LIBRO I
DEL SACRAMENTO DEL ORDEN
Por el P. Francisco AP. Sola, S. I.
INTRODUCCIÓN
1. Por ley natural los hombres deben reconocer su dependencia de Dios y deben tributarle a El el culto supremo de latría. Esto ya sucedía pública y privadamente desde el comienzo del género humano. En orden a ejercer el culto público eran dedicados los más ancianos o los más importantes de la comunidad y, una-vez que aumentó la sociedad, fue instituido también precisamente con este fin una clase u orden especial de hombres, los cuales fueron llamados sacerdotes. Más aún, en el Antiguo Testamento, en el pueblo judío, Dios separó a la tribu de Leví, la cual fue una tribu sacerdotal y de ella eran consagrados los sacerdotes (Ex 28,1; Núm 3, 5) ,
Jesucristo fue constituido por Dios eternamente Sacerdote Verdadero (Hebr 5,6; Ps 11O,), el cual ofreció en el ara de la cruz a Dios Padre un sacrificio perfectísimo. Así pues la función sacerdotal se llama sacerdocio; ahora bien con el sacerdocio de Cristo fue abolido ya todo otro sacerdocio que pueda agradar a Dios. Pues Dios puede determinar cuál puede ser el culto y quiénes sus ministros; y no .puede agradar a; Dios otro culto ni otro sacerdocio, excepto el establecido por El mismo. Por tanto, una vez establecido el sacerdocio de Cristo, no puede ya agradar a Dios otro sacerdocio. Sin embargo, aunque Jesucristo es sacerdote eternamente, y por consiguiente tenga un sacerdocio sempiterno (Hebr 7,24), sin embargo al no permanecer El mismo ya visiblemente la tierra en compañía de los hombrea. Su sacerdocio no sería visible a los hombres si no instituyera otro sacerdocio visible, a saber, una potestad que proviene de Dios o de Jesucristo mismo, por la que algunos hombres elegidos pudieran ejercer los cargos y las funciones sacerdotales.
2. Ahora bien en la Ley de Jesucristo, esto es en el Nuevo Testamento, se concibe y existe un doble sacerdocio: un sacerdocio visible y otro invisible, o también un sacerdocio externo y otro interno. El sacerdocio invisible lo ejerce Jesucristo, el cual aún hoy es el sacerdote principal en el Sacrificio de la Misa; el sacerdocio visible lo desempeñan los hombres que representan a Jesucristo en la Misa. El sacerdocio interno es la potestad 9isma, que se otorga por la consagración y distingue con un carácter interno a los sacerdotes de los laicos; el sacerdocio externo, es el ejercicio de esta potestad de un modo sensible y manifiesto.
«Ahora bien la sagrada Escritura muestra y la Iglesia Católica siempre ha enseriado (D967), según nos indica el Concilio Tridentino, que este [sacerdocio visible y externo] ha sido instituido por el mismo Señor nuestro Salvador y que fue otorgada a los Apóstoles y a sus sucesores en el sacerdocio la potestad de consagrar, de ofrecer y de distribuir Su Cuerpo y Su Sangre y también la de perdonar y retener los pecados».
«Y al ser algo divino el ministerio de tan santo sacerdocio, fue conveniente, a fin de poder ser ejercido con más dignidad y con mayor veneración, el que en la Iglesia hubiera con una disposición muy honorable muchas y diversas órdenes de ministros, los cuales sirvieran por oficio al sacerdocio, distribuidos de tal forma que, los que estuvieran ya investidos de la tonsura clerical, llegaran a las órdenes mayores a través de las órdenes menores. Pues la sagrada Escritura habla de modo manifiesto no sólo de los sacerdotes, sino también de los diáconos y enseña con palabras muy graves, lo que hay que tener en cuenta de modo especial en la ordenación de ellos; y desde el comienzo mismo de la Iglesia se conoce que existieron, aunque no en igual grado los nombres de las órdenes siguientes y los ministerios propios de cada una de ellas, a saber las órdenes del Subdiaconado, del Acolitado, de los Exorcistas, de los Lectores y de los Ostiarios. Y el Subdiaconado lo incluyen en las órdenes mayores los Padres y los santos Concilios, en los cuales también podemos ver que se habla con muchísima frecuencia de las otras órdenes menores» (D 958).
3. Habría que explicar sin duda muchas cosas acerca del Sacramento del .Orden, mas puesto que la mayor parte conciernen a la Teología Moral, otras se refieren a los sacramentos en general y por último otras se estudian en otros tratados (como en el tratado de la Eucaristía y en el de la Penitencia), nuestro propósito ahora será determinar de un modo especial la existencia y la esencia del Sacramento del Orden y todo aquello que se refiere en concreto a este sacramento.
CAPITULO I
DE LA EXISTENCIA DEL SACRAMENTO DEL ORDEN
Artículo I
De la existencia del sacramento del orden en general
TESIS 1. El orden es un verdadero sacramento de la Nueva Ley.
4. Nexo. Jesucristo instituyó el sacerdocio visible y externo, al cual no están dedicados toda: los cristianos, sino solamente algunos constituidos especialmente para esto. Esta dedicación se lleva a cabo en la Iglesia mediante un rito sagrado externo, cuya naturaleza comenzamos a estudiar. Y en primer lugar afirmamos ciertamente que se trata de un verdadero sacramento de la Nueva Ley.
5. Nociones. El ORDEN según S. Agustín, se define: «Una disposición de cosas iguales y distintas que da a cada una de ellas sus propios lugares». Y haciendo uso de una metonominia se llaman orden los estados o grados en las cosas o en las personas, que surgen por la disposición de las cosas o de las personas.
La Iglesia, en cuanto sociedad, consta de distintos miembros o personas, entre los cuales debe haber alguna relación u orden. Por, tanto el orden eclesiástico o jerarquía entendido en un sentido muy amplio, es lo mismo que iglesia o sociedad eclesiástica. Sin embargo «por institución divina hay en la Iglesia clérigos distintos de los laicos» (CIC 107), de donde se dan en la Iglesia dos órdenes o grados sociales: el orden clerical y el orden laical.
El orden clerical se llama así (del vocablo griego κληρός selección, κληρόω = elijo seleccionando; κλμτός llamado, invitado, elegido; κληρονομία = herencia; etc.) porque mediante una elección son apartados de la sociedad de los fieles aquellos que están dedicados para este orden o grado. Estos se subdividen en diversos órdenes o grados: en el orden sacerdotal, del diaconado, del subdiaconado, etc., con los cuales se constituye por razón del orden la Jerarquía sagrada propiamente dicha.
Ahora bien por lo que se refiere a la Jurisdicción que tienen las órdenes o grados superiores, esta sagrada jerarquía consta, por institución divina, «del pontificado supremo y del episcopado subordinado; y por institución de la Iglesia, se han añadido también otros grados» (CIC 108,3).
6. Tratamos en esta tesis de la jerarquía por lo que se refiere al orden. Y estos grados en el estado clerical se llaman órdenes por antonomasia; y puesto que los hombres quedan constituidos en estos grados por algunos externos, estos ritos se llaman órdenes u ordenaciones. Por lo cual el vocablo «orden» puede ser tomado en distintas acepciones:
a) en cuanto a la jerarquía eclesiástica misma; b) de un modo activo (= ordenación) en cuanto a la acción o rito por el que alguno es constituido en un determinado grado eclesiástico; c) de un modo, pasivo, en, cuanto al poder conferido en tal orden.
El orden considerado activamente (del cual solamente tratamos aquí), lo define S. Tomás del siguiente modo: «Cierta señal de la Iglesia, por la que se otorga: al ordenado una potestad espiritual», o también puede decirse, un rito sagrado por el que se confiere una potestad espiritual en orden a ejercer funciones sagradas.
Hay distintos grados u órdenes en la Iglesia: el Episcopado, el Presbiterado, el Diaconado, el Subdiaconado, el Acolitado, el Exorcistado, el Lectorado, el Ostiariado, a los que se llega mediante la primera tonsura, la cual sin embargo no es orden. Ahora bien a fin de que el orden en cuanto tal, sea sacramento, no se requiere que todos los grados u órdenes absolutamente sean sacramento; es suficiente que alguna de estas órdenes sea verdadero sacramento para que podamos defender la existencia del Sacramento del Orden. Procedemos en la tesis de este modo: probamos que alguna ordenación es sacramentó; y después trataremos acerca de las órdenes concretas.
7. Adversarios. La mayor parte de los protestantes rechaza tanto la sagrada y verdadera jerarquía como en concreto el Sacramento del Orden. LUTERO solamente admitía el sacerdocio espiritual común a todos los fieles de Cristo, y negaba expresamente el sacerdocio externo: «Estate seguro y no consientas que te engaten con persuasión alguna, quienquiera que quieras ser simplemente cristiano, que no se da en el Nuevo Testamento un sacerdocio visible y externo, a no ser el que ha sido constituido por Satanás echando mano de las mentiras humanas única y exclusivamente tenemos el sacerdocio de Jesucristo, por el que El mismo se ofreció por nosotros y nos ofreció a todos nosotros juntamente con El». «La Iglesia de Jesucristo desconoce este sacramento y ha sido inventado por la iglesia del Papa; pues no sólo no hay ninguna promesa de la gracia en ningún texto, sino que ni siquiera lo recuerda verbalmente el Nuevo Testamento. Y es ridículo el afirmar como sacramento de Dios, lo que nunca puede demostrarse que haya sido instituido por Dios. No porque piense que debe ser condenado este rito celebrado a lo largo de tantos siglos, sino porque no quiero que se finjan inventos en lo que concierne a lo sagrado ni está permitido el disponer como algo ordenado por Dios, lo que no ha sido ordenado por El, a fin de no quedar en ridículo ante el adversario».
CALVINO, aunque permitió voluntariamente que el Orden fuera llamado sacramento, sin embargo no quiso contar al Orden entre los sacramentos, porque «no es [algo] ordinario ni común a todos los fieles, sino que es un rito especial para una determinada función».
De modo semejante MELANCHTON no fue coherente consigo mismo y a veces admitió y otras negó la sacramentalidad del Orden. Tampoco coinciden en su forma de pensar acerca del Sacramento del Orden los modernos protestantes.
Los modernistas pretenden derivar la doctrina católica sobre el Sacramento del Orden de la praxis antigua según la cual alguno, presidía las asambleas religiosas o litúrgicas; este presidente poco a paco ejerció funciones sacerdotales, hasta que se llegó a la idea del Sacramento del Orden (D 2049).
8. Doctrina de la Iglesia. El Concilio II de Letrán cita juntamente con los sacramentos del Bautismo, de la Eucaristía y del Matrimonio, «el sacerdocio y las otras órdenes eclesiásticas» (D 367).
El Concilio II de Lyon enseña solemnemente: «Defiende también y enseña la misma santa Iglesia Romana que son siete los sacramentos eclesiásticos, a saber uno es el Bautismo... otro el sacramento del Orden...» (D 465).
El Concilio Florentino, en la; Instrucción a los armenios, enumera de igual modo los siete sacramentos, cada uno de los cuales cita en concretos y explica brevemente (D 701).
El Concilio Tridentino en contra de los reformistas después que definió la existencia del sacerdocio visible y externo (cn. 1) y otras órdenes, mayores y menores, por las cuales se llega hasta el sacerdocio (cn.2); declara que el Orden es un sacramento: «Si alguno dice que el Orden o la sagrada ordenación no es verdadera, y propiamente sacramento instituido por nuestro. Señor Jesucristo, o que es una cierta invención de los hombres, elucubrada por gente que ignora lo relacionado con lo eclesiástico, o que es solamente un cierto rito para elegir ministros de la palabra de Dios y de los sacramentos: sea anatema» (D 963). Esta doctrina se expone en el capítulo 3 de la sesión XIII y ya había sido en el cn.1 CD 844) de la sesión VII acerca de los sacramentos en general.
S. PIO X, en el Decreto Lamentabili condenó la proposición de los modernistas: «Al asumir poco a poco el carácter de acción litúrgica la Cena cristiana, los que habían acostumbrado a presidir la cena, adquirieron el carácter sacerdotal» (D 2049).
PIO XII en la Encíclica Mystici Corporis, dice: «Y de un modo especial Jesucristo atendió a las necesidades sociales de la Iglesia por medio de dos sacramentos instituidos por El. En efecto por el Matrimonio... y por el Orden Sagrado se son seleccionados y son consagrados a Dios aquellos que va a inmolar la Ostia Eucarística, los que van a tener como misión el alimentar al rebaño de los fieles con el Pan de los Ángeles y con el pasto de la doctrina, los que van a dirigir este rebano con los preceptos y consejos divinos y los que por último van a asegurar a esté rebaño con los otros dones celestiales». Y en la Encíclica Mediator Dei: «Por lo cual el sacerdocio visible y externo de Jesucristo no se otorga en la Iglesia de un modo universal o general y común, sino que se imparte a hombres elegidos por una cierta generación espiritual de este Orden, el cual es una de los siete sacramentos y que no solamente confiere la gracia propia de esta condición de vida y de este cargo, sino también un carácter indeleble, el cual presenta a los ministros sagrados en conformidad con Jesucristo sacerdote y hace a estos mismas ministros idóneos para realizar aquellos actos legales de la religión, con los que los hombres se llenan de santidad y se tributa la gloria debida a Dios según las normas y las prescripciones dadas por Dios».
Valor dogmático. De fe divina y católica definida, según se ve por los documentos presentados.
9. Prueba de la sagrada Escritura. 1. Principalmente suelen aducirse tres textos:
a) En la 2ª. Epístola a Timoteo 1,6 leemos: Por este motivo te recomiendo que realices la gracia de Dios que reside en ti por la imposición de mis manos. Pues no nos dio Dios espíritu de encogimiento, sino de fortaleza, y de caridad, y de amonestación.
Exégesis del texto. Por lo que se refiere a la crítica textual hay que tener en cuenta lo siguiente: en algunos códices de menos importancia se lee la gracia de Cristo en vez de la gracia de Dios y υπομιμνησκω en lugar de αναμιμνησκω, recomiendo.
En cuanto al sentido, hay que tener en cuenta lo siguiente; sino sincera; le exhorta a que conserve y avive la gracia de Dios, que tiene y a que anuncie con confianza el Evangelio, recibido de Pablo mismo y a que se comporte como conviene a un Obispo, a saber como buen Pastor, vigilante y santo. Así pues, después que ha hecho mención de la fe no fingida de Timoteo, sino segura y estable, prosigue; Por lo cual, a saber, «porque conozco que tú no tienes una fe fingida, por esto mismo te recomiendo».
TE RECOMIENDO [ αναμιμνησιω, en algún código de menor importancia υπομιμνησκω ] significa propiamente traer a la memoria. Ahora bien, lo que San Pablo quiere que esté grabado en lo profundo de la mente de Timoteo es la conveniencia de revivir la gracia que posee, Para que REVIVAS = para que, avives, o mejor, a fin de como que vivifiques y hagas revivir [ ανα … ωπυρειν se dice del fuego soterrado en las cenizas y casi extinguido, y el cual a base de soplarlo se le provoca y se le hace revivir de nuevo]. Timoteo debe avivar aquella gracia, que posee, a la manera que el fuego casi extinguido se enciende de nuevo, una vez apartadas las cenizas. LA GRACIA DE DIOS que reside en ti, χαρισμα .No emplea S. Pablo el vocablo χαρις. Sin embargo χαρισμα no siempre significa carisma, esto es gracia concedida de modo gratuito, por oposición a la gracia gratificante esto es que hace agradable, pues carisma puede significar ambas cosas y el contexto exige que sea una gracia habitual, que pueda avivarse según la voluntad del que la posee; lo cual no sucede cuando el carisma es una gracia gratuita, como el don de profecía, la cual gracia Dios la da cuando, a quien, y como quien, independientemente de la voluntad del que la recibe. Al decir S. Pablo que esta gracia es avivada a manera de fuego parece que hace alusión a un don del Espíritu Santo (Rom 12,11; Hch 2,3; 18,25); y recomendaba a los cristianos S. Pablo que no apagaran al Espíritu (1 Tes 5,19). En Rom 5,13 el vocablo χαρισμα se traduce en la Vulgata como don: no es empero el don como el delito, donde sin duda el don es la gracia que hace agradable, esto es la gracia habitual, según consta por el tratado "De Deo elevante" y por el tratado acerca del pecado original. Por tanto bien podría traducirse en nuestro texto: reaviva el don de Dios, que reside en ti; según lee S. Ambrosio.
Se ve más claro por lo siguiente que se trata de una gracia no transeúnte sino permanente. En efecto S. Pablo dice: que reside en ti por la imposición de mis manos. Esta gracia que permanece en Timoteo, como el fuego bajo las cenizas, no podría ser sino una gracia interna; y es la gracia de Dios, o gracia sobrenatural. Timoteo tiene estas gracia por la imposición de las manos de Pablo: δια της επιθεσεως των χειρων. Se trata evidentemente de un rito, que consiste en la imposición de las manos, por el que esta gracia interna ha sido infundida en el alma de Timoteo. Pues la preposición δια griega significa una verdadera causalidad, esto es el medio de esta infusión de la gracia. LA IMPOSICION DE LAS MANOS no es una elevación de las manos (la cual suele llamarse χειροτονια) sino una verdadera imposición (επιθεσις). Muchas veces en los escritores posteriores aparecen los vocablos χειροτονια, χειροτονειν, χειροθισια, χειροθητειν, επιθεσις των χειρων, pero en el N. T. solamente hallamos χειροτονειν y επιθεσις των χειρων, esto es extender las manos y la imposición de las manos. Si reunimos los textos en los cuales se halla en los Hechos de los Apóstoles y en la Epístola de S, Pablo la imposición de las manos, encontraremos lo siguiente:
El vocablo χειροτονειν aparece dos veces: Hch 14,23, Les dejaron establecidos [χειροτονησαντες] presbíteros en todas las iglesias..., donde puede tratarse acerca de una verdadera ordenación sacerdotal, o acerca de la elección de aquellos que deberían estar al frente de las iglesias o comunidades, Y en 2 Cor 8, 19 leemos: Enviamos al hermano... [que] fue designado [χειροτονηθεις] por voto de las iglesias, como compañero nuestro de viaje...; puede tratarse igualmente del orden sacerdotal, a fin de que aquel hermano sirviera de ayuda a Pablo en su ministerio, o solamente designar una elección particular por el hecho de que Pablo hubiera pedido a las iglesias que le dieran un compañero de viaje.
Επιθεσις ο επιτιθημυ τας χειρας aparece más veces: En Hch 6, 6 acerca de la elección (¿ = ordenación?) de los diáconos; 8,17 acerca de la confirmación de los samaritanos por Pedro y Juan; 9,12.17 acerca de Ananías que con la imposición de las manos cura a Saulo que había quedado ciego; 19,6 sobre la confirmación conferida por Pablo; 28,8 sobre la curación del padre de Publio realizada por Pablo; Hebr 6,2 probablemente acerca de la confirmación, A estos textos pueden añadirse 1 Tim 4, 14 y 5,22 de los cuales trataremos después.
Comparando estos textos se ve ya que la distinción entre χειροτονεω y επιθεσις no. es perfecta, de tal modo que podríamos decir. que no. significa la ordenación sacerdotal en virtud del vocablo χειροτονεω; pues podría también ser verdadera ordenación sacerdotal la que se designa con esta palabra (en Hch 14,23 y 2 Cor 8,19). Y por el contrario επιθεσις των χειρων se emplea tanto en los textos, en los cuales parece que se trata de la ordenación (Hch 6,6; 1 Tim 41,14; 5,22; 2 Tim 1,5), como también- en aquellos textos en los que ciertamente no se trata de la ordenación (Hch 8,17; 19,6; Hebr 6,2) sino de la confirmación é incluso de una simple curación corporal (Hch. 9, 12,17; 28,8). Luego de estos textos puede concluirse que en virtud del vocablo no puede quedar excluido otro sentido excepto el de la imposición de la mano en orden al episcopado.
Sin embargo atendiendo al contexto, debe ciertamente entenderse acerca de la ordenación, En efecto se trata aquí de la imposición de las manos por S. Pablo, por la cual imposición se ha infundido la gracia interna de Dios, o el don sobrenatural del Espíritu Santo, el cual permanece en el alma de Timoteo, y en virtud del cual él ha sido elegido para el cargo episcopal <pues con este fin exhorta Pablo a Timoteo) y posee el espíritu de fortaleza, y de caridad, y de amonestación, las cuales virtudes son aquellas que exige 5.Pablo en el Obispo (2 Tim 1,8), puede dar testimonio del Señor (v.14), guardar el valioso depósito de la fe (2,3), afanarse como buen soldado de Cristo, etc.
Y no puede tratarse en este ti texto acerca de la Confirmación. Pues aunque es verdad que a primera vista puede referirse a la confirmación lo que recuerda S, Pablo: pues no nos dio Dios espíritu de encogimiento, sino de fortaleza, y de caridad, y de amonestación (véase Rom 8,15) porque. no habéis recibido [ciertamente en la confirmación] espíritu servil para recaer en el temor...), sin embargo también convienen estas palabras a la ordenación sacerdotal o a la ordenación episcopal; y además al tratarse de Timoteo, no pueden hacer alusión a la Confirmación, pues Timoteo no había sido bautizado por S. Pablo (Hch 16,1), y por tanto tampoco había sido confirmado, ya que la confirmación en este caso se le daría inmediatamente después del bautismo.
Luego el sentido necesario de este texto de 2 Tim 1,6 es: Pablo exhorta a Timoteo a que reavive la gracia que había recibido en la ordenación episcopal en orden a ejercer dignamente su ministerio,
10. b) En 1 Tim 4, 14 leemos; No tengas inactiva la gracia, que posees, la cual te fue otorgada por intervención profética, con la imposición de manos del colegio de presbíteros.
Exégesis del texto. Este texto coincide con el anterior de la 2 Tim 1,6, según se ve claramente, con esta sola diferencia: que en la 2 Tim se habla de la imposición de las manos de Pablo, y ahora están presentes muchos presbíteros, o por mejor decir el presbiterio, los cuales imponen las manos. Sin embargo no hay en esto ninguna contradicción; puesto que incluso hoy día en la ordenación sacerdotal, no solamente el obispo, sino también los presbíteros asistentes imponen la mano al ordenando Ni tampoco es un óbice el que se trate de la ordenación episcopal; pues el presbiterio puede también incluir a los obispos, ya que es un vocablo genérico para designara colectividad de aquellos que están al frente de las comunidades. Pero aunque se tratara de los presbíteros solamente, no hay ninguna dificultad en que (principalmente en aquellos primeros tiempos de la Iglesia) los presbíteros impongan las manos en la consagración del obispo; pues esta imposición no es en orden a la validez, sino para la solemnidad del acto; y todavía en nuestros días se permite, por un indulto apostólico, la imposición de la mano presbiteral en la consagración de un obispo en tierra de misiones, cuando no pueden estar presentes tres obispos.
La imposición de las manos y la gracia deben entenderse del mismo modo que. en el texto antes presentado; pues aparecen las, mismas palabras: επιθεσις των χειρων y χαρισμα. Por tanto se trata de la imposición en orden al episcopado, y de una gracia interna. Y el que se diga con la imposición de las manos en lugar de por la imposición de las manos, poco importa, pues no cambia el sentido, aunque no se exprese la causalidad de un modo. tan claro, Por otra parte, al ser más concreta. la preposición latina «per» que la preposición también latina «cum», ésta debe ser explicada por aquélla y no al revés.
POR INTERVENCIÓN PROFÉTICA, δια προθητειας, tiene su dificultad esta expresión en cuanto a la interpretación, en efecto según el texto griego puede traducirse: por intervención profética <en genitivo singular latino) o según las profecías <en acusativo plural latino), pues ambas traducciones las permite la forma gramatical. Los exegetas no están plenamente de acuerdo entre sí. Corluy recoge así las opiniones: «Unos... son partidarios del genitivo singular, otros del acusativo plural. Los que admiten el genitivo se separan de nuevo en dos bandos. Pues o bien guardan el sentido primitivo de la preposición δια, <en latín «per») y pretenden que el vocablo intervención profética designa aquí la fórmula sagrada de la ordenación la cual, según estos autores, juntamente con la imposición de las manos produjo la gracia en Timoteo (Bisping);... No obstante este sentido del vocablo προθητεια es bastante insólito. O bien piensan que la preposición griega 6ia con genitivo puede también equivaler a la preposición latina «secudum», y que per tanto aquí el sentido es: según la profecía divina hecha acerca de ti, a saber, por la profecía por la que Pablo hubiera sido inducido a ordenar a Timoteo... Los que admiten el caso acusativo, traducen la preposición griega 6ia por la preposición latina «propter» (a causa de); de donde se puede traducir así: a causa de las profecías divinas que han sido hechas acerca de ti. A ninguna de estas sentencias le falta una probabilidad seria. Si este texto se compara con el 1, 18 de esta misma Epístola a Timoteo: Esta es la recomendación, hijo mío Timoteo, que yo te hago, de acuerdo con las profecías pronunciadas sobre ti anteriormente κατα τας... επι σε προθητειας, no estaría fuera de lugar el entender y δια προθετειασ como acusativo plural = según o a causa de las profecías. Sin embargo como quiera que se entienda, el sentido es suficientemente claro: S. Pablo exhorta a Timoteo a que guarde aquella gracia sobrenatural e interna, que recibió en la ordenación episcopal, en orden a realizar la cual ordenación S. Pablo fue impulsado por una iluminación carismática por la que Timoteo había sido designado (tal vez por los profetas, véase Hch 13,1); en otro caso, a causa de la demasiada juventud de Timoteo, Pablo no lo hubiera ordenado para un cargo tan extraordinario. Por todo esto se ve de un modo patente que Timoteo no recibió la gracia per (a causa de) la profecía, sino por la imposición de las manos que siguió al carisma profético de la elección. A causa de la ordenación gramatical de las palabras, al darse primero la profecía, o las profecías, y después, como una consecuencia, la imposición de las manos, dice acertadamente S. Pablo: por la profecía, o a causa de las profecías juntamente con la imposición de las manos; a saber: la gracia te ha sido dada en aquella imposición de las manos, que ha sido hecha sobre ti a causa de las profecías. Las dificultades, que podrían ponerse por la forma gramatical en contra de este texto, desaparecen si se compara con el texto anterior, 2 Tim 1,6, De donde se trata, también en este texto, de la ordenación episcopal.
11. c) En 1 Tim 5,22 leemos: Sobre ninguno impongas las manos a la ligera. Unos pocos exegetas, juntamente con Galtier, opinan que esta imposición de las manos debe referirse a la reconciliación de los pecadores. Sin embargo la mayor parte de los autores católicos y protestantes entienden esta imposición de las manos acerca del rito de la ordenación. En efecto el contexto exige esto, ya que en los versículos anteriores y siguientes se trata de los presbíteros. Además, la imposición de las manos en orden a la absolución no aparece en ningún otro lugar en el N.T.; y no consta que hubiera sido usada en la Iglesia tan rápidamente. Pues si hubiera sido así, la Iglesia sin duda alguna. na hubiera cambiado el rito apostólico para absolver en el sacramento de la Penitencia. Luego parece que S. Pablo recomienda, en este texto, a Timoteo que proceda con cautela en la elección y ordenación de los presbíteros y de aquellos que deben estar al frente de las comunidades o iglesias.[1]
12. Argumento. Por consiguiente a base de estos textos formulamos el argumento: San Pablo recuerda un rito sensible y externo, por el que se significa y se confiere la gracia interna y Timoteo es elegido para ejercer los sagrados ministerios; y este rito ha sido instituido por Jesucristo; es así que todo esto coincide con la noción de sacramento (según se ve claro por la definición); luego en estos textos se designa un verdadero sacramento (el cual, como es evidente, es el sacramento del Orden).
Prueba de la mayor. Es un rito sensible y externo, a saber lá imposición de las manos no sólo de Pablo sino también del Presbiterio (aunque es suficiente la imposición de las manos del Apóstol). Es un rito que simboliza la gracia, pues la imposición de la mano había sido ya un rito usado en el A.T. para significar la acción de conferir algún don sobrenatural, y en general significaba la acción de entregar alguna potestad. Ahora bien puesto que la potestad entregada en orden a ejercer la función sacerdotal o episcopal es necesariamente una potestad sobrenatural <véase el tratado acerca de la Eucaristía, n,31s), la imposición de las manos significa esta potestad espiritual o sea, esta gracia. Además el Apóstol mismo habla de esta gracia, que permanece en el alma, y que, según hemos dicho antes, no puede ser un carisma transeúnte sino una gracia interna habitual. Consta también por las palabras del Apóstol, el cual atribuye la gracia al rito, no a la fe o a alguna virtud de Timoteo, que esta gracia se confiere «ex opere operato». Y no es solamente una gracia o un don ministeral lo que confiere el rito; pues esto no puede avivarse a manera del fuego; y S. Pablo habla de la gracia conferida por el rito, que puede avivarse y entibiarse o a manera de extinguirse. Es evidente que la institución- de este rito proviene de Jesucristo; porque ningún hombre puede instituir un rito, con el cual esté conexionada de modo infalible la gracia interna, o algún don sobrenatural. Por último la institución es para siempre, porque siempre serán necesarios los sacerdotes o los jerarcas en la Iglesia los cuales ejerzan las funciones sagradas.
Nota. Por todo esto se ve claro que Jesucristo instituyó en general la imposición de las manos como un rito adecuado para designar la entrega de la potestad y de la gracia del orden; mas no se sigue de aquí que haya determinado este rito específicamente. Sin embargo esto se demuestra por lo que se dice en el tratado de los Sacramentos en general, y por el hecho de que los Apóstoles aparecen en el N. T. realizando este rito en los mismos comienzos de la Iglesia.
13. Prueba de la tradición. En general los SS.PP. sitúan la Ordenación en la misma línea que el bautismo: ambos son sacramentos que no pueden repetirse; por ambos sacramentos se confiere el Espíritu Santo. Comparan también la Ordenación con la Eucaristía; y dicen acerca del Orden todo lo que afirman de los otros sacramentos, principalmente lo que concierne a la acción de conferir la gracia. He aquí algunos ejemplos:
FIRMILIANO CESARIENSE: «... toda potestad y gracia ha sido constituida en la Iglesia, donde presiden los mayores, los cuales poseen la potestad de bautizar y de imponer la mano y de ordenar. Pues así como no está permitido ordenar a un hereje ni imponerle la mano, así tampoco bautizarlo».
SAN BASILIO: «Los primeros que se habían apartado, tenían la ordenación de los padres y poseían un don espiritual por la imposición de las manos de aquéllos» (R 919).
SAN GREGORIO NICENO: «De igual modo la mismas fuerza del vocablo que se da en la consagración de la Eucaristía y del Sagrado Óleo también hace al sacerdote santo, augusto y digno de honor, apartado del vulgo por la buena nueva de la bendición. Pues siendo así que ayer y en época anterior era uno más dentro de la multitud del pueblo, de pronto viene a ser preceptor, presidente, doctor de la piedad y prelado, de los misterios inescrutables y todo esto le acontece a pesar de que no ha, cambiado nada en su cuerpo ni en su aspecto, sino que por lo que concierne a la apariencia externa, es aquel mismo que era antes mas con una alma invisible transformada en mejor por una virtud y ' una gracia invisible»,
SAN JERONIMO: «Si el que bautiza no ha podido perjudicar al bautizado en su fe, tampoco el que ordena al ordenando en el sacerdocio le ha dallado en su fe».
SAN AGUSTIN: «No se ve ningún motivo, de por qué aquél, que no puede perder el bautismo mismo, puede perder el derecho de otorgarlo. Pues ambos son sacramentos y ambos se otorgan al hombre por una consagración; aquél cuando es bautizado, éste cuando es ordenado; y por ello en la Iglesia Católica no está permitido repetir ninguno de los dos... Ahora bien si nosotros hemos obrado mal, que expliquen ellos mismos cómo el sacramento del bautizado no puede perderse y cómo el sacramento del orden puede perderse; porque ellos dicen «el que se aparta de la Iglesia no pierde en verdad el bautismo, sin embargo pierde el derecho de conferir el bautismo». Mas si ambos son sacramentos lo cual nadie lo pone en tela de juicio, ¿por qué uno no se pierde y el otro se pierde? No hay que ultrajar a ninguno de los dos sacramentos».
SAN GREGORIO MAGNO: «Los sacramentos de las sagradas órdenes nos vienen dados externamente de los doctores de la Iglesia, pero somos fortalecidos interiormente con la virtud de los sacramentos por Dios omnipotente. Ahora bien la virtud del sacramento es la gracia del Espíritu dador de los siete dones. Esta gracia ciertamente los que la reciben, se transforman como con la recepción de otro corazón, puesto que a los que el Espíritu Santo fortalece con su gracia, hace que sean de pronto lo que no eran antes»,
Se confirma esto por el hecho de que todas las sectas orientales, que se apartaron en el siglo V de la Iglesia Católica, cuentan a la sagrada ordenación dentro de los sacramentos. Y no menos constante es el mutuo acuerdo perenne de los teólogos.
14. Razón teológica. Cristo instituyó una sociedad visible y externa (según consta por el tratado De Ecclesia), con una jerarquía a la cual confió el cargo de elegir su sociedad y de dispensar los sacramentos instituidos por El mismo, Ahora bien convino que los administradores de estos sacramentos se conformaran con Jesucristo fundador de los sacramentos y por tanto también ellos tuvieran la potestad espiritual de realizar estos sacramentos. Ahora bien para esto fue también conveniente el que estos administradores de los misterios de Dios (1 Cor 4,1) poseyeran mediante algún signo externo la autoridad necesaria y fueran constituidos en aquel orden jerárquico necesario en la Iglesia. Ahora bien para esto debía ser instituido un sacramento, que realizara estos efectos, Era menester por consiguiente que fuera instituido el sacramento del orden.
15. Objeciones. La imposición de la mano, χειροτονειν, significaba dar un voto. Luego no significaba la ordenación.
Respuesta. Distingo el antecedente, χειροτονειν significaba dar un voto, exclusivamente, niego el antecedente; también se usaba para esto, subdistingo; y en los textos aducidos en la prueba significa dar un voto, niego; significa otra cosa, a saber, la ordenación, concedo. Ya hemos explicado antes del argumento, qué es lo que significaba el vocablo χειροτονειν. Y no insistíamos en el vocablo mismo, sino en el contexto. Además en los textos presentados no se usa el vocablo χειροτονειν, sino επιθεσις των χειρων , la cual ya no es una expresión técnica para significar un voto.
16. Escolio. Del sacerdocio de todos los cristianos. San Pedro habla de todos los fieles cuando dice: Vosotros como piedras vivas sois edificados en casa espiritual y sacerdocio santo, para ofrecer sacrificios espirituales, aceptos a Dios por Jesucristo...Pero vosotros sois ((linaje escogido, sacerdocio real, nación santa, pueblo, adquirido para pregonar el poder del que os llamó de las tinieblas a su luz admirable». Vosotros, que en un tiempo no erais pueblo, ahora sois pueblo de Dios. (1 Pe 2,5.9-10), Y. S. Juan dice: Jesucristo nos ha hecho reyes y sacerdotes de Dios, Su Padre. (Apoc 1,6) y los hiciste para nuestro Dios reino y sacerdotes (Apoc 5,10) También los SS.PP, tienen muchas citas, sobre todo al traer a colación o al comentar estos textos, acerca del sacerdocio de los cristianos.
No obstante se han deslizado dos errores acerca de esta doctrina: 1. El error de los protestantes, que no admite ningún otro sacerdocio a excepción de este común a todos los fieles y por tanto rechazan el sacramento del Orden, 2, El de algunos modernistas, los cuales exaltando exageradamente el sacerdocio de los cristianos, pretenden que la participación de los fieles sea necesaria para la validez del sacrificio eucarístico: Contra este último error, el cual puede muy fácilmente llevar a fomentar una falsa piedad, quiso Pío XII que estuviéramos precavidos: «Hay.., quienes hoy día acercándose a errores ya condenados en otro tiempo, enseñan que en el N.T. con el nombre de sacerdocio solamente se hace referencia a algo que concierne a todos, los que hubieren sido purificados con el agua de la fuente sagrada... Por lo cual opinan que el pueblo goza de una verdadera potestad sacerdotal, y que el sacerdote solamente obra por ministerio delegado de la comunidad. Por consiguiente consideran al sacrificio eucarístico como una auténtica "concelebración" y juzgan que es mejor el que los sacerdotes "concelebren" estando junto al pueblo, que el que ofrezcan en privado el Sacrificio sin el pueblo. Está demás el explicar en qué grado estos errores engañosos contradicen a aquellas verdades, que ya antes hemos afirmado, al tratar acerca del grado que posee el sacerdote en el Cuerpo Místico de Jesucristo»,
Así pues es doble la naturaleza del sacerdocio en la Iglesia Católica: un sacerdocio externo del que solamente son investidos algunos y en verdad de modo necesario mediante el sacramento del Orden; y otro sacerdocio interno, moral, místico, que resulta de la unión moral de todos los fieles (principalmente los justos) con Jesucristo cabeza, del Cuerpo Místico. Acertadamente dice S. Agustín: «Habrá sacerdotes de Dios y de Jesucristo y reinarán con El mil anos: no en verdad sea ha dicho solamente de los obispos y de los presbíteros, los cuales propiamente ya son llamados sacerdotes en la Iglesia, sino que así como llamamos a todos cristianos a causa del crisma místico, así llamamos a todos sacerdotes porque somos miembros de un único Sacerdote. Acerca de *los cuales el Apóstol Pedro dijo, pueblo santo, sacerdocio real». Y en verdad, por el bautismo todos los fieles son agregados a Jesucristo y se hacen a manera de su cuerpo. Cristo es verdaderamente Sacerdote y al mismo tiempo víctima por los pecados, víctima que fue ofrecida una sola vez con sacrificio cruento en el ara de la cruz, y que se sacrifica de nuevo de modo incruento a diario por ministerio de los sacerdotes. Así pues los fieles, en cuanto están unidos a Jesucristo como cabeza, juntamente con el mismo Jesucristo, ofrecen la víctima divina a Dios Padre y deben ofrecerse a sí mismos para ser inmolados místicamente con sacrificio constante, más aún «inmolan en el altar de su alma víctimas espirituales a Dios con la fe que se inflama por la caridad, en la cual clase de víctimas hay que citar a todas las buenas y honestas acciones, que se refieren a la gloria de Dios.»
De las ordenes sacramentales
TESIS 2. El Orden del Presbiterado posee la naturaleza verdadera y propia de sacramento.
17. Nexo. En la Iglesia latina se habla en general de siete órdenes (y si se considera el episcopado separadamente del presbiterado, ocho) las cuales se confieren mediante ritos sagrados, Ahora bien puesto que consta que el Orden es un sacramento, inmediatamente surge la cuestión sobre si todos los ritos poseen naturaleza de sacramentalidad, o solamente algunos ritos. Respondemos en esta tesis afirmando que el Presbiterado posee ciertamente naturaleza de sacramentalidad; acerca de los otros por ahora prescindimos.
18. Nociones. Según S. Tomás en el sacramento del Orden se da una división «no de un todo integral en las partes que lo constituyen ni de un todo universal, sino de un todo potestativo; cuya naturaleza es la siguiente, que el todo según su naturaleza completa se da en uno solo, y en los otros es una participación del mismo». Así pues la potestad completa, que confiere el sacramento del Orden (en cuanto una unidad considerada potestativamente), se da en el episcopado, que es como el culmen o perfección del presbiterado; en cambio en las otras órdenes se confiere una potestad parcial. No obstante cada uno de los ritos, que tienen naturaleza de sacramentalidad, es en su propio orden sacramental algo completo, a saber algo que otorga la potestad íntegra peculiar de cada orden.
Con el nombre de PRESBITEROS (πρεσβυτεροι) se designa en el N. T. : a) los mayores en edad o ancianos: Ellos que le oyeron se fueron saliendo una a uno empezando por los ancianos, απο των πρεσβυτερων (Jn 8,9): a los cuales se oponen los jóvenes, los adolescentes;
b) los antiguos esto es los que hayan vivida en alguna época anterior, sobre todo los doctores de la Antigua Ley: Pues los fariseos... si no se lavan cuidadosamente, no comen, cumpliendo la tradición de los antiguos, των πρεσβυτερων (Mc 7,3);
c) los que habían sido constituidos en algún cargo porque se les distinguía con el nombre de πρεσβυτερως. De esta clase eran algunos del Sanedrín;
d) también se llaman presbíteros aquellos cristianos que presidían las asambleas, administraban los sacramentos etc. (frecuentemente en los Hechos de los Apóstoles.)
Estos presidentes de las iglesias no es fácil saber si han sido obispos o simples presbíteros, pues con el nombre de presbítero se designaban por aquel entonces también los obispos. Pero ya en tiempo de S. Ignacio (t 107) se hace una distinción especial entre el obispo y el presbítero (R 48, 49, 50, etc.); sin embargo era común a ambos el nombre de SACERDOTE; y aunque poco a poco con el nombre de Sacerdote solamente se entienden los presbíteros, sin embargo hasta el siglo X no raras veces también se designan de este modo los obispos. Así pues, casi hasta el siglo X se decía Sacerdote sin más de los obispos y los presbíteros eran llamados sacerdotes de segundo orden, de una orden menor, segundos sacerdotes, presbíteros constituidos en segundo orden, investidos de un cargo de menor importancia. Ya después del sigilo X se reserva a los presbíteros el nombre de sacerdote sin añadir nada más.
19. El cargo u oficio de presbítero consistía en otro tiempo en esto: Consagrar la sagrada Eucaristía, conferir solemnemente el bautismo, absolver de los pecados y de la penitencia, y también imponer la penitencia; administrar el sacramento de la Extremaunción, predicar, bendecir y servir de ayuda al obispo en la administración de la diócesis. En las Constituciones de los Apóstoles se asigna al presbítero el enseñar, el ofrecer, el bautizar, el bendecir al pueblo. Según los Cánones de Hipólito, «el obispo se equipara en todo al presbítero, excepto en lo concerniente a la cátedra y a la ordenación, porque al presbítero no se le concede la potestad de ordenar». La Didascalia de los Apóstoles presenta en la ordenación de los presbíteros una oración para ser recitada en la cual se pide «que ayude y gobierne a tu pueblo con corazón puro».
El actual Pontifical Romano dice: «El sacerdote tiene que ofrecer, bendecir, presidir, predicar y bautizar»; y después se le da al presbítero la potestad «de perdonar y de retener los pecados». Con el nombre de ofrecer, se entiende aquí lo que después se dice con más claridad en la acción de entregarle el cáliz con el vino y la patena con la hostia: «Recibe la potestad de ofrecer el sacrificio a Dios y de celebrar Misas tanto por los vivas como por los difuntos»; y en la oración después de hacerle entrega de estos objetos sagrados: «[Señor] que transforme con la bendición inmaculada el pan y el vino en el Cuerpo y la Sangre de Tu Hijo como obsequio de Tu pueblo».
Bendecir se refiere no sólo a las bendiciones, que se llevan a cabo en la realización y en la aplicación de los sacramentales, o a la oración oficial del sacerdote en nombre de la Iglesia, sino también a las bendiciones matrimoniales, a la administración de la Extremaunción y al sacramento de la Penitencia.
Presidir es ayudar al obispo y hacer sus veces en la administración de la parroquia. En nuestros tiempos los presbíteros ayudan a los obispos mucho más que en la primitiva Iglesia.
Predicar se refiere al ministerio que los presbíteros tienen de enseñar a los fieles la doctrina cristiana tanto en la predicación solemne como en las homilías y en la exposición catequética a los niños y a los más ignorantes. Antiguamente generalmente los presbíteros no podían predicar estando presente el obispo, a no ser por especial motivo o por delegación.
Por último bautizar solemnemente concierne a los presbíteros por razón del orden «sin embargo la administración del bautismo solemne queda reservada al párroco o a otro sacerdote con licencia del mimo párroco o del ordinario del. lugar, la cual licencia se presume legítimamente en caso de necesidad» (CIC 738,1; véase 462,1). Algo semejante se dice acerca de la Extremaunción: «El ministro ordinario es el párroco del lugar en el cual reside el enfermo; pero en caso de necesidad, o con licencia por lo menos razonablemente presunta del mismo párroco o del ordinario del lugar, puede administrar esté sacramento cualquier otro sacerdote» :CIC 938, 2) . Respecto al sacramento de la Confirmación, ya se ha hablado en el tratado sobre la Confirmación (n. 135s).
20. Adversarios. Ningún católico ha negado jamás que el presbiterado sea sacramento. Solamente los protestantes y los modernistas han osado afirmar lo contrario y niegan el sacerdocio externo y visible.
21. Doctrina de la Iglesia. Concilio Beneventano: Cn.1: «En lo sucesivo nadie sea elegido para el episcopado, si no ha vivido piadosamente en las órdenes sagradas. Ahora bien llamamos órdenes sagradas al diaconado y al presbiterado. Puesto que leemos que la Iglesia primitiva solamente ha tenido estas órdenes; sólo acerca de éstas tenemos mandato del Apóstol» (D 356).
El Concilio Tridentino: «El sexto sacramento es el sacramento del Orden, cuya materia es aquello, mediante cuya entrega se confiere el orden: así como el presbiterado se otorga por la acción de entregar el cáliz con el vino y la patena con el pan» (D 701). Según está claro, el Concilio, al querer presentar la doctrina del sacramento del Orden, elige el presbiterado.
El Concilio Tridentino afirma que Jesucristo instituyó el sacerdocio visible y externo al cual entregó la potestad de consagrar, de ofrecer y de administrar el Cuerpo y la Sangre de Jesucristo y también de perdonar y de retener los pecados (D 957). Además afirma que la ordenación sagrada es un verdadero sacramento CD 959), el cual imprime carácter igual que el Bautismo y la Confirmación (D 960). Esta ordenación la reciben los sacerdotes; con este nombre el Concilio designa no sólo a los obispos sino de modo especial a los presbíteros, al decir: «Enseña además el Santo Sínodo que en la ordenación de los obispos, de los sacerdotes y de las otras órdenes» no se requiere el consentimiento del pueblo ni el de los magistrados civiles (D 960).
PIO XII en la Constitución El Sacramento del Orden atribuye al presbiterado naturaleza sacramental (D 3001).
Y también todos los documentos de la Iglesia, que afirman la necesaria jerarquía eclesiástica y suponen que se da esta jerarquía por la ordenación sacramental, puede aducirse en favor de esta tesis, como son: la Epístola de San Clemente (D 42), CORNELIO I (D 45), S. SIRICIO con ocasión de urgir la ley del celibato (D 89), el Concilio II de Nicea (D 305), etc.
22. Valor dogmático. La tesis es de fe divina y católica definida en el Tridentino (por lo menos formal e implícitamente); pues el Concilio, según veremos en el argumento, se refiere principalmente a los presbíteros cuando define la sacramentalidad del Orden.
23. Prueba de la sagrada Escritura. Al no aparecer claramente eh —los libros del N. T. la distinción entre los obispos y los presbíteros, por lo que concierne a la potestad del orden, por esto es difícil argumentar en base exclusivamente a los textos, en cuanto que la sacramentalidad del presbiterado se separa de la sacramentalidad del episcopado. Sin embargo se prueba de modo suficiente con estos textos que el presbiterado es un sacramento, si se atiende al valor de los textos anteriormente citados, de los cuales hemos tratado en la tesis anterior (2 Tim 1,6; 1 Tim 4,14; 1 Tim 5,22), los cuales se refieren a la ordenación de Timoteo. Pues, aunque allí se trate de la ordenación episcopal, sin embargo (por lo. menos. según lo ha, entendido .la. tradición eclesiástica) lo que en este texto se dice, conviene a los presbíteros; los cuales son ordenados mediante una imposición de las manos semejante a la de la ordenación de los obispos. De donde es necesario, según indica acertadamente Lennerz, admitir que tanto el episcopado como el presbiterado poseen la naturaleza de sacramento o ninguno de los dos. O bien solamente uno de estos dos ritos fuera sacramento, debería decirse esto acerca del presbiterado.
24. Prueba de la tradición. Los Padres en general hablan acerca del sacerdocio, sin hacer distinción alguna entre los presbíteros y los obispos, de donde apenas puede formularse el argumento por separado. «Según la mente de los Padres también los presbíteros son verdadera y propiamente sacerdotes, aunque de segundo orden, y por tanto los textos presentados [por nosotros en la tesis anterior] deben entenderse no sólo de los obispos, sino de los obispos y de los presbíteros». Más aún los SS.PP. advierten expresamente que entre el obispo y el presbítero no se da ninguna otra naturaleza discriminatoria (excepto la de índole honorífica y de dignidad) que la potestad de ordenar la cual se reserva exclusivamente a los obispos (S.Jerónimo: R 1371, 1386, 1357). Y esto se afirma también en los Cánones de Hipólito: «El. obispo se equipara en todo al presbítero excepto en lo relacionado con la cátedra y con la ordenación Cesto es, en la potestad de ordenar] porque la potestad de ordenar no se le otorga al presbítero» (cn. 32) . Por tanto todo lo que se ha dicho en la tesis anterior acerca de la sacramentalidad del Orden, puesto que hay que decirlo acerca del sacerdocio en general, y este sacerdocio se extiende al presbiterado, también debe afirmarse acerca de los presbíteros. Luego el presbiterado es un verdadero y propio sacramento de la Nueva Ley.
25. Por el Concilio Tridentino. El Concilio Tridentino definió que el Orden es un verdadero sacramento y al hablar del orden sitúa la sacramentalidad en el sacerdocio, ya que el carácter se imprime en la ordenación sacerdotal, y por ello «condena la opinión de aquello, que afirman que los sacerdotes del Nuevo Testamento tienen una potestad solamente temporal y que una vez debidamente ordenados de nuevo pueden volver por su cuenta nuevamente al estado laical» (D 960; véase el cn.4, D 964). Ahora bien, en esta, misma cita (c.4 sess. XXII) el Concilio distingue entre los obispos y los sacerdotes, lo cual también lo hace en otras ocasiones, cuando habla acerca de la jerarquía católica CD 958, 966, 967). Por otra parte dice que concierne al sacerdocio el tener la potestad de consagrar, de ofrecer y de administrar el Cuerpo y la Sangre de nuestro Señor Jesucristo, y también la potestad de perdonar y de retener los pecados (D 957); las cuales potestades se refieren sin duda también a los presbíteros, no sólo a los obispos. Luego según el Concilio Tridentino el presbiterado es una ordenación sagrada que posee la naturaleza verdadera y propia de sacramento.
26. Se nos transmite la enseñanza de esta tesis de modo manifiesto con el consentimiento unánime de los teólogos, los cuales nunca han discutido acerca de este tema. A los cuales podrían añadirse los testimonios sacados de la sagrada Liturgia, los cuales hablan del mismo modo que de la ordenación episcopal en los ritos de la ordenación presbiteral. Más aún muchas veces se dice que hay que hacer lo mismo. Así, v.gr. las Constituciones de los Apóstoles, después de hablar muy extensamente acerca de la ordenación del obispo, dicen respecto a la ordenación del presbítero lo siguiente: «Así pues acerca de la ordenación de los presbíteros... determina...: Obispo, cuando ordenas un presbítero pon sobre la cabeza de éste tu mano, estando presente contigo el presbiterio y también los diáconos, y orando di ... » . Lo cual se concreta de un moda más expreso en las Constituciones de la Iglesia de Egipto: «Que el obispo ordene al presbítero; que ponga su mano sobre la cabeza de éste, tocándole todos los presbíteros. Y que ore sobre éste del mismo modo que hemos dicho acerca de los obispos», Ahora bien en estos ritos litúrgicos se trata de un sacramento, que se confiere del mismo modo que en el episcopado. Tanto en el episcopado como en el presbiterado el rito usado, juntamente con la oración que: se añade, tiene todo lo que se requiere para el sacramento; a saber, el ser signo sensible, signo eficaz de la gracia, e instituido por Jesucristo para siempre.
27. Escolio. Acerca del presbiterado por martirio y por confesión. Algunos documentos antiguos parecen suponer que el martirio o la confesión hacen las veces del sacramento del Orden. Y así se dice:
Cánones de Hipólito: «cn.43, Si alguno es digno de ser llevado a presencia del tribunal a causa de su fe y de ser atormentado a causa de Jesucristo, si después se le deja en libertad, ésta merece posteriormente el grado presbiteral en presencia de Dios, no según la ordenación, que realiza el obispo; más aún la confesión que ha hecho es su ordenación.
Cn.44. Y si es hecho obispo, sea ordenado,
Cn.45. Si alguno, habiendo confesado a Jesucristo, no ha sido atormentado, es digno del presbiterado; sin embargo sea ordenado por el obispo.
Cn.46. Si éste, siendo esclavo de alguien, soportó los tormentos a causa de Jesucristo, de modo semejante es presbítero de la grey del pueblo cristiano.
Cn.47. Pues aunque no haya recibido la forma del presbiterado, sin embargo ha alcanzado el espíritu del presbiterado, Así pues el obispo omita la parte de la oración, que se refiere al Espíritu Santo».
La Tradición Apostólica: <c.10,1. Si el confesor fue encarcelado a causa del nombre [del Señor] no se le imponga la mano (χειροτονειν) para el diaconado (διακονιαν) o para el cargo de presbítero (πρεσβυτερος). Porque con su confesión tiene el honor (τιμη) del presbiterio. 2. Mas si se le elige obispo, se le imponga la mano.
3. Si el confesor no fue llevado ante la autoridad pública ni fue encarcelado ni condenado a pena alguna, sin embargo, si, habiéndose presentado la ocasión, fue escarnecido a causa del nombre del Señor, si éste confesó del mismo modo, se le imponga la mano para cualquier orden que sea <kXnpos) de la cual es digno».
Las Constituciones de la Iglesia de Egipto: «4(34)1. Ahora bien no se le imponga al confesor la mano, si estuvo encarcelado a causa del nombre de Dios, para el diaconado o para el presbiterado; pues tiene la dignidad del presbiterado a causa de su confesión. 2. Pero si ha de ser constituido obispo, se le imponga la mano.
3. Y si es confesor, al cual no lo han llevado ante la autoridad pública ni lo han maniatado ni lo han arrojado a la cárcel ni lo han condenado a pena alguna, pero, habiéndose presentado la ocasión, lo han injuriado solamente a causa del nombre de nuestro Señor y lo han castigado con penas privadas, si a pesar de todo confesó, es digno de toda orden clerical y de que sea ordenado».
Expresiones semejantes en el Testamento de Nuestro Señor Jesucristo.
En cuanto a todos estos textos hay que tener en cuenta en primer lugar que todos estos testimonios se reducen a lo mismo; pues lo Cánones de Hipólito, la Tradición Apostólica, las Constituciones de la Iglesia de Egipto, el Testamento de Nuestro Sellar Jesucristo, la Didascalia de los Apóstoles, los cánones que se llaman de los Apóstoles, y otros semejantes, no son sino versiones más o menos libres e interpoladas o acomodadas de una sola obra de Hipólito que se perdió. Los Fragmentos Veronenses de la Didascalia de los Apóstoles no poseen estos cánones porque son fragmentos incompletos y son la única versión latina más antigua y, según parece, más fidedigna. Las otras versiones captas, arábigas, siríacas, etíopes, etc., no coinciden en absoluto entre sí. JUNGKLAUS partiendo de un códice copto y arábigo, correlacionando las otras versiones, intentó la reconstrucción del texto original y presentó éste del siguiente modo: «Al confesor, el cual a causa del nombre de Jesucristo, fue conducido encadenado a la cárcel, no se le imponga la mano para ningún ministerio de la Iglesia, porque ésta es gloria del diácono; sin embargo por lo que se refiere al ministerio del presbítero, aunque aquél, por el hecho de haber confesado, tiene el honor de este cargo, sin embargo que el obispo le constituya presbítero imponiendo las manos sobre él. Si por el contrario el confesor no fue conducido a juicio, ni fue maniatado, ni arrojado a la cárcel, sin embargo sufrió penas interiores y, habiéndose presentado la ocasión, sufrió mucho a causa del nombre del Señor y no fue condenado a los suplicios; por el hecho de haber confesado, es digno de todo cargo de presbítero, sin embargo que se le imponga la mano y sea ordenado diácono». Esta versión evita el inconveniente de atribuir a Hipólito una opinión demasiado extraña acerca del presbiterado por el solo martirio; y puede explicar por cierto muy bien el pensamiento de Hipólito. Absolutamente de la misma época que el Testamento del Señor y que la época de los otros documentos, son las Constituciones de los Apóstoles, las cuales extrajeron las enseñanzas de la misma fuente. Ahora bien en el libro VIII, al tratar de los confesores, se hace esta observación: «El confesor no se constituye tal por la ordenación; pues es algo que concierne a la voluntad y al hecho de soportar los tormentos; ahora... bien es digno de un gran honor, puesto que ha confesado en presencia de la gente y de los magistrados el nombre de Dios y de Jesucristo, 3. Y si hubiera necesidad de él para el episcopado, para el presbiterado o para el diaconado, ordénesele. 4. Pero si algún confesor no habiendo sido ordenado., se apropiara alguna de estas dignidades, con pretexto de haber confesado, éste sea depuesto y sea despedido; en efecto no es tal, ya que ha negado la constitución de Jesucristo y es peor que un infiel».
La doctrina es clara: El confesor de la fe, por el hecho de haber confesado, es digno de cualquier dignidad eclesiástica, bien presbiteral, bien del diaconado, y por ello no hay que hacer pesquisas acerca de éste, porque es suficiente su confesión; sin embargo si quiere ejercer el ministerio de presbítero o de obispo (tal vez también el de diácono), debe ser ordenado. Hemos conocido por Tertuliano, coetáneo de Hipólito, por Cipriano, por Eusebio que esto también se llevó a la práctica. Las palabras de las Constituciones de los Apóstoles muestran que no faltaron confesores, que se arrogaban la dignidad del presbiterado, tal vez por una errónea interpretación consuetudinaria; sin embargo esto mismo indica que no fue doctrina de la Iglesia sino tal vez de alguna que otra iglesia particular.
TESIS 3. El Episcopado es verdadero sacramento de la Nueva Ley.
28. Nexo. A la pregunta acerca de la sacramentalidad de las distintas órdenes hemos respondido en la tesis anterior respecto al Presbiterado, ahora vamos a tratar sobre el Episcopado. Ahora bien, está fuera de toda duda que el Episcopado es sacramento, si se reduce al sacerdocio. Ahora bien ya no es unánime la sentencia de los teólogos, si se trata acerca de la sacramentalidad del Episcopado en la medida que se distingue del sacerdocio o presbiterado. Así pues en esta tesis consideramos el Episcopado como distinto del Presbiterado, y acerca de él afirmamos también que es verdadero sacramento.
29. Nociones. OBISPO ( επισκοπος del verbo επισκεπτομαι = inspeccionar) según la etimología de la palabra significa custodio, protector, inspector, y de un modo especial entre los paganos se decía de los lares y de los protectores. Entre los atenienses era un vocablo técnico para designar a los prefectos de las colonias.
En el N.T. no aparece este vocablo demasiadas veces[2], y siempre significa los que presiden en las asambleas de los cristianos, o también los rectores y pastores de las iglesias. San Pedro aplica una sola vez a Jesucristo este vocablo al cual llama pastor y επισκοπν de las almas (1 Fe 2,25). Mas ordinariamente se confunde con el vocablo presbítero, aunque esto no exija ni dé por supuesta la identidad de cargo o de ministerio.
Según hemos dicho anteriormente (n.18), el obispo era designado también con el nombre de sacerdote sin añadir más, mientras que posteriormente (desde el siglo X) sucedió lo contrario. Pero ya desde el siglo II S. Ignacio distinguía especialmente al obispo y al presbítero. Por oposición a los presbíteros, los obispos se llamaban sacerdotes primeros, sumos sacerdotes, máximos sacerdotes, etc.
El EPISCOPADO cuelo llamarse sumo sacerdocio, culmen del sacerdocio, plenitud, complemento. En efecto, según el común sentir de los teólogos, el episcopado se considera como complemento del presbiterado de de tal te forma que de suyo que no incluye a éste, sino que lo completa y por tanto lo exige y lo presupone. En cambio otros teólogos (de los cuales trataremos después) quieren que la diferencia no sea adecuada, sino de tal naturaleza, que sin embargo permita que un simple diácono o laico seas consagrado obispo, sin que haya pasado por el presbiterado. Acerca de esta cuestión prescindimos ahora y preguntamos solamente si en realidad es un orden distinto del presbiterado al cual le conviene la naturaleza de sacramento.
30. El cargo o ministerio de obispo es el mismo que el de presbítero, pero además le compete al obispo, por razón del orden, (y sin duda por derecho divino) el ordenar. El mismo puede impartir como ministro ordinario todas las órdenes; y de este modo consagrar a otros obispos, ordenar presbíteros, diáconos; y constituir a los clérigos en otras órdenes. Igualmente, por derecho divino, el obispo es el ministro ordinario del sacramento de la Confirmación.
El Pontifical Romano dice: «Al obispo le concierne el juzgar, el interpretar, el consagrar, el ordenar, el ofrecer, el bautizar y el confirmar»; las cuales palabras, aparte de lo que le compete por derecho divino: ordenar y confirmar y todo lo demás que le concierne al presbítero, abarcan también aquello, que está reservado al obispo por derecho eclesiástico, a saber, la consagración de las Iglesias, de los altares y de los vasos sagrados; consagrar el santo crisma e impartir bendiciones especiales, las cuales se describen en el Ritual Romano. El juzgar, en cuanto significa emitir un juicio en el foro interno en el sacramento de la Penitencia es algo común al obispo y a los presbíteros; mas en cuanto se dice acerca de un juicio en el foro externo en la propia diócesis, como es el interpretar el derecho canónico, es propio del obispo.
31. Sentencias. 1. AERIO, en el siglo IV, afirmaba que los obispos y los presbíteros son iguales por derecho divino; este error lo volvieron a repetir en la Edad Media MARSILIO PATAVINO y JUAN DE IANDUNO (D 497), cuyas proposiciones condenó Juan XXII como contrarias a la sagrada Escritura y enfrentadas a la fe católica, heréticas y erróneas (I 500). Igualmente WICLEFF (D 675).
2. El episcopado no es un sacramento distinto del presbiterado lo sostuvieron muchos escolásticos antiguos (aunque no todos), como PEDRO LOMBARDO, S. ALBERTO MAGNO, S. TOMAS, S. BUENAVENTURA, ESCOTO, otros. Entre los modernos Doronzo según parece, DAFFARA, y en cierto modo Vermeer, Joumet y Boularand.
3. Sin embargo la mayor parte de los teólogos sostuvieron la sacramentalidad del episcopado. Así entre los antiguos DURANDO, ALTISIODORENSE, PALUDANO, NAVARRO y otros. Los cuales cita Pesch. Entre los modernos sostienen nuestra tesis prácticamente todos.
32. Doctrina de la Iglesia. Los documentos, que tratan acerca de la sacramentalidad del Orden, pueden referirse prácticamente al episcopado, Y especialmente los que hablan acerca de la Jerarquía eclesiástica; v.gr. S. CLEMENTE: «Así pues al predicar (los Apóstoles) la palabra por las regiones y las ciudades, habiendo reconocido por el Espíritu los primeros frutos de éstas, los constituyeron obispos y diáconos de aquellos que abrazarían la fe» CD 42). Esta constitución hecha por los Apóstoles no puede ser otra que aquella de la que se habla en la tesis sobre la sacramentalidad del Orden.
El Concilio II de Nicea, al tratar de las elecciones sagradas, habla de la ordenación del obispo; esta ordenación es sin duda sacramental: «Al obispo le concierne sobre todo sin duda el ser ordenado por todos los obispos, que están en la Provincia» CD 305).
El Concilio Trídentino dice que el sacerdocio es un sacramento y se refiere sin duda tanto a los presbíteros como a los obispos (D 958, 959, 960); y sobre todo porque aduce los textos de S. Pablo (2 Tim 1,6 y 1 Tim 4,14), los cuales se refieren al episcopado.
PIO XII, en la Constitución Sacramentan Ordinis, dice que es un verdadero sacramento al tratar acerca del episcopado lo mismo que al hacerlo sobre el presbiterado y el diaconado (D 3001).
Valor teológico. La tesis, en cuanto se entiende acerca del episcopado por oposición al presbiterado, es común y cierta.
33. Prueba de la sagrada Escritura. Los textos con los que hemos probado que el Orden es sacramento, a saber 2 Tim 1,6;; 1 Tim 4,14, tratan acerca de la ordenación de Timoteo el cual fue consagrado obispo por aquella imposición de las manos; es así que esta imposición de las manos fue, según hemos mostrado, un rito verdaderamente sacramental; luego el episcopado es un verdadero sacramento.
34. Prueba de la tradición. Según hemos indicado en la tesis anterior, los SS.PP., al tratar acerca de la Ordenación se refieren en general al Sacerdocio, en el cual incluyen expresamente el episcopado y el presbiterado; y afirman que el Sacerdocio es un sacramento. Luego para ellos el episcopado es un verdadero sacramento.
Esto puede confirmarse con algunos ejemplos. S. LEON N. dice: «Cuando el sacramento de este divino sacerdocio llega también a las funciones humanas, no se marcha a través de una senda generacional, ni se elige a tenor de la carne y de la sangre, sino que cesando el privilegio de los Padres y pasando por alto el orden de las familias, la Iglesia recibe a aquellos rectores, que ha preparado el Espíritu Santo, a fin de que en el pueblo adoptado por Dios, cuyo conjunto es sacerdotal y real, a fin de que no provenga la unción de una prerrogativa de linaje terreno, sino que sea la dignación de la gracia celestial la que da origen al obispo (R 2190).
S. AGUSTIN dice que el episcopado no debe repetirse así como tampoco el bautismo: «Ambos [el bautismo y el orden] son sacramento y ambos se otorgan al hombre por una consagración, el uno cuando es bautizado, el otro cuando es ordenado y por consiguiente en la Iglesia no está permitido repetir ninguno de los dos. Pues si en alguna ocasión incluso los obispos apartándose del cisma mismo, una vez corregido el error cismático con el bien de la paz, han sido recibidos, aunque haya parecido que era necesario el que volvieran a ostentar los mismos cargos que tenían anteriormente, no han sido ordenados de nuevo, sino que así como el bautismo ha permanecido íntegro en ellos, del mismo modo ha permanecida íntegra la ordenación, porque en la separación había habido un vicio que ha sido corregido con la paz de la unidad, en cambio no ha habido vicio en los sacramentos, los cuales son los mismos dondequiera que se dan, Y cuando la Iglesia juzga que conviene esto, a saber, el que los obispos de ellos al venir a la unidad católica no ostentan en la Iglesia sus cargos honoríficos, sin embargo no se les quitan los sacramentos mismos de su ordenación, sino que éstos permanecen en ellos» (R 1617 en parte), S. Agustín habla claramente acerca del episcopado, pues no sólo nombra a los obispos <lo cual no. se dice de los presbíteros), sino que expresamente cita los cargos honoríficos, sin duda episcopales; pues al apartarse los obispos de la herejía, eran admitidos en la Iglesia, pero no se les concedía generalmente el gobierno y el cargo honorífico en alguna diócesis que les fuera asignada.
35. Prueba de la Liturgia. En los libros litúrgicos más antiguos suele describirse la consagración episcopal de modo más extenso que la consagración presbiteral de tal forma que en esta última solamente se indican prácticamente los datos que deben omitirse, más que aquello que debe hacerse, a fin de que no se confunda con la consagración episcopal. Ahora bien el rito- esencial de la ordenación consiste en la imposición de las manos Juntamente con la oración en la cual se invoca al Espíritu Santo; o sea, es un signo sensible simbólico y eficaz de la gracia (según hemos dicho en la tesis del Sacramento del Orden).
36. Se prueba por el Concilio Tridentino. En el Concilio Tridentino, precisamente cuando se declara la sacramentalidad del Orden, se aducen las palabras de S. Pablo a Timoteo: «Al ser evidente por el testimonio de la sagrada Escritura, por la tradición apostólica y por el consentimiento unánime de los Padres, que se confiere la gracia por la ordenación sagrada, que se realiza con palabras y con. signos exteriores, nadie debe dudar que el orden es verdadera y propiamente uno de los siete sacramentos de la santa Iglesia. En efecto el Apóstol dijo: Te amonesto que hagas revivir la gracia de Dios...» (D 959).
Además el Concilio mismo dice en la ordenación que se otorga el Espíritu Santo porque no en vano dice el obispo: Recibe el Espíritu Santo (cn. 4); ahora bien estas palabras se pronuncian en la consagración episcopal. Y también afirma que la ordenación (la episcopal, según está claro por los textos, que aduce, de la Epístola a Timoteo) se realiza con signos externos, esto es mediante un rito sensible (D 959); ha sido instituido por nuestro Señor Jesucristo (D 957); y para siempre, ya que está constituida por la jerarquía. eclesiástica (D 960, 966) necesaria en la Iglesia. Es así que todo esto constituye los elementos necesarios para que se dé un verdadero sacramento; luego la ordenación episcopal es un verdadero sacramento.
37. Razón teológica. El diaconado, según veremos, es un sacramento; luego también y con mucho mayor motivo debe ser sacramento el episcopado, ya que es un cargo más excelente y requiere una gracia mayor.
El episcopado en virtud de la ordenación o de la consagración tiene la potestad de confirmar y de ordenar, la; cual potestad no le puede ser arrebatada; es así que si la ordenación episcopal no fuera sacramento, esta potestad sería substraíble o revocable; luego la ordenación episcopal es un sacramento.
Prueba de la mayor. Por la historia consta que ningún Sumo Pontífice se ha atrevido a quitar tal potestad a ningún obispo, aunque en muchas ocasiones hubiera sido esto oportuno, v.gr. en caso de herejía, de cisma, etc. Luego el que la Iglesia nunca haya hecho esto, es señal de que ella no tiene potestad para ello, Y esto se ve más claro en la historia de los cismas y en la cuestión acerca de la reordenación en el siglo IV; donde la Iglesia nunca dudó acerca de la posibilidad de perderse la potestad episcopal, sino que a lo sumo se informó acerca de la validez de la consagración realizada anteriormente. Ahora bien cuando tenía constancia acerca de la verdadera ordenación de algún obispo, admitía la potestad y la validez de otras órdenes conferidas por el mismo. En los casos de suspensión, de degradación, etc..., la Iglesia admite la validez de las ordenaciones y solamente niega la licitud.
Prueba de la menor. La razón por la cual no se puede perder potestad alguna, es porque esta potestad no proviene de fuera, esto es de la autoridad del pontífice, sino que procede de dentro, por razón del carácter o del sacramento. Pues si proviniera de fuera, la autoridad que concede alguna potestad podría volver a quitar esta potestad. Luego es señal de que la ordenación episcopal, que otorga la potestad de ordenar y de confirmar, confiere esta potestad en virtud de la ordenación misma, esto es a causa del carácter o a causa de la eficacia intrínseca del sacramento.
38. Objeciones. 1. El sacramento del Orden hace- referencia a la Eucaristía; es así que el episcopado no hace referencia a la. Eucaristía; luego el episcopado no es sacramento.
Respuesta. Niego la mayor. En efecto este principio se afirma gratuitamente. Sin embargo, incluso dada de paso la mayor distingo la menor. El Episcopado no hace referencia a la Eucaristía directamente, concedo la menor, indirectamente, niego la menor. Pues no concierne al episcopado solamente la jurisdicción sino también el ordenar, a saber constituir ministros de la Iglesia.
2. Si el episcopado fuera sacramento, los sacramentos serían ocho y no siete; es así que según el Concilio. Tridentino, los sacramente no son ni más ni menos que siete; luego el episcopado no es sacramento.
Respuesta. Distingo la mayor. Si el episcopado fuera un sacramento independiente del sacramento del Orden, o bien el presbiterado y el diaconado no constituyeran juntamente con el Episcopado un todo potestativo, según hemos dicho antes (n.17), concedo la mayor, no siendo así, niego la mayor y concedo la menor y hecha la distinción niego la consecuencia. En el Episcopado se da la plenitud del sacramento del Orden, esto es reside en el obispo toda la potestad que puede conferir el sacramento del Orden; en el presbiterado y en el diaconado no se da una potestad distinta, y por tanto no son sacramentos específicamente distintos, sino que se da parte de la potestad del Orden. Por consiguiente aunque el episcopado, el presbiterado y el diaconado posean en sí la naturaleza verdadera y propia del sacramento (del Orden) no por ello son tres sacramentos específicamente distintos, sino un único sacramento.
39. Escolio 1. De la distinción entre el episcopado y el presbiterado. Con el nombre de SACERDOCIO se entienden muchas veces en los escritores más antiguos aquellos dos grados que con el paso del tiempo se distinguen claramente: el episcopado y el presbiterado.
S. PABLO en la epístola a Tito amonesta a éste a que constituya presbíteros en cada ciudad, a los cuales designa inmediatamente con el nombre de obispos {Tit 1,5-7), De modo semejante se lee acerca de Pablo mismo en Hch 20,17; Entonces, desde Mileto envió a Efeso a llamar a los ancianos de la Iglesia ( τους πρεσβυτερους της ) y al instante se dirige a ellos: Mirad por vosotros y por todo el rebaño, sobre el que eI Espíritu Santo os ha constituido OBISPOS, para que apacentéis la Iglesia de Dios (20,28). S. PEDRO, del mismo modo que S. Pablo llama obispos a los que poco antes denominada presbíteros (1 Pe 5,1-3). También Padres muy antiguos parece que consideran lo mismo al obispo y al presbítero. Lo cual ya advirtieron los Padres posteriores, principalmente en los comentarios al saludo que hace S. Pablo en la Epístola a los Filipenses: Pablo y Timoteo, siervos de Cristo Jesús, a todos los santos en Cristo Jesús, que se hallan en Filipos, con los Obispos y Diáconos. Respecto a estas palabras escribe S. Crisóstomo: «¿Qué indica esto? ¿Acaso que había muchos obispos en una sola ciudad? De ningún modo, sino que llamó de este modo a los presbíteros. Pues entonces los nombres todavía eran comunes. Pero avanzando el tiempo se dio a-cada uno de los dos grados su propio nombre de obispo y de presbítero».
Acerca de estos obispos y presbíteros dice S. .Jerónimo, el cual apenas admite tampoco la distinción: «... entre los antiguos, los obispos y los presbíteros fueron los mismos». Y en la Epístola 146 se dedica por completo a mostrar que el obispo es el mismo que el presbítero. Un modo semejante de expresarse tienen algunos Padres. Sin embargo a finales del siglo II ya parece que se dio una diferencia práctica entre los que suelen llamarse sacerdotes de primer orden y de segundo orden, etc. Más aún, según hemos mostrado antes, S. Ignacio a comienzos del siglo II (t 107-115) admite ya claramente que se distinguen el episcopado y el presbiterado en orden a la jerarquía.[3]
Más aún, como S. Pablo en la Epístola a los Filipenses no nombraba sino a los obispos y a los diáconos, del mismo modo parece que se desentiende del presbiterado la Didaché: «Así pues constituid para vosotros obispos y diáconos dignos del Señor, varones mansos, no ambiciosos de riquezas, veraces y apreciados; pues ellos mismos ejecutan en favor vuestro el ministerio de los profetas y de los doctores» (R 9). S. CLEMENTE ROMANO en carta a los Corintios (42,4) del mismo no trata de los presbíteros: «Así pues los Apóstoles.., al predicar por las distintas regiones y ciudades la palabra, habiendo reconocido por el Espíritu los primeros frutos de estas regiones y ciudades, los constituyeron obispos y diáconos de aquellos que iban a creer» (R 20). Sin embargo estos testimonios negativos tal vez no tienen un valor pleno; pues, aparte de que en aquel mismo tiempo S. Ignácio conocía la jerarquía completa, el PASTOR MERMAS escribiendo no mucho después en la visión 3,5,1 parece no referirse a los presbíteros; en efecto dice: «Escúchame ahora acerca de las piedras que se usan en la edificación. Así pues las piedras cuadradas y blancas y proporcionadas en sus junturas, estas piedras son los apóstoles y los obispos y los doctores y los diáconos que han vivido en la santidad de Dios y han tenido el ministerio del episcopado y han enseñada y han servido casta y santamente a los elegidos de Dios...» (R 84). Pero en realidad el Pastor conoce a los presbíteros, pues acerca de éstos había hablado en la visión 2,4,3 y en otros textos.
40. El Concilio Tridentino enseña lo siguiente:
Cn,6: «Si alguno dijere que en la Iglesia Católica no hay jerarquía, la cual consta de obispos, presbíteros y ministros: sea anatema» (D 966).