia, cuando se prueba que es falsa aquella concepción de la Iglesia primitiva, en la que estuviera ausente la jerarquía. Y teológicamente nosotros mismos la hemos rechazado poco ha, cuando hemos demostrado que la potestad de perdonar los pecados le fue concedida por nuestro Señor Jesucristo mismo a la Iglesia jerárquica.
A esto pueda añadirse que los vestigios más antiguos, que poseemos, de perdón de los pecados indican que este perdón fue otorgado por. los jerarcas de la Iglesia. Así se le ordena a Timoteo que acuse a los que han pecado y que les imponga las manas (1 Tim 5,20-22); los pecados se perdonan por la súplica de los presbíteros (Sant 5,14-16); los. pecadores deben reunirse junto al obispo, a fin de ser perdonados por Dios (S. Ignacio de Antioquía: R 59); por medio de los prepósitos de las Iglesias se dan los preceptos acerca de la penitencia (Hernias: R 82).
Las bases, en las que se
apoya la teoría de la evolución, carecen en absoluto de fuerza. Pues no se
consideraba que los confesores perdonaban los pecados, sino que solamente
intercedían por los pecadores, cuyas causas serán juzgadas exclusivamente por el
obispo.
Esto consta en el caso de las mártires de Lion; esto consta también por S. Cipriano. Ahora bien los hechos que se proponen como una reviviscencia del primitivo sentido de la Iglesia en contra del influjo prevalente de la jerarquía, no prueban nada de esto. Acerca de los montanistas es suficiente la confesión misma de Tertuliano, que afirma que él rechazó el sentido de la antigua Iglesia. El que Clemente Alejandrino a un joven necesitado de penitencia le dé el consejo de elegirse un hombre, el cual eleve súplicas en favor de él en presencia de Dios, no excluye el que este hombre fuera un sacerdote; más aún en este texto presenta el ejemplo de San Juan Evangelista. Por último Orígenes muchas veces nos habla acerca de la necesidad de acudir al sacerdote para obtener la remisión de los pecados.
20. Escolio 1. Del pensamiento de S. Agustín. S. Agustín describe el proceso de la resurrección del pecador bajo la imagen de la resurrección de Lázaro de forma que Jesucristo por sí mismo avive y vivifique al pecador, y le desate mediante los ministros de la Iglesia. He aquí sus propias palabras: «Salió aquél [Lázaro del sepulcro] atado; por consiguiente no par sus propios pies, sino por el poder del que le hacía salir del sepulcro. Esto sucede en el corazón del penitente. Cuando oímos que un hombre ha hecho penitencia de sus pecados, ya ha vuelto a la vida; cuando oímos que un hombre confesando ha manifestado su conciencia, ya ha sido sacado del sepulcro, pero todavía no ha sido liberado. ¿Cuando se encuentra liberado? ¿Quiénes lo liberan? Lo que desatareis, dijo, en la tierra, será desatado también en el cielo. Con razón puede darse la liberación de los pecadores por la Iglesia; ahora bien el muerto mismo solamente puede ser resucitado por la interior llamada del Señor; pues esto Dios lo obra interiormente». Por consiguiente de aquí surge la cuestión acerca de si la potestad de la Iglesia según el pensamiento de S. Agustín alcanza al reato de culpa o solamente al reato de pena divina o eclesiástica. En efecto se añade el que en otro tiempo algunos escolásticos y recientemente K. Ada han sostenido que, según S. Agustín, la Iglesia propia y directamente sólo libera del reato de pena.
Sin embargo esta interpretación es totalmente falsa. Pues según S. Agustín los vínculos, que desata la Iglesia, son los vínculos mismos de los pecados: «Cada uno está sujeto por las ligaduras de sus propios pecados y fuera de esta Iglesia nada se desata». Además, la remisión del pecado, según S. Agustín, se realiza por la infusión del Espíritu Santo, la cual infusión se da por medio de la Iglesia: «Las pecados, puesto que no se perdonan fuera de la Iglesia, era necesario que se perdonaran en el Espíritu, por el que la. Iglesia se congrega en una unidad... La remisión de los pecados, al no darse más que eh el Espíritu Santo, sólo puede darse en aquella Iglesia, que posee el.. Espíritu Santo».
De donde el estímulo y la vivificación, que S. Agustín atribuye solamente a Dios, no es la justificación misma o remisión de los pecados; sino que es aquella primera moción sobrenatural, por la que el pecador comienza a disponerse para la justificación. Ahora bien la ocasión de afirmar esto se la ofreció a S. Agustín el pelagianismo, el cual enseñaba que la obra de la salvación estaba en nuestras manos.
21. Escolio 2. Del pensamiento de los antiguos escolásticos. Algunos antiguos escolásticos, bien por las palabras de los Padres, de los cuales hemos tratado en el anterior escolio, bien por todavía no profundizar completamente acerca de la naturaleza de la contrición, usaron tal modo de hablar, que parece que suponen que la absolución no alcanza al pecado mismo o culpa, la cual sostenían que se perdonaba por la contrición, que era exigida por ellos como disposición necesaria para el sacramento. Así pues, la función de la absolución, según estos escolásticos, se decía que era solamente la manifestación auténtica de la remisión o la remisión de la pena eterna o de alguna pena temporal juntamente con la señal auténtica de la remisión de la culpa. A esta sentencia de S. Anselmo, de Hugón y del Maestro e adhieren S. Alberto Magno, Alejandro Halense y S. Buenaventura.
En primer lugar hay que tener en cuenta que esta opinión está muy lejos de los errores de los reformistas, tanto por el hecho de que no. hacen consistir la justificación en la fe judicial, sino en la auténtica contrición, que necesariamente está unida con la confesión sacramental, como también porque defienden explícitamente que la penitencia es verdadero sacramento y por tanto causa la gracia. Así pues, estos escolásticos únicamente ignoran el modo de la causalidad de la gracia en el sacramento de la penitencia,
Por lo demás, este modo lo propusieron claramente S. Tomás y Escoto, al explicar la propia eficacia de la absolución. Pero acerca de éstos trataremos posteriormente de una manera más amplia.
De la amplitud de la potestad de perdonar los pecados
22. Nuestro Señor Jesucristo hubiera podido conceder a la Iglesia jerárquica esta potestad de perdonar los pecados, a) sólo respecto a algunos pecados, b) o una sola vez en la vida para cada pecador, c) o por el contrario respecto a todos los pecados y para cualquier pecador. Ahora bien ¿Qué es lo que de hecho eligió? De hecho quiso que esta potestad fuera absolutamente universal, tanto respecto de cualquier pecado como respecto de cualquier pecador.
Ahora bien esta cuestión acerca de la amplitud de perdonar los pecados puede tener un doble sentido: 1) Si ala Iglesia en realidad tuvo siempre esta potestad universal y sostuvo por lo menos implícitamente esta doctrina acerca de la amplitud universal de esta potestad, o por el contrario se la denegó en alguna ocasión a sí misma. Aquí queda planteada una cuestión dogmática. 2) Si la Iglesia, a pesar de haber conocido perfectamente que ella podía perdonar todos los pecados a cualquier pecador, sin embargo por razones disciplinares negó de hecho el perdón a ciertos pecados (v.gr. al homicidio, a la impureza, a la apostasía), o a algunos pecadores (v.gr. a los moribundas, a los que habían vuelto a caer en el pecado, a los clérigos mayores). Discuten los teólogos acerca de si esta segunda cuestión es una cuestión dogmática o histórica. Ahora bien como quiera qua no parece que conste con certeza acerca de su carácter dogmático, nosotros la tratamos como histórica. He aquí por consiguiente la cuestión histórica.
Ahora bien si se responde negativamente a la primera cuestión, la doctrina de la Iglesia habría experimentado en alguna ocasión algún cambio; y si también se responde negativamente a la segunda cuestión, la disciplina de la Iglesia también habría sido cambiada en alguna época. Mas si hay que responder afirmativamente ambas cuestiones, entonces ni la doctrina ni la disciplina de la Iglesia nunca fueron cambiadas en este particular.
Sin embargo hay que tener bien en cuenta que ambas cuestiones deben situarse en los siglos 1 y II; pues los acatólicos históricos de los dogmas sostienen que esta innovación se realizó en el siglo III, por lo que se refiere a los adúlteros por el edicto de Calixto hacia el año 217, y para los apóstatas y homicidas por S. Cornelio y S. Cipriano hacia el año 251.
Desarrollamos por separado en tres tesis ambas cuestiones.
TESIS 2. La potestad de perdonar los pecados, concedida por Jesucristo a la jerarquía de la Iglesia, se extiende absolutamente a todos los pecados.
23. Adversarios. 1. Los montanistas, a finales del siglo II, negaron la potestad de la Iglesia de perdonar los pecados más graves. Las enseñanzas de éstos las expuso TERTULIANO en el libro Sobre la castidad, hacia los años 217-222. Así pues, los montanistas distinguían los pecados que pueden ser perdonados, los cuales podían ser perdonados por el obispo, y los pecados que no pueden ser perdonados, los cuales, después de haber hecho penitencia en la tierra, solamente son perdonados por Dios, Entre los pecados que pueden ser perdonados se citan muchos. Pecados que no pueden ser perdonados para los montanistas eran no sólo aquellos tres pecados de capital importancia, a saber, la idolatría, la fornicación, el homicidio, sino también otros, como la blasfemia, el fraude, etc.
2. Los novacianos, desde mitad del siglo III sostuvieron en primer lugar que la Iglesia no podía perdonar el pecado de apostasía a los lapsos; y después afirmaron esto mismo de ciertos pecados más graves, de forma que la Iglesia solamente podía perdonar pocos pecados y los más leves. Ahora bien enseñaban esto con el fin de que la Iglesia se mantuviera pura y santa.
3. Los modernos acatólicos históricos de los dogmas, no pocos de ellos, enseñan que los montanistas y los novacianos transmiten el legítimo sentido de la Iglesia. Pues sostienen que la Iglesia pensó durante mucho tiempo que no le estaba permitido a ella el perdonar estos pecados más graves y que por tanto de hecho no los perdonó CD 2046).
24. Doctrina de la Iglesia. S. GELASIO I, hacia finales del siglo V CD 167), había enseñado: «Ciertamente no hay ningún... cualesquiera que sean»,.. El Concilio IV de Letrán CD 430): «Y si después de haber recibido el bautismo alguno hubiera caído en pecado, puede repararse siempre después de una verdadera penitencia». El Concilio Tridentino, s.14 cn. 1 CD 911), definió que se da en la Iglesia el sacramento de la penitencia «para los fieles, cuantas veces caen en pecados después del bautismo». Este mismo poder universal de perdonar los pecados se nos enseña o se nos indica muchas veces por el Tridentino mismo en la misma s.14 y también en la s.6 (véase D. 894-899, 903, 917, 807, 839).
Valor dogmático. De fe divina y católica definida.
25. Prueba de la sagrada Escritura. 1. Positivamente, por Jn 20,21-3 y Mt 16,19 y 18,18, donde las palabras a quienes perdonareis... y todo lo que desatareis.., son tan universales que no admiten excepción alguna. En efecto Gelasio las interpretaba bien al decir: «En la expresión: todo lo que desatareis entran todos los pecados, por muy grandes y cualesquiera que sean» (D 167). Luego el poder de perdonar los pecados, concedido por Jesucristo a la Iglesia Jerárquica, es verdaderamente universal.
Se confirma por el contexto en San Juan. Pues la misión que allí se otorga a los apóstoles, es la misma misión de Jesucristo; es así que Jesucristo perdonaba absolutamente todos los pecados (pensemos en las parábolas de la oveja perdida, de la dracma, del hijo pródigo, y en los hechos históricos de la mujer pecadora y adúltera, del paralítico, del buen ladrón); luego también los apóstoles gozan del mismo poder universal.
26. 2. Negativamente, en cuanto que este poder no se demuestra que deba restringirse por ninguna palabra de la sagrada Escritura, ni directa ni indirectamente. No se demuestra directamente, porque no puede aducirse ningún lugar, en el que se diga explícitamente que haya que coartar este poder de la Iglesia. Ni tampoco indirectamente, en cuanto que de hecho se exceptúe algún pecado de este poder universal de la Iglesia, En efecto los textos principales, a los que recurrían los montanistas y novacianos, son prácticamente los siguientes:
27. 1. Del pecado contra el Espíritu Santo, del cual se dice que no se perdona ni en esta vida ni en la otra. (Mt 12,31; Mc 3,28; Lc 12,10). Antes de responder, hay que dejar sentado primeramente: a) De qué pecado se trata; b), en qué sentido se dice que no puede ser perdonado.
a) Por pecado contra el Espíritu Santo se entiende el pecado de los fariseos, los cuales eran de tan aviesa intención que atribuían con pertinacia al diablo los milagros, con los que Jesucristo probaba con toda evidencia su misión divina, y por tanto rechazaban el recibir, el reino de Dios. Por ello, puesto que los fariseos atribuían al espíritu inmundo lo que realizaba Jesucristo en virtud del Espíritu Santo, el pecado de ellos se llama blasfemia contra el Espíritu Santo. Pues las palabras de Jesucristo son la conclusión de aquella argumentación, con la que probaba a los fariseos que El había atado al fuerte y que por tanto había instituido ya el reino de Dios. De donde los que no están con El, están contra El. Puesto que el argumento es claro, los fariseos atribuyendo al diablo los milagros de Jesucristo, están en contra de Cristo. Y el pecado de éstos, al cual están pertinazmente adheridos, es la blasfemia contra el Espíritu Santo, con cuyo poder Jesucristo realiza los milagros.
b) El pecado contra el Espíritu santo se dice que no puede ser perdonado, no porque los fariseos no pudieran apartarse, con la gracia de Dios, de esta perversa voluntad y por ello alcanzar el perdón de su pecado, sino porque, permaneciendo esta mala voluntad no podían alcanzar el perdón del pecado, puesto que con esta disposición subjetiva se cerraban el único camino de salvación. En efecto Jesucristo es el único medio de perdón de los pecados, al ser en realidad el que quita el pecado del mundo (Jn. 1,29). Luego el que rechaza a Jesucristo, mientras se mantiene en esta tesitura de rechazo, por ello mismo se constituye fuera de los medios del perdón y de aquí que su pecado, en cuanto tal, puede decirse imperdonable. Acertadamente dice S. Gelasio (D 167): "Si permanecen siendo lo que son, jamás podrá ser deshecha... Siguiendo, no obstante, verdadera la sentencia de aquellos, que proclaman que nunca ha de ser perdonado el que persiste en seguirlos cometiendo, pero no el que después se aparta de ellos".
Así pues el pecado contra el Espíritu Santo no hay que decir que no se pueda perdonar, considerando en sí mismo y en términos absolutos, por razón de la gravedad del mismo; sino por razón de la disposición subjetiva de la voluntad y considerando hipotéticamente.
28. 2) Acerca de la imposibilidad de renovar en orden a la penitencia a aquellos que, una vez iluminados, han vuelto a caer (Hebr 6,4-6). El pecado, del cual se trata aquí, es la apostasía de la fe, o sea, la vuelta al judaísmo. Ahora bien, se dice que este pecado no puede ser perdonado, según muchos Padres, por el hecho de que estos apóstatas ya no pueden ser bautizados una vez más. Por consiguiente no pueden acceder de nuevo a la Iglesia por la vía del Bautismo. (Cf. S Tomás, 3 q.84 a.10 ad 1).
Mas, como quiera que esta interpretación parece ir en contra del texto y del contexto, con razón nos adherimos en unión de exegetas más modernos (Huyghe, Prat, A. B. Davidson, Ceulemans) a la siguiente solución: es imposible que estos apóstatas se conviertan de nuevo a la fe mediante la catequesis elemental con la que fueron instruidos precisamente a la recepción del bautismo, catequesis por la que se convirtieron anteriormente; sino que a éstos debe volvérseles a llamar a la penitencia mediante una doctrina más elevada, a saber, mediante la doctrina del sacerdocio de Cristo, del que se trata en el C.7. Así pues, esta imposibilidad parece que se refiere a la predicación del apóstol más bien que a la renovación misma del apóstata. Ahora bien , muchos teólogos interpretaron el texto en el sentido de una imposibilidad moral, esto es, de una gran dificultad de convertirse.
Por tanto, hay que decir que no es imposible el que los que han caído en este pecado de apostasía sean renovados, tomándolo en términos absolutos y simpliciter, sino que sólo se indica que es imposible el que éstos sean renovados mediante la doctrina recibida en una catequesis elemental; no obstante estos pueden ser renovados por otro medio.
29. 3) Acerca de la denegación del Sacrificio por los pecados (Hebr. 10,26). Se habla sobre el pecado de apostasía de la fe en Jesucristo (10, 25.29). Ahora bien, se afirma que aquellos, que han pecado después de recibir el conocimiento de la verdad, ya no tienen más sacrificio por los pecados, o sea medio de salvación, o modo de hacer propicio a Dios, por el hecho de haber rechazado a Jesucristo. Sin embargo de ningún modo niega el Apóstol el que estos apóstatas pueden convertirse de su apostasía, y el que adheridos de este modo a Cristo poseen de nuevo en Jesucristo mismo el único sacrificio por los pecados. Por tanto, no enseña San Pablo que la apostasía no pueda ser perdonada, sino que ninguna clase de pecados se perdonan a no ser por el único sacrificio, Nuestro Señor Jesucristo. Cf. Conc. Valentino cn.5 (D 324).
30. 4) Sobre el pecado que lleva a la muerte. (1 Jn 5,16). El pecado que lleva a la muerte es el pecado de apostasía de la fe. Ahora bien, en este texto no se habla de la potestad de perdonar los pecados, sino de la oración por el apóstata. Pues bien, esta oración ni la prohíbe el Evangelista ni dice que sea inútil, sino que únicamente no la preceptúa, puesto que atendiendo a la disposición subjetiva del pecador parece moralmente cierto que no querrá convertirse a pesar de la oración.
31. CONCLUSIÓN. Por consiguiente en todos estos textos el sentido es prácticamente el mismo. En efecto, en ellos no se excluye la posibilidad de la conversión ni se niega la potestad de la Iglesia para perdonar estos pecados, sino que solamente se declara como estado de condenación la situación de aquellos que han rechazado a nuestro Señor Jesucristo. Este es, en concreto, el propósito de toda la epístola a los Hebreos, recurriendo a la cual presentan los adversarios la mayor parte de las dificultades: "Aquél que ha apostatado de Cristo, no encuentra en ningún otro, esperanza de salvación".
32. Se prueba por la tradición. 1. Algunos Padres, incluso anteriores al siglo tercero, reconocen al menos implícitamente que esta potestad de la Iglesia es verdaderamente universal, sin excepción alguna. Oigamos a S. CLEMENTE ROMANO: " [La sangre de Jesucristo] derramada por nuestra salvación ofreció a todo el mundo la gracia de la penitencia. Dirijámonos a todas las épocas del mundo y hemos de saber que en toda generación el Señor ha otorgado ocasión de penitencia a cuantos han querido convertirse a El" (R.12). S. IGNACIO DE ANTIOQUÍA: "Por tanto a todos los que se arrepienten de sus pecados los perdona Dios, si se convierten a la unión con Dios y a la comunión con su Obispo" (R 59). S. POLICARPO: "Sean los presbíteros prontos a la compasión, misericordiosos para con todos... no sean demasiado severos en el juicio, dándose cuenta de que nosotros somos deudores del pecado" (R 73). HERMAS dice: "Todos los que se arrepintieren de todo corazón y se purificaren de sus iniquidades mencionadas y no añadieren nada más a sus pecados, recibirán del Señor el perdón de sus pecados anteriores"... (R 90). S. JUSTINO: "Al que se arrepiente de sus pecados la benevolencia y la bondad de Dios y la inmensidad de sus riquezas le considera, según testifica por Ezequiel, igual que al justo y al que no tiene pecado". S. DIONISIO DE CORINTO escribió, conforme indica Eusebio, una carta, en la cual ordena que se les acepte a todos los que se conviertan de cualquier caída o delito e incluso del pecado de herejía".
33. 2. POR EL MONTANISMO. En efecto TERTULIANO: a) Mientras estuvo en el seno de la iglesia Católica, reconoció esta potestad universal en el libro Acerca de la penitencia: Colocó en el vestíbulo la penitencia segunda, para que ésta diera entrada a los que llamaran... Sin embargo no tiene por qué desfallecer al instante ni desesperar en su ánimo, si es que alguien fuere deudor de una segunda penitencia... que no dude en arrepentirse de llueva...; has pecado, a pesar de todo puedes reconciliarte todavía"... (R 314). b) E incluso, siendo ya montanista; al retractarse de su doctrina anterior en el libro "Acerca del pudor", por este mismo hecho da testimonio de que la doctrina de la Iglesia era la que él anteriormente había profesado (R 383 n. 1, 387). c) TERTULIANO mismo confiesa que la Iglesia levantó su voz en contra de la restricción .de esta potestad mediante el "edicto de Calixto" (R 383).
3. Por el novacianismo. En efecto al surgir éste, se levantan en contra de él S. CIPRIANO, S. AMBROSIO, S. PACIANO. Además los Romanos Pontífices y los concilios lo tienen corno herético (D 88, 95, 894).
De donde es cierto que los Padres anteriores al siglo III, no admitieron ninguna restricción acerca del poder de perdonar los pecados. Tertuliano mismo testifica de varios modos que esta era la doctrina de la Iglesia católica. Al surgir el novacianismo es atacado por los Padres y condenado por los Romanos Pontífices, Luego la Iglesia reconoció desde el principio que el poder de perdonar los pecados, que le había sido conferido a ella por Jesucristo, era totalmente universal.
34. Razón teológica. S. TOMAS 3 q.86 a.1 prueba que cualquier pecado en esta vida puede borrarse por la penitencia, acudiendo a una doble contradicción, que surgiría de la negación de este acerco. En efecto:
1) Iría en contra de la misericordia divina, que es grande; «pues en cierto modo el hombre vencería a Dios, si el hombre quisiera que se borrara un pecado que Dios no quisiera borrar». Por consiguiente conviene a la misericordia divina, el que haya dado el poder universal de perdonar los pecados.
2) Derogaría la virtud de la pasión de Jesucristo, por la cual obra la penitencia así como los otros sacramentos. Por tanto es conveniente el que el poder penitenicial, impregnado de la sangre de Jesucristo, sea verdaderamente universal.
35. Objeciones. 1. Orígenes parece sostener que ciertas pecados no pueden ser perdonados por la Iglesia. En efecto se queja de este modo: «Hay algunos que no sé cómo se arrogan aquello que supera a la dignidad sacerdotal, tal vez incluso ignorantes de la disciplina sacerdotal, y se glorían como si pudieran hasta perdonar la idolatría y los adulterios y las fornicaciones; como si, con tal de haber orado en favor de aquellos, que han cometido tales acciones perversas, se vayan a liberar éstos incluso del pecado que es de muerte».
Respuesta. Aquí se trata de los pecados que en aquel tiempo debían ser expiados mediante la penitencia pública. Por ello se queja con razón Orígenes de aquellos que se ufanan de que con la sola oración o absolución sacerdotal podían perdonar la idolatría, los adulterios y las fornicaciones, sin que tales pecadores se sometieran a penitencia pública. Así pues tanto por otros textos del mismo Orígenes coma por las palabras de otros escritores de aquella época consta que Orígenes en el texto presentado no da a entender que la Iglesia careciera del poder de perdonar aquellos pecados, sino que éstos solamente debían ser perdonados por la Iglesia mediante la penitencia pública.
Así pues Orígenes enseña que la Iglesia no puede perdonar ciertos pecados sin la adecuada satisfacción, que debía hacerse por medio de la penitencia pública, concedo; Orígenes ensefia que no puede la Iglesia perdonar de ningún modo estos pecados, niego,
2. S.Cipriano testifica «que no puede perdonarse en la Iglesia a aquel que ha pecado contra Dios»; luego que niega a la Iglesia todo poder de perdonar los pecados.
Respuesta. El sentido de estas palabras hay que extraerlo de otros textos del mismo S. Cipriano. Ahora bien si se comparan las palabras que se han presentado en la objeción con la epístola 16 del mismo S. Cipriano y con el libro Sobre los caídos en pecado, está claro que S. Cipriano defiende que la Iglesia puede perdonar absolutamente todos los pecados, con tal que se «los pecadores hagan penitencia en el tiempo debido y acudan a la santa confesión según el orden disciplinar» (R 569); luego de ninguna manera niega S. Cipriano que la Iglesia puede perdonar los pecados, sino que solamente afirma que estas pecados no deben ser perdonados por ella a no ser una vez cumplida la satisfacción debida mediante la penitencia pública.
TESIS 3. La Iglesia nunca negó el perdón a pecado alguno, a causa de la gravedad de éste.
36. Nexo. Por la anterior tesis dogmática consta suficientemente que la Iglesia tuvo siempre el poder universal de perdonar los pecados y que ella lo reconoció también, por lo menos de un modo implícito. Y ahora preguntamos a ver si la Iglesia de hecho siempre ha usado de este poder universal; o por el contrario, a causa de razones disciplinares, en alguna ocasión ha denegado el perdón a algunos pecados o a algunos pecadores. En esta tesis tratamos acerca del perdón siempre concedido a todos los pecados; en la siguiente tesis trataremos acerca del perdón que nunca ha sido negado a pecador alguno.
Nociones. Por IGLESIA entendemos la Iglesia universal, no una iglesia particular; o también entendemos la Iglesia Romana. Pues en algunas iglesias particulares consta que en alguna ocasión estuvo vigente la praxis rigorista, como atestigua de la iglesia africana S. Cipriano: «Entre nuestros antecesores, algunos de los obispos pensaron que no había que otorgar la paz aquí en nuestra provincia a los que habían cometido el pecado de concubinato y cerraron totalmente el acceso a la penitencia a los que habían caído en pecado de adulterio».
NUNCA usamos esta palabra en general. Ahora bien puesto que históricamente toda la cuestión se centra en los tres primeros siglos, tenemos que tratar solamente de éstos. Por lo demás la mente de la Iglesia a partir del siglo IV consta por el Concilio I de Nicea (D 57), por Inocencio I (D 95), por Celestino I (D 111) y por otros.
A NINGUN PECADO se dice también en general. Ahora bien la cuestión se restringe, a causa de los adversarios, a los tres pecados de apostasía, de fornicación y de homicidio.
37. Adversarios. Los acatólicos más recientes, siguiendo en especial a HARNACK y LOISY, niegan que la Iglesia haya perdonado aquellos pecados. Está claro que estos autores suponen que la Iglesia no ha reconocido su poder acerca de estos pecados.
Algunos católicos, defendiendo que la Iglesia siempre ha sido consciente de su poder universal, sostienen sin embargo que en algunas ocasiones no ha querido usar del mismo poder a causa de razones disciplinares. Así en el siglo XVII MORIN, SIRMOND; más recientemente FUNK, BATIFFOL, VACANDARD, RAUSCHEN, AMANN.
La razón histórica principalmente aducida es el testimonio, que llaman convergente, de tres autores ilustres del siglo III: el testimonio de TERTULIANO, que se alza en contra del edicto de Calixto que dice: «Yo perdono a los que han hecho penitencia los pecados de concubinato y de fornicación» (R 388); el testimonio de S.Hipólito, que acusa al mismo obispo romano por el hecho de que «se ha atrevido a conceder a los hombres lo que éstos aprovechan para los placeres, diciendo que él perdona los pecados a todos»; el testimonio de Orígenes, que escribe: «Hay algunos, los cuales no sé de qué modo se arrogan lo que supera a la dignidad sacerdotal, tal vez, incluso ignorantes de la disciplina sacerdotal, y se ufanan como si pudieran hasta perdonar la idolatría, los adulterios y las fornicaciones; como si, con tal de haber orado en favor de aquellos que han realizado estas acciones perversas, se vayan éstos a liberar hasta del pecado que es de muerte». Por consiguiente por estos tres testimonios, a los cuales se añaden otros indicios de S.Cipriano, dicen que consta que el antiguo rigorismo de la Iglesia se cambió en el siglo III.
Valor teológico. La tesis es históricamente más probable.
38. Argumento. Debemos tener en cuenta como prenotando que la cuestión puede solucionarse de doble manera: de un modo «a priori» esto es formulando el argumento a partir del dogma definido más recientemente (en el Concilio de Letrán o en el Tridentino) y llegando a la doctrina y a la praxis de la Iglesia primitiva; pues en otro caso ya no habría que hacer nada respecto al tema de la infalibilidad o por lo menos respecto de la santidad de la Iglesia. Así, entre otros, Palmieri, D'Alés, Stufler, Kopler. De otro modo puede solucionarse la cuestión «a posteriori» formulando el argumento en base a los documentos históricos y positivos. Así Galtier, Umberg, Lercher-Lakner y otros; los cuales piensan que la vía apriorística no es absolutamente cierta. Procederemos de este segundo modo, a fin de que la dificultad histórica quede explicada y resuelta incluso históricamente, en cuanto es posible; y ciertamente seguiremos una doble vía, una vía positiva (aduciendo testimonios históricos primitivos en favor del perdón concedido a todos los pecados) y una vía negativa (explicando las objeciones que los adversarios ponen).
39. 1. Se prueba por la vía positiva. EN EL SIGLO 1. La doctrina y la praxis de la época apostólica muestra que no faltaron desde el principio en la Iglesia pecadores y que a éstos se les predicó la penitencia a fin de que volvieran al camino de la salvación. Y los hechos principales que se nos ocurre recordar son los siguientes:
S. PABLO concedió el perdón al incestuoso de Corinto. También allí entre los hermanos había no pocos fornicarios, a los que el Apóstos «estando ausente» exhorta a la penitencia, a fin de que cuando estuviera «presente», no esté obligado a proceder con demasiada dureza con ellos (1 Cor 5,9-13; 2 Cor 1-2; 6-7, 13).
S, PEDRO: aconseja a la penitencia a Simón Mago (Hch 8,22-4). Además habla así a los fieles: Dios usa de paciencia con vosotros, no queriendo que algunos perezcan, sino que todos lleguen a la conversión (2 Pe 3,9).
S. JUAN EVANGELISTA, trajo al seno de la Iglesia mediante la penitencia en Asia a un joven que estaba muy metido en pecados.
SANTIAGO APOSTOL (5,14-20) supone que entre los fieles hay pecadores, los cuales pueden convertirse de su extravío y salvarse.
SAN LUCAS narra que muchos fieles, como quiera que se hubieran dedicado después de la conversión todavía a la magia, venían a confesar y a declarar sus prácticas (Hch 19,18).
La Didaché 4,14: «En la Iglesia confesarás tus pecados y no te acercarás a tu oración con mala concienica» (R 3). Y de nuevo en 14,1: «Y reuniendoos el domingo partid y dad gracias, después de haber confesado vuestros pecados, a fin de que sea puro vuestro sacrificio» (R 8).
S. CLEMENTE ROMANO: «Así pues imploremos el perdón de todo aquello en lo que hemos pecado y hemos hecho seducidos por uno de los esclavos del adversario... En efecto es mejor para el hombre el confesar sus pecados que endurecer su corazón... Por tanto vosotros que habéis echado los cimientos de la sedición, someteos obedientemente a los presbíteros y recibid la corrección como penitencia, doblando las rodillas de vuestros corazones»... (R 27).
La epístola de Bernabé 19,12: «Confesarás tus pecados. No te acercarás a la oración con mala conciencia» (R 37).
Así pues, estos restos,
oportunamente conservados, prueban suficientemente que es falsa la tesis
acatólica acerca de la Iglesia primitiva, como una sociedad de santos, de la
cual quedaran excluidos los pecadores y también prueban suficientemente estos
documentos el que la Iglesia exhortaba a la penitencia a cualesquiera pecadores
sin excepción alguna.
40. SIGLO II. La doctrina y la praxis de esta época demuestra igualmente que la mente de la Iglesia fue el que se perdonara cualquier pecado y a cualquier pecador, Recordemos los siguientes textos:
S. IGNACIO DE ANTIOQUIA (muerto el año 107): «Todos los que llevados por la penitencia han vuelto a la unidad de la Iglesia, también éstos serán de Dios» (R 56). «Por tanto a todos los que hacen penitencia perdona Dios, si se convierten a la unión con Dios y a la comunión con el obispo» (R 59).
S. POLICARPO, escribiendo poco después del año 107 a los filipenses, les exhorta: «Los presbíteros estén dispuestos a la compasión, sean misericordiosos para con todos, haciendo volver a los extraviados... y no sean demasiado severos en el juicio» (R 73).
HERMAS, a mitad del siglo II, en su Pastor, está totalmente empeñado en exhortar a la penitencia, por la que los hombres se salven. Los adversarios mismos confiesan que bajo el influjo de éste la Iglesia comenzó a perdonar los pecados.
S. DIONISIO DE CORINTO (hacia el año 150), según refiere Eusebio, «manda que sean recibidos aquellos que se conviertan de cualquier pecado o delito o incluso del error de la herejía».
S. JUSTINO (t 167) enseña que los fieles, si, habiendo caído en el judaísmo, han renegado de Jesucristo, no pueden salvarse; sin embargo exceptúa a aquellos que antes de la muerte han hecho penitencia. Por tanto, según S. Justino, se perdona también el pecado mismo de apostasía.
S, IRENEO (t 202) afirma que serán galardonados con la vida eterna cualesquiera justos, que «hayan perseverado en el amor de Dios, bien desde el principio, bien por la penitencia». Ahora bien consta que se trata aquí de la penitencia eclesiástica por el hecho de que en otro texto dice que ciertas mujeres, las cuales habían cometido adulterio con los gnósticos, «también habían hecho públicamente una santa confesión» <R 193).
Por el hecho de San Policarpo, del cual dice S. Ireneo que convirtió a la Iglesia en Roma, siendo Papa Aniceto, a muchos herejes.
Por el hecho de Cerdón, del dual testifica S. Ireneo que hizo varias veces una santa confesión.
Por el hecho de Marción, del cual dice Tertuliano que fue echado de la Iglesia una y otra vez, antes de ser declarado perpetuamente cismático.
Así pues, esta abundancia de testimonios denota, no las excepciones, sino la práctica (o praxis) general de la Iglesia, en el siglo II, de no negar la absolución a ningún pecado.
41. SIGLO III. Baste con presentar estos pocos textos;
Un tal Natalia, según testimonio de Eusebio, el cual sobornado por dinero había permitido que el mismo fuera consagrado obispo por los herejes, es recibido por S. CEFERINO (198-21?) en la comunión de la Iglesia.
CLEMENTE ALEJANDRINO (t 215), al referir la reconciliación de aquel joven realizada por San Juan Bautista, muestra que esta praxis merece encomio y que no está en discordancia con las costumbres de la Iglesia de aquella época. Véase anteriormente n.39.
S. CIPRIANO (t 258) defiende explícitamente que nadie debe ser excluido de la penitencia: «Juzgaos que nadie debe ser apartado del fruto de la satisfacción y de la esperanza de la paz…, Y si hallamos que nadie debe ser impedido de hacer penitencia».,. <R 577s).
Por último los Didascalia (hacia la mitad del siglo III) ordenan en general lo siguiente: «Tenga cuidado el obispo…, de aquellos que han pecado, a fin de que hagan penitencia, y les dé el perdón de sus pecados... Pues el que arroja de la Iglesia a aquel, que se convierte, lo mata de muy mal modo».
42. 2. Se prueba por vía negativa. Una vez expuestos los argumentos positivos, por los cuales consta que la Iglesia, incluso en los tres primeros siglos, no negó el perdón a ningún pecado,' pasemos ya a sopesar los argumentos, en los que se apoyan los adversarios para levantar una teoría en contra.
1º. Acerca de los pecados de impureza. Según hemos visto, se aduce un triple testimonio «convergente»; el cual lo estudiamos por separado.
Se aduce el testimonio de TERTULIANO, que escribe en contra del «edicto de Calixto». Acerca de este testimonio hay que decir: a) Que este edicto no es de S. Calixto ni de ningún Romano Pontífice. Pues el obispo del cual se trata, se arroga según Tertuliano, el hacer aquello por el hecho de que desvió hacia él el poder de desatar y de atar, comoquiera que es obispo de alguna iglesia, y está «cercana a Pedro»; lo cual no se puede decir de la Iglesia Romana,- sino de aquellas iglesias que por igualdad de doctrina con la Iglesia Romana se consideran próximas a Pedro (R 387). Ciertas expresiones, que Tertuliano atribuye a aquel obispo («obispo de los obispos»), «pontífice máximo», «papa bendito») ni en aquella son exclusivas del obispo romano ni las dice Tertuliano de un modo serio sino-en chanza. El edicto parece ser más bien de algún obispo africano, con bastante probabilidad de Agripino,
b) Y además con este edicto no se cambia la antigua praxis de la Iglesia. Lo cual consta por Tertuliano mismo tanto cuando era católico como cuando pasó al montanismo. Pues siendo católico escribió el libro Sobre la penitencia, en el cual supone la praxis de la Iglesia de dar el perdón a todos los pecados, incluido el de apostasía y el de impureza (R 312ss); y cuando ya era montanista en el libro Sobre la castidad confiesa que él había cambiado el parecer, no los católicos; y esto no a causa de la tradición antigua (sobre cuyo encomio él mismo había escrito tanto en el libro Sobre la prescripción de los herejes), sino por haber seguido a los nuevos pseudoprofetas Montano y Priscila (R 383s, 387).
43. Se aduce el testimonio de S. HIPOLITO, que acusa a S. Calixto. Pero en las palabras de S. Hipólito no hay nada por lo que se muestre que Calixto fue el primero que concediera el perdón a los fornicarios. Lo único que Hipólito dice es que Calixto había concedido aquel perdón demasiado fácilmente; en cuanto que prometía a los que llegaban de las sectas el perdón, si se unían a él y sostuvo que estaban permitidas ciertas cosas, que a Hipólito no le parecían lícitas.
ORIGENES habla de los pecados que no tienen curación; los cuales en la opinión de él mismo no pueden entenderse como verdaderamente imperdonables, sino perdonables después de una penitencia larga y propiamente tal. Este modo de perdón lo descuidan algunos sacerdotes, contra los que clama en el citado texto.
Por consiguiente el triple testimonio del siglo III, ni aunque sea «convergente», no aduce nada que pruebe que la Iglesia universal o la Iglesia Romana hubiera negado en los dos primeros siglos el perdón a aquellos tres pecados.
44. Sobre el pecado de la apostasía. Sostienen los adversarios que antes de la persecución de Decio (249-251), existió la práctica de no perdonar el delito de apostasía; pero que después de aquella persecución, S. Cornelio y S. Cipriano cambiaron esta norma. Los motivos de afirmar esto vienen a ser poco más o menos los siguientes: S. Cipriano tenía la persuasión de que no podía ser perdonado en la Iglesia el pecado a aquel «que hubiera delinquido contra Dios». Después S.Cipriano y el clero romano al comienzo de la persecución no se atrevieron a conceder el perdón a los lapsos, antes que esta práctica fuera aprobada por algún concilio; dice Cipriano que sólo después se hizo esto por la necesidad de las circunstancias y por la multitud de los apóstatas. Por último dicen que el cisma de Novaciano alcanzó una difusión tan grande y tan fácil, porque restauraba la antigua praxis rigurosa.
Ahora bien a esto puede responderse: Que esta persuasión de S. Cipriano acerca de la imposibilidad del perdón de apostasía no fue tan absoluta, que de hecho no pensara que este pecado pudiera ser perdonado, siendo así que después se concedía el perdón a aquellos, que obtuvieron los libelos de la paz. Más aún S. Cipriano mismo, aludiendo al pecado «contra Dios» por la apostasía y a los mismos textos del Evangelio (Mc 3,28ss; Mt 12,32), se empeña con todas sus fuerzas en exhortar a los lapsos a la esperanza de alcanzar el perdón.
El que S. Cipriano y el clero romano, estando la Sede de roma vacante, no quisieron otorgar el perdón a los lapsos, es verdad, en cuanto que les parecía a ellos que estos pecadores no estaban entonces preparados, no en cambio en cuanto que juzgaran que no podía concedérseles el perdón. Se trataba de una cuestión disciplinar: a saber si haciendo más difícil la consecución de la penitencia, los hombres eran apartados con más eficacia de la apostasía.
Pero después de la persecución se hizo una distinción entre los libeláticos (a saber los que, aunque no sacrificaron a los ídolos, presentaban sin embargo un testimonio de que ellos habían sacrificado) y entre los sacrificados (a saber los que en. realidad habían sacrificado); los primeros eran reconciliados al instante, a estos segundos se les exigí a una penitencia total. Por último el Sínodo de Cartago del año 252, a causa de una nueva persecución inminente, dijo que debían ser recibidos también los sacrificados. Como se ve, estas diferencias consisten no en negar o conceder el perdón a los apóstatas, sino en exigir de ellos una mayor o menor penitencia.
La propagación del Cisma de Novaciano se explica suficientemente por la oposición a recibir a aquellos, que habían sacrificado a los ídolos durante la persecución en tan gran número y los cuales después volvían a la Iglesia en tiempo de paz tan fácilmente. Ahora bien esta explicación se hace valer por encima de la otra que se ha dado, porque los novacianos nunca apelaron a la antigua práctica en defensa propia y porque el novacianismo no surgió por un motivo doctrinal, sino por una discusión acerca del episcopado.
45. 32. Acerca del pecado de homicidio. Apenas aducen otro argumento que el cn.21 del Concilio de Ancira del ato 341; «los que hubieren cometido homicidio se sometan constantemente a penitencia; y hacia el fin de su vida alcanzarán la perfección». Este texto lo interpretan de forma que signifique una cierta mitigación de la severidad anterior. De donde concluyen que antes no se concedió el perdón de los pecados de homicidio.
Sin embargo consta que este perdón fue concedido anteriormente. Hemos referido antes (n.39> el hecho de S. Juan Evangelista. Hermas promete el perdón a los hijos, que habían traicionado a sus padres en la persecución. S. Calixto concedió el perdón a las mujeres, que mataban a sus fetos. Otros ejemplos se encuentran en S. Gregorio Taumaturgo. Orígenes no cita el homicidio entre los pecados que no p