CAPITULO III

DE LAS PARTES DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA

 

80. Una, vez probada la existencia del sacramento de la penitencia y la necesidad de éste, sigue el estudio acerca de la naturaleza o esencia de este sacramento, y vamos a estudiar cuál es el rito sensible con el que se lleva a cabo este juicio singular. Ahora bien esto lo trata el Concilio Tridentino en su s.14, primero de un modo general, en el c.3, señalando la a manera de materia y forma de este sacramento; y después, en el c.4-5 y 8-9, explicando en concreto cada uno de los actos, de los que está formada aquella a manera de materia, a saber la contrición, la confesión, la satisfacción. Por tanto, nosotros hemos de hablar en primer término en el artículo primero de las partes del sacramento de la penitencia en general; y después en los artículos siguientes, de cada uno de los actos del penitente en concreto,

 

Artículo I
De las partes en general

 

81. Así como los otros sacramentos, así también el sacramento de la., penitencia consta de un doble elemento, la materia y la forma. La forma son las palabras de la absolución; y la materia son los actos del penitente, esto es, la contrición, la confesión, la satisfacción. Ahora bien, puesto que la materia de este sacramento. no. es algo material, así como v.gr. el agua en el bautismo o el crisma en la confirmación, sino que son los actos del penitente, por ello ha existido la costumbre de llamarse cuasi materia. Por consiguiente hay que tratar por separado dos cosas: la cuasi materia del sacramento de la penitencia y la forma de éste.

 

Por consiguiente acerca de la materia o cuasi materia del sacramento de la penitencia hay que distinguir sobre todo dos apartados: uno dogmático y otro escolástico. A saber el dogmático: a ver si los tres actos del penitente, por lo menos en cuanto internamente concebidos, se requieren necesariamente para alcanzar el pleno y perfecto perdón de los pecados en el sacramento. Y el escolástico, esto es el discutido en las escuelas: a ver si estos actos, en cuanto externamente manifestados, resultan necesarios y concurren a la constitución del rito sacramental mismo. Ambos apartados los abarcamos en la siguiente tesis.

 

TESIS 8. Para el perdón sacramental de los pecados se requieren tres actos del penitente, a saber la contrición, la confesión y la satisfacción; los cuales deben ser sensibles y concurren como parte material a constituir intrínsecamente el signo sacramental.

 

82. Nociones. SE REQUIEREN esto es son necesarios, de forma que sin: ellos no puede darse el sacramento de la penitencia. Ahora bien se requieren no sólo colectivamente, sino también distributivamente: de donde no puede faltar ninguno de ellos.

 

La CONTRICCIÓN se entiende aquí en general, el dolor de los pecados cometidos; la CONFESIÓN se entiende alguna manifestación de los pecados en orden a la absolución; por SATISFACCIÓN se entiende no en cuanto está cumplida en acto, sino en cuanto se da en la disposición subjetiva del penitente que la acepta a fin de cumplirla después.

 

SENSIBLES por sí o por otro, según la naturaleza de cada acto y según las distintas circunstancias.

 

PARTE MATERIAL, la cual, de suyo indeterminada, viene a ser determinada por la forma sacramental.

 

INTRÍNSECAMENTE, por analogía con la composición en el ente físico.

 

El SIGNO SACRAMENTAL está compuesto de dos partes: de la absolución como forma y de los actos del penitente como materia. Por consiguiente los actos del penitente no se requieren como condición «sine qua non»> se da el perdón, sino que se refieren como parte constitutiva del rito sacramental mismo. De donde estos actos no se consideran en cuanto son en sí honestos, saludables y tal vez incluso meritorios, sino en cuanto son algún elemento objetivo del signo sacramental que realiza la gracia.

 

83. Adversarios. 1. LUTERO negó que se requieran, para el perdón de los pecados los tres actos del penitente (D 745), ya que según Lutero no se requiere otra cosa que no sean los temores de la conciencia y la fe fiducial (D 896, 914). Por consiguiente en éste sentido habla él mismo acerca de «las partes de la penitencia».

 

2. Algunos teólogos, sobre todo moralistas, sostienen que ciertamente se requieren los actos del penitente, pero no en cuanto sensibles. Por consiguiente estos actos son disposiciones internas subjetivas, las cuales aunque no se manifiesten al exterior de ningún modo, con tal de que se den interiormente, son suficientes para obtener el perdón de los pecados por la absolución sacramental. El argumento principal de éstos es la praxis de absolver válidamente al moribundo que ha perdido el uso de los sentidos, el cual no da ninguna señal de contrición ni de confesión. Así BALLERINI, cuya sentencia aprueban muchos.

 

3. Los escotistas en general sostienen, que los actos del penitente son necesarios, y ciertamente en cuanto sensibles, sin embargo no como elemento que intrínsecamente compone el signo sacramental. Por consiguiente se requieren como partes integrantes del sacramento del cual toda la esencia consiste en la absolución,

 

84. Doctrina de la Iglesia. LEON X rechazó la doctrina de Lutero (D 745), El Concilio Tridentino s.14 c.3 (D 896) y el cn.4 (D 914) de nuevo condenó la misma doctrina.

 

Ahora bien el Concilio Tridentino enseña positivamente: los actos del penitente son «la cuasi materia» del sacramento, en oposición a la «forma», en la cual está radicada principalmente la virtud del mismo; estos actos son «las partes» de la penitencia, en cuanto que se requieren en el penitente para la integridad del sacramento; ahora bien se requieren «a manera de la materia del sacramento» (D 896 y 914). Está definido también por el Concilio en el cn.9 CD 919) que se requiere la confesión para que los sacerdotes puedan absolver. La fórmula «a manera de materia» está sacada inmediatamente del Concilio Florentino en el Decreto referente a los armenios CD 699). Por último está claro que el Concilio Tridentino no ha querido condenar las enseñanzas que entonces defendían' algunos teólogos; lo cual de otra parte consta expresamente en este tema.

 

85. Valor dogmático. El que se requieren los actos del penitente; por lo menos como disposiciones internas, es de fe divina y católica definida. El que se requieren en cuanto sensibles, dejando a salvo la probabilidad extrínseca a causa de los autores que sostienen lo contrario, es cierto. El que se requieren como parte que constituye intrínsecamente el signo sacramental, es más probable.

 

86. Argumento. a) Se requieren tres actos del penitencia: El sacramento de la penitencia tiende esencialmente a esto, a restituir la amistad con Dios, la cual se perdió por el pecado; luego es necesario que el que ha pecado recompense al ofendido según la voluntad de éste; es así que esto ocurre de un modo adecuado si el que ha pecado tiene voluntad de recompensar la ofensa (por la contrición) y pone los medios establecidos por el ofendido mismo para dar a entender esta recompensa (por la confesión y la satisfacción); luego se requieren estos tres actos del penitente. Así S. TOMAS, 3 q.90 a.2. Entretanto no probamos más la tesis, porque vamos a tratar más extensamente acerca de cada uno de los actos en las tesis siguientes.

 

b) Se requieren los actos del penitente en cuanto sensibles: según el Concilio Tridentino el sacerdote no puede absolver más que una vez que el penitente ha confesado sus pecados; es así que esta confesión, que encierra también la contrición, debe ser sensible; luego según el Concilio se requieren los actos del penitente en cuanto sensibles.

 

La mayor consta por el cn.9 s.14: «si alguno dijere... que no se requiere la confesión del penitente, para que el sacerdote pueda absolver al mismo, sea anatema» (D 919). Debemos tener en cuenta por la conexión de todo el canon que se requiere en él la confesión a causa de la naturaleza judicial de la absolución, la cual es también doctrina del Concilio en el capítulo, según veremos al instante.

 

La menor consta por el cp.5 de la misma sesión (D 899), en el cual el Concilio habla de la necesidad de la confesión por razón de la naturaleza judicial del sacramento. Pues los sacerdotes no pueden ejercer este juicio sin conocer la causa; luego la confesión, que se requiere, es necesariamente sensible. La cual también debe estar impregnada de dolor, pues que esto pertenece a la causa, que debe ser conocida por los sacerdotes antes de que éstos absuelvan.

 

c) Se requieren los actos del penitente como elemento que constituye Intrínsecamente el signo sacramental: Esta sentencia la enseña el Concilio Florentino en el Decreto referente a los armenios, que afirma que los actos del penitente son ciertamente «a manera de materia» (D 399), pero entendiendo por esta fórmula algo que se opone «a la forma» (por consiguiente. entrando a formar parte intrínsecamente juntamente con la forma en la constitución de un todo), y diciendo expresamente que todos los sacramentos están formados de cosas como materia y de palabras como forma (D 695). Más aún incluso históricamente consta que el Concilio entendió esta fórmula acerca de la verdadera materia que constituye el signo sacramental juntamente con la forma; y pues la fórmula la saca de S. TOMAS, el cual sin duda la entendía así.[1]

 

87. Objeciones. 1. El Tridentino enseña que los actos del penitente pertenecen a la integridad del sacramento de la penitencia; es así que si pertenecen a la integridad no pertenecen a la esencia; luego los actos del penitente según el Concilio no constituyen intrínsecamente el signo sacramental.

 

Respuesta. Distingo la mayor. El Tridentino enseña que los actos del penitente pertenecen a la integridad del sacramento, esto es, que sin ellos no puede darse el sacramento., concedo la mayor; esto es, que son partes integrantes, en cuanto que éstas se oponen a las partes esenciales, niego la mayor y contradistingo la menor. El Concilio, sin querer dirimir la cuestión entre tomistas y escotistas, usa de tales palabras que son suficientes para condenar a los protestantes.

 

2. El Tridentino afirmó que la contrición es una disposición (D 897), y qué la confesión es una condición (D 899); luego estos actos no pertenecen a la esencia del sacramento.

 

Respuesta. Concedo el antecedente pero niego el consiguiente y la consecuencia, Pues esto lo enseñó el Concilio de modo afirmativo, no de modo exclusivo, enseñando aquello en lo que están de acuerdo todos los teólogos en contra de los errores protestantes.

 

3. Si los actos del penitente fueran la materia del sacramento, el penitente vendría a ser el ministro del mismo; es así que el penitente no es el ministro sino el sacerdote; luego tampoco los actos del penitente son la materia del sacramento.

 

Respuesta. Niego la mayor. En efecto es ministro del sacramento aquel que aplica la forma a la materia, no el que suministra de cualquier modo que sea la materia. Ahora bien el penitente suministra la materia que debe ser destruida por la absolución, a saber los pecados; y esto la realiza mediante una confesión llena de dolor, en virtud de la cual causa queda incoada la decisión judicial. Pero solamente es el sacerdote el que aplica la forma a esta materia. Véase 3 q.24 a.1 y 2.

 

4. Si los actos del penitente pertenece a la materia del sacramento, ellos mismos serán la causa de la gracia; es así que esto implica contradicción; luego tampoco pertenecen a la materia del sacramento.

 

Respuesta. Distingo la mayor. Los actos del penitente, si se consideran como actos honestos y meritorios, por los que éste se dispone a recibir la gracia, son causa de la gracia, niego la mayor; si se consideran como parte del signo sacramental, concedo la mayor. Pues de este modo, en cuanto elevados por el ministro de la absolución, son una verdadera concausa de la gracia instrumental. Contradistingo la menor, implica contradicción el que los actos del penitente, en cuanto disposiciones de él, sean la causa de la gracia, concedo la menor, en cuanto parte esencial del sacramento, niego la menor.

 

5. Todo lo que constituye el sacramento debe ser sensible; es así que la contrición no es sensible; luego la contrición no puede constituir el sacramento.

 

Respuesta. Distingo la mayor. Debe ser sensible por sí o por otro, concedo la mayor; necesariamente por sí, niego la mayor y contradistingo la menor. La contrición no es sensible por sí, concedo la menor; no resulta sensible por la contrición llena de dolor, niego la menor.

 

88. 6. El moribundo que ha perdido el uso de los sentidos, sin dar ninguna señal de dolor o de querer confesarse, puede ser absuelto; es así que en este caso no se da ninguna confesión o contrición sensible; luego no se requiere el que los actos del penitente sean sensibles.

 

Respuesta. Distingo la mayor. El moribundo que ha perdido el uso de los sentidos puede ser absuelto, si se supone que no manifiesta ninguna señal en absoluto de dolor, niego la mayor; si se supone su voluntad de confesar del modo como puede darlo a entender, subdistingo; puede entonces ser absuelto bajo condición, concedo la mayor; puede ser absuelto absolutamente, niego la mayor y contradistingo la menor. En este caso no se da ninguna confesión o contrición sensible, si se supone que en realidad el moribundo no da ninguna señal de confesión o contrición, concedo la menor; si se supone que él da a entender su voluntad del modo como le es posible, niego la menor.

 

El Ritual Romano dice que-debe ser absuelta el moribundo, «si ha mostrado por sí o por otro el deseo. de confesar.». Esta.: práctica o praxis después fue extendida a aquel que no muestra tal deseo. Pero ya advirtió S, Alfonso, por cuya autoridad parece que prevaleció sobre todo esta práctica, que esto puede hacerse sólo porque tal moribundo «se presume que quiere y pide la absolución con señales sensibles»; como gemidos, respiración atormentada, movimientos del cuerpo, (ver nota pág. 281). Por tanto si de esta praxis, introducida de este modo, se deduce ulteriormente que la absolución que se da es válida incluso excluida toda manifestación de contrición interior y de la voluntad de confesarse, esta deducción está fuera de los límites de las premisas. Por otra parte la razón por la que puede sostenerse esta praxis o práctica, la cual sin embargo hasta ahora no está ratificada por ningún documento eclesiástico, parece que en último término es ésta, el que, al ser los sacramentos en provecho de los "hombres, en caso de extrema necesidad hay que intentar todo lo que parece que salva suficientemente con alguna probabilidad los elementos esenciales del sacramento. Pues aquel que o bien vivió cristianamente, o bien por lo menos permaneció unido al cuerpo de la Iglesia, se considera razonablemente que en el momento de la muerte quiere un sacramento tan esencial y expresar en lo posible esta su voluntad. Y si en último término no sucede esto en realidad, ni la absolución será válida ni se administrará en realidad el sacramento,

 

7. La Sagrada Penitenciaría Apostólica permitió recientemente dar la absolución no sólo en peligro de muerte, sino también a veces sin este peligro a grupos de fieles, que en otro caso carecerán durante largo tiempo necesariamente de la gracia sacramental y de la sagrada comunión; es así que en este caso no se da ninguna condición sensible ni ninguna confesión; luego los actos del penitente no se requieren en cuanto sensibles,

 

Respuesta. Concedo la mayor y niego la menor, En este caso se realiza una confesión con dolor del modo como es posible, como en el caso de aquel, que desconociendo el idioma del confesor, con su sola presencia muestra al confesor su contrición y la voluntad de confesar. Estos también, estando delante del confesor, el cual saben que es confesor y que está presente como tal, incluso por grupos pero de una forma seria y atenta se considera que hacen manifiesta su contrición y la voluntad de confesarse. Por ello estos mismos, según la misma instrucción, deben ser exhortados no sólo a avivar el dolor interno, sino también a manifestar este mismo dolor con los signos externos que en su caso sean posibles; y por último cuando reciban el sacramento de la penitencia de un modo normal, deben someter al poder de las llaves cada uno de los pecados graves que tenían al recibir ellos la absolución general.

 

8. Pero en esta instrucción se distingue entre lo que se requiere absolutamente y lo que se requiere solamente en cuanto es posible; entre lo que se requiere absolutamente se cita la contrición interna y entre lo que se requiere sólo en cuanto es posible se cita esta contrición sensible; luego ésta no se considera que pertenece necesariamente al sacramento.

 

Respuesta. Ciertamente en la instrucción citada se da esta distinción, sin embargo solamente a fin de que en la práctica se dé la absolución; la cual sin la contrición interna y sin la manifestación externa de ésta del modo que fuera posible en ese caso, ciertamente sería inválida. Ahora bien no se dice de un modo especulativo que también aquellos, que de ningún modo han manifestado externamente la contrición (porque esta manifestación les era imposible), hayan obtenido la gracia de la absolución.[2]

 

9. Por lo menos la satisfacción ya supone el sacramento constituido; luego no puede ser parte esencial intrínseca del misma.

 

Respuesta. Distingo el antecedente. La satisfacción, en cuanto designa el ánimo de satisfacer incluido en la contrición misma, supone el sacramento yá constituido, niego el antecedente; la satisfacción, en cuanto cumplida en acto y realizada mediante una obra, subdistingo. Supone el sacramento ya constituido en sus elementos esenciales, concedo el antecedente; también en sus elementos integrantes, niego el antecedente y contradistingo el consiguiente. La satisfacción, en cuanto consiste en el ánimo de satisfacer, no es parte esencial intrínseca del sacramento, niego eI consiguiente; la satisfacción, en cuanto realizada mediante una obra, subdistingo. No es parte intrínseca del sacramento, concedo el consiguiente; no es parte integral, niego eI consiguiente.

 

89. Escolio. De la imposición de la mano. En la antigua administración del sacramento de la penitencia se realizaba una especial imposición de la mano, cuyo vestigio tal vez permanece incluso ahora 'en el rito del confesor que dice ciertas preces con la mano derecha elevada hacia el penitente. Puede preguntarse si esta imposición de la mano pertenece a la materia del sacramento de la penitencia. Es sentencia común entre los teólogos, en contra de unos pocos antiguos, que esta imposición de la mano no pertenece a la materia ni se requiere en modo alguno para la validez; más aún ni se ha requerido nunca de este modo para la validez. En este sentido habla S. TOMAS, 3 q.94 a.4. Por otra parte aquella cuestión sobre si alguna vez fue de esencia del sacramento de la penitencia la imposición de la mano, la cual hoy ciertamente no pertenece a la esencia del sacramento, históricamente es difícil de resolver; ahora bien especulativamente y «a priori» puede obtener distintas soluciones, según la opinión que cada uno tenga acerca de la institución específica o genérica par Jesucristo de todos los sacramentos.

 

TESIS 9. La forma del sacramento de la penitencia hay que situarla en las palabras de la absolución.

 

90. Nociones. Por FORMA se entiende aquella parte esencial que juntamente con los actos del penitente constituye intrínsecamente el signo sacramental; ahora bien en este compuesto se da una parte determinante del acto del penitente en orden a significar y a causar la tracia.

 

EN LAS PALABRAS DE LA ABSOLUCIÓN, esto es en la absolución, que suele darse de un modo normal mediante las palabras. Por consiguiente no decimos en la tesis que se requieran precisamente las palabras, esto es que no basten los gestos, aunque esta sea verdad. Mucho menos concretamos cuáles son las palabras, que se requieren para la validez.

 

Decimos por consiguiente que las palabras de la absolución no sólo se requieren, lo cual nadie lo ha negado nunca ni expresamente lo enseña la Iglesia; sino que decimos que estas palabras se requieren formalmente bajo la razón de forma que constituye intrínsecamente el signo sacramental por analogía con el compuesto físico.

 

91. Adversarios. Los escotistas, al negar que los actos del penitente son materia «ex qua» del sacramento de la penitencia, por esto mismo niegan que la absolución sea propiamente forma en el sentido explicado. Lo cual vale del mismo modo acerca de aquellos autores, lo cuales, según hemos visto en la tesis anterior, no exigen que los actos del penitente sean sensibles.

 

Valor teológico. La tesis es más probable.[3]

 

92. Argumento. a) El Concilio Florentino habla (D 699) de la absolución como de la forma del sacramento de l á penitencia; es así que entiende esto de la forma en sentido estricto como parte que constituye intrínsecamente el signo sacramental; luego la forma del sacramento de la penitencia son las palabras de la absolución.[4]

 

b) El signo sacramental del sacramento de la penitencia es un acto judicial; luego no puede estar ausente en éste la sentencia; es así que la sentencia en este juicio sacramental es la absolución; luego la absolución no puede estar ausente del signo sacramental; es así que por otra parte consta que en este signo sacramental se encuentran los actos del penitente como materia; luego la absolución debe decirse necesariamente la forma en el signo sacramental.

 

93. Escolio 1. De las palabras requeridas para la forma de la absolución. Tanto en el Concilio Florentino (D 699) como en el Concilio Tridentino (D 896) se dice que las palabras de la forma son: «Yo te absuelvo», etc. De este modo se indican las palabras, que según el Ritual Romano y la costumbre de la Iglesia se usan de hecho. Pero puede preguntarse, cuáles son las palabras totalmente esenciales. A esta cuestión la respuesta común de los teólogos es, que las palabras esenciales son solamente dos: «te absuelvo», Pues estas dos se requieren, ya que en otro caso no se indicaría el efecto del sacramento o no se determinaría el sujeto de éste. Ahora bien son suficientes estas solas palabras, porque par la acción misma está claro que se da la absolución de los pecados y que esto se realiza en nombre de Dios. Por consiguiente lo demás debe añadirse para la licitud. Y se ve que estas palabras se requieren de forma que pueden ser suplidas por palabras equivalentes, con tal que se exprese de modo adecuado la sentencia judicial.

 

Escolio 2. Del sentido de la forma de la absolución. Aquellas antiguos, que juzgaban necesaria para el sacramento la previa contrición perfecta, sostenían que el sentido de la absolución no era sino la declaración auténtica del perdón hecha realizado exclusivamente par Dios. Esta interpretación es falsa, ya que en realidad el perdón es realizado por el signo sacramental; y no se sigue absolutamente por el hecho de que se presuponga éste.

 

Pero la cuestión se plantea especialmente, porque muchas veces puede suceder que se administre válidamente el sacramento de la penitencia a aquel que ya está en estado de gracia, más aún a aquel que solamente se acusa de pecados que ya antes han sido perdonadas. Por consiguiente puesto que la forma siempre debe tener un verdadero sentido, se pregunta cuál es el sentido de la forma, que valga para todos los casos.

 

S. Tomás expuso debidamente el sentido de la forma, cuando escribió: «Yo te absuelvo, esto es te otorgo el sacramento de la absolución» (3 q.84 a.3 hasta el 5). Desarrollando ulteriormente esta explicación los teólogos, la definieron así; «Te absuelvo sacramentalmente» o «Yo te doy la gracia que perdona en cuanto de ella depende», o «Te presento el sacramento que de suyo perdona los pecados».

 

TESIS 10. La forma de la absolución debe ser formalmente indicativa aunque materialmente' pueda ser deprecatoria.

 

94. Nociones. Por FORMA INDICATIVA se entiende aquella, que expresa en base a las palabras el ejercicio actual de la potestad. Se dice FORMALMENTE INDICATIVA, si el sentido de la forma expresa el ejercicio actual de la potestad, aunque las palabras gramaticalmente no sean indicativas; se dice MATERIALMENTE INDICATIVA, si incluso las palabras mismas consideradas gramaticalmente son tales.

 

Por forma DEPRECATORIA se entiende aquella forma que expresa algún deseo, a manera de oración del sacerdote que ruega a Dios a fin de que absuelva al penitente. Se dice formalmente deprecatoria, si el sentido y la intención no es otro que la expresión de este deseo; se dice MATERIALMENTE DEPRECATORIA, si las palabras consideradas gramaticalmente están en el modo optativo o subjuntivo que expresan este deseo, aunque el sentido y la intención del que las pronuncia sea además usar de su poder.

 

95. Adversarios. En el siglo XIII un teólogo desconocido parece que defendió el valor de la forma formalmente deprecatoria.

 

En el siglo XVII hubo una gran controversia acerca del valor de la forma deprecatoria.

 

Valor dogmático. El que la forma deba ser formalmente indicativa, es teológicamente cierto, según veremos en el argumento. Que pueda ser materialmente deprecatoria, es cierto.

 

96. Argumento. a) La absolución sacramental es una sentencia judicial, según el Tridentino (D 902); es así que la sentencia judicial pronunciada con autoridad por el juez es de modo necesario formalmente indicativa; luego la absolución debe ser formalmente indicativa.

 

b) La absolución sacramental fue en otro tiempo y también ahora es en alguna materialmente deprecatoria; luego puede ser tal.

 

Antecedente 1º. La absolución fue en otro tiempo materialmente deprecatoria: En el Occidente al empezar el siglo XIII, en la liturgia mozárabe, en la época patrística según los testimonios de S. LEON MAGNO, de S. JERÓNIMO, de S. AMBROSIO, de S. AGUSTÍN los cuales solamente hablan de la oración o invocación; en el Oriente las formas más antiguas de los griegos son deprecatorias.

 

2º. La absolución aún ahora es materialmente deprecatoria: La forma de la absolución, de la cual usan los Griegos Unidos fuera de Europa contiene esto entre otras oraciones: «se digne perdonarte por medio de mí pecador»; esta forma la Iglesia Romana no sólo la tiene como válida, sino que les manda que usen de ella incluso en la confesiones de los latinos.

 

97. Escolio. Del modo como debe expresarse la forma. La absolución debe darse con palabras pronunciadas oralmente, dondequiera que el sacerdote y el penitente están presentes. Esta es la sentencia común y cierta entre los teólogos; la cual se da por supuesta en todos los rituales. Y no tiene valor en contra la objeción, de que no es de esencia de la sentencia judicial el que se exprese oralmente; pues habría que en este juicio no se requiere ninguna otra cosa a no ser lo que sea necesario en cualquier juicio.

 

La absolución debe darse además al penitente estando presente; lo cual evidentemente está contenido en el Decreto de Clemente VIII (D 1088). Ahora bien esto debe entenderse no de la licitud, sino también de la validez; en otro caso se permitiría la absolución de una persona que estuviera ausente en caso de necesidad, la cual absolución está prohibida en este decreto; pues de ésta se trataba.

 

De aquí que la absolución por teléfono en tanto podrá ser válida, salvo una posible determinación de la Iglesia, que hasta ahora no ha querido definir nada, en cuanto los que hablan entre sí por teléfono se juzgue que están verdaderamente presentes; lo cual ciertamente ahora no se considera así.

 

Artículo II
De la contrición

 

98. Después que hemos tratado en general acerca de la materia y de la forma del sacramento de la penitencia, ahora tenemos que tratar de modo especial acerca de cada uno de los actos del penitente, en los cuales está constituida aquella materia. Lo cual ciertamente lo trataremos siguiendo el modo y el orden del Concilio Tridentino.

 

En primer lugar hemos de tratar acerca de la contrición, el cual es el primer acto del penitente. Acerca de ésta el Concilio enseña cinco cosas, las cuales expondremos en otras tantas tesis: 1) Noción de la contrición; 2) su necesidad; 3) eficacia de la contrición perfecta; 4) dignidad de la contrición imperfecta, o sea de la atrición; 5) eficacia de ésta.

 

TESIS 11. La contrición es el dolor y el dolor del alma y detestación del pecado cometido, con propósito de no pecar en adelante.

 

99. Nociones. La CONTRICIÓN es el principal acto de la virtud de la penitencia. La penitencia atendiendo al mismo vocablo puede describirse así:

 

a) La palabra latina «penitencia», que proviene de paene o paenitus que significan profundamente, indica directamente un dolor íntimo del alma por una acción anterior, sin embargo de tal modo que connote indirectamente un cambio de proceder. Tertuliano, según el uso popular, definía la penitencia «como un cierto sufrimiento del alma, que puede provenir de una ofensa cometida por un modo de pensar anterior»,

 

b) La palabra griega μετανοια, del verbo μετανοειν, que responde a la palabra latina penitencia, significa directamente cambio de proceder, pero connota indirectamente el dolor del alma por una acción pasada. Por consiguiente con razón los escritores mismos emplean la palabra griega en el mismo sentido exactamente que el vocablo latino. A este propósito dice LACTANCIO: «Aquel a quien le pesa de una acción propia, comprende su error anterior y por ello los griegos dicen con mejor acuerdo y con un significado más auténtico μετανοιαν, a la cual nosotros pudiéramos llamar «resipiscentiam» (arrepentimiento). En efecto se arrepiente y recobra su espíritu, como de la insensatez aquél a quien le pesa de su error y se castiga a sí mismo por su locura y robustece su alma para vivir con más rectitud; y se cuida sobre todo de esto mismo, de que no vuelva a caer de nuevo en los mismos lazos».

 

c) El vocablo hebreo Niham, que responde a las anteriores palabras latina y griega, denota desagrado y dolor por los pecados anteriores con propósito y deseo de una vida mejor. Véase Job 42,6; Jdt 21, 6.15. Ahora bien este vocablo se traduce la mayor parte de las veces en la versión de los LXX por las palabras μετανοειν y μεταμελειν . En los libros sapienciales y en el Nuevo Testamento muchas veces se usan en el mismo sentido que esta palabra hebrea.

 

De aquí que Lutero y Erasmo se adhieren de un modo falso exclusivamente al sentido etimológico, puesto que los judíos de aquella época pretendían significar con la palabra griega lo mismo que se significaba con las palabras hebreas equivalentes, a saber el dolor por las obras pasadas con propósito de enmienda.

 

En esta tesis se expone qué significa realmente la penitencia.

 

DOLOR es la tristeza o aflicción del alma a causa de un mal presente.

 

DETESTACIÓN es el odio al pecado cometido con la voluntad de arrojar de sí, si fuera posible, el pecado pasado («quisiera no haber pecado»). El odio    un movimiento del alma que pecado separa de algún objeto, en nuestro caso el se PROPÓSITO es la deliberada voluntad de hacer algo en el futuro.

 

100. Adversarios. Los protestantes sostienen que hay que distinguir una clase de contrición pasiva y otra activa. La contrición pasiva se constituye por los temores de la conciencia por el reconocimiento del pecado;: los cuales temores son totalmente necesarios, no libres. A esta contrición pasiva se añade la fe fiducial, cuyo efecto es la justificación del pecador. De la cual se sigue el cambio del corazón y una nueva vida con contrición activa. Una noción semejante de penitencia, la cual se mantiene en varias sectas hasta nuestros días, es común a todos los filósofos y teólogos, que profesan la ética laica y autónoma.

 

101. Doctrina de la Iglesia. a) Negativamente, la Iglesia condenó la noción protestante: LEON X (D 747), el Concilio Tridentino s.14 cn.4 y 13 (D 914 y 923).

 

b) Positivamente, la Iglesia enseñó la noción católica: el Concilio Tridentino s.6 c.6 (D 798).: «Se mueven en contra del pecado por el odio y la detestación»; s.14, c.1 (D 894): «detestarían la ofensa de Dios con el odio del pecado y el dolor piadoso del alma»; s,14 c.4 (D 897) : «la contrición es el dolor del alma y la detestación por el pecado cometido, con propósito de no pecar en adelante».

 

Valor dogmático. De fe divina y católica definida.

 

102. Prueba de la sagrada Escritura. Los elementos de la contrición están contenidos en distintos lugares en los libros sagrados; v.gr.: No hay nadie que haga penitencia de su pecado, diciendo: ¿qué he hecho? (Jer 8,9); pues mi delito yo lo reconozco, mi pecado sin cesar está ante mí (Sal 50,5); volved a mí de todo corazón, con ayuno, con llantos, con lamentos; desgarrad vuestro corazón y no vuestros vestidos (J1 2,12); Tira y Sidón tiempo ha que con saco y ceniza se habrían convertido (Mt 11,21). Con todas estas palabras y otras semejantes queda explicada la penitencia como una cierta inquietud libre impregnada de tristeza y de aflicción a causa del pecado cometido.

 

103. Prueba de la tradición. TERTULIANO describe la penitencia: «la disciplina de abatirse y humillarse el hombre, uniendo el trato como reclamo de la misericordia; encarga también acerca del vestido mismo y de la comida el estar echado sobre saco y ceniza, el cubrir el cuerpo con harapos, el abatir el ánimo con tristeza profunda, cambiar con trato austero aquello en lo que ha pecado…, lamentarse, derramar lágrimas y clamar días y noches al Señor tu Dios...» (R 315). S. AGUSTIN hace hincapié en la verdadera detestación del pecado: «Puesto que el pecado no debe quedar sin castigo, castígalo tú, a fin de que no seas castigado a causa de él» (R 1494). Y expresamente enseña: «No es suficiente cambiar las costumbres a mejor y apartarse de las obras malas, a no ser que satisfaga a Dios por lo que ha hecho mediante el dolor de la penitencia, el llanto de la humildad, el sacrificio del corazón contrito, juntamente con las limosnas» CR 1531). S. GREGORIO define la penitencia: «En verdad hacer penitencia es llorar las malas obras que hemos realizado y no realizar lo que se debe llorar» (R 2336). Muchas expresiones semejantes podrían aducirse.

 

104. Se prueba por el mutuo acuerdo de los teólogos. Los teólogos siempre han estado de acuerdo acerca de la noción de penitencia. Por tanto, supuestos estos elementos, plantearon ulteriores cuestiones para explicar más profundamente la noción de penitencia. Así investigaron en el motivo formal de la penitencia y enseriaron que la contrición puede darse ciertamente por causa de cualquier virtud; y que además hay que admitir alguna virtud especial de la penitencia, cuyo motivo es la reparación del divino y la cual se refiere por tanto a la justicia como parte potencial de la misma.[5]

 

105. Objeciones. 1. Esta penitencia deprime al hombre y le impide obrar; luego no debe admitirse.

 

Respuesta. Distingo el antecedente, Esta penitencia deprime al hombre si es exagerada y no hay prudencia en su realización, concedo el antecedente; si no es exagerada y se realiza prudentemente, niego el antecedente. Véase 3 q.84 a.9.

 

2. Esta penitencia es insensata, porque quiere inútilmente que no se haya hecho lo que se ha hecho en alguna ocasión; luego no puede admitirse.

 

Respuesta. Niego el antecedente. En cuanto a la prueba distingo. Quiere con una voluntad absoluta que no se haya hecho lo que se ha realizado en alguna ocasión, niego; quiere con una voluntad condicionada que no se hubiera hecho esto en cuanto fuera posible, apartando al mismo tiempo esto en cuanto puede, concedo. Véase 3 q.85 a.1 hasta el 3.

 

3. Esta inquietud .de la penitencia no es más que un simple sufrimiento del alma y un a modo de instinto de rubor; es así que la virtud no puede consistir en esto; luego esta noción de penitencia no puede admitirse.

 

Respuesta. Niego la mayor. La penitencia es un movimiento libre del alma en contra del pecado, además de ese sufrimiento. Véase 3 q.85 a.1 hasta el 2.

 

TESIS 12. Para alcanzar el perdón de los pecados ha sido en todo tiempo necesario el acto de contrición.

 

106. Nociones. PARA ALCANZAR EL PERDÓN DE LOS PECADOS. Nos referimos a los pecados mortales y personales. Por tanto exceptuamos los pecados veniales y el pecado original. Se trata solamente de las personas adultas.

 

EN TODO TIEMPO. Por consiguiente antes y después de la venida de Jesucristo. Ahora bien dentro de la ley cristiana la proposición tiene valor no sólo acerca de los caídos en pecado después del bautismo, sino también acerca de aquellos que hayan podido caer en pecado grave personal antes de recibir el bautismo.

 

LA CONTRICIÓN, o el acto de penitencia cual hemos descrito en la tesis anterior.

 

NECESARIO. De un doble modo puede concebirse necesaria la contrición. Del primer modo, de forma que con su poder absoluto ni Dios mismo puede perdonar los pecados sin la contrición del pecador; del segundo modo, de manera que de hecho e históricamente Dios no perdona los pecados, a no ser que el pecador esté contrito por ellos. Afirmamos en, esta tesis la necesidad histórica de la contrición, prescindiendo de la necesidad absoluta, acerca de la cual discuten los teólogos. Sobre ésta parece que se sostiene más comúnmente y con más probabilidad el que Dios puede perdonar los pecados sin la contrición del pecador, con tal que la voluntad de éste no esté adherida actualmente al pecado.

 

107. Adversarios. Los protestantes negaron la necesidad de la contrición, la cual es un verdadero movimiento libre del alma en contra de los pecados, según hemos visto en la tesis anterior.

 

108. Doctrina de la Iglesia. El Concilio Tridentino s.14 c.1 (D 894) enseña en general: «La penitencia ha sido sin duda para todos los hombres, que se hubieran manchado con algún pecado mortal, necesaria en todo tiempo para alcanzar la gracia y la justificación, incluso ha sido necesaria para aquellos que hubieran pedido ser purificados con el sacramento del bautismo». De modo semejante en el c.4 (D 897) se enseñó; «Y ha sido en todo tiempo necesario este movimiento de contrición para alcanzar el perdón de los pecados». Por último en el cn.4 (D 914) se enseña: «si alguno negare que se requiere... la contrición... para el perdón íntegro y perfecto de los pecados, sea anatema.»

 

Valor dogmático. De fe divina y católica definida.

 

109. Prueba de la sagrada Escritura. Según la noción comúnmente admitida, la contrición será necesaria con necesidad de medio, si ésta es el medio sin el cual no puede alcanzarse el perdón; es así que de este modo aparece la contrición en las sagradas Escrituras; luego para alcanzar el perdón de los pecados debemos decir que la contrición es necesaria con necesidad de medio.

 

La menor. a) Oigamos a los profetas del Antiguo Testamento; entre otros a Ez 18,21-30: Pero si el malvado se convierte de todos los pecados que ha cometido... vivirá sin duda, no morirá; ninguno de los crímenes que cometió se le recordará más... convertíos y apartados de todos vuestros crímenes; no haya para vosotros más ocasión de mal. Y en J1 2,12-17: Volved a mí de todo corazón... desgarrad vuestro corazón... volved a Yahvé vuestro Dios, porque El es clemente y compasivo... Véase Jer 31,18-20, etc.

 

b) En la Ley Nueva enserió lo mismo Jesucristo, v.gr. en Mt 4,17: Convertíos. Lo mismo leemos en Pedro Hch 2,38 y 3, 19: Convertíos... Arrepentíos pues y convertíos, para que vuestros pecados sean borrados. Lo mismo encontramos en San Pablo, véase Hch 26,20 donde leemos: He predicado que se convirtieran y que se volvieran a Dios haciendo obras dignas de conversión.

 

110. Prueba de la tradición. 1. Los SS. PP. exhortan muchas veces a los fieles a la contrición, como medio sin el cual no puede obtenerse el perdón de los pecados. Algunos de estos SS. PP, escribieron libros enteros con este fin. Así HERMAS, escribió su Pastor; TERTULIANO, el libro de Acerca de la penitencia; S. PACIANO, el libro Exhortación a la penitencia; S. AMBROSIO, Acerca de la penitencia; S. EFREN, Exhortaciones a la penitencia; S. CRISOSTOMO, Nueve homilías sobre la penitencia... He aquí v.gr. unas palabras de TERTULIANO: «Tu pecador emprende de este modo la penitencia, abrázate a ella como el náufrago se abraza la protección de alguna tabla; ésta te aliviará a ti pecador sumergido en el oleaje de los pecados y te conducirá animoso al_ puerto de la divina clemencia... Ahora bien qué necio es el no hacer esta penitencia y el resistir al perdón de los pecados; ¡esto equivale a echar mano a la mercancía sin presentar lo que cuesta! Pues el Señor ha establecido adjudicar el perdón mediante este precio; propone que debe rescatarse la impunidad con esta compensación de la penitencia» (R 312s). Escuchemos también a S, CRISOSTOMO: «¿Has pecado? Entra en la Iglesia y borra tu pecado. Cuantas veces cayeres en el foro, otras tantas te levantas; del mismo modo cuantas veces pecares, arrepiéntete de tu pecado y no desesperes... Aunque hayas pecado en lo más avanzado de tu ancianidad, entra, haz penitencia; aquí hay ocasión para lograr la medicina, no para el juicio, no exigiendo castigos, sino otorgando el perdón de los pecados» (R 1136). Y escuchemos a S. AMBROSIO: «Pedro se dolió y lloró, porque pecó como hombre. No hallo qué es lo que dijo, me encuentro con que lloró; leo sus lágrimas, no su satisfacción; pero lo que no puede defenderse puede purificarse. Laven las lágrimas el delito, que causa rubor el hacerlo público con las palabras» (R 1310). Y oigamos a S. AGUSTIN: «Pero desesperar los que hacen penitencia según el modo de cada uno de los pecados propios de que se les van a perdonar en la santa Iglesia por la misericordia de Dios incluso los crímenes mismos, por muy grandes que sean» (R 1919).

 

2. La práctica de la Iglesia es absolver solamente a los contritos.

 

111. Razón teológica. La presenta S. Tomás en 3 q.86 a.2: «Es imposible que el pecado actual mortal sea perdonado sin penitencia, hablando de la penitencia que es una virtud. Pues al ser el pecado ofensa a Dios, Dios perdona el pecado del modo como perdona la ofensa cometida contrae El. Ahora bien la ofensa se opone directamente a la gracia: pues se dice que alguien está ofendido con otro, por el hecho de que le rechaza a éste de su favor. Ahora bien así como dijimos en la segunda parte (1.2 q.110 a.1), hay esta diferencia entre la gracia de Dios y el favor del hombre, que el favor del hombre no causa, sino que presupone la bondad, verdadera o aparente, en el hombre que resulta grato; en cambio la gracia de Dios causa la bondad en el hombre grato, por el hecho de que la buena voluntad de Dios, que se entiende en el nombre de la gracia, es la causa de todo bien creado. De donde puede acontecer que el hombre perdone una ofensa, por la que está ofendido con alguien, sin ningún cambio de su en cambio no puede suceder el que Dios perdone a alguien sin el cambio de su voluntad. Mas la ofensa del pecado mortal procede de que la voluntad del hombre se ha apartado de Dios volviéndose a algún bien en su lugar. De donde se requiere para el perdón de la ofensa divina el que la voluntad del hombre se cambie de tal forma que se convierta a Dios con detestación del anterior cambio hacia la criatura…»

 

112. Objeciones. 1. Tanto la sagrada Escritura (Mt 6,14) como los SS.PP. (R 493) atribuyen la virtud de perdonar, no solamente a la contrición, sino también a otras obras de piedad; luego la contrición no es el medio necesario.

 

Respuesta. Distingo el antecedente. Según la sagrada Escritura y .los Santos Padres otras obras de piedad contribuyen al perdón de los pecados, concedo el antecedente; contribuyen de tal modo que perdonen también los pecados, aunque alguien no los deteste, niego el antecedente.

 

2. Jesucristo afirmó: Dad más bien en limosna lo que tenéis y así todas las. cosas serán puras para vosotros (Lo 11,41); luego la limosna .contribuye a la limpieza. del alma de tal modo que ella sola justifica.

 

Respuesta. Concedo el antecedente pero niego el consiguiente. A saber Jesucristo aparta a los fariseos de la demasiada preocupación de la limpieza externa (Lc 11,38-39), aconsejando la limosna, en oposición a la rapiña de ellos, como medio para alcanzar la verdadera limpieza; pero de ningún modo excluye otras obras; que sean necesarias para la salvación.

 

3. En Ez 18,21 leemos; Pero si eI malvado se convierte de todos sus pecados... y observa todos mis preceptos... vivirá sin duda. De donde la observancia de los mandamientos es tan necesaria como la contrición para la salvación; es así que la observancia de: los mandamientos no es necesaria con necesidad de medio; luego tampoco 'la contrición.

 

Respuesta. Distingo la mayor. La observancia de los mandamientos en propósito es tan necesaria como la contrición, concedo la mayor la observancia actual, niego: la mayor y contradistingo la menor. La observancia de los mandamientos en propósito, niego la menor la observancia actual de los mandamientos, concedo la menor.

 

Explicación. El propósito de observa los mandamientos está necesariamente incluido en la contrición, ya que nadie detesta verdaderamente los pecados, si no tiene propósito de no cometerlos en adelante. Por tanto, este propósito es tan necesaria como la contrición misma, esto es, con necesidad de medio. Otra cosa en cambio hay que decir acerca de la observancia de los mandamientos realizada en acto. En efecto, si ésta fuera necesaria como la contrición con necesidad de media, nadie quedaría justificado más que en el momento de la muerte, esto es, cuando ya ha observado en acto todos los mandamientos; le cual es sin duda falso.

 

4. La misericordia de Dios supera a la misericordia del hombre; es así que el hombre algunas veces perdona incluso a los enemigos, por tanto a los que no se arrepienten; más aún esto lo ordenó. Jesucristo (Mt 5,44); luego Dios debe perdonar loé pecados incluso a los que no se arrepienten.

 

Responde Santo Tomás en 3 q.86 á.2 a 3; «La Misericordia de Dios es de mayor poder y virtud que la misericordia del nombre en cuanto que cambia la voluntad del hambre en orden a arrepentirse; lo cual no puede hacerlo la misericordia del hombre.»

 

5. Dios perdona el pecado a los infantes sin penitencia; luego también a los adultos.

 

Responde también S. Tomás: «En los niños solamente se da el pecado original, el cual no consiste, en un desorden actual de la voluntad, sino en un cierto desorden habitual de la naturaleza... y por ello se les perdona el pecado con el cambio habitual por la infusión de la gracia y de las virtudes, no en cambio con un cambio actual. Pero al adulto, en el cual hay pecados actuales que consisten en el desorden actual de la voluntad, no se le perdonan los pecados, incluso en el bautismo, sin el cambio actual de la voluntad, el cual se realiza por la penitencia» <ese mismo texto),

 

113. Escolio 1. De la necesidad de medio en la contrición. La necesidad de la contrición para el perdón de los pecados no es sólo una necesidad de precepto, sino que es necesidad de medio. Pues la contrición conduce positivamente a la salvación y por otra parte se exige tan universalmente en las fuentes de la revelación, que su necesidad no puede considerarse que se deba a las circunstancias del pecador o a un simple precepto divino (el cual sería dispensable), sino que es absoluta si se da por supuesto una sola vez el orden de la justificación constituido libremente por Dios.

 

Escolio 2. Qué clase de contrición es necesaria con necesidad de medio. La contrición puede ser formal y virtual. La formal es la detestación explícita del pecado. La virtual es el acto, en el cual' el hombre no detesta explícitamente el pecado, sino que su tendencia es tal que si el hombre pensara en acto acerca de su pecado, por ese mismo, hecho lo detestaría. Así v.gr. el que hace un acto de amor a Dios, no pensando nada acerca de algún pecado anteriormente cometido, no posee contrición formal; sin embargo la tiene virtual, porque la tendencia de aquel amor a Dios es tal que no puede ser compatible con el pecado. Por consiguiente la contrición, que es necesaria para el perdón de los pecados, debe ser formal «per se», según prueban suficientemente los argumentos aducidas, Ahora bien se preguntan los teólogos, si «per accidens» es suficiente en algún. caso la contrición virtual. Y ciertamente muchos tomistas como Cano, Pedro Soto y Domingo soto exigen siempre el acto formal de contrición. Por el contrario Escoto con muchos otros afirma que es suficiente siempre la contrición virtual, a saber el acto de caridad, en el que está contenida implícita y virtualmente la contrición. Por último Suárez, y con éste actualmente muchos teólogos, distinguen: «per se» se requiere la contrición formal, cuya «razón.., primera y radical es la ordenación divina, la cual nos consta suficientemente por la sagrada Escritura y por el sentido de la Iglesia»; mas «per accidens», esto es en el caso en que un pecador sin acordarse de sus pecados realiza un acto de caridad perfecta o .sufre el martirio, entonces es suficiente aquella contrición virtual. Pues por una parte el olvido de la contrición formal y por otra parte la caridad perfecta siempre justifica, Esta última sentencia es más probable.[6]

 

TESIS 13. La contrición, por motiva de caridad perfecta, siempre justifica, incluso fuera del sacramento realmente recibido.

 

114. Nociones. La CONTRICIÓN la divide el Concilio Tridentino (D 898) en perfecta e imperfecta. Este modo de denominar las dos clases de contrición proviene bien del distinto efecto, bien del diverso motivo u objeto formal.[7]

 

a) Por razón del efecto, la contrición perfecta (contrición estrictamente tal) es aquella que justifica incluso fuera del sacramento recibido realmente; por tanto ella sola en cuanto a la disposición es suficiente para la justificación, aunque con voto del sacramento. En cambio la contrición imperfecta (atrición) es aquella que por sí sola no es suficiente para la justificación del pecador fuera del sacramento.

 

b) Por razón del motivo, de donde proviene la eficacia o ineficacia de este efecto, la contricción perfecta es aquella que se lleva a cabo por la caridad, esto es, por el amor de Dios estimado por encima de todas las cosas, a causa de su bondad absoluta; mientras que la contrición imperfecta será aquella que «se concibe comúnmente o bien por la consideración de la torpeza del pecado o bien por temor al infierno y a sus penas». Veremos después si puede realizarse la contrición de modo equivalente por otros motivos.

 

LA CONTRICION SE LLEVA A CABO POR LA CARIDAD de dos modos:

 

De modo imperativo, si el acto de la caridad ordena el hacer el acto de contrición, aunque éste se realice por cualquier motivo; o bien efectivamente, si el acto de contrición se realiza por el motivo mismo de caridad. Ambos resultan actos de contrición, perfecto por la caridad. Ahora bien este último modo puede darse de distintas maneras. Pues el ánimo puede tender directamente a amar a Dios: «Te amo, Dios mío, porque eres infinitamente amable y por ello quisiera no haber pecado nunca»; o por el contrario, puede dirigirse directamente        a la detestación del pecado: «Me duelo de mis pecados, porque he ofendido a Dios, que es infinitamente amable».

 

Pero hay que tener en cuenta que el Tridentino no enseñó explícitamente de qué modo la caridad realiza la contrición. En efecto afirmó sólo en general esto: que la caridad realiza la contrición; y negativamente sólo describió esto, cuando excluyó de la contrición perfecta aquella que se concibe por la consideración de la torpeza del pecado o por el temor al infierno y a sus penas. De otros motivos, aparte de la caridad, trataremos en un escolio.

 

INCLUSO FUERA DEL SACRAMENTO REALMENTE RECIBIDO, esto es, antes de que se reciba en acto el sacramento, aunque se requiere el voto del sacramento, según está claro por lo que hemos dicho en la tesis 7.

 

SIEMPRE JUSTIFICA, esto es no sólo en caso de necesidad o de martirio, sino siempre que el pecador realice el acto de perfecta contrición, es infundida en él la gracia santificante.

 

115. Adversarios. 1. Los protestantes sostienen que la contrición nunca reconcilia con Dios; pues ésta no es la que justifica, sino sólo la fe fiducial.

 

2. BAIO enserió que el acto de caridad no excluye el estado de pecado; y que la contrición perfecta por la caridad, fuera de la recepción actual del sacramento, no siempre justifica, sino sólo en caso de necesidad, como en artículo de muerte no pudiéndose de ninguna forma recibir el sacramentó, o en caso de martirio (D 1931ss y 1070s).

 

116. Doctrina de la Iglesia. El Tridentino en la s.14 c.4 (D 898) da por supuesto como conocido de todos «el que esta contrición algunas veces perfecta por la caridad... reconcilia con Dios, antes de que se reciba actualmente este sacramento[8]; por tanto pretende enseñar directamente que incluso entonces «la reconciliación no ha de atribuirse a la contrición misma sin el voto del sacramento, que está incluido en ella». Véase s.6 c.14 (D 807). Más aún el Tridentino mismo había preparado una definición que se iba a incluir entre los cánones 5 y 6 de la s.14, en la cual se leía: «Si alguno negare que se perdonan los pecados por la contrición por la que el penitente con la ayuda de la gracia divina mediante Jesucristo, se duele de los pecados a causa de Dios, con propósito de confesarse y de realizar la satisfacción, sea anatema». Pero la definición fue omitida a fin de que no fueran señalados con la nota de herejía algunos teólogos católicos, v.gr. Cayetano, los cuales se decía que pensaban de otro modo. S. PíO V enseñó que la contrición perfecta siempre justifica. (D 1071).

 

Valor dogmático. Por lo menos es doctrina católica por no decir doctrina próxima a ser definida.

 

117. Prueba de la sagrada Escritura. Leemos en Jn 14,21ss: El que ha recibido mis mandamientos y los guarda ése es eI que me ama; y el que me ame, será amado de mi padre; y yo le amaré y me manifestaré a él... Si alguno me ama, guardará mi Palabra, y mi Padre le amará, y vendremos a El, y haremos morada en El. Aquí se-trata acerca de la caridad entre Dios y el hombre. Y en verdad «por parte del hombre» se trata de la caridad actual y eficaz, ya que conlleva la observancia de los mandamientos. Y por parte de Dios se entiende amor de amistad, pues en virtud de este amor el Padre y el Hijo vendrán y harán morada, lo cual no puede ser realizado más que por la gracia; así pues es un amor superior a aquél que Dios tiene para con los pecadores. Por tanto partiendo de este texto formulamos así el argumento:

 

La caridad siempre justifica; es así que la contrición perfecta necesariamente está unida con la caridad; luego la contrición perfecta siempre justifica.

 

La mayor. Consta por las palabras aducidas.

 

La menor. Pues la contrición perfecta o bien es realizada por la caridad o bien es ordenada pór ella, según consta por las nociones.

 

Observación  1ª ……… (cinta estropeada)……….. solamente en voto o propósito, no necesariamente en la realidad; pues en otro caso no se alcanzaría la justificación más que al fin de la vida, lo cual es falso. Por tanto se entiende la caridad, que por su propia naturaleza es práctica o eficaz.

 

Observación 2ª. Dios también ama a los pecadores con amor de beneficencia, según está claro por la redención de Jesucristo y por otros beneficios. Véase Rom 5,8; 1 Jn 4, 10. Y en verdad los ama con este amor de beneficencia, pero todavía no con amistad paterna; a fin de traernos a esta amistad paterna; Bellamente enseñó la distinción entre las, dos clases de amor S. Tom : 2.2 . 27 a.

 

Observación 3ª. La sagrada Escritura atribuye el perdón de los pecados también a otras virtudes, v.gr. a la fe (Rom 5,1), al temor del Señor (Eclo 1,27), a las limosnas (Tob 12,9)...; todo lo cual sin embargo solamente justifica en el sacramento. Luego «a parí» se opone al argumento presentado por nosotros, .el que la caridad misma justifique solamente en el sacramento, no en cambio antes de la recepción actual de él.

 

Respondemos negando la paridad. Pues la caridad es la disposición próxima y última para la justificación, según hemos probado poco ha, suponiendo como disposiciones más remotas la fe, la esperanza, etc., y merece de congruo infalible la justificación.  En cambio las otras virtudes son disposiciones mediatas y remotas según consta con certeza acerca del temor, por el hecho de que solamente justifica en el sacramento (D 898); y consta de la fe y de las limosnas y de cualesquiera otras virtudes, en cuanto hemos demostrado en la tesis 12 que para los caídos en pecado mortal personal, la contrición es el medio necesario para la justificación y por tanto éstas no pueden justificar sin contrición. Ahora bien el modo, como justifica la contrición perfecta por la caridad, lo expondremos en el escolio.

 

118. Prueba de la tradición. 1. Los Padres insistían en la recepción del bautismo en realidad, como la vía ordinaria y más segura de salvación; sin embargo al mismo tiempo piensan, aunque no haya abundantes textos, que los catecúmenos que mueren sin bautismo sin culpa suya, pueden salvarse en virtud de la caridad. Conocidas son las palabras de S. AMBROSIO acerca de la muerte de Valentiniano: «Os oigo que os afligís, porque no ha recibido el sacramento del bautismo. Decidme, ¿qué otra cosa se da en nosotros sino la petición?, pues bien incluso hace algún tiempo tuvo este propósito de ser iniciado en el catecumenado, antes de haber venido a Italia, y dio a entender que él quería ser bautizado pronto por mí y por lo mismo juzgó que yo debía ser llamado por encima de las otras preocupaciones. Por consiguiente, ¿no tiene la gracia que deseó?, ¿no tiene la gracia que pidió? Ciertamente, porque la pidió, la recibió CR 1328). Se encuentran algunos otros vestigios de esta misma doctrina en TERTULIANO, S. CIPRIANO y S. HIPOLITO.

 

Y no se arguya en contra con las palabras de S. AGUSTIN que dice: «Pues por más que aproveche un catecúmeno, todavía lleva la carga de su iniquidad; no se le perdona, sino cuando haya llegado al bautismo». Pues, según está claro por las palabras que el mismo S. Agustín pronunció poco antes, las palabras que nos ponen en contra los objetantes se refieren a aquél que por arrogancia no quisiera ser bautizado y por tanto no tendría una verdadera contrición.

 

Y tampoco se haga hincapié en la dificultad que proviene de otras palabras del mismo S. AGUSTIN: «La santificación del catecúmeno, si no hubiere sido bautizado, no le vale para entrar en el reino de los cielos, o para perdón de sus pecados». En efecto, según consta por el contexto inmediatamente anterior a las palabras aducidas, por santificación "se entiende en este texto de S. Agustín no la santificación subjetiva por medio de las disposiciones internas del catecúmeno, sino aquella santificación que se otorgaba por los medios de santificación propios del catecúmeno, cual era la imposición de las manos. Por consiguiente se trata de una cierta santificación imperfecta, y de ninguna manera de la santificación perfecta por la caridad.

 

Por lo demás S. AGUSTIN enseñó de modo manifiesto que los adultos pueden alcanzar la salvación por la sola conversión del corazón, con tal que no se menosprecie el sacramento del bautismo sino que haya voto o propósito de éste; y esto lo prueba con el ejemplo tanto del centurión Cornelio como con el del buen ladrón: «Comprendo que no solamente el martirio por el nombre de Jesucristo puede suplir lo que faltaba por parte del bautismo, sino que también puede suplirlo la fe y la conversión del corazón, si tal vez no puede ser socorrido en las premuras de las circunstancias.»

 

2. Los Padres atribuyen claramente a la caridad la virtud de borrar los pecados. Así S. CLEMENTE ROMANO: «,Quién puede contar el vínculo de la caridad de Dios?,... La elevación, a la cual lleva la caridad, es inenarrable. La caridad nos une a Dios».., (R 26) ORIGENES: «El sexto modo de perdón de los pecados se realiza por la abundancia de la caridad» (R 493>. S. EFREN: «¡Oh virtud de las lágrimas, cómo en un golpe de vista te elevas volando y subes al cielo y obtienes de Dios tus peticiones; El cual sale a tu encuentro propicio, ofreciéndote la indulgencia y el perdón de tus pecados!»...(R 743). S. CRISOSTOMO: «Sabía (S. Pablo) que nada hay mayor que la caridad, que nada es igual que ella, ni siquiera el martirio mismo, puesto que está a la cabeza de todos los bienes...

 

En efecto la caridad, incluso sin el martirio, hace sin duda discípulos de Cristo; el martirio en cambio sin la caridad no puede conseguir esto». S. CRISOLOGO: «No desesperes, hombre, ha quedado en ti con lo que satisfagas a tan piadoso acreedor. ¿Quieres ser absuelto? Ama. La caridad cubre totalmente la multitud de los pecados. ¿Qué peor que el crimen de la negación? Y sin embargo Pedro con sólo su amor pudo borrar este pecado»... (R 2176).

 

119. Razón teológica. La contrición perfecta por la caridad es una conversión muy perfecta del hombre hacia Dios. Luego conviene el que Dios se vuelva igualmente hacia el hombre, por el perdón de los pecados. He dicho, conviene. Pues Dios no está obligado por justicia a devolver su amistad a causa del acto de caridad, porque este acto de por sí no es suficiente compensación de la injuria infligida. Pero como consta por las fuentes que Dios quiere devolver su amistad a causa de tal acto de caridad, comprendemos fácilmente cuán grande es la conveniencia en esto.- Pues así como por el pecado se pierde la amistad divina, ya que el hombre se aparta totalmente de Dios, así conviene que por la caridad se recupere la amistad de Dios, porque la caridad encierra tanta conversión del hombre hacia Dios, cuanta este hombre puede ofrecer.

 

120. Escolio 1. Acerca del modo como justifican bien la contrición perfecta, bien el voto del sacramento. Consta por lo probado que la contrición perfecta por la caridad siempre justifica, incluso antes de la recepción actual del sacramento. Por otra parte ya hemos conocido también por la tesis que el sacramento es necesario con necesidad de medio para la justificación en la realidad o en voto. Luego, según enseña el Tridentino (D 898, 807), esta contrición perfecta incluye el voto del sacramento; y por tanto la justificación hay que atribuirla a la contrición juntamente con el voto del sacramento. Así pues, ¿cómo influye en la justificación bien la contrición extrasacramental bien el voto del sacramento?

 

La contrición no influye como causa instrumental, puesto que por hipótesis no es parte del sacramento; ni tampoco influye como causa formal, por lo menos adecuada, pues según el Tridentino CD 799) «la única causa formal [de la justificación] es la justicia de Dios».., Sin embargo la contrición conduce a la justificación como disposición próxima y última de la gracia, van la cual está inmediatamente conexionada; se diferencia por tanta de los otros actos preparatorios de la justificación en que éstos son solamente disposiciones remotas y por tanto solamente están conexionados de un modo mediato con la gracia. Además, la contrición lleva también a la justificación a manera de mérito, no ciertamente de condigno, sino de congruo infalible. Ahora bien esta contrición es realizada no por la gracia habitual que va a ser infundida, como pretenden no pocos teólogos, sino por la gracia actual, como parece indicar el Tridentino, cuando enseña que la justificación sigue a las disposiciones del pecador, de las cuales la última es la contrición misma CD 797ss).

 

El voto del sacramento no influye positivamente en el perdón mismo de los pecados, puesto que es solamente la caridad la que justifica. Sin embargo se requiere el voto del sacramento como condición «sine qua non», ya que Jesucristo ha instituido el sacramento como medio necesario de salvación, Ahora bien acerca de este voto hay que indicar dos cosas: 1) Que el voto del sacramento no es algo sobreañadido de fuera a la contrición perfecta, sino que por su propia naturaleza está inmerso en la misma; pues nadie puede amar verdaderamente a Dios, sin que por lo menos implícitamente quiera recibir el sacramento instituido por Jesucristo como necesario con necesidad de medio. 2) En orden a la justificación se diferencia el voto del sacramento del voto de otros preceptos, bien porque el sacramento, cuyo voto se tiene, no es un mero precepto, sino también el medio de salvación, bien porque la contrición perfecta que incluye el voto del sacramento, ella misma es también el medio para la justificación. Así pues, esto puede concebirse bajo estos signos de razón: a) Dios instituyó primeramente el sacramento como medio necesario para la salvación; b) después, ordenó que éste sea recibido en la realidad; c) por último, acepta la contrición perfecta como algo supletorio del sacramento.

 

121. Escolio 2. Del objeto formal de la contrición que Justifica, Según hemos dicho, la contrición realizada por motivo de caridad justifica incluso fuera del sacramento, recibido en acto; lo cual no sucede ciertamente si el motivo es el miedo al infierno o a sus penas CD 898). Sin embargo se pregunta si la contrición que se tiene por otros motivos, que se refieran a Dios como a fin «cui», como son los motivos de obediencia, de gratitud, de religión, de justicia..., goza de la misma virtud de justificar que la contrición perfecta por la caridad, Hay muchos teólogos, principalmente los escotistas, los cuales sostienen que tales motivos son suficientes para la contrición que justifica fuera del sacramento. Sin embargo la mayor parte de los teólogos, y sin duda con más probabilidad, niegan esto. Y ciertamente con razón. Pues las fuentes solamente reconocen como contrición que justifica próximamente la que se realiza por motivo de caridad. Luego puesto que todo esto depende de la institución positiva de Dios, aquella sentencia primera parece que carece de fundamento sólido.

 

122. Escolio 3. De la intensidad de la contrición. La contrición es apreciativamente suma, y la voluntad se aparta del pecado como del sumo mal; ahora bien es intensivamente suma, si a la voluntad le desagrada el pecado por encima del desagrado que tiene por cualquier otro mal. Según todos los teólogos, la contrición debe ser apreciativamente suma; pues en otro caso no apartaría perfectamente al alma de los pecados. Pero se planteó entre los teólogos la cuestión sobre si se requeriría también la contrición intensivamente suma o solamente algún grado determinado de intensidad. Exigía la contrición intensivamente suma de un modo absoluto Adriana, en comparación con los males terrenos Soto, por lo menos un grado determinado de intensidad Juenin, Vitase, Berti. Pero la sentencia común y cierta de los teólogos sostiene que no se requiere ningún grado de intensidad, con tal que la contrición sea apreciativamente suma. Véase S. TOMAS, Suppl. q.5 a.3. Lo cual está claro sin duda, tanto por el Tridentino, donde no se indica ninguna intensidad, como por las condenas de Baio, de donde se concluye que la caridad está conexionada simplemente con la gracia; y también por la razón teológica, ya que hasta el mínimo acto de caridad, con tal que sea verdadera caridad, encierra la conversión absoluta de la voluntad a Dios.

 

Y lo que hemos dicho acerca de la intensidad, hay que decirlo también, según los mismos argumentos, acerca de la duración determinada de tiempo. Pues la perfección que otorga la caridad a la contrición proviene esencialmente de tal motivo, porque no exige ninguna larga duración de tiempo para mostrar su eficacia.

 

123. Escolio 4. De la remisión de la pena temporal. Responde el Doctor Angélico en SuppI. q.5 a.2 que la contrición puede ser de tal naturaleza que extinga todo el reato de pena. Y esto en verdad de doble manera: «De un modo por parte de la caridad, la cual causa el desagrado; y así sucede que solamente se pretende la caridad en acto, porque la contrición que se sigue de esto merecerá no sólo la remoción de la culpa sino también la absolución de toda la pena. De otro modo por parte del dolor sensible, el cual lo aviva la voluntad en la contrición; y puesto que ésta es también una cierta pena, puede ser pretendida solamente, lo cual será suficiente para que se borre la culpa y la pena.

 

TESIS 14. La atrición, concebida por la consideración de la fealdad del pecado o por el miedo al infierno y a sus penas, si rechaza la voluntad de pecar con esperanza de perdón, es un don de Dios.

 

124. Nociones. La ATRICIÓN la describe el Tridentino <D 898) teniendo en cuenta tanto el efecto como el motivo. Así pues, la atrición, por razón del efecto, es aquella contrición imperfecta, la cual, «aunque no puede llevar al pecador a la justificación "per se" sin el sacramento de la penitencia, sin embargo le dispone para alcanzar la gracia de Dios en el sacramento de la penitencia». Y la atrición, por razón del motivo, es aquella contrición imperfecta, que no se realiza por caridad, sin por la consideración de la fealdad del pecado o por el miedo al infierno y a sus penas».

 

Los motivos de atrición pueden ser muchos. Sin embargo parece que todos ellos pueden reducirse a estos dos, que cita el Tridentino. Pues en cualquier pecado se distingue la culpa y la pena; luego podemos detestar el pecado o por el mal de culpa (la fealdad del pecado, a no ser que haya contrición perfecta), o por el mal de pena (el miedo al infierno y a sus penas). Pasamos ya a explicar más ampliamente estos dos motivos que nos recuerda el Concilio Tridentino.

 

POR FEALDAD DEL PECADO se entiende aquella deformidad, que tiene el pecado, en cuanto se opone a la religión (pues viola el honor de Dios), en cuanto se opone a la obediencia (desobedece los mandamientos de Dios), en cuanto se opone a la gratitud (se realiza en contra de los beneficios de Dios), etc. Mas aquí se exceptúa aquella fealdad, que tiene el pecado, en cuanto que se opone a la bondad absoluta de Dios; pues en ese caso sería contrición perfecta.

 

MIEDO o TEMOR es el acto de apartarse de un mal inminente y difícilmente evitable. Así pues, el objeto del temor es o bien la pena misma, o bien aquel que la causa. De aquí que hay un doble temor, el temor filial y el temor servil. Temor filial es aquel cuyo objeto es la ofensa de Dios en cuanto Padre. Se llama temor filial porque un buen hijo teme desagradar a sus padres, no por la pena o castigo que va a recibir, sino por la ofensa que causa a sus padres. Temor servil es aquel cuyo objeto es la pena con que Dios nos va a castigar. Se llama servil porque es propio de los siervos, Ahora bien el temor servil puede ser o servilmente servil, o simplemente servil. El temor servilmente servil se da cuando: se teme la pena como el sumo mal.. Este temor no excluye el afecto al pecado; más aún puede darse juntamente con el pecado; y excluye, el amor de Dios. Por tanto es intrínsecamente malo Temor simplemente servil es aquel por el que se teme la penal como un verdadero mal, pero no como el sumo mal. Procede de un amor ordenado, en cuanto que el hombre desea su bien, pero sin que lo prefiera al bien de- Dios. No se opone al amor de Dios a no. ser de un modo negativo, en cuanto que en este momento no se da, pero puede darse, Así pues es un temor honesto. Véase 2.2 q.19 a.1-6.

 

Con el nombre de INFIERNO nos referimos a la pena eterna de dallo y de sentido.

 

Con el nombre de PENAS entendemos las penas temporales de esta vida o de la otra.

 

SI RECHAZA LA VOLUNTAD DE PECADO, esto es, si excluye todo afecto deliberado al pecado.

 

CON ESPERANZA DE PERDÓN, no por desesperación; pues se trata de una atrición con la que se busca la reconciliación con Dios.

 

ES UN DON DE DIOS, porque en sí es un acto honesto y en orden a la justificación es un acto saludable.

 

Así pues, a) afirmamos que es un don de Dios la atrición o detestación impregnada de dolor de los pecados por motivo de la fealdad del pecado o por el miedo al infierno y a sus penas. b) Ahora bien dentro de este doble motivo, nos fijamos principalmente en la atrición por temor, esto es en aquella atrición que se concibe por miedo del infierno o de las penas; pues esta es la que atacan los adversarios. c) Sin embargo, sólo al temor simplemente servil le llamamos bueno, útil, más aún, hasta saludable; más de ningún modo al temor servilmente servil. d) Se supone que rechazamos la voluntad de pecar, con esperanza de perdón; y veremos que esto puede hacerse por la atrición.

 

125. Adversarios.